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BOC Nº 217. Viernes 9 de Noviembre de 2018 - 5116

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda

5116 Secretaría General Técnica.- Resolución de 23 de octubre de 2018, por la que se ordena la publicación del Convenio de Cooperación entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de las Consejerías de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, y de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, la Federación Canaria de Municipios (FECAM) y el Grupo Endesa para garantizar a los consumidores en riesgo de exclusión social el acceso al suministro de energía eléctrica.

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BOC-A-2018-217-5116. Firma electrónica - Descargar

ANTECEDENTE DE HECHO

Único.- El 5 de octubre de 2018 se formalizó un Convenio de Cooperación entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de las Consejerías de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda y de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, la Federación Canaria de Municipios (FECAM) y el Grupo Endesa, para garantizar a los consumidores en riesgo de exclusión social el acceso al suministro de energía eléctrica.

Está inscrito en el Registro de Convenios del Departamento con fecha 10 de octubre de 2018 y nº RCO2018TF00097, y tiene una vigencia de cuatro años a contar desde el día siguiente al de su firma.

Al anterior, le son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, y en el artículo 13 del Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, en su redacción dada por el Decreto 89/2015, de 22 de mayo, los convenios que se celebren por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de los organismos y entidades vinculadas o dependientes de la misma, con otras administraciones públicas y otros sujetos, públicos o privados, así como las modificaciones, prórrogas y anexos o adendas a los mismos, deberán publicarse, en el Boletín Oficial de Canarias, dentro de los veinte días siguientes a su firma.

Segundo.- Por lo anterior, considerando que, en virtud del artº. 3 del Decreto 103/2015, de 9 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías, la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda asume las competencias que legal y reglamentariamente tenía atribuidas la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda en materia de políticas sociales y vivienda, así como las relativas a la materia de empleo, que tenía asignada la Consejería de Empleo, Industria y Comercio; y en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 12.2.r) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, aprobado por Decreto 124/2016, de 19 de septiembre,

R E S U E L V O:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio de Cooperación entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de las Consejerías de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda y de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, la Federación Canaria de Municipios (FECAM) y el Grupo Endesa, para garantizar a los consumidores en riesgo de exclusión social el acceso al suministro de energía eléctrica.

Santa Cruz de Tenerife, a 23 de octubre de 2018.- La Secretaria General Técnica, Natalia Escuder y Gutiérrez de Salamanca.

CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, A TRAVÉS DE LAS CONSEJERÍAS DE EMPLEO, POLÍTICAS SOCIALES Y VIVIENDA Y DE ECONOMÍA, INDUSTRIA, COMERCIO Y CONOCIMIENTO, LA FEDERACIÓN CANARIA DE MUNICIPIOS (FECAM) Y EL GRUPO ENDESA PARA GARANTIZAR A LOS CONSUMIDORES EN RIESGO DE EXCLUSIÓN SOCIAL EL ACCESO AL SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA.

En Santa Cruz de Tenerife, a 5 de octubre de 2018.

INTERVIENEN

De una parte, la Excma. Sra. doña Cristina Valido García, Consejera de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, y el Excmo. Sr. don Pedro Ortega Rodríguez, Consejero de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, ambos en uso de las facultades y atribuciones que le han sido conferidas en virtud de lo dispuesto en los artículos 16.1 y 29.1, letra k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas Canarias, en relación con el Decreto 2/2017, de 4 de enero, del Presidente, por el que se les nombra Consejera de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda y el Decreto 105/2015, de 9 de julio, del Presidente, por el que se nombra a los Consejeros del Gobierno de Canarias, respectivamente, asimismo, el Decreto 183/2015, de 21 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de la Consejerías del Gobierno de Canarias y el Decreto 103/2015, de 9 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías.

De otra parte, don Manuel Ramón Plasencia Barroso, en calidad de Presidente de la Federación Canaria de Municipios (en adelante FECAM), actuando en nombre y representación de esta última, en virtud de las competencias que le atribuye el artículo 31 en relación con el artículo 8.1, letra f) de sus Estatutos, y debidamente autorizado para este acto por acuerdo adoptado por su Comité Ejecutivo en la sesión celebrada el 13 de julio de 2018.

