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BOC Nº 221. Jueves 15 de Noviembre de 2018 - 5240

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad

5240 Dirección General de Ordenación del Territorio.- Resolución de 31 de octubre de 2018, por la que se hace pública Declaración Ambiental Estratégica del Plan Hidrológico de La Palma (2º ciclo 2015-2021), emitida por la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, mediante Acuerdo de 29 de octubre de 2018.

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BOC-A-2018-221-5240. Firma electrónica - Descargar

En aplicación de la legislación vigente, por la presente,

R E S U E L V O:

Dar publicidad, en el Boletín Oficial de Canarias, a la Declaración Ambiental Estratégica del Plan Hidrológico de La Palma (2º ciclo 2015-2021), emitida por la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, mediante Acuerdo de fecha 29 de octubre de 2018, cuyo texto se acompaña como anexo.

Santa Cruz de Tenerife, a 31 de octubre de 2018.- El Director General de Ordenación del Territorio, Pedro Afonso Padrón.

ANEXO

DECLARACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA

PLAN HIDROLÓGICO DE LA PALMA 2º CICLO DE PLANIFICACIÓN (2015-2021)

1. PRINCIPALES HITOS PROCEDIMENTALES.

Primero.- La solicitud de inicio (12/07/16, PTSS 18294) del Consejo Insular de Aguas de La Palma para el inicio del trámite de Evaluación Ambiental Estratégica del Plan Hidrológico Insular 2º Ciclo, conforme a lo establecido en los artículos 20 y 22 de la Ley 14/2014, de 26 de diciembre, de Armonización y Simplificación en materia de Protección del Territorio y de los Recursos Naturales (en adelante, Ley 14/2014), y remisión del Documento Inicial Estratégico y el Esquema provisional de temas importantes del Plan Hidrológico de La Palma.

Segundo.- El Anuncio de 9 de febrero de 2017, por el que se hace pública la Resolución de 30 de enero de 2017, sobre sometimiento a consulta interadministrativa y a los interesados del documento inicial estratégico y del borrador del Plan Hidrológico Insular de la isla de La Palma, 2º ciclo 2015-2021 (BOC nº 37, de 22.2.17).

Tercero.- Mediante Resolución de 30 de enero de 2017 del Viceconsejero de Política Territorial (nº 29/2017) y registro de salida de fechas 16 y 17 de febrero de 2017 se solicitaron los preceptivos informes de consulta a las Administraciones Públicas afectadas.

Cuarto.- Terminado el periodo de consultas, se recibieron un total de once informes entre el 21 de marzo de 2017 y 15 de junio de 2017.

Quinto.- La Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, en sesión ordinaria celebrada el 7 de julio de 2017, en su sede de Santa Cruz de Tenerife, adoptó entre otros, el acuerdo de aprobar el Documento de Alcance que sirva para la elaboración por parte del órgano promotor del estudio ambiental estratégico del Plan Hidrológico de La Palma (2º ciclo 2015-2021), en los términos contemplados en el anexo que se adjunta en dicho acuerdo.

Sexto.- Decreto 171/2017, de 26 de junio, por el que se asumen, a través de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas y de la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad, las atribuciones de los Consejos Insulares de Aguas para la elaboración y aprobación inicial de los Planes Hidrológicos Insulares correspondientes al segundo ciclo de planificación 2015-2021 (BOC nº 222, de 17.11.17); se declara la tramitación urgente de los procedimientos que tengan relación con la aprobación de los Planes Hidrológicos de Segundo Ciclo, con los efectos previstos en el artículo 33 de la Ley 39/2015; y se encomienda a la Consejería de Política Territorial, Seguridad y Sostenibilidad la tramitación administrativa de los Planes Hidrológicos, así como su Evaluación Ambiental Estratégica.

Séptimo.- La Orden de 9 y 11 de enero de 2018, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas y de la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad, por la que se aprueba inicialmente la Propuesta de Proyecto de Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica de La Palma, Segundo Ciclo (2015-2021), isla de La Palma y se toma en consideración el Estudio Ambiental Estratégico; se somete al trámite de Información Pública la propuesta de Proyecto de Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica de La Palma, Segundo Ciclo (2015-2021), isla de La Palma, por el plazo de tres meses de conformidad con el artículo 80.3 del Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Planificación Hidrológica; y se somete la propuesta de Proyecto de Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica de La Palma, Segundo Ciclo (2015-2021) -equivalente al documento Versión Inicial del Plan- y el Estudio Ambiental Estratégico a los trámites de Información Pública y, simultáneamente, a consultas de las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas por el mismo plazo (tres meses), de conformidad con los artículos 21 y 22 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.

Octavo.- El Anuncio de 18 de enero de 2018, por el se hace pública la Orden de 9 y 11 de enero de 2018, sobre sometimiento a los trámites de información pública y de consultas a las Administraciones Públicas afectadas y personas interesadas de la propuesta del Proyecto de Plan Hidrológico Insular de La Palma (2º ciclo 2015-2021), y del Estudio Ambiental Estratégico (BOC nº 18, de 25.1.18).

Noveno.- Terminado el periodo de información pública y de consultas a las Administraciones Públicas afectadas, se recibieron un total de dieciséis informes y diez alegaciones entre el 21 de febrero de 2018 y 3 de agosto de 2018.

Décimo.- El informe de la Dirección General de Ordenación del Territorio de fecha 10 de abril de 2018 de adecuación del Estudio Ambiental Estratégico que acompaña a la documentación del Plan Hidrológico de La Palma 2º ciclo (2015-2017) la Documento de Alcance.

Undécimo.- El oficio de la Dirección General de Aguas de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas con fecha 5 de septiembre de 2018 (PTSS 23060), en el que se remite la propuesta final del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica de La Palma y Estudio Ambiental Estratégico para la emisión de la Declaración Ambiental Estratégica.

Duodécimo.- El informe de la Dirección General de Ordenación del Territorio de fecha 21 de septiembre de 2018 de análisis técnico del expediente, conforme al artº. 24 de la Ley 21/2013.

Décimo tercero.- El oficio de la Dirección General de Aguas de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas con fecha 27 de septiembre de 2018 (PTSS 24691), en el que se remite nueva propuesta final del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica de La Palma y Estudio Ambiental Estratégico para la emisión de la Declaración Ambiental Estratégica.

Décimo cuarto.- El informe de la Dirección General de Ordenación del Territorio de fecha 5 de octubre de 2018 de análisis técnico del expediente, conforme al artº. 24 de la Ley 21/2013. Remitido por la Dirección General de Ordenación del Territorio el 5 de octubre de 2018 (PTSS 15454) a la Dirección General de Aguas que lo recibe el 8 de octubre de 2018 (AGPA 83129).

Décimo quinto.- El oficio de la Dirección General de Aguas de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas con fecha 16 de octubre de 2018 (PTSS 26532), en el que se remite nueva propuesta final del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica de La Palma y Estudio Ambiental Estratégico para la emisión de la Declaración Ambiental Estratégica.

