Estás en:
ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.
2 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat.
Tamaño: 232.87 Kb.
BOC-A-2018-217-5124.
Firma electrónica
- Descargar
D./Dña. Esperanza Torregrosa Sala, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Arona y su Partido:
HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:
SENTENCIA
En Arona, a 12 de septiembre de 2018.
Vistos por el/la Ilmo./a. Sr./Sra. D./Dña. Etelvina López Jiménez, Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Arona los presentes autos de Familia. Guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados, nº 0000492/2017 seguido entre partes, de una como demandante Dña. Maiyolis González Morales, dirigido por el/la Abogado/a D. Antonio F. Purriños Corbella y representado por el/la Procurador/a D. Buenaventura Alfonso González y de otra como demandada D. Ismael Cordova Estrada, declarado en rebeldía procesal.
FALLO
Estimo sustancialmente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales D. Buenaventura Alfonso González en nombre y representación de doña Maiyolis González Morales respecto de D. Ismael Cordova Estrada y acuerdo las siguientes medidas en relación al hijo menor de la unión:
1. Se atribuye la guarda y custodia del hijo menor a Dña. Maiyolis González Morales, siendo el régimen de patria potestad compartida.
2. Se fija una pensión de alimentos con cargo al padre y a favor de los hijos de 200 euros mensuales, que deberá abonar el padre los días 1 a 5 de cada mes en la cuenta ES26 2100 6751 3002 0007 7736, la cantidad que será revalorizable anualmente de conformidad con el IPC que fije el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya.
Los gastos extraordinarios de la menor deberán ser abonados entre ambos progenitores por mitad, entendiéndose por tales los que excedan de la naturaleza de gasto ordinario y sean imprescindibles, impredecibles, no periódicos y necesarios o consensuados, así como los gastos médicos no cubiertos por la Seguridad Social o mutua privada. Igualmente, se solicita que se cubra al 50% los gastos escolares propios del inicio de cada curso como matrículas, libros, uniformes, material escolar, etc.
No procede la condena en costas a ninguna de las partes.
Líbrese testimonio de la presente resolución para su unión a los autos principales y llévese el original al libro de sentencias de este Juzgado.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que cabe recurso de apelación a interponer ante este Juzgado en el plazo de veinte días que se resolverá por la Audiencia Provincial.
Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.
Publicación: leída y publicada ha sido la anterior resolución por la Jueza que la suscribe estando celebrando audiencia en el día de la fecha. Doy fe.
Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Ismael Cordova Estrada, expido y libro el presente en Arona, a 27 de septiembre de 2018.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.
© Gobierno de Canarias