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BOC Nº 225. Martes 20 de Noviembre de 2018 - 5319

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II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad

5319 Dirección General de Seguridad y Emergencias.- Resolución de 8 de noviembre de 2018, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso, por el sistema general de acceso turno libre, en el Cuerpo General de la Policía Canaria, Escala Básica, Empleo Policía (Grupo C, Subgrupo C1), de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

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BOC-A-2018-225-5319. Firma electrónica - Descargar

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 123/2018, de 6 de agosto, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para dar cumplimiento a lo previsto en la Disposición adicional quincuagésima quinta de la Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2018, donde se señala asimismo que para garantizar una eficiente ejecución de la dotación de recursos humanos en el Cuerpo General de la Policía Canaria la presente Oferta de Empleo se acumula y unifica con la oferta de Empleo Publico de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias para el 2016, aprobada mediante Decreto 152/2016, de 12 de diciembre.

De las cincuenta y siete (57) plazas que se convocan, cincuenta (50) se corresponden a la Oferta de Empleo Público de 2018 (Decreto 123/20189 y siete (7) a la Oferta de Empleo Público de 2016 (Decreto 152/2016).

Por Resolución de la Dirección General de la Función Pública de 16 de mayo de 2018 (BOC nº 102, de 28 de mayo de 2018) se dispone la publicación del programa de temas que se exigirán en el proceso selectivo para acceder, por el sistema general de acceso libre, al Cuerpo General de la Policía Canaria, Escala Básica, Empleo Policía, de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 25 de la Ley 2/2008, de 28 de mayo, del Cuerpo General de la Policía Canaria, el acceso al empleo de policía se hará por oposición libre; artículos 55 y siguientes del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; artículos 71 y siguientes de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Ley de la Función Pública Canaria; los preceptos de carácter básico de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; supletoriamente los artículos 15 y siguientes del Reglamento de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; la Orden de 21 de diciembre de 2016, de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, por la que se aprueban las bases generales que regirán los procesos selectivos para el acceso a los Cuerpos, Escalas y especialidades de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias; la Resolución de 19 de febrero de 2018, por la que se establece el Protocolo General de Actuación para el desarrollo de pruebas selectivas de personal funcionario y laboral en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificada mediante resoluciones de fecha 20 de marzo y resolución de 10 de octubre de 2018, así como el resto de normativa vigente en la materia.

Visto los informes de la Dirección General de Planificación y Presupuestos de 24 de mayo de 2018, de la Dirección General de Modernización y Calidad de los Servicios de 24 de octubre de 2018 y de la Viceconsejería de los Servicios Jurídicos de 2 de noviembre de 2018.

En el ejercicio de las atribuciones conferidas mediante Resolución de la Dirección General de la Función Pública de 5 de junio de 2018 (BOC nº 115, de 15 de junio), por la que se delega en la Dirección General de Seguridad y Emergencias la competencia relativa a los procesos de selección para el ingreso, mediante turno libre, a las Escalas y Empleos del Cuerpo General de la Policía Canaria,

R E S U E L V O:

Primero.- Convocar pruebas selectivas para cubrir por el sistema general de acceso libre cincuenta y siete (57) plazas, en el Cuerpo General de la Policía Canaria, Escala Básica, Empleo Policía (Grupo C, Subgrupo C1), de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Segundo.- El programa de temas que regirán las pruebas será el recogido en la Resolución de la Dirección General de la Función Pública de 16 mayo de 2018, por la que se dispone la publicación del programa de temas que se exigirán en el proceso selectivo para acceder, por el sistema general de acceso libre, al Cuerpo General de la Policía Canaria, Escala Básica, Empleo Policía, de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 102, de 28 de mayo de 2018).

No obstante lo anterior, el citado programa se encuentra contenido en el Anexo II de la presente Resolución.

Tercero.- Las citadas pruebas selectivas se regirán por lo establecido en la Ley 2/2008, de 28 de mayo, del Cuerpo General de la Policía Canaria, por las bases generales, aprobadas por Orden de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad de 21 de diciembre de 2016 (BOC nº 252, de 29 de diciembre de 2016), el Protocolo General de Actuación para el desarrollo de pruebas selectivas de personal funcionario y laboral aprobado por resolución de 19 de febrero de 2018 (BOC nº 41, de 27 de febrero de 2018) y sus modificaciones; así como por las bases específicas que figuran en el Anexo I de la presente Resolución.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, a tenor de lo regulado en el artículo 10.1.a), en relación con el artículo 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

No obstante, a criterio de la persona interesada, podrá interponer en vía administrativa recurso potestativo de reposición ante esta Dirección General, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, en los términos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el caso de presentarse recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación o presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se pudiera interponer.

Santa Cruz de Tenerife, a 8 de noviembre de 2018.- La Directora General de Seguridad y Emergencias, Nazaret Díaz Santos.

A N E X O I

BASES ESPECÍFICAS

1.- Objeto.

Se convocan pruebas selectivas para cubrir, por el sistema general de acceso libre, cincuenta y siete (57) plazas del Cuerpo General de la Policía Canaria, Escala Básica, Empleo Policía (Grupo C, Subgrupo C1), de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2.- Requisitos de los aspirantes.

Para poder participar en las pruebas selectivas, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española.

b) Ser mayor de edad y no exceder la edad establecida para el pase a la situación de segunda actividad con destino.

c) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Bachiller o Técnico. Asimismo, se estará a lo dispuesto en la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio (BOE de 17 de junio de 2009) por la que se establecen equivalencias con los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada mediante orden EDU/520/2011, de 7 de marzo. En el caso de titulaciones obtenidas fuera de España deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación. Este requisito no será de aplicación a las personas aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de la cualificación profesional de títulos en aplicación de la normativa de la Unión Europea.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala del personal funcionario.

e) Carecer de antecedentes penales.

f) Carecer de antecedentes por delitos sexuales.

g) Estar en posesión del permiso de conducción de la clase B y A2, o estar en condiciones de obtenerlo antes de su nombramiento como funcionario en prácticas.

h) Compromiso de portar armas y en caso de ser necesario, llegar a usarlas, que se tomará mediante declaración responsable.

i) Compromiso expreso de no incurrir en las causas del cuadro de exclusiones médicas del Anexo V, mediante declaración responsable.

j) Haber abonado las tasas correspondientes a los derechos de examen.

k) No estar en situación de segunda actividad.

l) Cumplir las normas de apariencia externa y presentación al servicio a que se refiere el artículo 39 del Decreto 77/2010, de 8 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Cuerpo General de la Policía Canaria, o en condiciones de cumplirlas antes de su nombramiento como funcionario o funcionaria en prácticas.

