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BOC Nº 218. Lunes 12 de Noviembre de 2018 - 5146

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Presidencia del Gobierno

5146 Secretaría General.- Resolución de 12 de julio de 2018, por la que se dictan instrucciones sobre determinados aspectos relacionados con los edificios sede de la Presidencia del Gobierno de Canarias.

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BOC-A-2018-218-5146. Firma electrónica - Descargar

La singularidad de los edificios sede de las dependencias de la Presidencia del Gobierno, en los que coexisten la celebración de actos institucionales con el desarrollo y gestión de las diferentes funciones administrativas, requiere que se establezcan unas normas de uso de los mismos.

Por ello, de conformidad con la competencia atribuida por el artículo 22.2, letra q), del Reglamento Orgánico de la Presidencia del Gobierno, aprobado por Decreto 4/2016, de 1 de febrero, se dictan las siguientes

INSTRUCCIONES

Primera.- Horarios de los edificios.

1. El horario ordinario de apertura y cierre de los edificios es:

De lunes a viernes, de 6:45 a 17:15 horas.

2. Durante el período comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre, ambos inclusive, el cierre de los edificios se producirá una hora antes de lo previsto para el resto del año.

3. Fuera de los anteriores horarios, solo podrán acceder o permanecer en los edificios:

a) Los altos cargos y personal adscrito a los gabinetes de la Presidencia y de la Vicepresidencia.

b) El personal autorizado, que por razón de su trabajo, deba permanecer en los edificios fuera del horario establecido. A este personal solo se le permitirá el acceso a su área de trabajo y a las zonas comunes de la misma, excluyéndose el acceso a otras partes de edificio, debiendo seguir las instrucciones de los vigilantes de seguridad de los edificios.

c) El personal de limpieza, mantenimiento y seguridad, en los términos que se establezcan en los pliegos de prescripciones técnicas o en los contratos.

d) Los participantes en actos de carácter institucional, en las zonas en los que se celebre.

4. El horario de los garajes está sujeto a las mismas condiciones que la permanencia en los edificios.

Segunda.- Acceso a los garajes.

1. Excepto los vehículos oficiales y los que tengan reserva, se ocuparán las plazas disponibles por orden de llegada hasta la cobertura de las mismas.

2. En las plazas de doble aparcamiento, el vehículo que estacione delante, cerrando la salida al de detrás, debe dejar en el parabrisas una tarjeta en la que indique el titular y el teléfono para localizarle. En el caso de abandonar el edificio, debe dejar las llaves en Seguridad.

3. Se respetarán las normas de circulación y el sentido señalado.

4. Salvo autorización previa, queda limitada la permanencia de los vehículos no oficiales en el garaje al horario establecido para su usuario. No obstante, si por alguna circunstancia se precisara su permanencia, deberá comunicarlo a la persona encargada de la coordinación del edificio y/o al personal de seguridad.

5. El personal de seguridad cerrará las puertas, una vez ocupadas todas las plazas y, en todo caso, a las 9:00 horas.

Tercera.- Acceso y permanencia de visitantes y personal que preste sus servicios en los edificios.

1. El acceso a los edificios se deberá hacer a través de la entrada principal. Solamente podrán hacer uso de la entrada del garaje los vehículos y su titular, autorizados.

2. Los usuarios o visitantes deberán identificarse ante el personal de seguridad, que les proporcionará la correspondiente tarjeta de acceso. A estos efectos, se considerará visitante a cualquier ciudadano que acceda al edificio, así como al personal de la Comunidad Autónoma de Canarias que no preste sus servicios en el edificio al que pretenda acceder.

No obstante, para el acceso a registros, puntos de información, salón de actos, salas de juntas o similares que se encuentren en la planta baja del edificio, y sean de fácil control, podrá no requerirse la identificación previa, ni la obtención de tarjeta de visitante.

3. Para salir de los edificios deberá utilizarse la entrada principal. Solo podrá utilizarse la puerta del garaje para la salida de los vehículos y su titular, no debiendo salir a pie por la puerta del mismo.

Cuarta.- Acceso y permanencia en los edificios de trabajadores de empresas externas.

1. Para la realización de cualquier trabajo por parte de empresas externas dentro de las dependencias de los edificios, se facilitará a Seguridad, por el órgano promotor, con la suficiente antelación, la relación del personal que va a realizar los trabajos, indicando nombre y apellidos, y documento nacional de identidad, así como las fechas y horarios de realización de los trabajos.

2. El personal de seguridad prohibirá la entrada de cualquier empresario o trabajador externo que vaya a realizar cualquier tipo de trabajo dentro del edificio que no tenga autorización.