Y de otra parte, don Pablo Casado Reboiro, en calidad de Director General de ENDESA en Canarias, actuando en nombre y representación de ENDESA, S.A., conforme a la escritura de poder nº 1.087, fechada el catorce de junio de dos mil doce, ante Notario, D. Francisco Javier Gardeazabal del Río, inscripción nº 1049, Tomo 26.946, Hoja M-6405, Sección 8, Folio 82 y don José Antonio Lucendo Sancho, Director Comercial del Grupo ENDESA en Canarias, actuando en nombre y representación de Endesa Energía, S.A.U., en virtud de escritura de poder nº 1.300, fechada el veintinueve de junio de dos mil doce, ante el Notario D. Francisco Javier Gardeazabal del Río, Tomo 28.836, Folio 207, Sección 8, Hoja M-205381, Inscripción 102. Y en nombre y representación de Endesa Energía XXI, S.L.U., en virtud de escritura de poder nº 1.257, fechada el veintinueve de junio de dos mil doce, ante el Notario, D. Francisco Javier Gardeazábal del Río, Tomo 30.086, Folio 21, Sección 8, Hoja M-272593, Inscripción 40. Ambos con domicilio a los efectos de este Convenio en la calle Albareda, 38, de Las Palmas de Gran Canaria.

Las partes en la representación que ostentan se reconocen la capacidad legal necesaria para la formalización del presente Convenio de Cooperación y en su virtud

EXPONEN

Primero.- Que el Estatuto de Autonomía atribuye competencia exclusiva en materia de asistencia social y servicios sociales a la Comunidad Autónoma de Canarias (artículo 30.13), en el marco de los artículos 148.1.20ª y 21ª de la Constitución Española. Igualmente, dicho Estatuto también le atribuye competencia exclusiva en materia de instalaciones de producción, distribución y transporte de energía, de acuerdo con las bases del régimen energético, según lo que dispone el apartado 26 del citado artículo 30.

Segundo.- Que, de conformidad con el artículo 6.1 de la Ley 9/1987, de 28 de abril, de Servicios Sociales, los Servicios sociales generales o comunitarios constituyen el nivel primario del Sistema de Servicios Sociales que, con carácter polivalente, tienen por objeto promover y posibilitar el desarrollo de todos los ciudadanos, orientándoles, cuando sea necesario, hacia el correspondiente servicio social especializado o demás áreas del bienestar social.

Tercero.- Que, en atención a lo dispuesto en el artículo 6.3 de la citada Ley 9/1987, de 28 de abril, a los servicios sociales comunitarios les corresponden, entre otras, las funciones de información, valoración y orientación, que tienen por objeto prestar información, orientación y asesoramiento a los ciudadanos, en relación con los derechos y recursos sociales existentes, para la resolución de las necesidades que planteen, así como la recogida de información orientada hacia una posterior planificación, además de aclarar la procedencia, en su caso, de las prestaciones aplicables en materia de servicios sociales, cuya ejecución corresponde a los ayuntamientos, en virtud del artículo 13.1, letra d) de la misma Ley.

Cuarto.- Que la FECAM, constituida al amparo de la normativa vigente y de acuerdo con lo previsto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y en sus Estatutos, se integra por los municipios que voluntariamente lo decidan, constituyendo su objeto la representación de los mismos ante la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias en aquellas competencias reconocidas en el Estatuto de la misma.

Entre sus fines se encuentra la representación de los intereses de los entes locales ante las instancias políticas y administrativas de su ámbito territorial en orden a la consecución de los objetivos políticos y sociales que les competen. De esta manera, la medida a que se refiere este Acuerdo se puede abordar conjuntamente y de manera coordinada, atendiendo al papel principal que desempeñarán las entidades locales de Canarias en la consecución de su objetivo.

En este sentido, para el pleno y eficaz cumplimiento de los objetivos pretendidos con la suscripción del presente Convenio, las entidades municipales de la Comunidad Autónoma de Canarias podrán adherirse libremente al mismo.

Quinto.- Que el Grupo ENDESA es una empresa que se dedica al negocio eléctrico en sus diferentes actividades industriales y comerciales y a la explotación de todo tipo de recursos de energía primaria con pleno sometimiento al ordenamiento jurídico, por lo que en virtud del principio de separación de actividades consagrado en el artículo 12 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, cada una de las distintas actividades que conforman su negocio es desarrollada por sociedades distintas, entre las que se encuentran Endesa Energía, S.A.U., y Endesa Energía XXI, S.L.U., como comercializadoras de referencia, que constituyen, cada una en su respectivo ámbito, las dos sociedades comercializadoras del grupo ENDESA.

