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BOC Nº 216. Jueves 8 de Noviembre de 2018 - 5096

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Arona

5096 EDICTO de 4 de septiembre de 2018, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento ordinario nº 0000134/2017.

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BOC-A-2018-216-5096. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Laura Sánchez de Enciso Pachón, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Arona y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Arona, a 7 de junio de 2018.

Vistos por el Iltre. Sr. D. José Pablo Carrera Fernández, Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de esta ciudad y su partido judicial, los presentes autos de Juicio ordinario nº 134/2017, instados por D. Thomas Farrell y Dña. Anne Farrel contra Las Vistas Marketing, S.L. y Telpar Ventures Limited. El objeto del proceso lo constituye una pretensión de nulidad contractual.

FALLO

Estimo parcialmente la demanda interpuesta por la procuradora de los tribunales doña Elena González Cuadros en nombre y representación de D. Thomas Farrell y Dña. Anne Farrel contra Las Vistas Marketing, S.L. y Telpar Ventures Limited y:

I.- Declaro nulos y sin efecto alguno los contratos de fechas 15 de septiembre de 2009, 12 de septiembre de 2010 y 28 de septiembre de 2011 objeto de litigio.

II.- Condeno solidariamente a los demandados a restituir a la demandada la cantidad abonada por la adquisición, prorrateada en atención al tiempo disfrutado, por importe de 34.533,40 euros; correlativamente, los demandantes restituirán al demandado los derechos adquiridos en virtud de los contratos anulados.

III.- Desestimo la pretensión actora relativa a restitución de cuotas de mantenimiento.

IV.- No hago pronunciamiento sobre costas procesales.

El importe objeto de condena devengará el interés legal del dinero desde la fecha de interposición de la demanda y hasta la fecha de esta sentencia, momento a partir del cual se devengará del artículo 576 LEC hasta el completo pago de lo debido.

La presente sentencia, que se notificará a las partes, no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial dentro del plazo de veinte días a contar desde la fecha de su notificación, recurso que se interpondrá de conformidad con lo establecido en los artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, significándose que de conformidad con lo establecido en la Disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial 6/1985, de 1 de julio, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina Judicial, la parte recurrente deberá de consignar como depósito la cantidad de cincuenta euros (50 euros), depósito que se realizará mediante consignación en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta a nombre de este Juzgado y que deberá de acreditarse al tiempo de ser interpuesto el recurso, haciéndose constar que en el caso de estimación total o parcial del recurso se procederá a devolver al recurrente la totalidad del depósito constituido.

Así, por esta mi sentencia, de la que se deducirá testimonio para su unión a los autos, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Las Vistas Marketing, S.L. y Telpar Ventures Limited, expido y libro el presente en Arona, a 4 de septiembre de 2018.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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