Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 220. Miércoles 14 de Noviembre de 2018 - 5211

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad

5211 Dirección General de la Función Pública.- Resolución de 31 de octubre de 2018, por la que se crea y clasifica el puesto de trabajo denominado Tesorero/a, existente en la plantilla y en la Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento de La Victoria de Acentejo (provincia de Santa Cruz de Tenerife), como puesto de trabajo de existencia obligatoria, reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, Subescala de Intervención-Tesorería, sin distinción de categoría, y se establece como forma de provisión la de concurso.

9 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 669.41 Kb.
BOC-A-2018-220-5211. Firma electrónica - Descargar

Examinado el expediente tramitado a solicitud del Ayuntamiento de La Victoria de Acentejo (provincia de Santa Cruz de Tenerife), para la creación y clasificación del puesto de trabajo denominado Tesorero/a, como puesto reservado para su cobertura por funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

Y teniendo en cuenta los siguientes:

I. ANTECEDENTES

1º) En virtud de oficio de 29 de diciembre de 2015 (Registro de Salida General 685682/2015 y CPJI/56722/2015, del 30), esta Dirección General comunicó al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de La Victoria de Acentejo la obligación de crear el puesto de trabajo de Tesorería en los instrumentos organizativos, para su posterior clasificación por este Centro Directivo, que implica, de suyo, la reserva a la Escala de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, en exclusiva.

2º) Con fecha 12 de junio de 2018, se recibió en esta Dirección General, a través de la Oficina de Registro Virtual de Entidades Locales (ORVE), y por fax, el día 11 de junio anterior, el oficio del Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de La Victoria de Acentejo, de 11 de junio de 2018 (Registro de Salida nº 3.209), por el que remite el certificado del Secretario interino de la Corporación, de 7 de junio anterior, comprensivo del Decreto de la Alcaldía-Presidencia nº 2018000319, de 6 de junio de 2018, relativo a nombramiento accidental del puesto de trabajo de Tesorería.

Asimismo, en el citado oficio de 11 de junio de 2018, se pone en conocimiento de esta Dirección General que viene recogido en la Relación de Puestos de Trabajo de la Corporación el puesto de Tesorería, con el detalle que figura en el BOP de Santa Cruz de Tenerife nº 69, de fecha 27 de mayo de 2015.

La Corporación solicita de esta Dirección General, considerando la extrema y urgente necesidad de proveer dicho puesto, que indique la forma de provisión más acorde a la legislación vigente, hasta que dicho puesto sea reclasificado.

3º) Con fecha 15 de junio de 2018, se recibió en esta Dirección General, a través de ORVE, y por fax, el día 14 de junio anterior, el oficio del Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de La Victoria de Acentejo, de 14 de junio de 2018 (Registro de Salida nº 3.296), por el que remite la documentación que se relaciona a continuación:

- Resolución Alcaldía-Presidencia nº 305/2013, de 26 de junio de 2013, relativo a nombramiento accidental del puesto de trabajo de Tesorería.

- Resolución de la Alcaldía-Presidencia nº 625/2016, de 20 de octubre de 2016, relativo a nombramiento accidental del puesto de trabajo de Tesorería.

La remisión se efectúa a los mismos efectos de concreción de la forma de provisión del puesto, hasta su clasificación como puesto reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

4º) En virtud de oficio de 15 de junio de 2018 (Registro de Salida N. General: 300993/ 2018-N. Registro: CPJI / 24710 / 2018), esta Dirección General solicita de la Corporación que, una vez aprobada definitivamente la modificación de la Plantilla de Personal, se remita certificado comprensivo del acuerdo plenario adoptado, así como certificado del acuerdo plenario de modificación de la Relación de Puestos de Trabajo, en los que figure la plaza/puesto de Tesorero/a, para proceder a dictar el acto clasificatorio. Asimismo, solicita la remisión de los documentos siguientes:

a) Memoria jurídica y económica que justifique la creación del puesto de trabajo.

b) Certificado de los recursos de que dispone la entidad local según el último presupuesto aprobado.

c) Certificado de la cifra de población conforme a los datos del último padrón municipal de habitantes.

d) Certificado acreditativo de que la creación del puesto de trabajo no supone incremento del Capítulo I del presupuesto de gastos.

5º) Con fecha 19 de septiembre de 2018, tuvo entrada en esta Dirección General el oficio del Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de La Victoria de Acentejo (Registro de Salida nº 5.213, de 18 de septiembre anterior), del tenor literal siguiente:

"De conformidad con el artículo 92 bis, apartado 1, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, adicionado por el apartado veinticinco del artículo primero de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, "son funciones públicas necesarias en todas las Corporaciones locales, cuya responsabilidad administrativa está reservada a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, la Tesorería".

