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BOC Nº 214. Martes 6 de Noviembre de 2018 - 5030

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Arona

5030 EDICTO de 18 de mayo de 2018, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento ordinario nº 0000242/2012.

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BOC-A-2018-214-5030. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Laura Sánchez de Enciso Pachon, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Arona y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Arona, a 16 de mayo de 2018.

Vistos por el Iltre. Sr. D. José Pablo Carrera Fernández, Juez del Juzgado de Primera Instancia nº Cinco de esta ciudad y su partido judicial, los presentes autos de juicio verbal nº 242/2012, instados por Aiqon Capital (Lux) SARL contra D. Jorge Iván Restrepo Mejía, D. Luis Alfonso Godoy Angulo y Dña. Rosa Amelia de Arcila. El objeto del proceso lo constituye la pretensión de reclamación de cantidad.

FALLO

Estimo sustancialmente la demanda interpuesta por el procurador de los tribunales don José Ignacio Hernández Berrocal en nombre y representación de Aiqon Capital (Lux) SARL contra D. Jorge Iván Restrepo Mejía, D. Luis Alfonso Godoy Angulo y Dña. Rosa Amelia Arcila de García y condeno solidariamente a los demandados a abonar al actor la suma de 13.254,96 euros y las costas procesales.

El importe objeto de condena devengará sobre el principal pendiente de pago (12.900,13 euros) el interés remuneratorio contractualmente establecido desde la fecha de vencimiento anticipado (05/03/2009) y hasta el completo pago de lo debido.

La presente sentencia, que se notificará a las partes, no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial dentro del plazo de veinte días a contar desde la fecha de su notificación, recurso que se interpondrá de conformidad con lo establecido en los artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, significándose que de conformidad con lo establecido en la Disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial 6/1985, de 1 de julio, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina Judicial, la parte recurrente deberá de consignar como depósito la cantidad de cincuenta euros (50 euros), depósito que se realizará mediante consignación en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta a nombre de este Juzgado y que deberá de acreditase al tiempo de ser interpuesto el recurso, haciéndose constar que en el caso de estimación total o parcial del recurso se procederá a devolver al recurrente la totalidad del depósito constituido.

Así, por esta mi sentencia, de la que se deducirá testimonio para su unión a los autos, juzgando definitivamente en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D. Luis Alfonso Godoy Angulo, expido y libro el presente en Arona, a 18 de mayo de 2018.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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