1.1. CONSULTA DEL DOCUMENTO AMBIENTAL ESTRATÉGICO.

Mediante la Resolución de 30 de enero de 2017, del Viceconsejero de Política Territorial1 (nº 29/2017) y registro de salida de fechas 16 y 17 de febrero de 2017 se remitió una solicitud de consultas a las administraciones públicas afectadas y al público interesado que se reflejan en el Anexo I de este documento y que incluye también un resumen de las respuestas recibidas.

A fin de dar la máxima publicidad posible al procedimiento de evaluación ambiental, el Documento Inicial Estratégico ha estado accesible al público en la dirección "web" siguiente: https://www.gobiernodecanarias.org/politicaterritorial/temas/participacionciudadana/planes_hidrologicos/index.html

La consulta se realizó a las siguientes Administraciones Públicas y público interesado:

Administración General del Estado:

- Subdelegación de Defensa en Santa Cruz de Tenerife (Ministerio de Defensa).

- Instituto Nacional de Estadística (Ministerio de Economía, Industria y Competitividad).

- DG de Sostenibilidad de la Costa y del Mar (Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente).

- DG del Agua (Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente).

- DG de Telecomunicaciones y Tecnología de la Información (Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital).

- Delegación de Economía y Hacienda de Santa Cruz de Tenerife (Ministerio de Hacienda y Función Pública).

- DG de Aviación Civil (Ministerio de Fomento).

- Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife (Ministerio de Fomento).

Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias:

- Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda.

- Consejería de Sanidad.

- Viceconsejería de Industria, Energía y Comercio (Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento).

- Viceconsejería de Infraestructuras y Transportes (Consejería de Obras Públicas y Transportes).

- Viceconsejería de Cultura y Deportes (Consejería de Turismo, Cultura y Deportes).

1Resolución de 11 de noviembre de 2015, por la que se hace público el Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de 29 de octubre de 2015, que delega en la Viceconsejería de Política Territorial competencias que corresponden a la COTMAC, como órgano ambiental, en los procedimientos de evaluaciones ambientales estratégicas.

- DG de Ordenación del Territorio (Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad).

- DG de Protección de la Naturaleza (Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad).

- DG de Aguas (Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas).

- DG de Patrimonio y Contratación (Consejería de Hacienda).

- DG de Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías (Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad).

- DG de Infraestructura Turística (Consejería de Turismo, Cultura y Deportes).

- Instituto Canario de Igualdad (ICI).

- Instituto Canario de Estadística (Consejería de Hacienda).

- Puertos Canarios (Consejería de Obras Públicas y Transportes).

Administración insular y municipal:

- Consejo Insular de Aguas de La Palma.

- Cabildo Insular de La Palma.

- Ayto. de Barlovento.

- Ayto. de Breña Alta.

- Ayto. de Breña Baja.

- Ayto. de El Paso.

- Ayto. de Fuencaliente.

- Ayto. de Garafía.

- Ayto. de Los Llanos de Aridane.

- Ayto. de Puntagorda.

- Ayto. de Puntallana.

- Ayto. de San Andrés y Sauces.

- Ayto. de Santa Cruz de La Palma.

- Ayto. de Tazacorte.

- Ayto. de Villa de Mazo.

- Ayto. de Tijarafe.

- Federación Canaria de Municipios (FECAM).

Público interesado:

- Ben Magec-Ecologistas en Acción.

- WWF/Adena.

- Asociación Tinerfeña de Amigos de la Naturaleza ATAN.

El Oficio con el anuncio sobre sometimiento a Consulta del Documento Inicial Estratégico y borrador el Plan para su publicación al Periódico Diario de Avisos es de 22 de febrero de 2017 (PTSS 2368/2017) y su publicación se produce en jueves 23 de febrero de 2017.

Consta en el expediente que entre los días 21 de marzo de 2017 y 15 de junio de 2017 se recibieron los siguientes 11 escritos de consulta de las Administraciones Públicas señaladas. Se han recibido los siguientes escritos dentro de plazo:

a) Instituto Canario de Igualdad, de fecha 20 de marzo de 2017, que tuvo entrada el 21 de marzo de 2017, con nº de registro PTSS 7027.

b) Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información (Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital), de fecha 16 de marzo de 2017, que tuvo entrada el 24 de marzo de 2017, con nº de registro PTSS 7485.

c) Dirección General de Cultura, de fecha 16 de marzo de 2017, que tuvo entrada el 29 de marzo de 2017, con nº de registro PTSS 7848.

d) Dirección General de Patrimonio (Subdelegación del Ministerio de Defensa), de fecha 26 de marzo de 2017, que tuvo entrada el 5 de abril de 2017, con nº de registro PTSS 8750, con informe complementario de 24 de mayo de 2017.

e) Dirección General de Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías, de fecha 24 de abril de 2017, que tuvo entrada el 26 de abril de 2017, con nº de registro PTSS 10558.

Se recibieron fuera del periodo de consulta interadministrativa los siguientes informes:

a) Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, de fecha 27 de abril de 2017, que tuvo entrada el 2 de mayo de 2017, con nº de registro PTSS 11030.

b) Cabildo Insular de La Palma, de fecha 27 de abril de 2017, que tuvo entrada el 4 de mayo de 2017, con nº de registro PTSS 11234 (presentado en registro del Ministerio de Hacienda con fecha 2.5.17).

c) Dirección General de Aviación Civil, de fecha 10 de mayo de 2017, que tuvo entrada el 17 de mayo de 2017, con nº de registro PTSS 12650.

d) Dirección General de Patrimonio (Subdelegación del Ministerio de Defensa), de fecha 12 de mayo de 2017, que tuvo entrada el 24 de mayo de 2017, con nº de registro PTSS 13379. Es continuación de informe recibido el 26 de marzo de 2017.

e) Servicio de Cultura y Patrimonio Histórico del Cabildo Insular de La Palma, de fecha 7 de junio de 2017, que tuvo entrada el 12 de junio de 2017, con nº de registro PTSS 15103.

f) Servicio de Medio Ambiente y Emergencias del Cabildo Insular de La Palma, de fecha 9 de junio de 2017, que tuvo entrada el 15 de junio de 2017, con nº de registro PTSS 15506.

De las observaciones y sugerencias realizadas en los referidos escritos (cuyo texto completo figura en el expediente) se hace referencia exclusivamente a aquellas relacionadas con el procedimiento de evaluación ambiental estratégica del Plan Hidrológico Insular de La Palma (en cursiva) que sirvan para la elaboración del Documento de Alcance (artº. 19.2 de la Ley 21/2013).

Los informes de consulta que contienen observaciones referidas a otros aspectos del Plan Hidrológico Insular de La Palma y que no tienen relación con el alcance y contenido del Estudio Ambiental Estratégico se remitirán al promotor y al órgano sustantivo (artº. 19.2 de la Ley 21/2013).

Finalmente aquellos informes de consulta recibidos fuera de plazos no se han tenido en cuenta dado que ninguna de las sugerencias realizadas afectaban a los contenidos del Documento de Alcance.