Teniendo en cuenta los artículos 2 y 6 Real Decreto 128/2018, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

Atendiendo que esta Corporación Municipal ha creado y el puesto de trabajo de Tesorería, como puesto de trabajo reservado, en exclusiva a la Escala de funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, Subescala de Intervención-Tesorería, sin distinción de categoría, siendo competencia de la Comunidad Autónoma.

Por lo anterior, esta Alcaldía-Presidencia tiene a bien solicitar a la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad de la Dirección General de la Función Pública la clasificación del puesto de trabajo de Tesorería de esta Entidad Local.

A los efectos de resolución del procedimiento de clasificación, se remite la siguiente documentación:

1º.- Documento nº 1: Memoria jurídica y económica que justifique la creación del puesto de trabajo.

2º.- Documento nº 2: Certificado de los recursos de que dispone esta entidad local según el último presupuesto aprobado.

3º.- Documento nº 3: Certificado de la cifra de población conforme a los datos del último padrón de habitantes.

4º.- Documento nº 4: Certificado acreditativo de que la creación del puesto no supone incremento del Capítulo 1 del Presupuesto vigente."

Asimismo, acompaña la documentación que se relaciona a continuación:

- Memoria jurídica y económica del Alcalde-Presidente, de fecha 18 de septiembre de 2018.

En ella se indica que el Pleno de la Corporación, en sesión ordinaria celebrada el día 22 de marzo de 2018, aprobó inicialmente el Presupuesto General de la Entidad, y que durante el plazo de exposición pública mediante anuncio inserto en el Boletín Oficial de la Provincia nº 40, de fecha 2 de abril de 2018, se presentaron reclamaciones al mismo, y que, una vez resuelta en el pleno de esta Corporación Municipal, en sesión extraordinaria de fecha 4 de mayo de 2018, se aprobó definitivamente Presupuesto General de La Victoria de Acentejo para 2018.

Por su parte, en sesión ordinaria celebrada el 25 de julio de 2018, el Pleno de esta Corporación Municipal aprobó inicialmente la modificación puntual de la Relación de Puestos de Trabajo, y una vez constatado que no hubo reclamaciones presentadas contra la misma, durante el plazo de exposición pública mediante el anuncio inserto en el Boletín Oficial de la Provincia nº 95, de 8 de agosto de 2018, se consideró aprobada definitivamente, con el siguiente detalle:

Ver anexo en la página 38022 del documento Descargar

Asimismo, de conformidad con los datos obrantes en el Departamento de Recursos Humanos, la Corporación informa que los conceptos y cantidades retributivas del puesto de Tesorero/a, grupo A1, Habilitación Nacional, son los siguientes:

Ver anexo en la página 38023 del documento Descargar

- Certificación de la Interventora Accidental de la Corporación, de 16 de agosto de 2018, acreditativa de los recursos de que dispone la Corporación en el Presupuesto Municipal de 2018, que ascienden a ocho millones seiscientos setenta y cuatro mil ciento setenta y dos euros y sesenta y nueve céntimos (8.674.172,60 euros).

- Certificado del Secretario interino de la Corporación, de 18 de septiembre de 2018, acreditativa de la cifra de población oficial, que asciende a 8.969 habitantes.

- Informe de la Encargada de la Unidad Administrativa del Padrón Municipal de Habitantes, de fecha 18 de septiembre de 2018, donde consta la indicada cifra de población.

- Certificado de la Interventora Accidental de la Corporación, de 16 de agosto de 2018, acreditativa de los extremos siguientes:

"Primero.- Actualmente, en el anexo de Personal del Presupuesto Municipal para el ejercicio 2018, el puesto de Tesorería se encuentra dotado de la siguiente manera:

Ver anexo en la página 38023 del documento Descargar

Segundo.- Las cantidades correspondientes a las retribuciones, en lo que respecta a los conceptos de Sueldo, Trienios y Pagas Extraordinarias tras la modificación del puesto de trabajo de Tesorería son:

Ver anexo en la página 38023 del documento Descargar

Tercero.- Se trata, por tanto, de un incremento del gasto que asciende a 5.573,65 euros, para el que existe consignación presupuestaria adecuada y suficiente, en el estado de Gastos del Presupuesto de este Ayuntamiento para el ejercicio 2018, debido existencia de vacantes que no se han cubierto hasta el momento, en las aplicaciones presupuestarias correspondientes, RC nº 2.18.0.04599, no suponiendo un incremento del capítulo I. Corresponde su correcta dotación en el Presupuesto Municipal del ejercicio siguiente."

