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BOC Nº 223. Viernes 16 de Noviembre de 2018 - 5263

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad

5263 ORDEN de 29 de mayo de 2018, por la que se formula la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto denominado "Parque Eólico Rosa Catalina García, Línea de Evacuación y Subestación", promovido por Gamesa Sistemas Energéticos Fuerteventura, S.A.U., en la zona de Rosa Catalina García, término municipal de Tuineje, Fuerteventura.- Expte. 2015/6338-ORD.

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BOC-A-2018-223-5263. Firma electrónica - Descargar

ANTECEDENTES

1º) La Dirección General de Industria y Energía, mediante sucesivos oficios completó el expediente de evaluación de impacto ambiental, compuesto por el Proyecto, el Estudio de Impacto Ambiental y la documentación relativa al trámite de Información Pública, remitido a esta Viceconsejería de Medio Ambiente de la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad, al objeto de que por parte del órgano ambiental se formulase la correspondiente Declaración de Impacto Ambiental.

2º) Esta propuesta se ha elaborado teniendo en cuenta toda la documentación que hasta la fecha ha sido remitida por la Dirección General de Industria y Energía, y que forma parte del correspondiente expediente administrativo, a saber:

* El trámite de información pública, que incluye las certificaciones acreditativas de la fase de información pública.

* El proyecto técnico elaborado en julio de 2015.

* El Estudio de Impacto Ambiental elaborado en julio de 2015.

3º) Instruido el procedimiento de evaluación de impacto ambiental del referido proyecto se han tenido en cuenta los informes emitidos por diversas instituciones y administraciones públicas, así como la información de las unidades administrativas de este Centro Directivo, para una mejor evaluación del proyecto que nos ocupa.

4º) Asimismo, en cuanto al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias, figura solicitud de informe al servicio correspondiente de Cultura y Patrimonio Histórico del Cabildo de Fuerteventura, en relación con las actuaciones del proyecto.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I. El artículo 9.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, establece que "los planes, programa y proyectos incluidos en el ámbito de aplicación de dicha ley deberán someterse a una evaluación ambiental antes de su adopción, aprobación, autorización, o bien, si procede, en el caso de proyectos, antes de la presentación de una declaración responsable o de una comunicación previa a las que se refiere el artículo 71 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común" (referencia que en la actualidad debe entenderse hecha al artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

En este sentido, señala el mismo precepto que "Carecerán de validez los actos de adopción, aprobación o autorización de los planes, programas y proyectos que, estando incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley no se hayan sometido a evaluación ambiental, sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, puedan corresponder".

El proyecto a que se refiere la presente resolución se encuentra comprendido en el Anexo I, Grupo 9. Otros proyectos, letra a) Los siguientes proyectos cuando se desarrollen en espacios naturales protegidos, Red Natura 2000 y áreas protegidas por instrumentos internacionales, según la regulación de la Ley 42/2007, números 6º Líneas de transmisión eléctrica con una longitud superior a 3 km, y 7º Parques eólicos que tengan más de 10 aerogeneradores o 6 MW de potencia, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, por lo que en aplicación de su artículo 7.1 le corresponde someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.

De conformidad con el artículo 41.2 de la citada Ley 21/2013, "la declaración de impacto ambiental tendrá la naturaleza de informe preceptivo y determinante, y determinará si procede o no, a los efectos ambientales, la realización del proyecto y, en su caso, las condiciones en las que puede desarrollarse, las medidas correctoras y las medidas compensatorias", fijando a continuación su contenido mínimo.

Finalmente, respecto a la vigencia de la declaración de impacto ambiental, finalizará en el plazo de cuatro años, contado a partir de la publicación de la misma, fijado en el artículo 43.1 de la misma ley estatal.

II. La Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias (COTMAC) es el órgano competente para formular la Declaración de Impacto Ambiental, en virtud de lo previsto en el artículo 23.3 de la Ley 14/2014, de 26 de diciembre, en la redacción dada por la Ley 9/2015, de 27 de abril.

Posteriormente, mediante acuerdo de la COTMAC de 2 de octubre de 2015 (BOC nº 202, de 16 de octubre), se delegó en la persona titular de la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad la competencia que corresponde a la COTMAC como órgano ambiental en la emisión de las declaraciones de impacto ambiental.

La citada Ley 14/2014 estaba vigente el 26 de mayo de 2017, fecha de la propuesta de la Viceconsejería de Medio Ambiente, si bien debe tenerse en cuenta que esta norma ha sido derogada expresamente por la Disposición derogatoria única de la reciente Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, en vigor desde el 1 de septiembre de 2017 según su Disposición final décima.

En cuanto a la competencia, debemos señalar que el apartado 4 de la Disposición adicional primera de la citada norma legal establece que "A los efectos de la presente ley, el órgano ambiental será el que designe la administración competente para autorizar o aprobar el proyecto, debiendo garantizarse la debida separación funcional y orgánica respecto del órgano sustantivo en los términos previstos en la legislación estatal básica".