Del total de 5 informes de consulta recibidos dentro del plazo establecido solo uno concluye (de forma favorable) y cuatro de ellos están referidos a cuestiones sectoriales del Esquema Provisional de Temas Importantes y el Documento Inicial Estratégico. Solo el informe de la Dirección General de Cultura del Gobierno de Canarias considera sugerir algunos contenidos que de forma indirecta pueden afectar a la elaboración del Documento de Alcance.

Según este informe, existe en La Palma un patrimonio hidráulico de "gran importancia" conformado por presas de embalse, estanques, pozos, galerías, red de conducciones (canales y tuberías) además de cantoneras, tomaderos, obras accesorias o complementarias o estructuras auxiliares relacionado con el uso del agua en todo el territorio. En base a esta consideración, solicita tenerlos en cuenta como aspecto clave a la hora de definir medidas de planificación a largo plazo, con el fin de conservar el patrimonio y evitar cualquier afección sobre ellos.

Aunque esta sugerencia está referida a la Memoria Ambiental del Plan Hidrológico Insular de La Palma se considera adecuada hacer una alusión explícita al patrimonio hidráulico como parte del factor "patrimonio cultural" que debe evaluar el Estudio Ambiental Estratégico en el apartado sobre Análisis de posibles efectos ambientales.

1.2. INFORMACIÓN PÚBLICA Y CONSULTA DEL ESTUDIO AMBIENTAL ESTRATÉGICO.

El artículo 24 sobre Análisis técnico del expediente de la Ley 21/2013 establece en el apartado 3 que si durante el análisis técnico del expediente de evaluación ambiental estratégica el órgano ambiental estimara que la información pública o las consultas no se han realizado conforme a lo establecido en esta ley, requerirá al órgano sustantivo para que subsane el expediente de evaluación ambiental estratégica en el plazo máximo de tres meses.

Señala además en el apartado 5 que si en el expediente de evaluación ambiental estratégica no constara alguno de los informes de las Administraciones públicas afectadas, consultadas conforme a lo previsto en el artículo 22, y el órgano ambiental no dispusiera de elementos de juicio suficientes para realizar la evaluación ambiental estratégica, requerirá personalmente al titular del órgano jerárquicamente superior de aquel que tendría que emitir el informe.

Mediante el Anuncio de 18 de enero de 2018, por el se hace pública la Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas y de la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad por la que se aprueba y somete a consulta pública la propuesta de Proyecto de Plan Hidrológico Insular de La Palma de Segundo Ciclo (2015-2021) y se toma en consideración el Estudio Ambiental Estratégico, se somete la propuesta de Proyecto de Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica de La Palma, Segundo Ciclo (2015-2021)-equivalente al documento Versión Inicial del Plan.- y el Estudio Ambiental Estratégico a los trámites de Información Pública y, simultáneamente, a consultas de las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas por el mismo plazo (3 meses) fijado en el resuelvo segundo, de conformidad con los artículos 21 y 22 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental (BOC nº 18, de 25.1.18).

A fin de dar la máxima publicidad posible al procedimiento de evaluación ambiental, el Estudio Ambiental Estratégico ha estado accesible al público en la siguiente dirección "web": https://www.gobiernodecanarias.org/politicaterritorial/temas/participacionciudadana/planes_hidrologicos/index.html

El Oficio con el anuncio sobre sometimiento a Consulta del Proyecto de Plan Hidrológico Insular de La Palma (2º ciclo 2015-2021), y del Estudio Ambiental Estratégico para su publicación al Periódico El Día es de 25 de enero de 2017 (PTSS 1054/2018) y su publicación se produce en jueves 26 de enero de 2018.

2.2.1.- Consulta a las administraciones públicas afectadas.

La consulta se realizó a las siguientes Administraciones Públicas:

Administración General del Estado:

- Parque Nacional de La Caldera de Taburiente (RE de 1 de febrero de 2018, PTSS 749).

- Consorcio de Reserva de la Biosfera de La Palma (RE de 1 de febrero de 2018).

- Subdelegación de Defensa en Santa Cruz de Tenerife (Ministerio de Defensa). (RE de 29 de enero de 2018).

- Instituto Nacional de Estadística (Ministerio de Economía, Industria y Competitividad). (RE fecha 31 de enero de 2018).

- Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar (Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente). (RE de 29 de enero de 2018).

- Instituto Geológico y Minero de España (RE de 29 de enero de 2018).

- Oficina Española del Cambio Climático (RE de 29 de enero de 2018).

- Delegación de Economía y Hacienda de Santa Cruz de Tenerife (Ministerio de Hacienda y Función Pública). (RE de 26 de enero de 2018).

- Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental (Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente). (RE de 26 de enero de 2018).

- Dirección General del Agua (Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente). (RE de 26 de enero de 2018).

- Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información (Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital). (RE de 26 de enero de 2018).

- Dirección General de Protección Civil y Emergencia (Ministerio del Interior) (RE de 29 de enero de 2018).

- Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. (RE de 27 de enero de 2018).

- Ministerio de Educación, Cultura y Deportes. (RE de 5 de febrero de 2018).

- Agencia Estatal de Meteorología (Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente) (RE de 5 de febrero de 2018).

- Secretaría General de Infraestructuras (Ministerio de Fomento) (RE de 5 de febrero de 2018).

- Dirección General de Aviación Civil (Ministerio de Fomento). (RE de 26 de enero de 2018).

- Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife (Ministerio de Fomento). (RE de 29 de enero de 2018).

Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias:

- Dirección General de Protección de la Naturaleza (Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad). (RE 1 de febrero de 2018, PTSS 733).

- Dirección General de Aguas (Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas). (RE de 26 de enero de 2018, AGPA 7386).

- Dirección General de Pesca (Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas) (RE de 31 de enero de 2018, AGPA 9171).

- Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural (Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas) (RE de 29 de enero de 2018, AGPA 7927).

- Dirección General de Ganadería (Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas) (RE de 29 de enero de 2018, AGPA 7931).

- Instituto Canario de Estadística (Consejería de Hacienda). (RE de 26 de enero de 2018, ISTA 124).

- Viceconsejería de Industria, Energía y Comercio (Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento). (RE de 29 de enero de 2018, EICC 9582).

- Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda. (RE de 1 de febrero de 2018, EPSV 18308).

- Dirección General de Patrimonio y Contratación (Consejería de Hacienda). (RE de 26 de enero de 2018, RGN1 17566).

- Viceconsejería de Infraestructuras y Transportes (Consejería de Obras Públicas y Transportes) (RE de 29 de enero de 2018, COPT 628).

- Dirección General de Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías (Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad). (RE de 26 de enero de 2018, CPJI 10716).

- Viceconsejería de Cultura y Deportes (Consejería de Turismo, Cultura y Deportes). (RE de 26 de enero de 2018, CTCD 1417).

- Dirección General de Infraestructura Turística (Consejería de Turismo, Cultura y Deportes). (RE de 29 de enero de 2018, CTCD 1435).

- Consejería de Sanidad. (RE de 26 de enero de 2018, SCSG 720).

- Entidad Pública Empresarial Puertos Canarios (Consejería de Obras Públicas y Transportes (RE de 26 de enero de 2018, PC 63).

- Instituto Canario de Igualdad (Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad). (RE de 26 de enero de 2018, ICI 93).

