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BOC-A-2018-214-5031.
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D./Dña. María del Mar Gil Díaz, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de San Bartolomé de Tirajana y su Partido:
HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:
En San Bartolomé de Tirajana, a 14 de junio de 2018.
Vistos por mí, Juan Manuel Hermo Costoya, Magistrado del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de San Bartolomé de Tirajana, los presentes autos de procedimiento de Divorcio contencioso nº 1116/2017, seguidos a instancia del procurador Sr. Fernández Manrique de Lara, en nombre y representación de Dña. Lina Rufin Carbonell, que actúa asistida por la letrada Sra. Calonge Ramos, frente a D. Maykel García Pascual, en situación de rebeldía procesal; en base a los siguientes:
FALLO:
Que estimo la demanda de divorcio presentada por el procurador Sr. Fernández Manrique de Lara, en nombre y representación de Dña. Lina Rufin Carbonell, que actúa asistida por la letrada Sra. Calonge Ramos, frente a D. Maykel García Pascual, en situación de rebeldía procesal, y debo declarar y declaro la disolución por divorcio del matrimonio celebrado entre las partes de este procedimiento el día 18 de septiembre de 2015, en Santa Lucía de Tirajana, inscrito en el Registro Civil de esa localidad, al Tomo 37, página 251, de la Sección 2ª.
No se hace expresa imposición de costas a ninguna de las partes de este procedimiento.
Y firme que sea esta Sentencia, expídase testimonio de la presente resolución al encargado/a del Registro de Santa Lucía de Tirajana a fin de practicar las oportunas anotaciones.
MODO DE IMPUGNACIÓN: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Las Palmas.
El recurso de apelación se interpondrá ante el tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación de aquella. En la interposición del recurso el apelante deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna.
Así por esta mi sentencia, juzgando en esta instancia lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Maykel García Pascual, expido y libro el presente en San Bartolomé de Tirajana, a 15 de octubre de 2018.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.
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