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BOC Nº 219. Martes 13 de Noviembre de 2018 - 5175

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II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad

5175 Dirección General de Juventud.- Resolución de 24 de octubre de 2018, por la que se procede al nombramiento de las personas que componen la Comisión Permanente del Consejo de la Juventud de Canarias, así como sus Órganos Unipersonales.

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BOC-A-2018-219-5175. Firma electrónica - Descargar

Visto el expediente iniciado en virtud de la Resolución del Director General de Juventud de 24 de noviembre de 2017 (BOC nº 235, de 7 de diciembre de 2017), por la que se convocó el procedimiento excepcional para la integración de nuevos miembros en el Consejo de la Juventud de Canarias, y habiendo tomado posesión las personas representantes de las nuevas entidades que integran el Pleno del Consejo y cuyo nombramiento se efectuó por Resolución del Director General de Juventud de 21 de mayo de 2018, como paso previo a la elección de la Comisión Permanente y posterior disolución de la Comisión Gestora una vez que tomen posesión de sus cargos los miembros electos de la Comisión Permanente, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES

Primero.- Desde la constitución del Pleno del Consejo de la Juventud de Canarias el 2 de octubre de 2015, en el que tuvo lugar la toma de posesión de los miembros de pleno derecho del Consejo nombrados mediante Resolución del Director General de Juventud de 17 de septiembre de 2015, la Comisión Gestora elegida en dicho Pleno ha venido ejerciendo sus funciones, establecidas en la Disposición adicional única, apartados 5º, 6º y 7º, del Decreto 61/2015, de 23 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de la Juventud de Canarias.

Segundo.- El cometido principal de la Comisión Gestora ha sido elaborar el Reglamento de Funcionamiento Interno del Consejo, que culminó con la publicación del Decreto 208/2017, de 25 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Funcionamiento Interno del Consejo de la Juventud de Canarias (BOC nº 191, de 3 de octubre de 2017). Este Decreto abría, en su Disposición adicional única, un proceso excepcional de integración de nuevos miembros al Pleno del Consejo, con carácter previo a la elección de la Comisión Permanente y de los órganos unipersonales del Consejo.

Tercero.- Culminado el procedimiento excepcional con el nombramiento de los nuevos miembros, la Presidencia de la Comisión Gestora del Consejo de la Juventud de Canarias convocó un Pleno extraordinario, para los días 13 y 14 de julio de 2018, con la finalidad de constituir el Pleno con la toma de posesión de las personas jóvenes representantes de las Entidades juveniles de nueva incorporación, y la elección de la Comisión Permanente y los Órganos Unipersonales del Consejo de la Juventud de Canarias.

Cuarto.- Que según consta en el Acta de dicho Pleno extraordinario, notificada a esta Dirección General con fecha 18 de octubre de 2018, durante las sesiones efectivamente celebradas los días 13 y 14 de julio tomaron posesión los nuevos miembros de pleno derecho del Consejo de la Juventud de Canarias que, junto a los que ya lo eran con anterioridad, eligieron a los miembros de la Comisión Permanente y a los titulares de los Órganos Unipersonales del Consejo siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 8 del Decreto 208/2017, de 25 de septiembre, referido a la elección de las personas miembros de la Comisión Permanente.

Quinto.- Según el Acta citada, a la elección de la Comisión Permanente se presentó una única candidatura denominada "Juventud Plural", que resultó aprobada por 19 votos a favor, 2 votos en blanco y 1 voto en contra.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- La Ley 7/2007, de 13 de abril, Canaria de Juventud; el Decreto 61/2015, de 23 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de la Juventud de Canarias (BOC nº 82, de 30.4.15); el Decreto 208/2017, de 25 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Funcionamiento Interno del Consejo de la Juventud de Canarias; la Resolución del Director General de Juventud de 24 de noviembre de 2017; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; y demás normativa estatal, autonómica y específica que corresponda.

Segunda.- El artículo 9 del Decreto 208/2017, de 25 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Funcionamiento Interno del Consejo de la Juventud de Canarias, establece que "el resultado del procedimiento de elección de la Comisión Permanente se hará público en el Boletín Oficial de Canarias mediante Resolución del órgano competente en materia de juventud al que esté adscrito".

Tercera.- La Disposición adicional 9ª del Decreto 61/2015, de 23 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de la Juventud de Canarias, establece que, "una vez tomen posesión de sus cargos las personas elegidas para integrar la Comisión Permanente, ésta quedará constituida y la Comisión Gestora quedará disuelta automáticamente".

Por lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en el Decreto 212/1991, de 11 de septiembre (BOC nº 22, de 16 de septiembre), sobre organización de los Departamentos de la Administración Autonómica,

R E S U E L V O:

Primero.- Efectuar el nombramiento de las personas elegidas para constituir la Comisión Permanente del Consejo de la Juventud de Canarias, compuesta por un total de doce jóvenes de los cuales, ocho ocupan las Vocalías y cuatro ocupan los Órganos Unipersonales correspondientes a la Presidencia, Vicepresidencia Primera, Vicepresidencia Segunda y Secretaría, y que se relacionan a continuación:

Ver anexo en la página 37794 del documento Descargar

Segundo.- Los miembros de la Comisión Permanente del Consejo de la Juventud de Canarias tomarán posesión de sus cargos transcurridos diez días, contados a partir de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la presente Resolución.

Tercero.- Una vez hayan tomado posesión de sus cargos los miembros de la Comisión Permanente, quedará disuelta automáticamente la Comisión Gestora del Consejo de la Juventud de Canarias, pasando a funcionar el Consejo con la autonomía que le confiere La Ley 7/2007, de 13 de abril, Canaria de Juventud, y a ejercer las funciones encomendadas en el Decreto 61/2015, de 23 de abril, por la que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de la Juventud de Canarias.

Cuarto.- Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias a efectos de su notificación a las entidades interesadas.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Presidencia, Justicia e Igualdad en el plazo de un mes, en los términos establecidos en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

San Cristóbal de La Laguna, a 24 de octubre de 2018.- El Director General de Juventud, Sergio Eiroa Santana.

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