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BOC Nº 215. Miércoles 7 de Noviembre de 2018 - 5052

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento

5052 ORDEN de 19 de octubre de 2018, por la que se aprueba la modificación de las tarifas urbanas de auto-taxis, para su aplicación en el municipio de Las Palmas de Gran Canaria.

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BOC-A-2018-215-5052. Firma electrónica - Descargar

Examinado el expediente tramitado en la Dirección General de Comercio y Consumo para resolver la petición formulada por el Excmo. Ayuntamiento de la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, de modificación de las tarifas del transporte urbano en auto-taxis, para su aplicación en el citado municipio.

Vista la propuesta formulada por la Dirección General de Comercio y Consumo y teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

1º) Con fecha 7 de junio de 2018 cursa entrada en este Departamento solicitud de modificación de las tarifas de transporte urbano en auto-taxis, así como la documentación necesaria para la tramitación del expediente, que se completa el 17 de julio de 2018.

2º) El Grupo de Trabajo de la Comisión de Precios de Canarias, en sesión celebrada el día 2 de agosto de 2018, concluyó el correspondiente informe, acordándose su elevación al Pleno de la Comisión.

3º) A la vista del informe, la Comisión de Precios de Canarias, en sesión plenaria celebrada el mismo día 2 de agosto de 2018, acordó suspender su dictamen en tanto el Ayuntamiento no aclarara determinadas cuestiones y realizara determinadas correcciones en el expediente.

4º) Con fecha 7 de agosto (recibido el 13 del mismo mes) se da cuenta al Ayuntamiento del acuerdo del Pleno de la Comisión de Precios y se requiere subsane las cuestiones planteadas.

5º) Con fecha 27 de septiembre de 2018 el Ayuntamiento presenta informe relativo a los reparos formulados.

6º) Reunido el Grupo de Trabajo de la Comisión de Precios de Canarias, en sesión celebrada el día 16 de octubre de 2018, concluyó el segundo informe relativo a las tarifas solicitadas, acordándose su elevación al Pleno de la Comisión.

7º) La Comisión de Precios de Canarias, en sesión plenaria celebrada el mismo día 16 de octubre de 2018, acordó, por unanimidad, aprobar las tarifas solicitadas por el Ayuntamiento a excepción de los metros recorridos en la Bajada de Bandera y el Suplemento de llamada a Radio-Taxis que se mantienen los actualmente en vigor, todo ello de acuerdo con lo reflejado en los informes del Grupo de Trabajo y en el Acta de la sesión, que serán debidamente notificados al interesado.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- El expediente ha sido tramitado con sujeción al procedimiento establecido en el Decreto 64/2000, de 25 de abril, por el que se regula el procedimiento para la implantación y modificación de precios de los bienes y servicios autorizados y comunicados de ámbito autonómico, modificado por Decreto 77/2011, de 24 de marzo.

Segunda.- La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; el Real Decreto 3173/1983, de 9 de noviembre, por el que se traspasan a la Comunidad Autónoma de Canarias las funciones y servicios en materia de intervención de precios; el Real Decreto-ley 7/1996, de 7 de junio, sobre medidas urgentes de carácter fiscal y de fomento de la liberalización de la actividad económica.

Vistos, además de los preceptos citados, los Decretos 103/2015, de 9 de julio, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías, modificado por el Decreto 143/2015, de 20 de julio; 183/2015, de 21 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias (BOC de 23 y 27 de julio de 2015); y el Decreto 23/2016, de 4 de abril, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento.

En su virtud, en el ejercicio de las competencias que tengo atribuidas,

R E S U E L V O:

Primero.- Aprobar la modificación de las tarifas urbanas de transporte en auto-taxis, para su aplicación en el municipio de Las Palmas de Gran Canaria, las cuales quedarán establecidas en las cuantías siguientes:

Ver anexo en las páginas 35589-35590 del documento Descargar

Esta Lista de Precios se debe exhibir obligatoriamente en el vehículo, junto con las siguientes aclaraciones.

1.- La Bajada de Bandera, en cualquiera de sus modalidades 1.032 metros de recorrido o su equivalencia en Hora de Espera.

2.- La Bajada de Bandera Nocturna o, en su defecto, el suplemento de nocturnidad, será de aplicación desde las 22.00 horas hasta las 6.00 horas.

3.- El Suplemento de Festivo se aplica desde las 6.00 horas hasta las 22.00 horas en el festivo correspondiente.

4.- Se deberá abonar un Suplemento por Bultos de 0,35 céntimos de euros que se aplicará una sola vez, sea cual sea el número de bultos y siempre que sus dimensiones o características impliquen la necesaria utilización de los portaequipajes del vehículo siempre que superen los 50 kilogramos de peso en su totalidad. Quedan exentos de este suplemento, sea su peso el que sea, los carritos portabebés y las sillas de ruedas o cualquier otro elemento necesario para la movilidad de las personas.

5.- El importe mínimo de percepción de la carrera de Nochebuena y Nochevieja se aplicará, como única tarifa, en horario de 22.00 a 9.00 horas para aquellos recorridos cuya tarifa resultara inferior a ese importe.

6.- El salto del taxímetro se efectuará de cinco en cinco céntimos de euro.

7.- Estas tarifas, incluidos los suplementos, son de aplicación para aquellas carreras que se inicien y finalicen dentro de la zona urbana que como tal defina el Ayuntamiento. En los demás casos son de aplicación las tarifas interurbanas.

Segundo.- Estas tarifas surtirán efecto a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias. No obstante, se establece un plazo de treinta (30) días naturales a los efectos de la adaptación de los aparatos taxímetros a las nuevas tarifas.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Consejería, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación o publicación de la presente resolución; o, directamente, recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en Las Palmas de Gran Canaria, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación o publicación. En el caso de presentar recurso de reposición no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 19 de octubre de 2018.

EL CONSEJERO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA,

COMERCIO Y CONOCIMIENTO,

Pedro Ortega Rodríguez.

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