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BOC Nº 220. Miércoles 14 de Noviembre de 2018 - 5214

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de La Orotava

5214 EDICTO de 8 de octubre de 2018, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento ejecución hipotecaria nº 0000076/2013.

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CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado el decreto, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son, en extracto, del tenor literal siguiente:

DECRETO

En La Orotava, a 11 de noviembre de 2015.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Por la Procuradora Dña. María Yurena Sicilia Socas, en nombre y representación de la entidad Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. con domicilio en Bilbao, Plaza de San Nicolás, nº 4, con CIF A-48.265.169 se formuló demanda de ejecución hipotecaria frente a las entidades Román Peraza y de León, S.L., con CIF B-38.071.429 en su calidad de prestataria y deudora, y contra Construcciones y Promociones Ayadirma, S.L., con CIF B-38485215 en calidad de hipotecante y, a D. Román Hilario Gutiérrez Peraza se le llamó al proceso como fiador solidario en la que se exponía:

- Por escritura pública autorizada por D. José Ignacio Olmedo Castañeda el día 15 de diciembre de 2008 con número de protocolo 1.680 su representada y los deudores expresados concertaron un contrato de préstamo con garantía hipotecaria por importe de 500.000,00 euros, con las condiciones y en la forma que se detallan en la escritura.

URBANA: chalet en término municipal de Santa Úrsula, donde dicen La Cuesta, en la Urbanización de San Patricio, Avenida de Las Flores, cuya parcela mide ochocientos un metros catorce decímetros cuadrados, de los que corresponde a la edificación propiamente dicha: un sótano, ciento ochenta metros noventa decímetros cuadrados, y en planta principal, ciento cuarenta y cuatro metros noventa y cinco decímetros cuadrados. El resto de superficie del terreno está destinado a jardines. Linda al norte con don Manuel Batista Herrera; al sur, con la Avenida de Las Flores; al este, con la parcela número dos; al oeste, con el resto de la finca de donde se segrega.

Inscrita en el Registro de la Propiedad de La Orotava, al tomo 1.309, libro 111, folio 46, Finca nº 9.682, inscripción 2ª. Título.- Construcciones y promociones Ayadirma.

- A efectos de subasta la finca se tasó en la cantidad de 799.310,00 euros.

PARTE DISPOSITIVA

SE DECRETA:

1.- La adjudicación a favor de la entidad Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. de la finca descrita en el hecho primero de esta resolución por la cantidad de 399.655,00 euros.

2.- De conformidad con lo prevenido en el articulo 579 de la LEC, siendo insuficiente el producto obtenido de la subasta del bien hipotecado para cubrir la totalidad de la deuda contraída por el ejecutado, se requiere al ejecutante por término de diez días a fin de que comunique a este Juzgado si desea continuar la presente ejecución hipotecaria contra el resto de bienes del ejecutado por el importe pendiente de satisfacer, esto es, la suma de 197.089,81 euros o interesa el archivo de los presentes autos. Ello apercibiéndole que, de no atender a dicho requerimiento en el plazo establecido, se procederá al archivo de la presente ejecución hipotecaria.

Se desglosa en:

Resto de capital: 22.346,49 (422.001,49 -399.655,00)

Intereses nominales: 27.270,31

Intereses demora: 2.217,26

Costas: 28.871,90

Liquidación de intereses: 16.383,85

De conformidad con el artículo 654.3 LEC el precio de remate que asciende a 399.655,00 se imputa en su totalidad a capital 422.001,49 menos 399.655,00, restando en concepto de principal la cantidad de 22.346,49 euros.

Y como consecuencia del ignorado paradero de D. Román Hilario Gutiérrez Peraza, las entidades Román Peraza y de León, S.L. y Construcciones y Promociones Ayadirma, S.L., se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En La Orotava, a 8 de octubre de 2018.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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