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BOC Nº 220. Miércoles 14 de Noviembre de 2018 - 5213

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Arona

5213 EDICTO de 17 de octubre de 2018, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento ordinario nº 0000435/2017.

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BOC-A-2018-220-5213. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Esperanza Torregrosa Sala, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Arona y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Arona, a 16 de octubre de 2018.

Vistos por el/la Ilmo./a. Sr./Sra. D./Dña. Etelvina López Jiménez, Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Arona los presentes autos de procedimiento ordinario, nº 0000435/2017 seguido entre partes, de una como demandante Archipiélago y Turismo, S.A., dirigido por el/la Abogado/a Jorge Domenech Reoyo y representado por el/la Procurador/a Gabriela Domínguez González y de otra como demandada Pearl Club SARL, declarado en rebeldía procesal sobre Reclamación de Cantidad.

FALLO

Único.- Estimo íntegramente la demanda presentada por Dña. Gabriela Domínguez González, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de Archipiélago y Turismo, S.A., frente a la entidad Pearl Club, S.A.R.L. y, en consecuencia:

- Se declara el incumplimiento de la demandada de su obligación de pago, derivada de la relación contractual existente con Archipiélago y Turismo, S.A., según se prevé en los Hechos segundo, tercero y cuarto de la presente demanda;

- Se declara la responsabilidad de Pearl Club, S.A.R.L., a nivel contractual o extracontractual, por los daños ocasionados a mi representada en el Hotel, en los términos expresados en el Hecho quinto de la presente demanda;

- Se condena a la entidad demandada al pago de la cantidad de 37.916,30 euros, más los intereses legales del artículo 576 de la LEC, así como al pago de las costas procesales.

Así lo mando y firmo.

Contra esta resolución cae interponer recurso de apelación en el plazo de los veinte días siguientes a la notificación de la presente resolución, recurso que deberá interponerse ante este Juzgado de conformidad con lo prevenido por el artículo 458 de la LEC en la redacción dada por la Ley 37/2011, de 10 de octubre.

La interposición del recurso de apelación deberá cumplir con las obligaciones establecidas por la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

Llévese original de la presente resolución al Libro de Sentencia de conformidad con lo prevenido en el artículo 213 de la LEC y dedúzcase testimonio de la misma para su incorporación a los autos.

PUBLICACIÓN: en la misma fecha fue leía y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr./a. Juez que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Pearl Club SARL, expido y libro el presente en Arona, a 17 de octubre de 2018.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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