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BOC-A-2018-214-5029.
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D./Dña. María Jenny Mora Romero, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Arona y su Partido:
HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:
Sobre: protección real de los derechos inscritos.
Parte demandante: Avir Investments 2016, S.L.
Procurador. D. Manuel Ángel Álvarez Hernández.
Abogado: D. Jesús Hahun Jiménez Hernández.
Parte demandada: ignorados ocupantes.
Procurador:
Abogado:
Parte demandada: D. Antonio Carrión Rodríguez.
Procurador:
Abogada:
FALLO
Se estima íntegramente la demanda, contra D. Antonio Carrión Rodríguez y demás ignorados ocupantes que se encuentren en la finca inscrita en el Registro de la Propiedad de Adeje, Tomo 2073, Libro 964, Folio 169, finca número 36.239 y, por tanto: se declara el derecho de Avir Investments 2016, S.L. a disfrutar de la citada finca conforme a las facultades que le confiere el derecho real inscrito y se condena a D. Antonio Carrión Rodríguez y demás ignorados ocupantes a abstenerse de perturbar el derecho de la parte demandante sobre la finca ya señalada, desalojándolo y dejándolo libre expedito a disposición de su propietario con apercibimiento de lanzamiento en caso de no hacerlo, y a responder de los frutos indebidamente percibidos e indemnizar a la parte demandante de los daños y perjuicios causados.
Todo ello con condena en costas a la parte demandada.
Notifíquese esta resolución a las partes y hágaseles saber que contra la misma cabe recurso de apelación, que se interpondrá en este Juzgado en el plazo de veinte días desde la notificación de la presente resolución. Asimismo será necesario para poder interponer el recurso, salvo que el recurrente tenga reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, constituir depósito por importe de 50 euros mediante consignación en la oportuna entidad de crédito y en la cuenta de depósitos y consignaciones abierta a nombre del Juzgado, lo que deberá ser acreditado.
Expídase testimonio para incorporarlo a las actuaciones, llevándose el original al libro de sentencias.
Así, por esta mi sentencia, en primera instancia, lo acuerdo, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- La sentencia precedente fue publicada en legal forma el día de su fecha, incorporándose al Libro de sentencias de este Juzgado con el número que consta.
Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. desconocidos ocupantes y Antonio Carrión Rodríguez, expido y libro el presente en Arona, a 2 de marzo de 2018.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.
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