Sexto.- Por otro lado, la Directiva 2009/72/CE, de 13 de julio de 2009 sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la cual se deroga la Directiva 2003/54/CE, en relación al suministro eléctrico, contiene el mandato a los Estados miembros de adoptar las medidas necesarias para garantizar el suministro de electricidad a los consumidores vulnerables, hecho que debe ponerse en relación con la coyuntura económica y social actual que ha llevado a la dificultad de muchas familias para poder atender los gastos de suministro de electricidad en sus viviendas.

Séptimo.- Con fecha 23 de diciembre de 2016 se aprobó el Real Decreto Ley 7/2016, de 23 de diciembre, por el que se regula el mecanismo de financiación del coste del bono social y otras medidas de protección al consumidor vulnerable de energía eléctrica, cuya finalidad ha sido aumentar las medidas de protección de los consumidores vulnerables y establecer un nuevo mecanismo de financiación del bono social. En dicho Real Decreto Ley se crea como novedad una nueva categoría en la lista de suministros de energía eléctrica que tienen carácter de "esenciales" según el artículo 52 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, indicando expresamente que, en los términos y condiciones que se establezcan reglamentariamente, los suministros o consumidores que tengan la condición de vulnerables severos acogidos a tarifas de último recurso y que estén siendo atendidos por los servicios sociales de las Administraciones Públicas competentes en relación con dichos suministros por hallarse, en atención a su renta, en riesgo de exclusión social, tendrán carácter de "esenciales".

Atendiendo a lo anterior, ha sido aprobado el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica, que entró en vigor el 8 de octubre de 2017 y las Órdenes ETU/943/2017, de 6 de octubre, y ETU/361/2018, de 6 de abril, del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital, que lo desarrollan.

En el referido Real Decreto dentro de los consumidores vulnerables se establece un bono social de mayor cuantía para los consumidores vulnerables severos, definidos a partir de unos umbrales de renta más bajos que los umbrales generales y teniendo en cuenta el límite de energía suministrada previsto para la facturación del término de energía del PVPC por periodo de facturación en su Anexo I, además, dentro de los consumidores vulnerables severos, se crea la nueva categoría de consumidores en riesgo de exclusión social, que serán aquellos que, cumpliendo los umbrales de renta previstos, por sus especiales características, estén siendo atendido por los servicios sociales de una administración autonómica o local en los términos previstos en el Real Decreto mencionado.

Para tales consumidores, que sean calificados como vulnerables severos en riesgo de exclusión social, cuando el coste de su factura eléctrica sea cofinanciado por la Administración Pública correspondiente y por las matrices de los grupos de sociedades que desarrollen la actividad de comercialización de energía eléctrica, o las propias sociedades que así lo hagan si no forman parte de ningún grupo societario, el Real Decreto recoge la imposibilidad de que su suministro sea suspendido, en determinadas condiciones.

Octavo.- Que el Gobierno de Canarias, a través de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda facilita financiación a los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma para atender situaciones de emergencia social, y está prestando atención a este problema mediante la concesión de ayudas a las familias en situación de vulnerabilidad económica para garantizar el derecho al acceso a los suministros mínimos vitales. A tales efectos, para la plena efectividad de las medidas convenidas en el presente Convenio, la citada Consejería colaborará con las Entidades Locales de Canarias facilitando el desarrollo por parte de estas de las actuaciones de su competencia relativas al pago de las ayudas municipales por deudas o impagados generados en relación con el suministro de electricidad a las personas y familias en riesgo de exclusión social.

Noveno.- Por otra parte, el Grupo ENDESA está firmemente comprometido con la protección de los consumidores en situación de vulnerabilidad, razón por la que, adicionalmente al estricto cumplimiento de sus obligaciones de conformidad con el vigente marco normativo en la materia contenido en el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica, y como expresión de los principios de solidaridad y de servicio a la comunidad que inspiran su actuación empresarial y en el marco de los compromisos derivados de su responsabilidad social corporativa, se hace necesario la articulación de medios eficaces para evitar el corte del suministro a las familias calificadas por los Servicios Sociales de Atención Primaria en riesgo de exclusión social.