Todos los requisitos exigidos para la participación en las pruebas selectivas deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, mantenerse durante todo el proceso selectivo y mantenerse en el momento del nombramiento como personal funcionario.

En particular, respecto del requisito de titulación académica la persona participante deberá estar en posesión del mismo el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes o en su defecto reunir todos los requisitos legales y reglamentarios exigibles para su obtención, incluido el haber abonado las tasas exigidas para su expedición.

En el caso de ser necesaria la presentación de título oficial académico homologado, la correspondiente credencial deberá haber sido concedida y expedida como máximo el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes para participar en las pruebas selectivas, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de educación superior, y el procedimiento para determinar la correspondencia a los niveles del marco español de cualificaciones para la educación superior de los títulos oficiales de Arquitecto, Ingeniero, Licenciado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico y Diplomado.

Igualmente, el reconocimiento de la cualificación profesional de títulos en aplicación de la normativa de la Unión Europea deberá haberse obtenido como máximo el día de finalización de presentación de solicitudes para participar en las pruebas selectivas.

En cuanto al requisito al que se refiere la letra l) será exigido al momento del reconocimiento médico, mantenerse durante el resto del proceso selectivo y mantenerse al nombramiento como personal funcionario.

3.- Solicitudes de participación en las pruebas selectivas.

1. Quienes deseen participar en estas pruebas selectivas podrán hacerlo por cualquiera de los medios siguientes:

A) Vía electrónica a través de la Sede Electrónica de la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad, en el punto de acceso: https://sede.gobiernodecanarias.org/politicaterritorialsostenibilidadyseguridad/:

B) En soporte papel, debiendo cumplimentar la solicitud de participación en las pruebas selectivas que tendrá a su disposición en la Sede Electrónica, en el punto de acceso: https://sede.gobiernodecanarias.org/politicaterritorialsostenibilidadyseguridad/:

Quienes cumplimenten su solicitud en la Sede Electrónica y deseen presentarla en soporte papel deberán imprimir la solicitud por duplicado y firmar ambos ejemplares, adjuntando la documentación correspondiente, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se deberá presentar en alguno de los siguientes lugares:

* En las Oficinas Canarias de Información y Atención al Ciudadano dependientes de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, sitas en los Edificios de Servicios Múltiples II, planta 0, ubicados en la calle Agustín Millares Carlo, 18, 35071-Las Palmas de Gran Canaria, y en la calle José Manuel Guimerá, 10, 35071-Santa Cruz de Tenerife.

* En las oficinas de asistencia en materia de registro.

* En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, o de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas.

* En los Cabildos Insulares y en otras Entidades que integran la Administración Local, si en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno Convenio.

* En las oficinas de Correos, en la forma reglamentariamente establecida.

* En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

2. El plazo de presentación de solicitudes de participación en las pruebas selectivas, vía electrónica o en soporte papel, será de veinte días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

3. En el momento de presentación de la solicitud, vía electrónica o en soporte papel, se deberá acreditar que se han abonado los derechos de examen mediante el documento justificativo de pago de tasas de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Las Instrucciones relativas al pago de tasas se encuentran a disposición de las personas aspirantes en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria Canaria, en el punto de acceso: https://sede.gobiernodecanarias.org/tributos/jsf/publico/sede/inicio_sede.jsp.

El modelo oficial para la liquidación y pago de la tasa es el Modelo 700. En todo caso, las personas aspirantes presentarán junto a la solicitud de participación en las pruebas selectivas un ejemplar del Modelo 700 a fin de poder comprobar el abono de la tasa.

Las personas aspirantes deberán seleccionar la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, tasa código 111-03 que se corresponde con la participación en pruebas selectivas para Cuerpos del Grupo C, Subgrupo C1.

El importe a satisfacer es de veinticinco euros con cincuenta céntimos (25,50 euros), de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 3/2016, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2017 y la Resolución de la Viceconsejería de Hacienda y Planificación, de 13 de enero de 2017, por la que se informa sobre el importe de la cuantía fija de las tasas de la Comunidad Autónoma de Canarias par el año 2017(BOC nº 14, de 20.1.17).

No obstante lo anterior, el importe señalado anteriormente podría verse modificado en el momento de realizar el pago si la tasa hubiese sido objeto de revisión legal.

El pago de la tasa deberá efectuarse en las entidades bancarias que tengan la consideración de colaboradoras.

4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 del Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, al pago de las mencionadas en el apartado anterior, le son de aplicación las siguientes bonificaciones y exenciones:

* Quienes presenten su solicitud de participación en las pruebas selectivas de forma telemática, cuando en la correspondiente convocatoria no sea esta la única forma de presentación tendrá derecho a una bonificación del 50 por 100 respecto del importe de la tarifa exigible en cada caso.

* Estarán exenta del pago de la tasa en los procesos selectivos, quienes acrediten encontrarse en alguna de las siguientes circunstancias:

- En situación legal de desempleo en los términos del artículo 267 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 8/2015, de 30 de octubre, o percibiendo rentas que no superen el salario mínimo interprofesional, y personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100, cuando se trate de procesos de nuevo ingreso.

- Miembros de familia numerosa de categoría especial. En el caso de familias numerosas de categoría general se tendrá derecho a una bonificación del 50 por 100.

Para la aplicación de estas bonificaciones y exenciones, será necesario aportar junto con el modelo 700, la documentación acreditativa recogida en el mencionado artículo 33.

4.- Admisión de las personas aspirantes.

La admisión de las personas aspirantes se regirá por lo previsto en el artículo 11 de las bases generales que regirán los procesos selectivos para el acceso a los Cuerpos, Escalas y Especialidades de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobadas por Orden de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad de 21 de diciembre de 2016 (BOC de 29.12.16), entendiéndose que las referencias a la Dirección General de la Función Pública lo serán a la Dirección General de Seguridad y Emergencias.

5.- Tribunal Calificador.

