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BOC Nº 223. Viernes 16 de Noviembre de 2018 - 5266

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad

5266 Instituto Canario de Igualdad.- Resolución de 8 de noviembre de 2018, de la Directora, por la que se resuelve provisionalmente la concesión de subvenciones destinadas a la integración del principio de igualdad entre mujeres y hombres en el ámbito local para el año 2018.

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BOC-A-2018-223-5266. Firma electrónica - Descargar

Examinado el expediente tramitado en el Instituto Canario de Igualdad para la concesión de subvenciones destinadas a la integración del principio de igualdad entre mujeres y hombres en el ámbito local para el año 2018 y tal como se propone por el Servicio de Planificación y Programas en cumplimiento de lo dispuesto en el punto 3 de la base reguladora 6ª de las que rigen la convocatoria, con fundamento en los siguientes

ANTECEDENTES

1º) Por Resolución de la Directora de 28 de junio de 2018, se autorizó el gasto, se convocaron las subvenciones a conceder por el Instituto Canario de Igualdad, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la integración del principio de igualdad entre mujeres y hombres en el ámbito local para el año 2018 y se aprobaron las bases reguladoras de su concesión (BOC nº 131, de 9.7.18).

Con igual fecha y en el mismo diario oficial se publicó el extracto de la convocatoria de las subvenciones (BDNS-Identif. 406215), en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2º) Como se establece en la base reguladora 1ª de las rigen la convocatoria, las subvenciones están destinadas a proyectos que tengan como finalidad la elaboración de un Plan de actuación insular o municipal para la igualdad entre mujeres y hombres y, en el supuesto de que la entidad solicitante cuente con un Plan ya aprobado, la implantación y evaluación del mismo.

3º) Conforme se dispuso en la citada Resolución, el gasto destinado a esta convocatoria de subvenciones se hará efectivo con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias y por los importes que se indican:

- 2018.48.01.232B.450.00 L.A. 484G0365 Integración del principio de igualdad en el ámbito local, por importe de noventa mil (90.000,00) euros.

- 2018.48.01.232B.460.00 L.A. 484G0365 Integración del principio de igualdad en el ámbito local, por importe de sesenta mil (60.000,00) euros.

4º) Finalizado el plazo de presentación de solicitudes establecido en el resuelvo tercero de la Resolución de convocatoria, han presentado solicitud de subvención las siguientes entidades locales y por los importes totales que se indican:

- Ayuntamientos: Fuencaliente de La Palma, Gáldar, San Juan de la Rambla, Adeje, Santa María de Guía, Arucas, Icod de los Vinos, Puntallana, Tijarafe, Los Silos, Santa Úrsula, Puntagorda, Telde, La Orotava, Mazo, Agaete, Firgas, Santa Brígida, Buenavista del Norte, Los Llanos de Aridane, Garafía, Guía de Isora, Santiago del Teide, Granadilla de Abona, Las Palmas de Gran Canaria, La Victoria de Acentejo y La Matanza de Acentejo, por un importe total de doscientos noventa y dos mil, novecientos ochenta y dos euros, ochenta y un céntimos (292.982,81 euros).

- Cabildos: La Palma, La Gomera, y Tenerife, por un importe total de treinta mil doscientos catorce euros, cuarenta y tres céntimos (30.214,43 euros).

5º) De conformidad con lo dispuesto en el punto 1 de la base reguladora 6ª, mediante Resolución de esta Dirección de 22 de agosto de 2018 (BOC nº 169, de 31.8.18), se requirió a las entidades solicitantes relacionadas en su anexo a efectos de subsanar o completar los documentos y/o datos preceptivos, con la indicación de tenerlas por desistida de su petición si así no lo hicieran, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Finalizado el plazo establecido al efecto, no cumplimentaron este trámite los ayuntamientos de La Orotava, Santa Brígida, Las Palmas de Gran Canaria y La Victoria de Acentejo.