Por lo expuesto, siendo conscientes de la importancia de una colaboración estrecha entre las partes, y considerando que el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, prevé que las empresas comercializadoras de referencia podrán suscribir convenios con las Administraciones autonómicas o locales que establezcan los mecanismos de coordinación para evitar la suspensión de suministro de electricidad por razón de impago a estos consumidores, acuerdan suscribir el presente Convenio de Cooperación con el propósito de establecer el marco de colaboración que facilite el objetivo previsto en el expositivo anterior, y que se regirá por las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto establecer los términos de la cooperación entre el Gobierno de Canarias, a través de las Consejerías de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, y de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, la Federación Canaria de Municipios (en adelante FECAM), en representación de los municipios de Canarias, y el Grupo ENDESA, encaminados a tratar de paralizar la suspensión del suministro de electricidad en su vivienda habitual a los consumidores y sus familias residentes en la Comunidad Autónoma de Canarias que se encuentren en situación de vulnerabilidad severa en riesgo de exclusión social.

Para ello, los ayuntamientos que gestionen las ayudas de emergencia social para esta finalidad y que se adhieran voluntariamente a este Convenio, concederán al beneficiario las ayudas económicas previstas en la normativa específica reguladora de la materia, comprometiéndose Endesa Energía XXI, S.L.U. como comercializadora de referencia a garantizar, en el caso de clientes declarados vulnerables severos, en riesgo de exclusión social, conforme a lo previsto en el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, el restablecimiento del suministro cuando se haya producido la suspensión del mismo, o a paralizar el corte por impago de facturas pendientes de abonar, por el periodo máximo establecido en el artículo 12.1 del citado Real Decreto.

Segunda.- Personas beneficiarias.

1. A los efectos del presente Convenio, se consideran beneficiarias de las ayudas de emergencia social las personas físicas en riesgo de exclusión social definidas en el artículo 3 del citado Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, que reúnan las siguientes condiciones:

a) Que sea titular de un contrato de energía eléctrica suscrito con Endesa Energía XXI, S.L.U., como comercializadora de referencia, con una potencia contratada igual o inferior a 10 kW, mediante la correspondiente tarifa de último recurso (TUR), y que por tanto, están acogidos al precio voluntario para el pequeño consumidor (PVPC).

b) Que la vivienda sea la destinada a la residencia habitual del consumidor titular del contrato del suministro y, en su caso, de su familia o unidad de convivencia, y se halle ubicada en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

c) Que el consumidor ha podido acreditar por parte del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital su derecho a obtener el bono social como vulnerable severo, de acuerdo con el procedimiento establecido en la Orden ETU/943/2017, de 6 de octubre, del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital que desarrolla el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre.

d) Que, previa la correspondiente solicitud de la persona interesada y valoración técnica por parte de los Servicios Sociales de Atención Primaria de los ayuntamientos, las personas titulares del contrato de suministro resulten ser beneficiarias de las ayudas de emergencia social destinadas para garantizar el acceso al suministro de electricidad con arreglo a su normativa reguladora.

En el caso de que un consumidor que cumpla los requisitos para percibir el bono social y quiera solicitar su aplicación, no figure como titular del punto de suministro de electricidad en vigor, la solicitud de modificación de titularidad del contrato de suministro de electricidad se podrá realizar de forma gratuita y simultánea a la solicitud del bono social con la empresa comercializadora, conforme dispone el artículo 5.4 del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre.

2. Quedan excluidos de este Convenio los casos en los que se detecte una situación de conexión fraudulenta a la red atribuible al consumidor, cuya gestión corresponde acreditar a las empresas distribuidoras, así como los consumidores que tengan el contrato rescindido o hubieran contratado el suministro con una comercializadora del Mercado Libre de electricidad, y por tanto, no sean titulares de la tarifa de último recurso (TUR).

3. El consumidor vulnerable severo en riesgo de exclusión social de Canarias no tendrá que hacer frente al coste de su factura, en los términos del artículo 4 del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, cuando sea atendido por los servicios sociales de la Administración local, que financie al menos el 50 por ciento del importe de su factura a PVPC previo a la aplicación del descuento por bono social, y el pago quede acreditado ante el comercializador de referencia en el plazo máximo señalado en el artículo 12.1 de dicho Real Decreto, de manera que el resto de los importes de la factura serán con cargo a la comercializadora de referencia Endesa Energía XXI, S.L.U. a través de los mecanismos regulados en el Capítulo V del citado Real Decreto.

Tercera.- Obligaciones de las partes.

A) Por parte de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda y la FECAM:

1. Colaborar con los ayuntamientos canarios que se adhieran a este Convenio, adoptando cuantas medidas sean precisas para facilitar el desarrollo por parte de estos de las actuaciones de su competencia relativas al objeto del presente Convenio y, en particular, de lo establecido en las cláusulas quinta, sexta y séptima del mismo.