1. El Tribunal Calificador se conformará y regirá por las normas establecidas en el artículo 12 de las bases generales, que regirán los procesos selectivos para el acceso a los Cuerpos, Escalas y Especialidades de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobadas por Orden de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad de 21 de diciembre de 2016 (BOC nº 252, de 29 de diciembre de 2016), así como por lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, entendiéndose que las referencias a la Dirección General de la Función Pública lo serán a la Dirección General de Seguridad y Emergencias.

2. Mediante resolución de la Dirección General de Seguridad y Emergencias se designarán las personas que han de integrar el Tribunal Calificador, que se hará pública en el Boletín Oficial de Canarias.

3. El Tribunal Calificador intervendrá en toda la realización del proceso selectivo y llevará a cabo las actuaciones que se deriven de las presentes bases y resolverá cuantas incidencias puedan surgir en relación con las mismas. Asimismo podrá acordar la celebración de todas o alguna de las pruebas en distintas sedes.

4. El Tribunal Calificador dispondrá de asesores especialistas, quienes se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, actuando así con voz pero sin voto, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 74.2 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, que serán designados mediante resolución de la Dirección General de Seguridad y Emergencias la cual se hará pública en el Boletín Oficial de Canarias.

5. Mediante resolución de la Dirección General de Seguridad y Emergencias se designará el personal colaborador para el desarrollo del proceso selectivo.

6. Quienes formen parte del Tribunal Calificador, los asesores especialistas y, en su caso, el personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, que se designe tendrán derecho a percibir las indemnizaciones o dietas que correspondan conforme a la normativa aplicable en la fecha en la que se genere tal derecho. El número máximo de asistencias será de ciento cincuenta (150).

6.- Sistema selectivo.

El sistema selectivo será oposición libre. Constará de las siguientes fases:

1. Fase Oposición.

2. Curso Selectivo de Formación Básica.

3. Periodo de Prácticas.

7.- Desarrollo de la fase de oposición.

1. La fase de oposición de ese proceso selectivo se desarrollará conforme a lo señalado en el artículo 13 de las bases generales.

2. Las puntuaciones otorgada por cada miembro del Tribunal, ejercicio a ejercicio y las totales deberán reflejarse en las correspondientes actas, no bastando que figure simplemente la calificación de "no apto".

Asimismo, las puntuaciones de cada ejercicio serán publicadas en la página web de la Dirección General de Seguridad y Emergencias: http://sede.gobiernodecanarias.org/politicaterritorialsostenibilidadyseguridad/ en la Dirección General de Seguridad y Emergencias y Oficina de Información y Atención al Ciudadano mediante Resolución.

Igualmente, las notificaciones y comunicaciones a los participantes se efectuarán a través de la sede electrónica.

3. El orden de actuación de las personas aspirantes se iniciará alfabéticamente por aquella persona cuyo primer apellido comience por la letra señalada en la última Resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública publicada y vigente en el momento de publicación en el Boletín Oficial de Canarias de esta convocatoria.

4. Los ejercicios y pruebas se realizarán en dependencias ubicadas en Las Palmas de Gran Canaria y en Santa Cruz de Tenerife o en alguno de los municipios de sus respectivas áreas metropolitanas.

No obstante lo anterior, el Tribunal Calificador acordará la lectura del primer ejercicio, la realización del segundo y del tercer ejercicio, y en su caso lectura, presentación y defensa del cuarto ejercicio, en aquellas islas en las que al menos el 10% de las personas convocadas sean residentes en las mismas.

Las personas aspirantes en su solicitud deberán optar por una de las dos provincias de examen así como en el caso de ser residentes en algún municipio canario deberán indicar su isla de residencia.

Las personas aspirantes no residentes en Canarias serán convocadas a las pruebas selectivas en la isla capitalina de la provincia de examen por la que hayan optado.

5. La fase de oposición constará de las siguientes pruebas, todas y cada una de las pruebas tendrán carácter obligatorio y eliminatorio, a excepción de la prueba voluntaria de idioma.

* Conocimiento:

a) Test.

b) Supuesto práctico.

c) Prueba de Idioma.

* Aptitud Física.

* Psicotécnica.

6. Terminada la fase de oposición los cincuenta y siete (57) aspirantes que hayan obtenido la mejor calificación y hayan superado la fase de oposición pasará al reconocimiento médico.

7. En el supuesto de que uno o varios aspirantes resultaran no aptos, en el reconocimiento médico, se irá llamando a los siguientes aspirantes con mejor calificaciones para la realización de la prueba médica.

En el supuesto de existir varias personas con igual puntuación, el desempate será dirimido a favor del aspirante que haya obtenido más puntuación en el primer ejercicio, de la prueba de conocimiento. De persistir el empate, este se dirimirá a favor del aspirante que haya obtenido mejor puntuación en el segundo ejercicio de la prueba de conocimiento.

A) Prueba de Conocimiento.

La prueba de conocimiento constará de dos ejercicios de carácter obligatorio y eliminatorio y un tercero voluntario y no eliminatorio.

Primer ejercicio: Test.

Consistirá en la contestación a un cuestionario de cien (100) preguntas concretas, extraídas del programa de temas que figura como Anexo II de la presente convocatoria. Cada pregunta contará con tres respuestas alternativas de la que solo una será la correcta.

El cuestionario se elegirá por sorteo, en presencia de las personas aspirantes, inmediatamente antes del comienzo de la prueba, de entre dos cuestionarios previamente elaborados por el Tribunal Calificador.

El tiempo máximo para realizar esta prueba será de una hora y quince minutos (1:15).

Segundo ejercicio: Supuesto práctico.

Consistirá en la resolución de tres (3) supuestos prácticos, elegidos por la persona aspirante, de entre cinco (5) propuestos por el Tribunal Calificador, que versarán sobre las materias incluidas en el programa de temas que figura como Anexo II de la presente convocatoria, para cuyo desarrollo las personas aspirantes podrán llevar los textos legales.

La persona aspirante dispondrá de tres (3:00) hora para la realización de este ejercicio.

El Tribunal podrá, si lo estima conveniente, acordar la lectura pública de este ejercicio, comunicándoselo a las personas aspirantes al finalizar la realización del mismo, con indicación del lugar, fecha y hora. Quedarán decaídos en su derecho las personas aspirantes que no comparezcan a dicha lectura.