- Consejería de Educación y Universidades. (RE de 1 de febrero de 2018, REU 19675).

Administración insular y municipal:

- Cabildo Insular de La Palma (RE de 26 de enero de 2018).

- Consejo Insular de Aguas de La Palma (RE de 26 de enero de 2018).

- Patronato Insular de ENP de la isla de La Palma (RE de 6 de febrero de 2018).

- Ayuntamiento de Barlovento (RE de 26 de enero de 2018).

- Ayuntamiento de Breña Alta (RE de 26 de enero de 2018).

- Ayuntamiento de Breña Baja (RE de 26 de enero de 2018).

- Ayuntamiento de El Paso (RE de 26 de enero de 2018).

- Ayuntamiento de Fuencaliente (RE de 26 de enero de 2018).

- Ayuntamiento de Garafía (RE de 26 de enero de 2018).

- Ayuntamiento de Los Llanos de Aridane (RE de 29 de enero de 2018).

- Ayuntamiento de Puntagorda (RE de 26 de enero de 2018).

- Ayuntamiento de Puntallana (RE de 29 de enero de 2018).

- Ayuntamiento de San Andrés y Sauces (RE de 26 de enero de 2018).

- Ayuntamiento de Santa Cruz de La Palma (RE de 26 de enero de 2018).

- Ayuntamiento de Tazacorte (RE de 26 de enero de 2018).

- Ayuntamiento de Tijarafe (RE de 26 de enero de 2018).

- Ayuntamiento de la Villa de Mazo (RE de 26 de enero de 2018).

- Federación Canaria de Municipios (FECAM) (RE de 29 de enero de 2018).

Público interesado:

- Ben Magec-Ecologistas en Acción (confirmación de entrada mediante correo electrónico de 30 de enero de 2018).

- WWF/Adena. (Acuse de recibo de fecha 5 de febrero de 2018).

- Asociación Tinerfeña de Amigos de la Naturaleza (ATAN) (Acuse de recibo de fecha 12 de febrero de 2018).

- Unión General de Trabajadores (RE de 29 de enero de 2018).

- Comisiones Obreras (RE de 29 de enero de 2018).

Consta en el expediente que, entre los días 21 de febrero de 2018 y 3 de agosto de 2018 se recibieron los siguientes 16 informes de consulta de las Administraciones Públicas consultadas:

1. Informe del Ministerio de Defensa (RE de 21 de febrero de 2018, PTSS 4124). Se remite posteriormente otro informe de fecha posterior con RE de 11 de abril de 2018, PTSS 9238).

2. Informe de la Consejería de Educación y Universidades (RE de 22 de febrero de 2018, PTSS 4321).

3. Informe de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife. Área de Desarrollo Sostenible (RE de 26 de febrero de 2018, AGPA 15840).

4. Informe de la Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la información del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital (RE de 5 de marzo de 2018, PTSS 5411).

5. Informe de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda (RE de 9 de marzo de 2018, PTSS 6009).

6. Informe del Instituto Geológico y Minero de España del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad (RE de 13 de marzo de 2018, PTSS 6399).

7. Informe de la Dirección General de Aviación Civil del Ministerio de Fomento (RE de 4 de abril de 2018, PTSS 8542).

8. Informe de la Dirección General de Ordenación del Territorio de la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad (RE 17 de abril de 2018, AGPA 29204).

9. Informe de la Dirección General de Agricultura de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas (RE de 18 de abril de 2018, PTSS 10019).

10. Informe de la Dirección General de Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad (RE de 18 de abril de 2018, PTSS 9965).

11. Informe del Ayuntamiento de Tijarafe (RE de 25 de abril de 2018, AGPA 32238).

12. Informe del Consejo Insular de Aguas de La Palma (RE de 25 de abril de 2018, PTSS 10854) y un anexo para corrección con RE de 7 de mayo de 2018, PTSS 11668).

13. Informe de la Dirección General de Pesca de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas (RE de 6 de junio de 2018, PTSS 14733).

14. Informe de la Oficina Española del Cambio Climático del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (RE de 18 de junio de 2018, PTSS 16092).

15. Informe del Área de Planificación y Turismo del Cabildo Insular de La Palma (RE de 30 de julio de 2018, PTSS 20075).

16. Informe de la Dirección General Protección de la Naturaleza de la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad (RE de 3 de agosto de 2018, PTSS 7594).

De las observaciones y sugerencias realizadas en los referidos escritos (cuyo texto completo figura en el expediente) se hace referencia exclusivamente a aquellas relacionadas con el procedimiento de evaluación ambiental estratégica del Plan Hidrológico Insular de La Palma 2º Ciclo (subrayadas) y más concretamente con el Estudio Ambiental Estratégico.

Del total de 16 informes de consulta recibidos 4 están referidos directa o indirectamente a cuestiones relacionadas con el procedimiento de evaluación ambiental estratégica y/o con el Estudio Ambiental Estratégico.

En relación con las actuaciones territoriales, se estima el informe de la Dirección General de Agricultura de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas (RE de 18 de abril de 2018, PTSS 10019) de la siguiente forma:

* Se elimina la medida 320.02 "Balsa de Tijarafe".

* Se elimina la relación con el PRC de las medidas con código 220.02, 310.16 y 310.17.

* Se elimina la medida 510.01 "Depósito de cabecera red riego La Cruz-Bermeja".

* Se elimina la Medida 520.05 "Mejora red de riego Costa Sur de Tijarafe".

* Se elimina la medida 520.06 "Conducción Puntagorda-Tijarafe".

* Se elimina la Medida 520.19 "Red de riego Comarca Centro Oeste".

* Se elimina las Medidas 320.09 "Depósito Las Cuevas y el Riachuelo", 320.22 "Sistema Hidráulico de la Viña, balsa de Vicario, aducciones y restauración ambiental", 520.20 "Red de riego Comarca Centro-Oeste".

* Se elimina la Medida 520.22 "Red primaria de distribución desde la balsa de Montaña del Arco".

* Se incluye la Medida 510.02 "Depósito de San Miguel" incluida en el PRC dentro de la actuación denominada "Redes de riego de San Miguel y Hoya Limpia".

* Se incluye la medida 520.23 "Red de riego Comunidad de Regantes Canal Alto: La Cruz-Bermeja".

* Se incluye la medida 320.01 "Balsa de El Paso" en virtud de informe de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas. Dirección General de Agricultura (AGPA 14991-4.10.18), donde se informa que recientemente se ha tenido conocimiento de que la citada obra está incluida en el convenio que negocia la Dirección General de Aguas entre el MAPAMA y el Gobierno de Canarias para el desarrollo de actuaciones en materia de aguas en las Islas Canarias, que ha sido declarada de interés general, y que cuenta con proyecto y evaluación ambiental.

Del informe del Consejo Insular de Aguas de La Palma (RE de 25 de abril de 2018, PTSS 10854) y un anexo para corrección con RE de 7 de mayo de 2018, PTSS 11668) se toma razón cuando se solicita que el apartado de análisis de alternativas debería quedar incluido en la documentación del Plan, por lo que se recomienda reordenar la información para poder atender a este requisito.