2. Especialmente la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, directamente o a través de una encomienda de gestión, o bien mediante una contratación externa, remitirá por medios electrónicos a los Servicios Sociales de Atención Primaria de los ayuntamientos adheridos a este Convenio, el listado remitido por Endesa Energía XXI, S.L.U., con el formato del Anexo V del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, de los puntos de suministro de electricidad a los que se les haya requerido el pago, a fin de que proceda a evaluar socialmente al consumidor vulnerable severo en riesgo de exclusión social.

3. Especialmente, la FECAM se compromete a promover entre los municipios de Canarias la adhesión al presente Convenio, a fin de que se comprometan a sufragar al precio antes de la aplicación del bono social, el 50% de la facturación impagada del colectivo de consumidores de electricidad vulnerable severos en riesgo de exclusión social de su respectivo municipio.

B) Por parte de la Administración municipal que se hubiera adherido a este Convenio, la misma se compromete a:

1. A los efectos de obtener la condición de suministro esencial a que se refiere el artículo 4.2 del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, a solicitud del interesado, evaluar y calificar la situación de necesidad social de las personas interesadas por los Servicios Sociales de Atención Primaria y mediante acto expreso del órgano municipal competente acreditar a la comercializadora de referencia Endesa Energía XXI, S.L.U. (artº. 4.1 RD 897/2017) la condición de consumidor vulnerable severo en riesgo de exclusión social y determinar, en consecuencia, el compromiso municipal del pago de la deuda en concepto de ayuda social para el abono del suministro energético de electricidad.

2. Recabar la autorización de las personas solicitantes o beneficiarias para efectuar el abono de la deuda directamente a Endesa Energía XXI, S.L.U., en nombre y por cuenta de la persona beneficiaria, así como para efectuar las cesiones de sus datos necesarias, a través de los Servicios Sociales de Atención Primaria, mediante el modelo normalizado del Anexo II de este Convenio.

3. Abonar en nombre y por cuenta del usuario las cantidades determinadas hasta el 50% de su importe, antes de la aplicación del bono social, en concepto de pago de las deudas del suministro de energía eléctrica, ingresando dichos importes en la cuenta bancaria de la comercializadora de referencia Endesa Energía XXI, S.L.U. (CIF B82849825), código IBAN: ES64 0198 0601 64 2010445829.

4. A efectos informativos, acreditar a Endesa Energía XXI, S.L.U., a través de los Servicios Sociales de Atención Primaria, de forma detallada y por los cauces de comunicación que ambas partes determinen, de los pagos que se efectúen a cuenta de los beneficiarios, en el momento en que se realice la transferencia del importe de la ayuda.

C) Por parte del Grupo ENDESA, a través de Endesa Energía XXI, S.L.U.:

1. Facilitar a la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, por medios electrónicos la información sobre los puntos de suministro de electricidad a los que se haya requerido el pago para evitar el corte del suministro, de acuerdo con el modelo del Anexo V del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica, indicando la fecha a partir de la cual el suministro de electricidad puede ser suspendido.

A estos efectos, los listados de los puntos de suministro de toda Canarias deberán remitirse por la comercializadora a la Viceconsejería de Políticas Sociales y Vivienda, de forma desagregada por municipios, indicando los datos exigidos en el citado Anexo V del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre.

2. Una vez recibida de la Administración municipal la acreditación mediante acto expreso del órgano competente, de que el consumidor es vulnerable severo en riesgo de exclusión social, a que se refiere el artículo 4.1 del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, suspenderá el procedimiento de corte de suministro eléctrico declarando el suministro esencial con lo que no se ejercerá sobre aquel ninguna acción de suspensión del suministro hasta que se abone la ayuda o se envíe, en su caso, por la Administración municipal, resolución expresa de la no concesión de la misma, todo ello en el plazo prescrito en el citado Real Decreto.

3. Hacerse cargo del resto de los importes de las facturas impagadas de los consumidores vulnerables severos en riesgo de exclusión social una vez quede acreditado el pago de la ayuda de emergencia social por los ayuntamientos correspondientes, conforme dispone el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre y la Orden ETU/943/2017, de 6 de octubre, del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital que lo desarrolla, modificada por la Orden ETU/361/2018.

4. Proporcionar información detallada sobre los pagos de las deudas realizadas por la Administración municipal. Para ello, Endesa Energía XXI, S.L.U., mensualmente, facilitará por medios electrónicos a la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda y a la FECAM la cuantía de las ayudas concedidas a los consumidores en riesgo de exclusión social.