El Tribunal podrá acordar en cualquier momento de la exposición que la persona aspirante abandone el desarrollo del ejercicio cuando estimara que la misma es notoriamente insuficiente, sin perjuicio de la calificación que proceda.

Tercer ejercicio: Prueba de idioma.

Los aspirantes podrán realizar con carácter voluntario un ejercicio de conocimientos de los idiomas inglés, alemán o francés (solo uno de ellos). Para optar a ello deberán indicarlo en la solicitud de participación en el proceso. La opción efectuada fuera del plazo de presentación de instancias no será tenida en cuenta.

La prueba consistirá en una traducción directa por escrito, en castellano, sin diccionario, de un texto propuesto por el Tribunal redactado en inglés, francés o alemán, a elegir por la persona aspirante.

El nivel de conocimiento del idioma será el correspondiente al currículo de bachiller.

El tiempo máximo para realizar esta prueba será de sesenta (60) minutos.

El Tribunal podrá estar asistido por especialista en idiomas de inglés, francés o alemán, que preferentemente serán profesores o profesoras de las Escuelas Oficiales de Idiomas, de Facultades de Traducción e interpretación o de las Filologías correspondientes.

B) Prueba Aptitud Física.

Esta prueba, cuya ejecución será pública, consistirá en la realización de los ejercicios físicos descritos en el Anexo III de esta Resolución, donde se determinarán las marcas mínimas a superar en cada uno de ellas. La calificación de cada ejercicio se realizará según la relación establecida en dicho anexo, teniendo en cuenta que la no superación de alguna de las pruebas supondrá la declaración de No Apto, y por tanto, la eliminación del aspirante.

Consistirá en la realización de los ejercicios físicos siguientes:

* Salto Horizontal.

* Flexiones de Brazos (hombres)/ Flexión brazos mantenida (mujeres).

* Resistencia aeróbica (Test de Cooper).

* Adaptación al medio acuático (50 metros estilo libre).

1. Para poder realizar las pruebas físicas los aspirantes deberán presentarse provistos de atuendo deportivo, incluido gorro y zapatillas para la piscina y entregar al Tribunal un Certificado Médico Oficial, expedido dentro de los quince (15) días anteriores a la prueba, en el que se haga constar que reúne las condiciones físicas precisas para realizar las referidas pruebas deportivas. La no presentación de dicho documento supondrá la exclusión del proceso selectivo.

2. En los supuestos de fuerza mayor que impidan a las personas aspirantes presentarse a las pruebas selectivas o cumplir con los trámites del procedimiento para las que son requeridas se estará a lo dispuesto para los supuestos de fuerza mayor recogidos en la base específica 16, de esta resolución.

3. El orden de realización de las pruebas físicas será el que se especifica en el primer apartado de este artículo. El tiempo de recuperación de los aspirantes entre la realización de cada uno de los ejercicios, será el que se determine por los examinadores. En cualquier caso, deberá tenerse en cuenta que, una vez la persona admitida a las pruebas y tome parte en el primer ejercicio físico junto con las personas convocadas para ese día, deberá efectuar sucesivamente a medida que los va superando, con el orden y regularidad que se determine, la totalidad de los ejercicios programados para ese día, y si por cualquier circunstancia no continuara realizando alguno de ellos será calificado de "no apto".

4. Durante la realización de las pruebas, la Dirección General de Seguridad y Emergencias dispondrá, en el lugar donde se celebren, de los servicios de personal especializado en primeros auxilios y del equipamiento básico necesario para una primera intervención.

5. Las mediciones de estas pruebas se efectuarán por las personas nombradas por la Dirección General de Seguridad y Emergencias como asesoras especialistas, que deberán ser tituladas de Grado superior en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte.

6. A los aspirantes que superen esta prueba se les podrá realizará pruebas de consumo de sustancias o grupos farmacológicos prohibidos, de estimulantes o cualquier tipo de dopaje, según las normas del Consejo Superior de Deportes, destinados a aumentar la capacidad física o modificar los resultados de la prueba, quedando eliminados los que den positivo al consumo de dichas sustancias o se negaran a realizarla.

7. El Tribunal Calificador podrá solicitar el asesoramiento de la Inspección Médica del personal al servicio del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias.

8. Los ejercicios descritos en el Anexo III tendrán carácter eliminatorio, por lo que el no superar alguno de ellos imposibilitará a la persona aspirante continuar en el proceso selectivo.

9. Cada ejercicio se calificará de cero (0) a diez (10) puntos debiendo obtenerse al menos cinco (5) puntos para ser apto en cada uno de los ejercicios. La calificación final de los ejercicios físicos será de "apto" o " no apto".

C) Prueba Psicotécnica.

Esta prueba, que constará de dos fases, cada una de las cuales serán obligatorias y eliminatoria, serán realizadas por un mínimo de tres profesionales de la psicología y un funcionario de la Inspección médica del Gobierno de Canarias.

Primera Fase. Evaluación de las competencias transversales y de la personalidad.

Se realizarán pruebas de aptitud y pruebas de personalidad que tendrán como objetivo evaluar la capacidad de los aspirantes para adecuarse a las exigencias derivadas del desempeño profesional de las funciones policiales.

Las personas candidatas se declaran "Aptos" en función de su adaptación al perfil general de competencias transversales y personalidad y siempre que superen las pruebas, o "No Aptos" cuando se detecten indicios suficientemente probados de falta de adecuación de las variables valoradas de la persona candidata, que indiquen una clara deficiencia en sus competencias para el desempeño del puesto.

El resultado de las pruebas será de Apto o No Apto y será elevado al Tribunal Calificador a los efectos de publicación de la calificación de la prueba.

Segunda Fase. Entrevista competencial.

Las personas aspirantes declarados aptos en la evaluación de las competencias transversales y de la personalidad pasaran a la entrevista competencial.

El objetivo de esta prueba es valorar que la persona aspirante posee en grado suficiente, las competencias y cualidades necesarias para el buen desempeño de los cometidos y responsabilidades que le sean encomendadas con su incorporación al Empleo de Policía.

Para la realización de la "Prueba de Entrevista Competencial", además de los profesionales de la psicología designados para valorar la primera parte de esta prueba, se podrá incorporar un funcionario perteneciente a la Escala Ejecutiva o Superior de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad como asesoramiento.

