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BOC Nº 216. Jueves 8 de Noviembre de 2018 - 5098

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Las Palmas de Gran Canaria

5098 EDICTO de 2 de octubre de 2018, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio verbal nº 0000411/2018.

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BOC-A-2018-216-5098. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Patricia María Calderón Fernández, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Las Palmas de Gran Canaria, a once de septiembre de dos mil dieciocho.

Dña. Natalia Bayoll Delgado, Magistrada del Juzgado de Primera Instancia nº 12 de esta ciudad, ha visto los presentes autos de Juicio verbal de desahucio identificados con el nº 411/2018, promovidos por la entidad Buildingcenter, S.A.U., representada por la procuradora doña Elisa Colina Naranjo y defendida por la letrada doña Carlota García Ortiz, contra don Génesis Zamor Pérez y los ignorados ocupantes, declarados en situación procesal de rebeldía, en nombre de Su Majestad El Rey, dicta la siguiente resolución.

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por la representación procesal de la entidad Buildingcenter, S.A.U., se declara el desahucio por precario, condenando a don Génesis Zamor Pérez y a los ignorados ocupantes al desalojo del inmueble sito en la calle Montejurra, nº 23, planta baja, puerta derecha, bloque 6, de esta ciudad, dejándolo libre y a disposición de la entidad demandante.

Impónganse las costas derivadas del procedimiento a la parte demandada.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme, sino que es susceptible de recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Las Palmas, que deberá interponerse ante este órgano judicial en el plazo de veinte días a contar desde la fecha de su notificación, previo depósito de 50 euros en la cuenta del Juzgado.

Así por esta mi Sentencia, de la que se expedirá testimonio para los autos, juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN. Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por la Juez que la dictó estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. ignorados ocupantes del inmueble y Génesis Zamor Pérez, expido y libro el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 2 de octubre de 2018.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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