El informe del Área de Planificación y Turismo del Cabildo Insular de La Palma (RE de 30 de julio de 2018, PTSS 20075).

El informe del Área de Planificación y Turismo del Cabildo Insular de La Palma (RE de 30 de julio de 2018, PTSS 20075), que llegó fuera de plazo al igual que el de la Dirección General Protección de la Naturaleza de la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad (RE de 3 de agosto de 2018, PTSS 7594) llegaron fuera del plazo (3 meses) realizado tanto para el trámite simultáneo de la Información Pública y la consulta del Proyecto de Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica de La Palma, Segundo Ciclo (2015-2021) -equivalente al documento Versión Inicial del Plan- y el Estudio Ambiental Estratégico.

En el expediente consta el informe del Área de Planificación y Turismo del Cabildo Insular de La Palma (RE de 30 de julio de 2018, PTSS 20075) en el que se desglozan una multitud de incumplimientos con el Plan Insular de Ordenación de La Palma aunque, como llegó fuera de plazo, no se le ha dado respuestas.

En igual situación se encuentra el informe de la Dirección General Protección de la Naturaleza de la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad (RE de 3 de agosto de 2018, PTSS 7594) que, entre otras consideraciones, señala que "la unidad administrativa, competente en materia de evaluación de impacto ambiental de proyectos, considera que la evaluación ambiental estratégica del PHLP se ha extralimitado en su ámbito de análisis", que "los emplazamientos propuestos en las fichas mencionadas no se deberían considerar vinculantes a los efectos de los futuros procedimientos de evaluación de impacto ambiental" o que "debemos señalar que el grado de definición de las actuaciones, así como el análisis desarrollado, no se corresponde con el que resultaría exigible a una evaluación a escala insular".

Y concluye señalando que "En síntesis, las propuestas concretas de proyectos y su evaluación, conforme se ha expuesto, no resultan adecuadas al objeto y a la escala de la evaluación ambiental de un plan como el PHLP. Por lo tanto, deberían eliminarse este anexo nº 2, así como toda relación de proyectos específicos. A estos efectos, la normativa del PHLP debería especificar que los proyectos y/o emplazamientos propuestos son, exclusivamente, a título orientativo o indicativo, no vinculando los mismos a los futuros procedimientos de evaluación de impacto ambiental, más allá de que puedan considerarse, en su caso, como una alternativa más de emplazamiento, además de otras que se puedan plantear, incluida la alternativa cero".

2.2.2.- Trámite de información pública.

Durante el periodo de información pública consta en el expediente que entre los días 24 de abril de 2018 y 28 de mayo de 2018 se recibieron las siguientes 10 alegaciones:

1. Alegación de Plataforma Agraria Libre de Canarias (PALCA). (RE de 24 de abril de 2018, PTSS 10703).

2. Alegación de D. Francisco Pestano Gabino (RE de 24 de abril de 2018, AGPA 31729).

3. Alegación de D. José Francisco Pérez Bravo, en nombre y representación de la Cámara Insular de Aguas de La Palma (RE de 25 de abril de 2018, PTSS 10833).

4. Alegación de la Asociación ecologista Centinela de 25 de abril de 2018, PTSS 10869.

5. Alegación de la Cámara Insular de Aguas de La Palma (RE de 26 de abril de 2018, PTSS 10982).

6. Alegación de Unión Eléctrica de Canarias Generación S.A. (ENDESA) (RE de 26 de abril de 2018, PTSS 10918).

7. Alegación de Comunidad de Regantes de Los Sauces (RE de 30 de abril de 2018, PTSS 11157).

8. Alegación de Dña. Josefa María Pérez Díaz, en nombre y representación de la Comunidad de Aguas La Candelaria (RE de 30 de abril de 2018, PTSS 11233).

9. Alegación de la Asociación Palmera de Agricultores y Ganaderos (ASPA) de 9 de mayo de 2018, PTSS 11956).

10. Alegación de la Comunidad de Regantes de Santa Ana (RE de 28 de mayo de 2018, AGPA 41782).

De las alegaciones realizadas en los referidos escritos (cuyo texto completo figura en el expediente) se hace referencia exclusivamente a aquellas relacionadas con el procedimiento de evaluación ambiental estratégica del Plan Hidrológico Insular de La Palma 2º Ciclo (subrayadas) y más concretamente con el Estudio Ambiental Estratégico.

Del total de 10 alegaciones recibidas solo uno hace alegaciones referida al Estudio Ambiental Estratégico aunque reiteradas por otros dos alegantes. La alegación realizada por la Cámara Insular de Aguas de La Palma (RE de 26 de abril de 2018, PTSS 10982), reiterado por D. José Francisco Pérez Bravo (RE de 25 de abril de 2018, PTSS 10833) en representación de esta y por Dña. Josefa María Pérez Díaz (RE de 30 de abril de 2018, PTSS 11233), en nombre y representación de la Comunidad de Aguas La Candelaria, se han considerado de la siguiente forma:

Estimar

* Error en la figura 7 (página 36). No se ha representado el perímetro de protección de la galería Fuente Santa a pesar de que se anuncia "Se incluye un resumen de las zonas de protección de referencia, mientras que en la figura siguiente se representa su distribución geográfica".

Se ha sustituido la figura por una nueva donde se representa gráficamente el perímetro de protección de la galería Fuente Santa, de forma que sea fácilmente identificable.

Tomar razón

* Se solicita "se lleven a cabo las modificaciones y actualizaciones necesarias en los documentos que conforman el Proyecto de Plan Hidrológico Insular de la isla de La Palma-Segundo Ciclo de Planificación, sometido a información pública, conforme a las sugerencias y observaciones realizadas en el presente escrito por esta Cámara Insular de Aguas, con el fin de evitar cualquier consecuencia negativa de índole económica, jurídica o social para el sector del Agua en la isla, así como con el fin de contribuir a que el nuevo documento de PHI-LP refleje la realidad de dicho sector, tanto en cuanto a sus verdaderas circunstancias, como a sus necesidades."

Se solicita se dé respuesta razonada a las sugerencias contenidas en este escrito, de acuerdo con los cauces legales previstos para ello.

No estimar

* Modificar el texto del Paisaje Protegido Barranco de las Angustias (cuadro de la página 56), en especial lo relativo a la clausura de captaciones existentes, puesto que ello no puede tener lugar en ningún caso sin los correspondientes estudios previos y audiencia a los interesados, tal y como establece el artículo 65 de la normativa.

No es competencia del Plan Hidrológico la modificación del Plan Especial del Paisaje Protegido.

* En la figura 14 (página 63), la comparativa de distribución anual de precipitación se realiza entre norte y sur, con valores hídricos similares, cuando lo lógico sería realizarla entre las zonas este y oeste donde son más variables.

* Revisar el resto ya que se ha detectado también, por ejemplo, en la figura 11 (página 61).