6º) Todas las solicitudes de subvención presentadas en tiempo y forma han sido objeto de valoración por parte de la Comisión de evaluación designada al efecto, que aplicó para ello los criterios de valoración establecidos en la base reguladora 14ª de las aprobadas por la Resolución de 28 de junio de 2018, habiendo emitido informe de la valoración realizada con fecha 19 de octubre de 2018.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- Compete a la Directora del Instituto Canario de Igualdad dictar la presente Resolución en aplicación de lo dispuesto en el artículo 14.2.m) del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Instituto Canario de Igualdad y en el punto 3 de la base reguladora 6ª de las que rigen la convocatoria.

Segunda.- La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones se ha seguido de conformidad con lo dispuesto en su base reguladora 6ª.

Tercera.- Resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas respecto a las consecuencias jurídicas de la falta de subsanación de la solicitud, disponiendo al respecto que se tendrá por desistido al solicitante de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos establecidos en el artículo 21 de la citada disposición legal.

Cuarta.- Corresponde al Servicio de Planificación y Programas del Instituto Canario de Igualdad, en su condición de órgano instructor del procedimiento, elevar propuesta de resolución provisional a la Dirección del Organismo, vistos el expediente y el informe de la Comisión de evaluación.

Quinta.- En el punto 2 de la base reguladora 19ª se prevé la posibilidad de que, en la resolución de concesión, se establezca el abono anticipado total o parcial de la subvención concedida, estando exentas las entidades beneficiarias de prestar garantías para asegurar el cumplimiento de las obligaciones generadas por la concesión de la subvención por aplicación de lo dispuesto en el artículo 38.8.a) del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Por lo expuesto y tal como se propone por el Servicio de Planificación y Programas,

R E S U E L V O:

Primero.- Conceder provisionalmente una subvención a las entidades que se relacionan en el Anexo I para los proyectos y con las demás características que se indican en el mismo.

Segundo.- Desestimar las solicitudes de subvención que se relacionan en el Anexo II por las causas expuestas en el mismo para cada una de ellas.

Tercero.- La efectividad de la concesión de las subvenciones está condicionada a su aceptación expresa por las entidades beneficiarias, que deberán presentarla en el plazo de los diez (10) días siguientes al de notificación de esta resolución provisional de concesión mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias. En caso de que no se otorgue la aceptación en dicho plazo, se entenderá que la entidad interesada no acepta la subvención.

Cuarto.- Concurriendo las condiciones establecidas en la base reguladora 19ª.2, procede acordar el abono anticipado de las subvenciones concedidas, respecto a aquellas entidades que así lo han solicitado, en la resolución que pongan fin a la presente convocatoria de subvenciones, estando exentas las entidades beneficiarias de prestar garantías para asegurar el cumplimiento de las obligaciones generadas por la concesión de la subvención por aplicación de lo dispuesto en el artículo 38.8.a) del Decreto 36/2009, de 11 de marzo.

En todo caso, no se podrá realizar el pago de la subvención en tanto la entidad beneficiaria no halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con Seguridad Social o sea deudora por resolución firme de procedencia de reintegro.

Quinto.- La entidad beneficiaria de concesión provisional de subvención por importe inferior al solicitado podrá reformular su solicitud para ajustar las actividades previstas y sus condiciones a la subvención otorgable, debiendo respetar el objeto, las condiciones y la finalidad de la subvención (Anexo III).

El plazo para presentar la reformulación es el mismo que el establecido para aceptar la aceptación de la subvención. La solicitud debe ir acompañada de memoria explicativa y previsión de ingresos y gastos tal como queda reformulada.

Sexto.- Notifíquese esta Resolución a las interesadas mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, haciéndosele saber que la misma no crea derecho alguno a favor de las entidades beneficiarias frente a la Administración mientras no se haya notificado la resolución de concesión y se haya efectuado la aceptación expresa de la subvención concedida con carácter provisional en el plazo establecido al efecto.

Séptimo.- Contra este acto de trámite las entidades interesadas podrán presentar las alegaciones que estimen oportunas, si a su derecho conviene, para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento, en los términos establecidos en el artículo 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Santa Cruz de Tenerife, a 8 de noviembre de 2018.- La Directora, Claudina Morales Rodríguez.

Ver anexo en las páginas 38531-38535 del documento Descargar

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