- Certificado del Secretario interino de la Corporación, de fecha 18 de septiembre de 2018, del tenor literal siguiente:

"Con relación al anuncio de Secretaría (4572/127580) publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife nº 95, miércoles 8 de agosto de 2018, relativo a la aprobación por el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria de fecha 26 de julio de 2018, la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo de esta Administración en el puesto de trabajo de Tesorería, se emite el siguiente informe por la auxiliar encargada del registro general de este Ayuntamiento de fecha 17 de septiembre de 2018, en el que se hace constar:

"1º.- El anuncio de Secretaría (4572/127580) publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife nº 95, miércoles 8 de agosto de 2018, relativo a la aprobación por el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria de fecha 26 de julio de 2018, la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo de Tesorería, ha sido expuesto en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento según consta mediante sello estampado en el mismo.

2º.- Finalizado el período de exposición pública comprendido entre el 8 y el 30 de agosto de 2018, no ha sido presentada alegación alguna al expediente."

- Informe de la Auxiliar Administrativo encargada del Registro General de la Corporación, de fecha 18 de septiembre de 2018, en cuyo punto 2º se señala que, finalizado el período de exposición pública entre el 8 y el 30 de agosto de 2018, no ha sido presentada alegación alguna al expediente.

- Publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife nº 95, de 8 de agosto de 2018, marginal 4572, de Anuncio del tenor literal siguiente:

"Por acuerdo plenario, adoptado en sesión ordinaria, de fecha 26 de julio de 2018, se aprueba la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo de este Ayuntamiento y que a continuación se describe:

Aprobar la modificación del puesto de Tesorería en la Relación de Puestos de Trabajo del M.I. Ayuntamiento de La Victoria de Acentejo, por imperativo del artº. 92 bis, apartado 1, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, en su actual redacción, por el número veinticuatro del artículo primero de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, conforme a las nuevas determinaciones de la normativa estatal, en concreto, la Disposición transitoria sexta, apartado número dos del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, así como al Presupuesto Municipal para el ejercicio 2018, aprobada en sesión extraordinaria de fecha 4 de mayo de 2018 y publicad en el BOP de Santa Cruz de Tenerife, nº 56, de fecha 9 de mayo de 2018, sin perjuicio de los posibles incrementos que se puedan producir conforme a lo establecido por la Ley de Presupuestos Generales del Estado, quedando definido dicho puesto en los siguientes términos:

Ver anexo en la página 38025 del documento Descargar

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- Competencia para la creación y clasificación de puesto de trabajo denominado Tesorero/a del Ayuntamiento de La Victoria de Acentejo, reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

El artículo 92 bis, apartado 4, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, adicionado por el apartado veinticinco del artículo primero de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, dispone que el Gobierno, mediante real decreto, regulará las especialidades de la creación, clasificación y supresión de puestos reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, así como las que puedan corresponder a su régimen disciplinario y de situaciones administrativas.

Las previsiones contenidas en el citado precepto han sido objeto de desarrollo en virtud del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional (BOE nº 67, de 17).

Los artículos 8 y siguientes del citado Real Decreto, así como la Disposición transitoria sexta, apartado 2, atribuyen a las Comunidades Autónomas la competencia para clasificar los puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

El artículo 71.2.b) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, aprobado por Decreto 382/2015, de 28 de diciembre (BOC nº 252, de 30), atribuye a la Dirección General de la Función Pública la competencia para la creación, clasificación, modificación de la clasificación y supresión de los puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, a propuesta de la corporación local respectiva, de acuerdo con lo establecido en la normativa estatal.

La eficacia de las modificaciones que se operen en la Plantilla y en la Relación de Puestos de Trabajo de la Corporación, en el ámbito de puestos reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, queda condicionada, empero, al acto formal de clasificación que ha de emanar de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, trámite que, empero, omite el Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo -a diferencia de la previsión del artículo 9 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio-, pero que resulta de obligado cumplimiento, al tratarse de un acto administrativo plúrimo, que trae causa en la Relación de Puestos de Trabajo (artº. 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; STS de 5 de febrero de 2014, recaída en recurso de casación nº 2986/2012).

Segunda.- Obligatoriedad de los puestos de Tesorería en las Corporaciones locales cuya Secretaría esté clasificada en clase segunda, como puestos reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

La Secretaría del Ayuntamiento de La Victoria de Acentejo está clasificada en clase segunda, de acuerdo con el criterio poblacional establecido en el artículo 8.1.c), inciso primero, del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo.