Para superar la entrevista deberá reunir al menos la puntuación favorable de dos tercios de los evaluadores presentes en la entrevista.

El resultado de la entrevista será elevado al Tribunal de Calificador, a los efectos de publicación de la calificación de la "Prueba de Entrevista Competencial" como "Apto" o "No apto provisional".

La calificación de la primera y segunda fase podrá ser revisada a instancia del interesado, mediante solicitud dirigida al Presidente del Tribunal de Selección en el plazo de diez (10) días a partir del día siguiente de la publicación de la calificación de la prueba. Los aspirantes calificados como "no aptos" o "no aptos provisional" que no soliciten la revisión en el plazo señalado y aquellos que, tras la revisión practicada, vean confirmada dicha calificación, serán definitivamente declarados como "no apto", quedando apartados del proceso selectivo.

Para las revisiones de las calificaciones se reunirá el Tribunal Calificador y los asesores que fueron designados para realizar las pruebas, que tras estudiar la documentación generada y vista la reclamación de los interesados, emitirán la calificación definitiva.

Serán eliminados las personas aspirantes que no alcancen la calificación de apto. La valoración y desarrollo de esta prueba se realizará tal y como consta en el Anexo IV.

La calificación final de está prueba será de "apto" o " no apto".

8.- Calificación de la fase de oposición.

La calificación de los ejercicios de la fase de oposición se llevará a cabo en los siguientes términos:

a) Respecto al primer ejercicio de conocimiento, se calificarán de cero (0) a diez (10) puntos, donde cada pregunta acertada tendrá un valor de 0,10. Cada tres preguntas con respuestas erróneas o no respondidas conforme a la instrucciones dadas por el tribunal calificador se penalizará restando a la puntuación final 0,10. Las respuestas en blanco no serán tenidas en cuenta a efectos de penalización. Para superar el ejercicio se deberá alcanzar una puntuación mínima de 5 puntos.

b) Respecto al segundo ejercicio de conocimiento, se valorará, además del conocimiento de la materia concreta, la claridad y el orden en la exposición de ideas; la presentación, caligrafía y ortografía. La calificación será de cero (0) a diez (10) puntos debiendo alcanzar al menos un cinco en cada uno de los supuestos para superar el ejercicio. La calificación final resultará de la obtención de la media entre los tres supuestos aprobados.

c) Respecto al ejercicio voluntario de idioma y no eliminatorio de la fase de oposición, se calificará de 0 a 1 punto. La calificación será el resultado de la media aritmética de las calificaciones otorgadas por cada miembro del Tribunal Calificador, mínima de 0 y máxima de 1 puntos, debiendo desecharse a estos efectos la máxima y la mínima concedidas o, en su caso, una de las que aparezcan repetidas como tales.

d) Respecto a las pruebas de aptitud física y psicotécnica tendrán una calificación de "Apto" o " No Apto".

La calificación final de la fase de oposición que se alcance por las personas aspirantes será la media aritmética simple que resulte de la puntuación obtenida en los dos (2) primeros ejercicios de la fase de oposición, más la puntuación obtenida en el ejercicio de idioma de carácter voluntario.

9.- Relación de personas aspirantes seleccionadas.

El Tribunal Calificador hará públicas las puntuaciones otorgadas en la fase de oposición. Se expondrá al público en la Dirección General de Seguridad y Emergencias, en las Oficinas Canarias de Información y Atención al Ciudadano, así como en la página web de la Dirección General de Seguridad y Emergencias, por un plazo de diez (10) días hábiles en el cual los participantes podrán presentar cuantas reclamaciones se estimen oportunas. El Tribunal resolverá sobre las mismas, no admitiéndose nuevas reclamaciones fuera del plazo señalado. Contra la resolución no cabe ningún otro recurso, sin perjuicio de que puedan repetirse las mismas alegaciones en un posterior recurso contra el acto definitivo que resuelva el proceso de selección.

En caso de empate, el orden final de las personas aspirantes será dirimido a favor del aspirante que haya obtenido mejor puntuación en la prueba de conocimiento. De persistir el empate, este se dirimirá a favor del aspirante que haya obtenido mejor puntuación en la prueba de aptitud física.

La puntuación total será la obtenida de la suma de las fases de oposición y será la que determine el orden de los aspirantes que, en su caso, tienen que superar el curso de formación y el periodo de prácticas establecido en las presentes bases.

A la vista de los resultados finales el Tribunal Calificador hará pública, por orden de puntuación, la relación de las personas aspirantes seleccionadas y la elevará a la Dirección General de Seguridad y Emergencias como propuesta de Resolución.

El número de personas aspirantes seleccionadas no podrá exceder, en ningún caso, al de plazas cuya cobertura es objeto de esta convocatoria. Cualquier resolución que contravenga lo establecido en esta base será nula de pleno derecho.

10.- Reconocimiento médico.

De carácter obligatorio y eliminatorio, la calificación de esta prueba será de Apto o No Apto y su superación acreditará la posesión por el aspirante de la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

Consistirá en un reconocimiento médico en el que se determinará la existencia o inexistencia de alguna causa de exclusión de conformidad con la Orden de la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad de 9 de noviembre de 2017, por la que se establece el cuadro de exclusiones médicas que han de regir en los procedimientos para el ingreso y provisión de puestos de trabajo en las diferentes escalas y empleos del Cuerpo General de la Policía Canaria (BOC nº 227, de 24.11.17), y que figuran en el Anexo V de la presente convocatoria.

Su realización implica el consentimiento de los aspirantes para que los resultados del reconocimiento médico sean puestos a disposición del Tribunal Calificador a los fines expresados y sirvan de fundamento para la evaluación y calificación.

De conformidad con el Decreto 113/2013, de 15 de noviembre, de evaluación médica del personal del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 227, de 25.11.13) la Inspección Médica efectuará el reconocimiento y la evaluación del cumplimento de requisitos de capacidad para el servicio en los procedimientos de acceso al empleo en los que se exijan pruebas médicas como fase o prueba del procedimiento selectivo.