5. Informar al personal de las Administraciones municipales, a solicitud de los Servicios Sociales de Atención Primaria, sobre los requisitos necesarios para la concesión del bono social y sus condiciones de aplicación reguladas en el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre y las acordadas en el presente Convenio.

6. Ofertar y organizar cursos de formación al personal municipal de los Servicios Sociales de Atención Primaria para la correcta aplicación del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre y de las condiciones acordadas en el presente Convenio.

7. Advertir con carácter general, junto a la remisión de la facturación a los abonados del suministro, mediante indicación de que si por sus circunstancias personales o familiares se encontrara en situación de económica que le imposibilitara el poder abonar el importe de la factura, en ese caso, deberá dirigirse a los Servicios Sociales de su ayuntamiento para solicitar el documento acreditativo de las circunstancias especiales que concurran para la solicitud del Bono Social y en su caso, acogerse a las ayudas de emergencia social previstas para esta finalidad.

Cuarta.- Adhesión de las entidades locales.

1. Los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Canarias podrán voluntariamente adherirse al presente Convenio mediante la suscripción por el órgano competente de la entidad local de la correspondiente Adenda de adhesión que figura como Anexo I.

2. El instrumento de adhesión será suscrito por el Alcalde-Presidente del correspondiente ayuntamiento y será comunicado a la Viceconsejería de Políticas Sociales y Vivienda de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, a la FECAM y a la comercializadora de referencia Endesa Energía XXI, S.L.U.

3. Para su validez, la Adenda de adhesión será acompañada del acuerdo corporativo del órgano competente de la entidad local por el que se adopta la decisión de solicitar la adhesión a este Convenio.

4. La Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda informará puntualmente a la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, y al Grupo ENDESA sobre la relación de municipios adheridos.

Quinta.- Procedimiento para evitar la suspensión del suministro.

1. Una vez los Servicios Sociales de Atención Primaria de los ayuntamientos tengan conocimiento por medios electrónicos de las situaciones de impago por el listado de puntos de suministro que le remita la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, y constaten, por cualquier medio, que se trata de consumidores vulnerables severos, harán las gestiones que fueran precisas con las personas afectadas para que soliciten una ayuda de emergencia social al ayuntamiento para el pago del suministro de electricidad.

2. Formalizada la solicitud, los Servicios Sociales de Atención Primaria realizarán una evaluación de la situación de necesidad social en que se encuentra la persona afectada para determinar si cumple las condiciones para ser declarada consumidor en riesgo de exclusión social, y si así fuese, como resultado de la valoración social efectuada, si se considera que esta persona es un consumidor vulnerable severo en riesgo de exclusión social y, previa autorización del solicitante, pondrán tal circunstancia en conocimiento de Endesa Energía XXI, S.L.U., mediante los canales que determinen las partes, identificando el nombre, apellidos y NIF o NIE del interesado, domicilio, número de contrato de suministro, un teléfono de contacto, en su caso, y la referencia CUPS y el importe de las facturas correspondientes.

3. Recibida la anterior comunicación por medios electrónicos, Endesa Energía XXI, S.L.U. declarará este punto de suministro como esencial, de acuerdo con lo previsto en el artículo 52.4, letra j) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y se obliga desde ese momento a paralizar el procedimiento de corte del suministro eléctrico a dicho usuario durante el plazo máximo reglamentariamente establecido.

4. En caso de existir otras facturas pendientes de pago distintas de las comunicadas, Endesa Energía XXI, S.L.U. lo pondrá en conocimiento de los Servicios Sociales de Atención Primaria, por medios electrónicos, para su inclusión, si procede, en el expediente administrativo en curso o, en su caso, mediante la generación de un nuevo expediente de ayuda de emergencia social si así fuera necesario.

5. Una vez aprobada la ayuda de emergencia social, el importe de las facturas se abonará directamente, por parte de la Administración municipal a Endesa Energía XXI, S.L.U. A tal fin, el ayuntamiento acreditará mediante la resolución del órgano municipal competente el importe de la ayuda económica concedida, donde conste como mínimo: el titular del contrato, NIF o NIE del titular, importe total de la cantidad transferida, Código Universal de Punto de Suministro (CUPS) de los suministros incluidos en la transferencia e importes desglosados por cada una de las facturas pagadas. Esta resolución se remitirá por medios electrónicos a la dirección que Endesa Energía XXI, S.L.U. designe.

