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BOC Nº 221. Jueves 15 de Noviembre de 2018 - 5247

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Puerto del Rosario

5247 EDICTO de 25 de octubre de 2018, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento de familia. Guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados nº 0000426/2017.

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BOC-A-2018-221-5247. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Dora del Pino Arencibia Sánchez, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Puerto del Rosario y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Puerto del Rosario, a 21 de marzo de 2018.

Vistos por el/la Ilmo./a. Sr./Sra. D./Dña. Deborah Fátima Ruiz Molina, Juez p.s. del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Puerto del Rosario los presentes autos de Familia. Guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados, nº 0000426/2017 seguido entre partes, de una como demandante D./Dña. Angie Rivera Ortiz, dirigido por el Letrado D./Dña. Amayra Díaz Santana y representado por el Procurador D./Dña. Sara Magnífico y de otra como demandada D./Dña. Andrés Bejarano Soto, siendo parte el Ministerio Fiscal.

FALLO

Que debo estimar parcialmente la solicitud de medidas paterno-filiales formulada por la Procuradora doña Sara Magnífico en nombre y representación de doña Angie Lizeth Rivera Ortiz frente a D. Andrés Berajano Soto acordando las siguientes medidas definitivas:

1) Atribución de la guarda y custodia del hijo menor B. A. B. R. a la madre, quedando la patria potestad compartida por ambos progenitores.

2) Fijación del régimen de visitas a favor del padre siguiente:

Fines de semana alternos, desde la salida del centro escolar el viernes hasta el domingo a las 20 horas.

En Navidad, el primer período abarcará desde las 12 horas del primer día no lectivo hasta el 31 de diciembre, y el segundo desde el 1 de enero hasta el 8 de enero. Debiendo elegir el padre los años pares y la madre los impares.

En Semana Santa, el primer período abarcará desde la finalización de las clases hasta el Miércoles Santo, y el segundo desde el Jueves Santo hasta el Domingo de Resurrección. Debiendo elegir el padre los años pares y la madre los impares.

En verano, el primer periodo desde el último día de curso escolar hasta el 31 de julio y el segundo desde el 1 de agosto hasta el anterior al inicio del curso escolar. La menor podrá estar con su padre durante el mes de julio los años pares y el mes de agosto los impares.

Régimen de visitas que se fija pese a que el padre del menor reside en Colombia, para el supuesto de que regrese a España. En todo caso la madre teniendo en cuenta esta circunstancia facilitará la comunicación telefónica entre padre e hijo de la forma que menos perjudique a éste en cuanto horario de descanso y escolar.

3) Establecimiento de pensión alimenticia, a favor del menor de 200 euros mensuales, que deberá satisfacer el padre los 5 primeros días de cada mes, mediante ingreso en la cuenta corriente que a tal efecto designe la madre y actualizables anualmente conforme a las variaciones que experimente el índice de Precios al Consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística, u organismo oficial que lo sustituya.

Los gastos extraordinarios se sufragarán por ambos progenitores por mitad, entendiéndose por tales los que tengan carácter excepcional y no sean previsibles, como gastos de enfermedad, prótesis ópticas o dentales, o cualquier otro gasto sanitario no cubierto por el Sistema Público de Salud de la Seguridad Social, siempre que medie previa consulta (salvo supuestos excepcionales urgentes en que ello no sea posible) al progenitor no custodio sobre la procedencia del gasto y acuerdo de ambos, o en su defecto, autorización judicial.

No procede hacer pronunciamiento en cuanto a las costas causadas en atención a la naturaleza de los intereses en litigio.

MODO DE IMPUGNACIÓN: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Las Palmas (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días contados desde el día siguiente de la notificación, en el que se deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna (artículo 458 LEC).

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por la Juez que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el/la Letrado de la Administración de Justicia doy fe, en Puerto del Rosario, a 21 de marzo de 2018.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Andrés Bejarano Soto, expido y libro el presente en Puerto del Rosario, a 25 de octubre de 2018.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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