Quinta.- Autorización para el acceso a determinadas zonas del personal de limpieza.

Para realizar las labores de limpieza en los edificios, deberá, en todo caso, respetarse que:

1. Al despacho del Presidente y del Vicepresidente y a la residencia, solo puede accederse con el permiso expreso de la Viceconsejera de la Presidencia, del Director General del Gabinete, de las secretarias o de la persona encargada de la coordinación del edificio.

2. En su caso, deberá solicitar al personal de seguridad las llaves de los despachos que estén cerrados para poder acceder a ellos, debiendo quedar la debida constancia de ello.

Sexta.- Utilización de las salas de juntas y salones de actos.

1. El uso de las salas de juntas y salones de actos ubicados en estos edificios requiere de autorización por parte de la Secretaría General, de acuerdo con el procedimiento establecido.

2. El uso estará limitado al que estuviera asignado como propio, no permitiéndose la realización de actos que no estuvieren contemplados en la solicitud formulada previamente.

3. En la utilización de estas dependencias se deberá respetar y hacer respetar las medidas de seguridad de los edificios, no pudiendo bajo ningún concepto alterar las mismas. Asimismo, en todo momento los responsables de la reunión y los usuarios deberán seguir las indicaciones de la persona encargada de la coordinación del edificio.

4. Los usuarios deberán velar por la integridad de los enseres que se utilicen en el desarrollo de los actos, así como mantener, en la medida que les sea posible, el orden y la limpieza de las instalaciones. Asimismo, no deberán dejar documentación o pertenencias personales en las citadas instalaciones.

Séptima.- Aire acondicionado.

1. Se utilizará preferentemente y siempre que sea posible, la ventilación natural.

2. Se fijarán las temperaturas de consigna de los termostatos oscilando desde los 21ºC como máximo en los recintos calefactados y de 26ºC como mínimo en los recintos refrigerados, de tal manera que en cualquier estación del año el aire acondicionado no esté por encima de los 26ºC.

Quedarán excepcionadas las dependencias destinadas a servidores informáticos y equipos que por su naturaleza requieran especiales condiciones de climatización.

3. Para conseguir un mejor rendimiento del aire acondicionado se tendrán en cuenta las siguientes condiciones:

a) Si el sistema de aire acondicionado fuera sectorizado, se climatizarán únicamente las zonas en uso, previo consenso con los usuarios de las mismas.

b) Se evitará la apertura de puertas o ventanas cuando la climatización esté en funcionamiento.

c) Se cerrarán las puertas de las estancias que no se empleen para mejorar el control climático del edificio, aprovechando la inercia de las diferentes estancias y eliminando fugas y pérdidas.

d) No está permitido manipular las instalaciones por los usuarios.

Octava.- Iluminación y equipos ofimáticos.

Se tendrán en cuenta las siguientes medidas para propiciar un ahorro en el consumo:

a) Se procurará aprovechar la luz natural en aquellas dependencias donde existan ventanas, evitando el uso de iluminación artificial.

b) Durante la jornada laboral, las luces de los servicios, archivos y salas de juntas deberán permanecer apagadas si aquellas no están siendo utilizadas.

c) Se apagarán las luces de los despachos, aire acondicionado y ordenadores e impresoras cuando los usuarios salgan de los mismos o acaben la jornada de trabajo.

d) Los servicios presenciales de vigilancia deben comprobar que las luces, aire acondicionado, ordenadores e impresoras estén apagados en las dependencias que supervisan.

Novena.- Gestión de los residuos que se generan en el edificio administrativo.

1. La gestión de los residuos es responsabilidad tanto del personal de administración como del personal de limpieza. Se facilitará información clara y visible sobre la existencia y ubicación de los contenedores para el reciclaje de toners, papel, envases, vidrio, pilas, aceite y residuos orgánicos.

2. Para el reciclaje de papel se procurará la existencia de un contenedor específico en cada zona del edificio.

3. Es responsabilidad de todo el personal del edificio hacer la correspondiente separación de los residuos que se generen y depositarlos en los contenedores instalados al efecto.

4. El personal de la empresa de limpieza realizará la recogida selectiva de los residuos generados y los depositará en los correspondientes contenedores según se trate de papel, envases, residuos orgánicos, vidrio, toners, aceite; depositándolos en los contenedores urbanos en el caso de residuos asimilables a estos o a través de un gestor autorizado en caso de residuos peligrosos.

Santa Cruz de Tenerife, a 12 de julio de 2018.- El Secretario General, Ceferino José Marrero Fariña.

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