En el supuesto de que uno o varios aspirantes resultaran no aptos se irá llamando a los siguientes aspirantes con mejor calificaciones para la realización de la prueba médica, hasta cubrir el cupo de cincuenta y siete (57). En el supuesto de existir varias personas con igual puntuación que pudieran ocupar el último lugar del referido cupo, en caso de empate será dirimido a favor del aspirante que haya obtenido mejor puntuación en la prueba de conocimiento. De persistir el empate, este se dirimirá a favor del aspirante que haya obtenido mejor puntuación en la prueba de aptitud física.

El resultado de las pruebas será elevado al Tribunal Calificador a los efectos de publicación, mediante Resolución de este Centro Directivo, en la página web de la Dirección General de Seguridad y Emergencias http://www.gobiernodecanarias.org/dgse/.

Para las revisiones de las calificaciones se reunirá el Tribunal Calificador y los asesores que fueron designados para realizar el reconocimiento médico, que tras estudiar la documentación generada y vista la reclamación de los interesados, emitirán la calificación definitiva.

11.- Documentación requerida para efectuar el nombramiento.

La Dirección General de Seguridad y Emergencias procederá a la publicación, mediante Resolución, de las personas aspirantes seleccionadas para su nombramiento como "policías en prácticas".

En el plazo de veinte (20) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la mencionada Resolución, y a los efectos de que por parte de la Dirección General de Seguridad y Emergencias, se compruebe el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 7 de las bases generales y en la base específica 2, siempre y cuando se hubiera otorgado el consentimiento por parte de la persona aspirante seleccionada.

En caso contrario, las personas seleccionadas que no hayan prestado el citado consentimiento, deberán aportar la documentación señalada en el artículo 14.2 de las bases generales, en la forma que se determine por la Dirección General de Seguridad y Emergencias.

Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación, o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados funcionarios en prácticas, quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.

No obstante lo anterior, y con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas, si se produce la renuncia de alguno de los aspirantes seleccionados antes de su nombramiento o toma de posesión, o bien no presenta la documentación exigida en esta base o del examen de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos señalados en la base específica 2, la Dirección General de Seguridad y Emergencias podrá requerir del Tribunal Calificador relación complementaria de los aspirantes que sigan en orden de puntuación a los propuestos, para su posible nombramiento como funcionario en prácticas.

12.- Nombramiento de funcionarios en prácticas.

Los aspirantes propuestos, cuyo número no podrá exceder en ningún caso al de plazas convocadas, que hubiesen presentado en tiempo y forma la documentación exigida en la base anterior y hayan acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria y en las bases generales, serán nombrados funcionarios en prácticas del Cuerpo General de la Policía Canaria, Escala Básica, Empleo de Policía (Grupo C, Subgrupo C1), mediante Resolución de la Dirección General de Seguridad y Emergencias, que se publicará en el Boletín Oficial de Canarias.

La remuneración a percibir durante su condición de funcionarios en prácticas se establecerá de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto 130/1990, de 29 de junio, sobre retribuciones de los funcionarios en prácticas de la Comunidad Autónoma de Canarias.

13.- Curso Selectivo de Formación Básica.

Los funcionarios en prácticas realizarán un "Curso de Formación Básica", que será organizado por la Dirección General de Seguridad y Emergencias y que podrá desarrollarse en régimen de internado.

El citado curso tendrá carácter obligatorio y eliminatorio, cuyos contenidos, formas de evaluación y superación del mismo serán determinados por resolución de la Dirección General de Seguridad y Emergencias, que se hará pública en el Boletín Oficial de Canarias.

La duración del curso será de mil quinientas (1.500) horas, y el comienzo del mismo será determinado en la Resolución que los nombre funcionarios en prácticas.

Mediante resolución de la Dirección General de Seguridad y Emergencias se nombrará las personas que impartirán y evaluarán la formación de los aspirantes, que tendrán en cuenta el grado de consecución de los objetivos señalados y la idoneidad mostrada para el desempeño de las funciones propias de la categoría a la que se aspira, mediante la valoración de la aptitud personal para el desempeño de la profesión policial realizada en el sistema selectivo.

El resultado de la evaluación del curso será elevado al Tribunal Calificador a los efectos de que por parte de este Centro directivo se de publicidad en la página web de la Dirección General de Seguridad y Emergencias http://www.gobiernodecanarias.org/dgse/.

Para las revisiones de las calificaciones se reunirá el Tribunal Calificador y los evaluadores que fueron designados para la formación, que tras estudiar la documentación generada y vista la reclamación de los interesados, emitirán la calificación definitiva.

A propuesta del Tribunal Calificador, y mediante resolución de la Dirección General de Seguridad y Emergencias se declarará la superación o exclusión del "Curso de Formación Básica" de los aspirantes.

14.- Periodo de prácticas.

Los funcionarios en prácticas que hayan superado el curso serán adscritos a un puesto de trabajo para procurar su formación integral de los servicios policiales realizando un periodo de prácticas. A tal fin se les nombrará un tutor de prácticas por parte de este Centro Directivo.

El periodo de prácticas tendrá una duración de novecientas (900) horas, debiendo cumplir con el horario de trabajo establecido para los funcionarios de carrera, del Empleo de Policía en el Cuerpo General de la Policía Canaria.

Se evaluará la eficacia y actitud profesional vinculada con la ejecución de las tareas propias del Empleo de Policía del Cuerpo General de la Policía Canaria.

Del resultado de la evaluación del periodo de prácticas se elevará informe de la actuación y aprovechamiento en su puesto, al Tribunal Calificador quien lo elevará como propuesta a la Dirección General de Seguridad y Emergencias junto con las actas y resto de documentación.

La Dirección General de Seguridad y Emergencias, visto el informe propuesta emitido por el Tribunal Calificador sobre la actuación y aprovechamiento del funcionario en prácticas, calificará dicho período de apto o no apto, siendo necesario obtener la calificación de apto para superar el período de prácticas.

Los aspirantes que no superen el curso de formación básica o el período de práctica, perderán el derecho a su nombramiento como funcionarios de carrera, mediante resolución motivada de la Dirección General de Seguridad y Emergencias.

También perderán el derecho a su nombramiento como funcionarios de carrera aquellos que se nieguen a la realización de pruebas de consumo de alcohol y de cualquier tipo de drogas durante el período de prácticas, así como aquellos a los que el resultado de las referidas pruebas no refleje cero consumo.

15.- Nombramiento como funcionarios de carrera.