6. Si el pago de la factura se ha efectuado y queda acreditado por el ayuntamiento ante Endesa Energía XXI, S.L.U., en el plazo establecido en los artículos 12.1 y 20 del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, es decir, en el plazo máximo de cinco meses a contar desde la fecha de emisión de la factura, la empresa comercializadora declarará ante la Comisión Nacional del Mercado de Valores y la Competencia de forma separada la cuantía que corresponda por aplicación del bono social y el importe restante de la factura no asumido por la Administración local de acuerdo a lo establecido en el artículo 15 del citado Real Decreto.

7. Si transcurridos los plazos legalmente establecidos, según los artículos 4, 12.1 y 20 del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, el ayuntamiento no hiciese frente a la parte proporcional comprometida, Endesa Energía XXI, S.L.U. procederá a la puesta al cobro de las obligaciones pendientes, y en su caso, al inicio de las acciones de corte de suministro que correspondieran desmarcándolo como suministro esencial.

Sexta.- Procedimiento de pago.

1. Una vez aprobadas por el órgano municipal competente las ayudas económicas, estas se abonarán directamente a Endesa Energía XXI, S.L.U. en el plazo máximo señalado en los artículos 4, 12.1 y 20 del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, mediante transferencia en la cuenta indicada para tal efecto en el apartado B.4 de la cláusula tercera, por la cuantía total de la ayuda concedida, que será como máximo el 50% de la facturación adeudada a PVPC previo a la aplicación del descuento por bono social que se hubiera aprobado al consumidor.

2. Con el objeto de poder localizar de forma adecuada por parte de la comercializadora Endesa Energía XXI, S.L.U. los pagos realizados por la Administración municipal, en la transferencia bancaria se incluirá al menos la siguiente información:

P.E.: XXXXXXXXXXXXXX YYYY, siendo XXXXXXXXXXXXXX el código completo del número de factura (14 dígitos) y siendo YYYY el nombre de la Administración Pagadora.

Séptima.- Financiación.

1. Del presente Convenio no se derivan obligaciones de contenido económico para la FECAM, ni para la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda ni para la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento.

2. La financiación de las ayudas de emergencia social que asumen los ayuntamientos adheridos a este Convenio alcanzará hasta las cantidades máximas en los términos que se comprometan en el acto expreso a que se refiere la cláusula tercera, epígrafe B), apartado 2 de este Convenio y estarán condicionadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente en las partidas presupuestarias consignadas por cada Administración municipal para la emergencia social.

3. Los compromisos de las comercializadoras eléctricas se asumen en los términos regulados en el Capítulo V del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre.

4. Sin perjuicio de los fondos propios que puedan proveer para esta finalidad, los compromisos económicos de los ayuntamientos adheridos al presente Convenio, serán asumidos, además, con las aportaciones dinerarias del Gobierno de Canarias, al amparo de la Ley 9/1987, de 28 de abril, de Servicios Sociales que en los artículos 4 y 7 contemplan la ayudas en situaciones de emergencia social, y cuyo objeto es desarrollar actuaciones encaminadas a procurar el apoyo necesario a personas que, por circunstancias propias o ajenas sean objeto de marginación social y no puedan, con sus propios medios, hacer frente a tal situación, y por las cuantías que anualmente se prevean en las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para esta finalidad.

Octava.- Notificaciones y comunicaciones.

Las notificaciones y comunicaciones relativas al presente Convenio se dirigirán a los servicios o las personas y direcciones de correo electrónico que las partes designen:

- Por la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, a la Viceconsejería de Políticas Sociales y Vivienda o, en su caso, a la entidad encomendada o contratada para ello.

- Por Endesa Energía XXI, S.L.U., al responsable de atención al cliente de Canarias.

- Por los ayuntamientos, a los Servicios Sociales de Atención Primaria.

Novena.- Comisión de Seguimiento.

1. Se constituirá una Comisión de Seguimiento del presente Convenio, integrada por dos representantes del Grupo ENDESA, dos representantes de la FECAM y dos representantes del Gobierno de Canarias, uno de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda y otro de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, estos últimos con rango al menos de Director General.