Al tratarse de un proyecto cuya autorización compete a un órgano de la Administración autonómica, como es la Dirección General de Industria y Energía, procede aplicar lo dispuesto en la Disposición adicional vigésimo segunda de la reiterada Ley 4/2017 que señala que "En tanto el Gobierno de Canarias procede a regular la composición, la estructura y el régimen de funcionamiento del órgano a que se refiere el artículo 12.5 de la presente ley, la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias asumirá el desempeño provisional de las funciones señaladas en ese precepto, así como cualquier otra competencia atribuida genéricamente a la Administración autonómica por esta ley", entre las que debemos incluir las propias del órgano ambiental para la evaluación de impacto ambiental de proyectos.

Consideramos por tanto que la COTMAC, cuyas competencias ejerce por delegación esta Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad, sigue siendo con la entrada en vigor de la Ley 4/2017 el órgano competente para formular las declaraciones de impacto ambiental de proyectos de autorización o aprobación autonómica.

Por su parte, la Viceconsejería de Medio Ambiente, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 11.1 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los departamentos de la Administración Autonómica, así como el artículo 18.1 del Decreto 137/2016, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad, ha propuesto con fecha 26 de mayo de 2017 la pertinente declaración de impacto ambiental.

En su virtud,

R E S U E L V O:

Primero.- Formular la declaración de impacto ambiental del proyecto «Parque Eólico Rosa Catalina García, Línea de Evacuación y Subestación», determinándose que no procede, a los efectos ambientales, su realización, con el siguiente contenido:

A) PROYECTO, PROMOTOR Y ÓRGANO SUSTANTIVO.

El Proyecto presentado para su evaluación se denomina "Parque Eólico Rosa Catalina García, Línea de Evacuación y Subestación".

El proyecto está promovido por la entidad Gamesa Sistemas Energéticos Fuerteventura, S.A.U., figurando como autor del mismo D. Enrique Queralt Solari (Ingeniero Industrial colegiado nº 6557). El estudio de impacto ambiental ha sido realizado por la empresa Procon Management, S.L. y viene firmado por D. Pau Torrades Milà con DNI 38136179V (Geólogo colegiado nº 4610), D. Antonio Polo Aparisi con DNI 52678200L (Biólogo colegiado nº 2524-CV), D. Joan Molinas Daví con DNI 46354197C (Geólogo colegiado nº 4298) y Dña. Raquel Pérez Rodríguez con DNI 20157792V (Bióloga).

El órgano sustantivo del proyecto es la Dirección General de Industria y Energía del Gobierno de Canarias.

El objeto del proyecto es la instalación de un parque eólico compuesto por cuatro (4) aerogenerador de 5 MW. Entre sus características técnicas destaca una altura del buje de 120 metros y diámetro de rotor de 132 metros, lo que supone una altura total del aerogenerador de 185,4 metros.

Cuenta además con una subestación eléctrica (SET) elevadora de tensión de 20/66 KV distribuida en una parcela rectangular de 71 x 51 metros delimitada y protegida por un cierre de malla de 2,40 de altura mínima. En ella se localiza el parque intemperie y el edificio de control de bloque de fábrica y empedrado exterior con tejado a dos aguas y cuyas dimensiones son 27 m de largo por 17 de ancho y alto 3,80 metros llegando en la cumbrera a 7,81 metros.

El parque eólico quedaría conectado a la red general mediante una línea eléctrica de evacuación aérea de 10,1 km de longitud (con 38 apoyos -tipo DRG 1000 Y DRG 3200- con alturas que oscilan entre los 13 metros del ap2 hasta los 50,70 del ap17 o ap33) hasta llegar a la futura subestación eléctrica de Jares (de Red Eléctrica de España) que iría ubicada cerca del cruce de las carreteras FV-511 y FV-55 y FV-56.

Serán necesarias obras de acondicionamiento y apertura de accesos para acceder al lugar de emplazamiento de cada aerogenerador y también será necesario la ejecución de zanjas para las líneas colectoras que discurren en paralelo con los accesos desde cada máquina hasta el SET.

Ver anexo en las páginas 38488-38499 del documento Descargar

Segundo.- Notificar la presente orden al promotor, al órgano sustantivo, al Cabildo de Fuerteventura y al Ayuntamiento de Tuineje.

Tercero.- Ordenar la publicación de orden como anuncio en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto, por ser de trámite, no cabe recurso alguno, pudiendo no obstante interponerse el que se considere más oportuno, de entenderse que se da alguno de los supuestos excepcionales establecidos en el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; y sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

Santa Cruz de Tenerife, a 29 de mayo de 2018.

LA CONSEJERA DE POLÍTICA TERRITORIAL,

SOSTENIBILIDAD Y SEGURIDAD

(p.d. Acuerdo de la COTMAC de 2 de octubre de 2015),

Nieves Lady Barreto Hernández.

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