Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 214. Martes 6 de Noviembre de 2018 - 5027

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Hacienda

5027 Secretaría General Técnica.- Resolución de 24 de octubre de 2018, por la que se dispone la publicación de la Adenda segunda de modificación del apartado 2 de la cláusula quinta del Convenio suscrito el 30 de diciembre de 2016, entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria para el desarrollo de proyectos en el marco del FDCAN.

4 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 288.40 Kb.
BOC-A-2018-214-5027. Firma electrónica - Descargar

Suscrita con fecha 18 de septiembre de 2018, Adenda segunda de modificación del apartado 2 de la cláusula quinta del Convenio suscrito el 30 de diciembre de 2016, entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria para el desarrollo de proyectos en el marco del FDCAN.

Visto el artículo 13.1 del Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias,

R E S U E L V O:

Único.- Publicar en el Boletín Oficial de Canarias la mencionada Adenda que figura como anexo a esta Resolución.

Santa Cruz de Tenerife, a 24 de octubre de 2018.- La Secretaria General Técnica, Ana Isabel Solórzano Hernández.

A N E X O

ADENDA SEGUNDA DE MODIFICACIÓN DEL APARTADO 2 DE LA CLÁUSULA QUINTA DEL CONVENIO SUSCRITO EL 30 DE DICIEMBRE DE 2016, ENTRE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS Y LA UNIVERSIDAD DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS EN EL MARCO DEL FDCAN.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de septiembre de 2018.

REUNIDOS

De una parte, la Excma. Sra. Dña. Rosa Dávila Mamely, Consejera de Hacienda del Gobierno de Canarias, en nombre y representación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y lo establecido en el artículo 10.3 del Decreto 85/2016, de 4 de julio, sobre la creación y regulación del Fondo de Desarrollo de Canarias.

De otra parte, D. Rafael Robaina Romero, Rector Magnífico de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, con Q3518001G y domicilio en la calle Juan de Quesada nº 30 de esta ciudad, actuando en nombre de esta Institución Académica en virtud de Decreto 127/2016, de 16 de diciembre, del Presidente del Gobierno de Canarias (BOC nº 250, de 27 de diciembre de 2016), y en uso de la facultad atribuida por los artículos 78, 81.a) y 137 de los Estatutos de la Universidad, aprobados por Decreto 107/2016, de 1 de agosto, del Gobierno de Canarias (BOC nº 153, de 9.8.16).

Las partes se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para suscribir el presente documento y en ese sentido,

EXPONEN

Primero.- El día 30 de diciembre de 2016, se formalizó el Convenio entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria para el desarrollo de proyectos en el marco del FDCAN (BOC nº 30, de 13 de febrero de 2017). De acuerdo con el apartado 2 de la cláusula quinta del Convenio "La aplicación de los fondos de la anualidad 2017 comprenderá desde el 1 de enero de 2017 hasta el 30 de octubre de 2017 y la justificación se realizará antes del 31 de diciembre de 2017".

Segundo.- Con fecha 29 de marzo de 2017 se suscribe la Adenda primera de aportación financiera para 2017-2019 y modificación al Convenio suscrito el 30 de diciembre de 2016, entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria para el desarrollo de proyectos en el marco del FDCAN, (BOC nº 77, de 21 de abril de 2017) en virtud de la cual se modifica el apartado 2 de la cláusula quinta del Convenio, que queda con la siguiente redacción:

"2. La aplicación de los fondos y plazos de justificación de las anualidades 2017 a 2019 se sujetará a los siguiente:

a) En la anualidad 2017, la aplicación de los fondos comprenderá desde el 1 de enero de 2017 hasta el 31 de julio de 2018 y se justificará por la Universidad antes del 31 de octubre de 2018.

b) En la anualidad 2018, la aplicación de los fondos comprenderá desde el 1 de enero de 2018 hasta el 31 de julio de 2019 y se justificará por la Universidad antes del 31 de octubre de 2019.

c) En la anualidad 2019, la aplicación de los fondos comprenderá desde el 1 de enero de 2019 hasta la fecha de la justificación que se realizará antes del 31 de diciembre de 2019".

Tercero.- La Universidad de Las Palmas de Gran Canaria mediante solicitud de 19 de julio de 2018, modificada por la presentada con posterioridad el 24 de julio de 2018 lo siguiente:

- "La ampliación del plazo de ejecución y justificación de la anualidad del FDCAN´17 hasta el 14 de diciembre de 2018. Y en la misma línea, la ampliación de la ejecución y justificación de los créditos correspondientes a las anualidades 2018 y 2019.

- La reprogramación de determinadas obras correspondientes a las anualidades de 2018 y 2019, que no estaban incluidas en la información remitida a esa Viceconsejería, de forma que sin aumentar el importe máximo del Convenio, permita su financiación con cargo al mismo".

Mediante la presente adenda se formaliza la prórroga solicitada de los plazos de aplicación y justificación solicitada, si bien la solicitud de reprogramación de acciones fue objeto de autorización en la Comisión de Seguimiento al amparo del trámite previsto en el artículo 4 de la Orden 20 de junio de 2017, por la que se establecen normas precisas para el desarrollo y ejecución del Decreto 85/2016, sobre la creación y regulación del FDCAN 2016-2025, en relación con el artículo 10.3.g) del citado Decreto.

La citada Comisión de Seguimiento acordó: "Tomar conocimiento de la solicitud de ampliación del plazo de aplicación de los fondos correspondientes a la anualidad 2017, 2018 y 2019 formulada por la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria con fecha 24 de julio de 2018, considerando el acierto y oportunidad de tramitar una adenda de ampliación.

Cuarto.- Mediante Acuerdo de Gobierno de 30 de julio de 2018, apartado quinto, se autoriza la modificación del contenido del apartado 2 de la cláusula quinta del Convenio suscrito el 30 de diciembre de 2016 entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, en la redacción dada por la cláusula quinta de la adenda primera de aportación financiera y de modificación del referido convenio, en los términos del Anexo IV de este acuerdo, condicionado a la emisión de los informes preceptivos.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir la presente adenda de modificación del Convenio de 30 de diciembre de 2016, de acuerdo con la siguiente

CLÁUSULA

Única.- Modificar el apartado 2 de la cláusula quinta del Convenio suscrito el 30 de diciembre de 2016, entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria para el desarrollo de proyectos en el marco del FDCAN que queda redactado como sigue:

"2. La aplicación de los fondos y plazos de justificación de las anualidades 2017 a 2019 se sujetará a los siguiente:

a) En la anualidad 2017, la aplicación de los fondos comprenderá desde el 1 de enero de 2017 hasta el 14 de diciembre de 2018, fecha esta última, en la que vencerá el plazo para la justificación por la Universidad.

b) En la anualidad 2018, la aplicación de los fondos comprenderá desde el 1 de enero de 2018 hasta el 14 de diciembre de 2019, fecha esta última, en la que vencerá el plazo para la justificación por la Universidad.

c) En la anualidad 2019, la aplicación de los fondos comprenderá desde el 1 de enero de 2019 hasta el 14 de diciembre de 2019, fecha esta última, en la que vencerá el plazo para la justificación por la Universidad".

Y en prueba de conformidad, comprometiéndose las partes a su más exacto cumplimiento, firman la presente adenda, por triplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha citados en el encabezado.- Por el Gobierno de Canarias, Rosa Dávila Mamely, Consejera de Hacienda.- Por la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, Rafael Robaina Romero, Rector de la ULPGC.

© Gobierno de Canarias