La Dirección General de Seguridad y Emergencias, mediante resolución publicada en el Boletín Oficia de Canarias, nombrará personal funcionario de carrera del Cuerpo General de la Policía Canaria, Escala Básica, Empleo Policía (Grupo C, Subgrupo C1), de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a los aspirantes que superen el curso de formación básica y el periodo de prácticas y en la misma resolución se les adjudicará destino definitivo, según el orden de puntuación obtenida y la preferencia manifestada.

Las personas nombradas como personal funcionario de carrera deberán tomar posesión del puesto de trabajo en el plazo máximo de un mes. Dicho plazo comenzará a partir del día siguiente a aquel en que se hubiere publicado la Resolución de nombramiento en el Boletín Oficial de Canarias.

La toma de posesión estará sujeta a que la persona nombrada manifieste expresamente su acatamiento a la Constitución Española, al Estatuto de Autonomía de Canarias y al resto del ordenamiento jurídico.

Quienes no tomasen posesión del puesto de trabajo en dicho plazo, decaerán en su derecho al trámite, teniéndose por realizada la renuncia a su derecho a la adquisición de la condición de personal funcionario de carrera.

16.-Supuestos de fuerza mayor.

Los supuestos de fuerza mayor que impida a la persona aspirante presentarse a las pruebas selectivas o cumplir con alguno de los trámites del procedimiento para la que sea requerida, deberá acreditarse de forma fehaciente la concurrencia de tal circunstancia, según proceda, por el Tribunal Calificador o por la Dirección General de Seguridad y Emergencias.

1. A estos efectos se considerarán, en todo caso, causas de fuerza mayor que impiden de forma justificada presentarse a una prueba selectiva o cumplir en plazo un trámite, las siguientes circunstancias:

* Riesgo en el embarazo.

* Parto.

* Accidente grave u hospitalización de la persona aspirante.

* Fallecimiento u hospitalización de un familiar de la persona aspirante hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad. Se entenderá incluido en este último caso a la persona cónyuge o con análoga relación de afectividad.

* Deber público inexcusable cuyo incumplimiento puede conllevar consecuencias jurídicas penales para la persona interesada siempre y cuando se acredite la imposibilidad de cumplir dicho deber, o no poder demorarlo en el tiempo, como consecuencia de haber sido convocada o llamada en el ámbito del proceso selectivo.

* También se podrá considerar causa de fuerza mayor aquellas situaciones declaradas de alerta o de emergencia por parte de una autoridad administrativa competente en materia de protección civil y emergencias siempre que lleve aparejada la recomendación o prohibición de desplazamiento o que afecte significativamente a los medios de transporte y siempre y cuando el ámbito de la declaración de alerta o de emergencia afecte a la isla de procedencia de la persona aspirante.

2. Si la causa de fuerza mayor concurre durante la fase de oposición se aplazará para la persona aspirante afectada la realización del ejercicio o ejercicios correspondientes que en todo caso deberán tener lugar como máximo en los quince días hábiles siguientes al día de celebración del siguiente ejercicio. En caso contrario, decaerán en su derecho.

En el caso de admitirse la concurrencia de causa de fuerza mayor en una persona aspirante, que le impida la realización de los ejercicios el Tribunal Calificador deberá garantizar que el contenido de los ejercicios a realizar posteriormente sea diferente al realizado por el resto de las personas aspirantes.

Corresponde al Tribunal Calificador en la fase de oposición valorar y, en su caso, admitir las causas de fuerza mayor alegadas.

3. Si la causa de fuerza mayor concurre en el momento de tener que comparecer ante la Inspección Médica del Gobierno de Canarias, o durante todo el período de toma de posesión como persona funcionario de carrera, será valorada y, en su caso, admitida por la Dirección General de Seguridad y Emergencias, que conferirá, en su caso, un plazo razonable a la persona aspirante adecuado a las circunstancias de la causa de fuerza mayor alegada. En caso contrario, decaerá en su derecho.

La concurrencia de una causa de fuerza mayor que impida llevar a cabo la toma de posesión como personal funcionario de carrera deberá comunicarse antes del vencimiento del plazo de toma de posesión correspondiente.

En caso de admitirse, se conferirá un plazo razonable a la persona aspirante atendiendo a las circunstancias concurrentes, dentro del cual deberá cumplir con el trámite requerido, decayendo en su derecho, en caso contrario.

4. Deber de comunicación de la causa de fuerza mayor y vía de comunicación.

Cualquier supuesto de causa de fuerza mayor que suceda durante la fase de oposición deberá comunicarse por la persona aspirante con al menos veinticuatro (24) horas de antelación a la hora que se hubiere señalado para la realización de la prueba o la hora señalada para el llamamiento. Cuando sea manifiestamente imposible cumplir con este plazo, podrá comunicarse como máximo en el plazo de los dos días hábiles siguientes.

La comunicación que se efectúe deberá acompañarse de la documentación que de forma fehaciente acredite la concurrencia de una causa de fuerza mayor, y si de la misma no se desprende en su caso la causa que impidió la comunicación previa, también deberá acompañarse de la documentación que acredite tal circunstancia.

Los plazos señalados anteriormente se computarán en relación al día y hora en que hayan sido convocadas las personas aspirantes para la realización de cada uno de los ejercicios que conforman la fase de oposición.

La comunicación habrá de realizarse dirigida al Tribunal vía fax en alguno de los números de fax que figuran publicados en la página web de la Dirección General de Seguridad y Emergencias (922) 923115 y (928) 117084.

El Tribunal Calificador podrá requerir a la persona aspirante la presentación por otra vía de la documentación original acreditativa de la causa de fuerza mayor, así como, en su caso, de la documentación complementaria que estime necesaria para la valorar la procedencia de fuerza mayor.

17.- Duración del proceso selectivo.

Entre la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias y la propuesta de aprobación de las personas aspirantes seleccionadas a que se refiere la base específica anterior no deberá transcurrir un plazo superior a quince (15) meses.

A N E X O I I

PROGRAMA

BLOQUE I. GENERAL.

Tema 1.- La Constitución Española de 1978. Los Principios Constitucionales y los valores superiores del Ordenamiento Jurídico Español. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión.

Tema 2.- La Corona: posición constitucional y funciones del Rey. El refrendo y sus formas.

Tema 3.- Las Cortes Generales: funciones del Congreso y del Senado.