2. Son funciones de la Comisión de Seguimiento:

a) Velar por el cumplimiento de lo establecido en este Convenio.

b) Adoptar las medidas que se estimen adecuadas para el mejor desarrollo y cumplimiento de los compromisos y obligaciones establecidos en el Convenio.

c) Resolver las dudas que puedan surgir en la interpretación y aplicación del mismo a efectos de la organización, coordinación, cumplimiento y control de las actividades a desarrollar por las partes firmantes del Convenio.

d) Facilitar entre ENDESA, la FECAM y las Consejerías de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, y de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento los contactos que sean necesarios para la consecución de los fines que inspiran el presente Convenio.

3. La presidencia se ejercerá de forma sucesiva por periodos anuales, comenzando por un representante de ENDESA, continuando por un representante de la FECAM y finalizando por un representante de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda. Actuará como secretario de la Comisión, con voz pero sin voto, quien designe la presidencia de entre los representantes de las otras partes de este Convenio.

4. La Comisión se reunirá ordinariamente con la periodicidad que se determine y, como mínimo una vez al año o, con carácter extraordinario, cuando así lo requiera cualquiera de las partes, adoptándose los acuerdos por unanimidad de los miembros presentes. De la reunión se levantará la correspondiente acta.

5. En lo no previsto en el presente Convenio, esta comisión se regirá, en cuanto a su organización y funcionamiento, por lo establecido para los órganos colegiados en la legislación de régimen jurídico del Sector Público.

6. La Comisión de Seguimiento podrá invitar a sus reuniones a los expertos o técnicos que se consideren convenientes en atención a la naturaleza de los asuntos a tratar.

Décima.- Vigencia del Convenio.

La vigencia de este Convenio es de cuatro años a contar desde el día siguiente al de su firma. En cualquier momento antes de la finalización de dicho plazo, las partes firmantes podrán acordar mediante Adenda su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula siguiente.

Las adhesiones de los ayuntamientos se extinguirán por las mismas causas previstas en la cláusula duodécima y por el transcurso del plazo de vigencia del presente Convenio.

Undécima.- Modificación.

Cualquier modificación que altere lo establecido en este Convenio, incluso aquellas modificaciones que vengan impuestas de modo normativo que obligaran a su adaptación, habrá de ser pactada por acuerdo escrito de las partes y tramitarse siguiendo el procedimiento previsto para la elaboración y suscripción de este.

En todo caso, el documento en el que se formalice la modificación deberá adjuntarse al presente como adenda al mismo.

Duodécima.- Causas de resolución.

1. Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula precedente, serán causas de resolución del presente Convenio:

a) Mutuo acuerdo de las partes.

b) Incumplimiento de sus obligaciones o de la legislación aplicable.

c) La finalización o extinción del objeto del presente Convenio.

d) La falta de consignación presupuestaria adecuada y suficiente para atender las ayudas previstas por los ayuntamientos adheridos.

e) La imposibilidad sobrevenida que afecte, en su caso, al cumplimiento de los compromisos asumidos por las partes.

f) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

g) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en las leyes.

2. No obstante lo anterior, todas las partes se comprometen a adoptar las medidas oportunas que garanticen la finalización de las actividades que se hubieren iniciado.

3. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por las partes no tendrá consecuencias económicas ni de ningún otro tipo, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1 en cuanto a las causas de resolución.

Decimotercera.- Protección de datos de carácter personal.

Las partes firmantes de este Convenio y los ayuntamientos adheridos deberán respetar las prescripciones de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), y del Reglamento de Desarrollo de la LOPD, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, así como el Reglamento General de Protección de Datos (Reglamento (UE) 2016/679), en relación con los datos que obtengan de los usuarios con motivo de la ejecución del presente Convenio.

Decimocuarta.- Naturaleza jurídica y jurisdicción competente.

1. El presente Convenio de Colaboración tiene naturaleza administrativa, estando excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

No obstante, los principios de esta Ley serán de aplicación para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse, en defecto de normas especiales.

2. Para solventar cualquier cuestión, incidencia o controversia que surja de la interpretación o cumplimiento del presente Convenio, las partes se someten de forma expresa a la Jurisdicción de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias.

Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, las partes firman el presente documento por cuadriplicado en el lugar y fecha ut supra.- Por la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, Cristina Valido García.- Por la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, Pedro Ortega Rodríguez.- Por la Federación Canaria de Municipios, Manuel Ramón Plasencia Barroso.- Por el Grupo ENDESA, Director General de ENDESA en Canarias, Pablo Casado Reboiro.- Por Endesa Energía XXI, S.L.U., Director Comercial de ENDESA, José Antonio Lucendo Sancho.

Ver anexo en las páginas 35939-35941 del documento Descargar

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