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BOC Nº 220. Miércoles 14 de Noviembre de 2018 - 5202

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas

5202 Viceconsejería de Sector Primario.- Resolución de 5 de noviembre de 2018, por la que se conceden provisionalmente las ayudas establecidas en la Acción III.10 "Ayuda para la producción de miel de calidad procedente de la raza autóctona de abeja negra" del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, campaña 2018.

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BOC-A-2018-220-5202. Firma electrónica - Descargar

Vistas las solicitudes presentadas, al objeto de acogerse a la ayuda establecida en la Acción III.10 "Ayuda para la producción de miel de calidad procedente de la raza autóctona de abeja negra" del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, campaña 2018, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Las modificaciones al Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias para la campaña 2018 han sido aprobadas por la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural de la Comisión Europea con fecha 7 de enero de 2018, y publicitadas por Orden conjunta de las Consejerías de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas y de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, de 22 de junio de 2018, por la que se da publicidad a las modificaciones efectuadas en el Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias (BOC nº 127, de 3.7.18).

Segundo.- Mediante Resolución de esta Viceconsejería de 14 de noviembre de 2017, se convoca para la campaña 2018 la ayuda establecida en la Acción III.10 "Ayuda para la producción de miel de calidad procedente de la raza autóctona de abeja negra", del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias (BOC nº 227, de 24.11.17).

Tercero.- Al objeto de acogerse a la ayuda establecida en la Acción III.10 "Ayuda para la producción de miel de calidad procedente de la raza autóctona de abeja negra", han presentado solicitud un total de 1.026 peticionarios inscritos en 17 Asociaciones de Apicultores.

Cuarto.- Conforme a lo establecido en la base séptima de la mencionada convocatoria, el Organismo Pagador de Fondos Agrícolas Europeos ha llevado a cabo los controles administrativos y sobre el terreno necesarios para la correcta gestión de la ayuda. En base a ellos, se ha propuesto la concesión de la ayuda.

Quinto.- El resultado de los controles sobre el terreno ha sido notificado a los interesados durante el mes de septiembre, concediéndoles un plazo de diez días para que presenten las alegaciones oportunas. Transcurrido dicho plazo, no se han presentado alegaciones.

Sexto.- La ficha financiera correspondiente a los Fondos Comunitarios FEAGA no es suficiente para atender las solicitudes que cumplen los requisitos exigidos en la convocatoria, por lo que ha sido necesario aplicar un coeficiente corrector de 83,98% a las colmenas aprobadas.

A los citados antecedentes les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Corresponde a la Viceconsejería de Sector Primario la competencia para dictar el presente acto, en virtud del apartado B), letra f) del artículo 8 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, aprobado por el Decreto 110/2018, de 23 de junio (BOC nº 147, de 31.7.18), y conforme a lo dispuesto en las bases séptima y octava de la convocatoria.

Segundo.- Los peticionarios relacionados en el Anexo I cumplen los requisitos contenidos en la Acción III.10 "Ayuda para la producción de miel de calidad procedente de la raza autóctona de abeja negra" y, en su caso, su solicitud se ha visto reducida por las razones expuestas en el mismo, cuyos códigos se describen en el Anexo II.

Tercero.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, antes de dictarse la propuesta de resolución definitiva, la Viceconsejería de Sector Primario dará trámite de audiencia a los interesados en aquellos casos en los que, a la vista de los datos consultados por dicho centro directivo, procediera la desestimación de la solicitud. También será preceptivo dicho trámite en los supuestos de que haya de tenerse en cuenta para la resolución que pone fin al procedimiento, cualquier hecho, alegación o prueba distinta de las aducidas por los solicitantes.

Vista las disposiciones legales de aplicación, y el Informe-propuesta del Organismo Pagador de Fondos Agrícolas Europeos, en uso de las competencias que me han sido atribuidas,

R E S U E L V O:

Primero.- Conceder provisionalmente a los beneficiarios relacionados en el Anexo I la "Ayuda para la producción de miel de calidad procedente de la raza autóctona de abeja negra" establecida en la Acción III.10 del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, campaña 2018, por las cantidades allí expresadas y con las reducciones aplicadas, en su caso, por las razones expuestas cuyos códigos se describen en el Anexo II.

Segundo.- Las ayudas concedidas se abonarán en las cuentas corrientes que figuran en la solicitud de las Asociaciones de Apicultores en las que los beneficiarios se encuentran inscritos.

Tercero.- Mientras no se haya notificado la Resolución de concesión, esta Resolución no crea derecho alguno a favor de los beneficiarios propuestos frente a la Administración.

Cuarto.- Dar audiencia a los interesados para que en el plazo de 10 días, a contar desde su publicación, presenten las alegaciones y/o aporten los documentos o justificaciones que estimen pertinente, ya que a la vista de los datos consultados procede la desestimación o reducción de la ayuda solicitada por los motivos que en los anexos de esta Resolución se detallan, que se corresponden con los códigos descritos en el Anexo II.

Santa Cruz de Tenerife, a 5 de noviembre de 2018.- El Viceconsejero de Sector Primario (p.d.f. Resolución nº 1027, de 20.9.17), la Directora del Organismo Pagador de Fondos Agrícolas Europeos, Estefanía González Núñez.

Ver anexo en las páginas 37932-37966 del documento Descargar

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