Tema 4.- El Poder Judicial: la organización judicial española. Funciones y competencias.

Tema 5.- El Gobierno: composición y funciones.

Tema 6.- La Administración General del Estado: organización.

Tema 7.- La Administración territorial del Estado. Las Comunidades Autónomas. Distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas.

Tema 8.- La Administración local, la provincia, el municipio, otras entidades locales.

Tema 9.- El Estatuto de Autonomía de Canarias. La reforma del Estatuto de Autonomía.

Tema 10.- El Parlamento de Canarias: naturaleza, régimen jurídico. Funciones.

Tema 11.- El Gobierno de Canarias: composición y funcionamiento. El Presidente del Gobierno de Canarias: naturaleza y funciones.

Tema 12.- El Diputado del Común: funciones.

Tema 13.- La Audiencia de Cuentas de Canarias: funciones.

Tema 14.- El Consejo Consultivo: funciones.

Tema 15.- Las competencias de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Tema 16.- Consejerías del Gobierno de Canarias: denominación, organización y competencias.

Tema 17.- Las Islas y la Comunidad Autónoma de Canarias: la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares: naturaleza y competencias de los Cabildos Insulares.

Tema 18.- La Ley 7/2015, de 1 de abril, de Municipios de Canarias: autonomía municipal y competencias municipales.

Tema 19.- Las Instituciones de la Unión Europea: el Consejo, el Parlamento, la Comisión, el Tribunal de Justicia. Canarias en la Unión Europea.

Tema 20.- El régimen jurídico de la protección de datos de carácter personal: regulación. Conceptos y principios en el tratamiento de los datos personales.

Tema 21.- Derechos y deberes de los empleados públicos. Código de conducta. Situaciones administrativas y régimen de incompatibilidades. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario.

Tema 22.- La prevención de riesgos laborales: régimen jurídico. Órganos de control de las medidas de prevención de riesgos en el trabajo. Responsabilidades y sanciones.

Tema 23.- Ortografía de la lengua española. Reglas ortográficas. Uso de las letras o grafemas. Uso de la tilde, de los signos ortográficos y de las letras mayúsculas y minúsculas.

BLOQUE II. ESPECÍFICO.

Tema 24.- Normativa sobre los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad: disposiciones generales. Principios básicos de actuación. Disposiciones estatutarias comunes. Los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado. Los derechos de representación colectiva. El régimen disciplinario.

Tema 25.- El sistema canario de seguridad y emergencias. Estructura, principios básicos y contenidos fundamentales. Los planes de emergencias: conceptos y contenidos básicos. Órganos de coordinación de emergencias: funciones.

Tema 26.- La Ley 2/2008, de 28 de mayo, del Cuerpo General de la Policía Canaria: Disposiciones generales. Principios básicos de actuación. Funciones.

Tema 27.- La Ley 2/2008, de 28 de mayo, del Cuerpo General de la Policía Canaria: estructura y organización. Régimen estatutario. Régimen disciplinario.

Tema 28.- El Decreto 77/2010, de 8 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Cuerpo General de la Policía Canaria: Disposiciones generales. Organización y funcionamiento. Armamento y uso.

Tema 29.- El Decreto 77/2010, de 8 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Cuerpo General de la Policía Canaria: Régimen estatutario. Régimen disciplinario.

Tema 30.- Imagen corporativa del Cuerpo General de la Policía Canaria. Normas y condiciones de uso de los vehículos del Cuerpo General de la Policía Canaria.

Tema 31.- Uniformidad de los miembros del Cuerpo General de la Policía Canaria: regulación y contenido.

Tema 32.- Reglamento de armas y explosivos: licencias de armas. Clasificación y documentación. El arma reglamentaria, su utilización.

Tema 33.- Derecho penal: concepto. Principios informadores del derecho penal. La infracción penal. Concepto material de delito. Grados de ejecución del delito. Personas físicas y jurídicas criminalmente responsables. Las consecuencias jurídicas de la infracción penal. Vigencia temporal y espacial de la Ley Penal. La edad penal y sus efectos. Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Tema 34.- Noción de Derecho procesal penal. Concepto de jurisdicción y de competencia. Los órganos de la jurisdicción penal. Concepto de denuncia y la obligación de denunciar. La detención. Concepto y duración. La obligación de detener. Los derechos del detenido. El procedimiento de habeas corpus. El Ministerio Fiscal. Funciones. La Policía Judicial.

Tema 35.- Código Penal. Delitos contra la vida y la integridad física. Delitos contra la intimidad. Delitos contra la Seguridad del tráfico. Delitos contra la administración pública. Personas aforadas y procedimiento de actuación.

Tema 36.- Ley de Enjuiciamiento Criminal. El proceso penal ordinario: fases. Modos de iniciación del mismo: querella e iniciación de oficio. El atestado. Investigación preprocesal.

Tema 37.- Regulación de la responsabilidad penal del menor. Ámbito de aplicación. Fiscalía de Menores y Juzgados de Menores, competencias.

Tema 38.- Marco normativo y actividades encaminadas para la protección en igualdad efectiva entre mujeres y hombres: Principio de Igualdad y tutela contra la discriminación. Políticas públicas Canarias para la promoción de la igualdad de género. Medidas de protección integral contra la violencia de género: Derechos de las mujeres víctimas de violencia de género.

Tema 39.- Marco normativo de los derechos de las personas con discapacidad: objeto, definiciones y principios.

Tema 40.- Funciones del Cuerpo General de la Policía Canaria: la protección y tutela de menores en el marco de la Comunidad Autónoma de Canarias. Normativa reguladores. Competencias.

Tema 41.- Ordenación del turismo en canarias: infracciones y sanciones.

Tema 42.- Transporte terrestres en vías interurbanas y transporte marítimo interinsular: inspección, infracciones y sanciones.

Tema 43.- Patrimonio histórico-artístico de Canarias. Los pueblos aborígenes de Canarias. Actuaciones para su defensa y conservación.

Tema 44.- Protección del medio ambiente y recursos naturales: infracciones y sanciones. Conservación de los ecosistemas en Canarias. Parques Nacionales.

Tema 45. El territorio de Canarias. El hecho insular. Actividades económicas en Canarias. Transformaciones demográficas, culturales y económicas.

Ver anexo en las páginas 38845-38854 del documento Descargar

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