Siguiendo las recomendaciones del SPA-15 el estudio se hace dividiendo la isla en tres zonas (norte, centro y sur), ya que la isla de La Palma puede considerarse como de relieve elevado, y por lo tanto sometida a la influencia de los vientos alisios, que producen dos vertientes de climatología diferentes, la de barlovento templada y húmeda y la de sotavento templada también, pero seca. No obstante en esta isla, la zona templada seca apenas se presenta debido a la especial distribución de sus cumbres que reducen notablemente las zonas no sometidas a la acción directa de estos vientos.

* No se justifica en la Tabla 55 (página 232) por qué la medida de reactivación de pozos puede resultar negativa para la vegetación y los espacios naturales protegidos, por lo que se sugiere se revise.

Tal y como se explica en metodología para la evaluación del estado cuantitativo y químico de las masas de agua subterráneas (Capítulo 5), una de las variables que se consideran son los ecosistemas terrestres dependientes de las masas de agua subterránea. En este sentido se ha identificado un ecosistema en el Barranco de Las Angustias que está directamente relacionado con los nacientes que le aportan agua, por lo que la vegetación asociada podría verse afectada en este espacio natural si se reactivaran pozos que pudieran reducir o secar los caudales de los nacientes. A nivel general, por tanto, se considera que este tipo de medidas sí podrían tener afección sobre la vegetación y también sobre espacios protegidos.

El resto de alegaciones están referidas a cuestiones sectoriales del Plan Hidrológico Insular de La Palma 2º Ciclo sin repercusiones en el procedimiento de evaluación ambiental estratégica.

2. DETERMINACIONES QUE DEBAN INCORPORARSE AL PHILP.

La declaración ambiental estratégica, según el artº. 25.2 de la Ley 21/2013, tendrá la naturaleza de informe preceptivo, determinante y contendrá una exposición de los hechos que resuma los principales hitos del procedimiento incluyendo los resultados de la información pública, de las consultas, en su caso, los de las consultas transfronterizas, así como de las determinaciones, medidas o condiciones finales que deban incorporarse en el plan o programa que finalmente se apruebe o adopte.

A continuación se establecen las determinaciones, medidas o condiciones finales que deban incorporarse en el Plan Hidrológico Insular de La Palma, como resultado de la consulta y la información pública, como resultado del análisis del expediente.

2.1. MEDIDAS COMO RESULTADO DE LA CONSULTA Y LA INFORMACIÓN PÚBLICA.

Del informe del Consejo Insular de Aguas de La Palma (RE de 25 de abril de 2018, PTSS 10854) y un anexo para corrección con RE de 7 de mayo de 2018, PTSS 11668) se toma razón cuando se solicita que el apartado de análisis de alternativas debería quedar incluido en la documentación del Plan, por lo que se recomienda reordenar la información para poder atender a este requisito.

Se propone admitir esta alegación realizada por el Consejo Insular de Aguas de La Palma y modificar el Documento de Participación Pública y Consulta (Anexo 3) en consecuencia con la siguiente justificación:

Se incluyen las alternativas del PHILP en el apartado 8 sobre Alternativas del PH de la Demarcación.

En relación a la afirmación del informe de la Dirección General Protección de la Naturaleza que señala que la unidad administrativa, competente en materia de evaluación de impacto ambiental de proyectos, considera que la evaluación ambiental estratégica del PHLP se ha extralimitado en su ámbito de análisis al incorporar, como Anexo nº 2, un conjunto de Fichas de evaluación ambiental de ámbitos de implantación de infraestructuras hidráulicas se propone desestimar esta alegación realizada por la Dirección General Protección de la Naturaleza con la siguiente justificación, eliminar la respuesta dada por la Dirección General de Aguas a la Dirección General Protección de la Naturaleza: Las determinaciones ambientales previstas en el Anexo 2 ("Fichero de Evaluación Ambiental de Ámbitos de Implantación de Infraestructuras Hidráulicas") del Estudio Ambiental Estratégico tienen carácter normativo. Los emplazamientos propuestos son a título orientativo o indicativo, no vinculando los mismos a los futuros procedimientos de evaluación de impacto ambiental, más allá de que puedan considerarse, en su caso, como una alternativa más de emplazamiento, además de otras que se puedan plantear, incluida la alternativa cero y modificar el Documento de Participación Pública y Consulta (Anexo 3) en consecuencia con la siguiente justificación:

A pesar de lo señalado en el informe de la Dirección General de Protección de la Naturaleza, no se acredita desde este la existencia de "claras" previsiones de la legislación de evaluación ambiental en cuanto a las "escalas" de la evaluación ni que actuaciones propuestas por el Programa de Medidas del PHILP están incluidas en el ámbito de aplicación de la evaluación de impacto ambiental.

En contra de lo que se afirma, no existe ninguna evidencia legal en la legislación de evaluación ambiental que determine meridianamente cuáles son los límites entre la evaluación ambiental estratégica de un plan o programa y la evaluación de impacto ambiental de los proyectos. Únicamente el artículo 13 de la Ley 21/2013, cuando habla de la relación entre la evaluación ambiental estratégica y la evaluación de impacto ambiental, establece que "la evaluación ambiental estratégica de un plan o programa no excluye la evaluación de impacto ambiental de los proyectos que de ellos se deriven".

La Ley 21/2013 sí define lo que esta entiende por un plan o programa y lo que entiende por un proyecto. Según el artº. 5.2.b) los planes y programas son el conjunto de estrategias, directrices y propuestas destinadas a satisfacer necesidades sociales, no ejecutables directamente, sino a través de su desarrollo por medio de uno o varios proyectos. Las propuestas de infraestructuras incluidas en el Programa de Medidas del Plan Hidrológico Insular de La Palma no contienen ningún contenido asimilable a un proyecto de obras que permita la ejecución o explotación de una obra, una construcción, o instalación ... (artº. 5.3.b), sino que, según la terminología empleada en la Disposición adicional cuarta de la Ley 4/20172, son propuestas con impacto territorial, o lo que es lo mismo, incluyen sus propias localizaciones.

La localización de las actuaciones, infraestructuras, sistemas generales, etc., no es una prerrogativa exclusiva de los proyectos, reconocido implícitamente en la Disposición adicional sexta de la Ley 21/2013 sobre las infraestructuras de titularidad estatal, ni de los planes o programas. La SEA Guidance. Implementation of Directive 2001/42 on the assessment of the effects of certain plans and programmes on the environment3 se refiere a esta situación en relación al apartado 14 del artículo 11 de la Directiva 2001/42:

Uno de los criterios para activar la aplicación de la Directiva 2001/42/CE es que un plan o programa establezca un marco para la autorización en el futuro de proyectos que estén enumerados en los anexos de la Directiva EIA. Estas dos directivas normalmente no se solapan, ya que la Directiva 2001/42/CE es aplicable a planes y programas, mientras que la Directiva EIA es aplicable a proyectos. Los solapamientos pueden producirse cuando los planes o programas prevean varios proyectos a los que sea de aplicación la Directiva EIA (un ejemplo podrían ser los planes de transporte). En tales casos, la aplicación sería acumulativa.

