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BOC Nº 214. Martes 6 de Noviembre de 2018 - 5032

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Telde

5032 EDICTO de 11 de julio de 2018, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento ordinario nº 0000164/2017.

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BOC-A-2018-214-5032. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. María Blanca Castiñeira Repullo, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Telde y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Telde, a 30 de noviembre de 2017.

Vistos por Dña. María de Coromoto Lozano León, Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Telde los presentes autos de Procedimiento ordinario, nº 0000164/2017 seguido entre partes, de una como demandante la entidad mercantil Santander Consumer EFC, S.A., dirigida por el Letrado D. Antonio Carlos Santana Cruz y representada por el Procurador D. Carmelo Vicente del Pino Viera Pérez y de otra como parte demandada D. Fernando Valencia Soto y Dña. Dayana Vélez Moreno, declarados en situación de rebeldía procesal.

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda presentada por el/la procurador/a don Carmelo Viera Pérez, en nombre y representación de Santander Consumer E.F.C., S.A., contra D. Fernando Valencia Soto y Dña. Dayana Vélez Moreno, ambos en situación de rebeldía procesal,

ACUERDO:

Condeno a D. Fernando Valencia Soto y Dña. Dayana Vélez Moreno a abonar solidariamente a la parte actora la suma de cinco mil seiscientos treinta y tres con noventa y cinco euros (5.633,95 euros) de principal, más los intereses legales correspondientes desde la fecha de presentación de la demanda.

Las costas del procedimiento se imponen a la parte demandada.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer ante este Juzgado recurso de apelación en el plazo de veinte días contados a partir de su notificación y del que, en su caso, conocerá la Audiencia Provincial.

Para la interposición del recurso será necesario constituir y acreditar el depósito exigido en la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria a la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina Judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, debiendo aportar el recurrente junto al escrito de interposición, presentación, anuncio o preparación del recurso correspondiente resguardo acreditativo de haber consignado en la oportuna entidad de crédito o en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta a nombre del Juzgado o del Tribunal la cantidad objeto de depósito.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Fernando Valencia Soto y Dayana Vélez Moreno, expido y libro el presente en Telde, a 11 de julio de 2018.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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