El artículo 2.1 de la citada norma dispone que son funciones públicas necesarias en todas las Corporaciones locales, cuya responsabilidad administrativa está reservada a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, las siguientes:

a) Secretaría, comprensiva de la fe pública y el asesoramiento legal preceptivo.

b) Intervención-Tesorería, comprensiva del control y la fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria, y la contabilidad, tesorería y recaudación.

c) Secretaría-Intervención, a la que corresponden las funciones de la fe pública y el asesoramiento legal preceptivo y las funciones de control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria, y la contabilidad, tesorería y recaudación.

El artículo 2.2 dispone que quien ostente la responsabilidad administrativa de cada una de las funciones referidas en el apartado 1 tendrá atribuida la dirección de los servicios encargados de su realización, sin perjuicio de las atribuciones de los órganos de gobierno de la Corporación Local en materia de organización de los servicios administrativos.

El artículo 2.3 dispone que corresponderán a los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional las funciones necesarias, dentro de su ámbito de actuación, para garantizar el principio de transparencia y los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad económico-financiera.

Tratándose del ejercicio de las funciones de Tesorería, el artículo 14.1 dispone que, en las Corporaciones Locales cuya Secretaría esté clasificada en primera o segunda clase, existirá un puesto de trabajo denominado Tesorería, al que corresponderá la responsabilidad administrativa de las funciones enumeradas en el artículo 5 de este real decreto. Y, de conformidad con el apartado 2, dicho puesto quedará reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, pertenecientes a la Subescala de Intervención-Tesorería, sin que especifique categoría determinada (entrada o superior).

Por su parte, la Disposición transitoria sexta, apartado 2, señala que las Corporaciones Locales cuya Secretaría esté clasificada en clase segunda, y el puesto de Tesorería no esté reservado a la Escala de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, a la entrada en vigor del Real Decreto, deberán modificar la relación de puestos de trabajo y solicitar a la Comunidad Autónoma la clasificación del puesto como reservado a habilitados nacionales, para su inclusión en los procedimientos de provisión ordinarios de los funcionarios de tal Escala.

Tercera.- Características y requisitos para su desempeño.

Corresponde a los Interventores-Tesoreros, cualquiera que sea su categoría, el desempeño de los puestos de trabajo que tengan asignadas las funciones de tesorería, cuando se trate de Corporaciones Locales cuya Secretaría esté clasificada en clase primera o segunda, de conformidad con el artículo 26.1 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo.

En virtud del presente acto clasificatorio, el puesto de trabajo de Tesorero/a del Ayuntamiento de La Victoria de Acentejo queda reservado a la Escala de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, Subescala de Intervención-Tesorería, sin distinción de categoría, grupo A, subgrupo A1. Su nivel de complemento de destino será el 22 y la cuantía del complemento específico asciende a 13.334,97 euros anuales. Su forma de provisión será la de concurso.

Cuarta.- Repercusión presupuestaria.

En el certificado de la Interventora Accidental de la Corporación, de fecha 16 de agosto de 2018, se señala: «... Tercero.- Se trata, por tanto, de un incremento del gasto que asciende a 5.573,65 euros, para el que existe consignación presupuestaria adecuada y suficiente, en el estado de Gastos del Presupuesto de este Ayuntamiento para el ejercicio 2018, debido existencia de vacantes que no se han cubierto hasta el momento, en las aplicaciones presupuestarias correspondientes, RC nº 2.18.0.04599, no suponiendo un incremento del capítulo I. Corresponde su correcta dotación en el Presupuesto Municipal del ejercicio siguiente.»

En el ejercicio de la competencia atribuida, esta Dirección General, de acuerdo con la propuesta formulada por la entidad local.

R E S U E L V E:

1. Crear y clasificar el puesto de trabajo denominado Tesorero/a, existente en la Plantilla y en la Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento de La Victoria de Acentejo (provincia de Santa Cruz de Tenerife), como puesto de trabajo de existencia obligatoria, reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, Subescala de Intervención-Tesorería, sin distinción de categoría.

2. Establecer como forma de provisión del puesto de trabajo la de concurso.

3. Inscribir el puesto de trabajo de nueva creación en el Registro integrado de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

4. Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, y comunicarla al Ministerio de Política Territorial y Función Pública.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes ante esta Dirección General, de conformidad con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o, directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, bien ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en cuya circunscripción tenga el demandante su domicilio, bien ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, bien ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en cuya circunscripción tengan su sede, bien ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 31 de octubre de 2018.- El Director General de la Función Pública, Francisco Javier Rodríguez del Castillo.

© Gobierno de Canarias