Sobre el apartado 25 del artículo 11 la SEA Guidance abunda aun más en este aspecto y señala:

La evaluación con arreglo a la Directiva EIA se suele realizar en una fase más avanzada del proceso de toma de decisiones que la correspondiente a la Directiva 2001/42/CE, ya que trata de proyectos y no de los planes y programas que establecen el marco de dichos proyectos. En algunos Estados miembros, sin embargo, puede haber solapamientos entre ambas directivas en situaciones en las que el plan o programa incluya la autorización de algún proyecto.

2Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias.

3Aplicación de la Directiva 2001/42 relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente.

4La evaluación medioambiental realizada de conformidad con la presente Directiva se entenderá sin perjuicio de los requisitos de la Directiva 85/337/CEE ni de cualquier otra norma comunitaria.

5Para aquellos planes y programas para los que existe obligación de efectuar una evaluación de sus efectos en el medio ambiente a la vez en virtud de la presente Directiva y de otras normas comunitarias, los Estados miembros podrán establecer procedimientos coordinados o conjuntos que cumplan los requisitos de la legislación comunitaria correspondiente, con objeto, entre otras cosas, de evitar la duplicación de las evaluaciones.

En esos casos, para evitar una duplicación de evaluaciones, puede ser deseable introducir un procedimiento coordinado que incluya los aspectos tanto de la Directiva EIA como de la Directiva sobre evaluación ambiental estratégica.

Siendo esto así, el Documento de Alcance aprobado en sesión ordinaria celebrada el 7 de julio de 2017, ajustando su análisis a los contenidos del Plan Hidrológico Insular de La Palma (2º ciclo 2015-2021), cumpliendo con el principio de racionalización, simplificación y concertación de los procedimientos de evaluación ambiental, y con el objeto de evitar la duplicación de las evaluaciones, justifica lo siguiente:

En el caso de las estrategias y directrices no resulta previsible que se produzca un solapamiento entre la evaluación de planes y programas con la evaluación de proyectos pero la previsión en el plan de propuestas de sistemas generales, que requiere para su legitimación de una ordenación pormenorizada, obliga a este Documento de Alcance a establecer, más allá de las estrategias y directrices, un análisis de los efectos ambientales que genere la localización de dichas infraestructuras sobre el territorio.

En estos casos, el análisis de efectos ambientales se centrará en la afección que la implantación de cualquier sistema general origine sobre los factores ambientales citados en el Anexo IV, pero no de su ámbito territorial de implantación, sino del ámbito potencial de afección. La evaluación de las afecciones generadas durante la fase de ejecución, explotación y demolición, si procede, de estos sistemas generales, será responsabilidad del Estudio de Impacto Ambiental si dichos sistemas generales están sometidos a la evaluación ambiental de proyectos.

En conclusión, con la realización del análisis ambiental incluido en el Anexo nº 2 no se conculca o restringe de forma efectiva el marco de análisis que confiere la legislación ambiental a la técnica preventiva de evaluación de impacto ambiental de proyectos, en lo que se refiere al análisis y selección de alternativas. Al contrario, se ha establecido un Documento de Alcance que, partiendo de los legítimos contenidos del Plan Hidrológico Insular de La Palma, establece la amplitud, nivel de detalle y grado de especificación del Estudio Ambiental Estratégico ajustados a los contenidos de este.

Aunque en el informe de la Dirección General de Protección de la Naturaleza no se acredita que alguno de los proyectos incluidos en el Anexo nº 2 sobre Fichas de evaluación ambiental de ámbitos de implantación de infraestructuras hidráulicas, estén sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, debe afirmarse que nada en el Estudio Ambiental Estratégico ni en el Documento de Alcance impide que, durante el procedimiento de evaluación de impacto ambiental, se examinen los impactos ambientales de la ejecución, explotación y demolición (si procede) de los proyectos incluidos en el Plan Hidrológico Insular de La Palma o se analicen sus alternativas técnicamente viables. En cualquier caso, la Dirección General de Protección de la Naturaleza siempre podrá instar a la modificación de la declaración ambiental estratégica del Plan Hidrológico Insular de La Palma si, durante el procedimiento de evaluación de impacto ambiental, estimara que concurren circunstancias que determinen su incorrección en aplicación del artículo 28 de la Ley 21/2013.

En el supuesto de que las actuaciones propuestas por el Programa de Medidas del PHILP no estén incluidas en el ámbito de aplicación de la evaluación de impacto ambiental según la Ley 21/2013, cualquier cambio de ubicación llevará implícito la modificación de la declaración ambiental estratégica del plan hidrológico pues concurrirán las circunstancias necesarias que determinan la incorrección de la declaración ambiental estratégica aprobada, en cumplimiento del artº. 28 de la Ley 21/2013.

2.2. MEDIDAS COMO RESULTADO DEL ANÁLISIS DEL EXPEDIENTE.

a) En relación a la información del Estudio Ambiental Estratégico.

Concurrencia y jerarquía de planes o programas:

a).1. (2) El EsAE no ha realizado valoración alguna sobre las medidas establecidas en el PIOLP. El EsAE las ha reproducido literalmente en el artículo 29 Medidas ambientales incluidas en el Plan Insular de Ordenación de La Palma y se señala cómo el PIOLP, a través de sus actuaciones, cumplen con las medidas propuestas por la Memoria Ambiental. Si partimos de la base desde el Documento de Alcance que estamos ante medidas que no estaban específicamente considerados por el Informe de Sostenibilidad del Plan Insular de Ordenación de La Palma difícilmente se puede justificar ahora cómo las ha considerado el PIOLP. Debe justificarse cómo el PHILP de 2º ciclo y el EsAE de este, y no del PIOLP, han considerados las citadas medidas.

Adecuación al Documento de Alcance:

a).2. (5.2) El factor ambiental "biodiversidad" no ha sido considerado en las Fichas de Evaluación ambiental de ámbitos de implantación de infraestructuras hidráulicas incumpliendo el Documento de Alcance (apartado VI.2) y el Anexo IV de la Ley 21/2013.

a).3. (8.1) Debe revisarse el apartado 12 del EsAE sobre Resumen no técnico para incluir los efectos ambientales de las actuaciones del PHILP sobre las medidas correctoras establecidas por el EsAE y las medidas a considerar por el programa de vigilancia ambiental.

Nivel de detalle del Estudio Ambiental Estratégico:

a).4. Se incorpora el plano A20. Efectos ambientales aunque no se muestra el impacto de la actuación 320.12.

b) En relación al análisis de efectos significativos.

En la actuación 320.12 Balsa de las Palmeras se afecta a una superficie de 2,29 ha del hábitat 9550 Pinares endémicos canarios de la ZEC (ES7020084) de Barlovento, Garafía, El Paso y Tijarafe (BOC nº 227, de 25.11.13).

El hábitat 9550 Pinares endémicos canarios es el hábitat con mayor entidad de la ZEC de Barlovento, Garafía, El Paso y Tijarafe ocupando el 71,76% de la ZEC (3.991,29 ha). Todos los pinares se incluirían en la asociación endémica de la isla de La Palma Loto hillebrandii-Pinetum canariensis diferenciando cuatro comunidades: pinar, pinar húmedo, pinar con codeso de cumbre y pinar con cedros. Esta superficie del pinar representa el 5,41% de las 73.698,37 ha que posee este hábitats en el conjunto del archipiélago, porcentaje que se eleva hasta el 16,24% en relación a la isla (24.573,64 ha). Hay que señalar que el 85% del área ocupada por este hábitat en La Palma se encuentra dentro de las ZECs que integran la Red Natura 2000.

El quinto objetivo de conservación del Plan de Gestión de la referida ZEC es el de Mantener el estado actual de conservación favorable de las distintas comunidades que componen el hábitat 9550 Pinares endémicos canarios (comunidades incluidas en la asociación Loto hillebrandii-Pinetum canariensis) con una cobertura nunca inferior al 71% de la ZEC.

La afección sobre el hábitat 9550 se produce, según el Plan de Gestión de la ZEC de Barlovento, Garafía, El Paso y Tijarafe, en una zona considerada por este como Zonas de Conservación Prioritaria, cuyo fin principal es la protección y conservación de los hábitats de interés comunitario y las especies de interés comunitario de acuerdo con los objetivos de conservación de la ZEC, manteniendo las actividades existentes en la actualidad que no fueran incompatibles con la conservación de los valores naturales del espacio.

Como criterio general del Plan de Gestión, en estas Zonas de Conservación Prioritaria (zonas A) se evitará la implantación de nuevas infraestructuras. Aquellas infraestructuras que necesariamente deban instalarse en esta zona deberán motivar debidamente esta circunstancia, justificando adecuadamente la ausencia de alternativas técnicamente viables que no afecten a dicha zona. De igual manera se deberá atender a lo establecido en el artículo 45 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre y a las disposiciones y requisitos establecidos en el Plan Insular de Ordenación para las Zonas A2.2 y Zonas A2.36.

Por otro lado, el artº. 46.4 y 46.5 de la Ley 42/2007 establece que los órganos competentes para aprobar o autorizar los planes, programas o proyectos solo podrán manifestar su conformidad con los mismos tras haberse asegurado de que no causará perjuicio a la integridad del espacio en cuestión aunque si, a pesar de las conclusiones negativas de la evaluación de las repercusiones sobre el lugar y a falta de soluciones alternativas, debiera realizarse un plan, programa o proyecto por razones imperiosas de interés público de primer orden, incluidas razones de índole social o económica, las Administraciones públicas competentes tomarán cuantas medidas compensatorias sean necesarias para garantizar que la coherencia global de la Red Natura 2000 quede protegida.

Finalmente el artº. 5.1.b) de la Ley 21/2013, se considera impacto o efecto significativo la alteración de carácter permanente o de larga duración de un valor natural y, en el caso de espacios Red Natura 2000, cuando además afecte a los elementos que motivaron su designación y objetivos de conservación.

Por tanto, en cumplimiento del artº. 46 de la Ley 42/2007 y del artº. 5.1.b) de la Ley 21/2013 se propone:

6Artº. 174.3.e) del PIOLP: Cualquier obra o actividad autorizable en la zona A2.3 deberá justificar que no afecta a los hábitats que han fundamentado la inclusión en LIC-ZEC o ZEPA del ámbito afectado, que han tomado medidas relativas a la protección del suelo, la flora y la fauna localizadas en el ámbito afectado y su entorno, así como la prevención de incendios en un entorno mínimo de 100 metros.

1. Modificar la valoración de la afección ambiental de la actuación 320.12 Balsa de las Palmeras sobre el hábitat 9550 Pinares endémicos canarios en la ZEC de Barlovento, Garafía, El Paso y Tijarafe en una zona considerada de conservación prioritaria estableciéndola como significativa dado que se altera con carácter permanente a un elemento que motivó la designación y objetivos de conservación de la ZEC (ES7020084) de Barlovento, Garafía, El Paso y Tijarafe.

Esta valoración debe quedar reflejada en la ficha de la actuación 320.12 Balsa de las Palmeras del Anexo nº 2 sobre Fichas de evaluación ambiental de ámbitos de implantación de infraestructuras hidráulicas, en el apartado 12 del EsAE sobre Resumen no técnico y en el plano A20. Efectos ambientales.

2. En cumplimiento del artº. 46.5 de la Ley 42/2007, será necesario la adopción de medidas compensatorias que garanticen la coherencia global del espacio de la Red Natura 2000. Estas medidas se llevará a cabo durante el procedimiento de evaluación ambiental de planes y programas, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa aplicable. Estas medidas se aplicarán en la fase de planificación que determine la evaluación ambiental.

El órgano ambiental propone que el órgano promotor cree en el Plan Hidrológico Insular de La Palma 2º Ciclo una actuación presupuestada en el Programa de Medidas destinada a la repoblación del hábitat 9550 Pinares endémicos canarios en una superficie equivalente o superior a la afectada y cuya finalidad sea la mejora ecológica de la ZEC Barlovento, Garafía, El Paso y Tijarafe (ES7020084), dándose así compensación a la eliminación de una superficie de 2,29 Ha del hábitat 9550.

Esta medida deberá cumplir con los criterios de actuación establecidos en el Plan de Gestión de la Zona Especial de Conservación ES7020084 Barlovento, Garafía, El Paso y Tijarafe (La Palma) para la Zona de Conservación Prioritaria (Zona A):

Para la conservación de hábitats y especies de interés comunitario.

- Serán prioritarias las actividades de protección, conservación y mejora de los valores naturales del área, incluida cualquier actividad de restauración y repoblación de la vegetación original destinada a la mejora ecológica del área.

- Cualquier actividad o uso a desarrollar deberá atender a los objetivos de conservación de la ZEC, y deberá mantener o restablecer las condiciones que favorezcan la regeneración natural de la vegetación y la recuperación de los hábitats y especies de interés comunitario, así como eliminar o minimizar en todos los casos los impactos ambientales existentes.

- Los tratamientos silvícolas y las actuaciones para la prevención de incendios se llevarán cabo de manera que, manteniendo su efectividad, afecten la menor superficie de los hábitats de interés comunitario, eviten su fragmentación y mantengan su estructura. De igual forma se limitará el uso de productos fitosanitarios para el control de la vegetación, y no será admisible la apertura de nuevas pistas forestales.

La línea de compensación se ajustaría por tanto al requisito de reparación del daño ambiental del recurso afectado.

3. Las medidas compensatorias adoptadas deberán ser remitidas a la Comisión Europea siguiendo lo establecido en la Orden AAA/2231/2013, de 25 de noviembre, por la que se regula el procedimiento de comunicación a la Comisión Europea de las medidas compensatorias en materia de conservación de la Red Natura 2000 adoptadas en relación con planes, programas y proyectos, y de consulta previa a su adopción, previstas en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad (BOE nº 288, de 2.12.13).

Según el apartado 2 del artículo de esta orden, para planes, programas o proyectos autorizados o aprobados por las Comunidades y Ciudades de Ceuta y Melilla, en el ejercicio de sus competencias, será el órgano competente que ellas decidan según sus procedimientos, el que enviará la documentación relativa a las medidas compensatorias adoptadas, a la Dirección General competente en medio natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

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