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BOC Nº 214. Martes 6 de Noviembre de 2018 - 5026

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Hacienda

5026 Secretaría General Técnica.- Resolución de 24 de octubre de 2018, por la que se dispone la publicación de la Adenda segunda de modificación del apartado 1 de la cláusula quinta del Convenio suscrito el 30 de diciembre de 2016, entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y la Universidad de La Laguna para el desarrollo de proyectos en el marco del FDCAN.

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BOC-A-2018-214-5026. Firma electrónica - Descargar

Suscrita con fecha 26 de septiembre de 2018, Adenda segunda de modificación del apartado 1 de la cláusula quinta del Convenio suscrito el 30 de diciembre de 2016, entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y la Universidad de La Laguna para el desarrollo de proyectos en el marco del FDCAN.

Visto el artículo 13.1 del Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias,

R E S U E L V O:

Único.- Publicar en el Boletín Oficial de Canarias la mencionada Adenda que figura como anexo a esta Resolución.

Santa Cruz de Tenerife, a 24 de octubre de 2018.- La Secretaria General Técnica, Ana Isabel Solórzano Hernández.

A N E X O

ADENDA SEGUNDA DE MODIFICACIÓN DEL APARTADO 1 DE LA CLÁUSULA QUINTA DEL CONVENIO SUSCRITO EL 30 DE DICIEMBRE DE 2016, ENTRE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS Y LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS EN EL MARCO DEL FDCAN.

En La Laguna, a 26 de septiembre de 2018.

REUNIDOS

De una parte, la Excma. Sra. Dña. Rosa Dávila Mamely, Consejera de Hacienda del Gobierno de Canarias, en nombre y representación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y lo establecido en el artículo 10.3 del Decreto 85/2016, de 4 de julio, sobre la creación y regulación del Fondo de Desarrollo de Canarias.

De otra parte, el Sr. D. Antonio Martinón Cejas, con DNI 41978458P, Rector Magnífico de la Universidad de La Laguna, con CIF Q3818001D y domicilio en la calle Padre Herrera, s/n, 38207-La Laguna, actuando en nombre y representación de dicha Entidad, según nombramiento por Decreto 74/2015, de 22 de mayo (BOC de 26 de mayo), y en virtud de las competencias otorgadas por el artº. 20.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades (BOE de 24 de diciembre), y por los artículos 167.1 y 168.m) de los Estatutos de la Universidad de La Laguna (BOC de 26 de julio de 2004).

Las partes se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para suscribir el presente documento y en ese sentido,

EXPONEN

Primero.- El día 30 de diciembre de 2016, se formalizó el Convenio entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y la Universidad de La Laguna para el desarrollo de proyectos en el marco del FDCAN (BOC nº 30, de 13 de febrero de 2017). De acuerdo con el apartado 1 de la cláusula quinta del Convenio "La aplicación de los fondos de la anualidad 2017 comprenderá desde el 1 de enero de 2017 hasta el 30 de octubre de 2017 y la justificación se realizará antes del 31 de diciembre de 2017".

Segundo.- Con fecha 29 de marzo de 2017 se suscribe la Adenda primera de aportación financiera para 2017-2019 y modificación al Convenio suscrito el 30 de diciembre de 2016, entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y la Universidad de La Laguna para el desarrollo de proyectos en el marco del FDCAN (BOC nº 79, de 25 de abril de 2017), en virtud de la cual se modifica el apartado 1 de la cláusula quinta del Convenio, que queda con la siguiente redacción:

1. La aplicación de los fondos y plazos de justificación de las anualidades 2017 a 2019 se sujetará a lo siguiente:

a) En la anualidad 2017, la aplicación de los fondos comprenderá desde el 1 de enero de 2017 hasta el 31 de julio de 2018 y se justificará por la Universidad antes del 31 de octubre de 2018.

b) En la anualidad 2018, la aplicación de los fondos comprenderá desde el 1 de enero de 2018 hasta el 31 de julio de 2019 y se justificará por la Universidad antes del 31 de octubre de 2019.

c) En la anualidad 2019, la aplicación de los fondos comprenderá desde el 1 de enero de 2019 hasta la fecha de la justificación que se realizará antes del 31 de diciembre de 2019.

Tercero.- La Universidad de La Laguna solicitó con fecha 27 de abril de 2018 la prórroga de los plazos de aplicación de los fondos y del período de justificación de la subvención FDCAN de la anualidad 2017 hasta el 14 de diciembre de 2018. Asimismo, se solicita un reajuste de los periodos establecidos para las anualidades 2018 y 2019, de tal modo que la finalización del proyecto se produzca a finales del ejercicio 2020. Mediante la presente adenda se formaliza la prórroga solicitada respecto del plazo de aplicación de los fondos de 2017, 2018 y 2019 si bien el alcance de la reprogramación de acciones fue objeto de la Comisión de Seguimiento de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de la Orden 20 de junio de 2017, por la que se establecen normas precisas para el desarrollo y ejecución del Decreto 85/2016, sobre la creación y regulación del FDCAN 2016-2025, en relación con el artículo 10.3.g) del citado Decreto.

Cuarto.- Mediante acuerdo de Gobierno de 30 de julio de 2018, apartado quinto, se autoriza la modificación del contenido del apartado 1 de la cláusula quinta de los Convenios suscritos con fecha 30 de diciembre de 2016 entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y la Universidad de La Laguna para el desarrollo de los proyectos del FDCAN, así como del apartado 2 de la cláusula quinta del convenio suscrito en esa misma fecha con la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, en la redacción dada por las cláusulas quinta de las adendas primera de aportación financiera y de modificación de los referidos convenios, en los términos del Anexo IV de este acuerdo, condicionado a la emisión de los informes preceptivos.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir la presente adenda de modificación del Convenio de 30 de diciembre de 2016, de acuerdo con la siguiente

CLÁUSULA

Única.- Modificar el apartado 1 de la cláusula quinta del Convenio que queda redactado como sigue:

"1. La aplicación de los fondos y plazos de justificación de las anualidades 2017 a 2019 se sujetará a lo siguiente:

a) En la anualidad 2017, la aplicación de los fondos comprenderá desde el 1 de enero de 2017 hasta el 14 de diciembre de 2018, fecha esta última en la que igualmente vencerá el plazo de justificación por la Universidad.

b) En la anualidad 2018, la aplicación de los fondos comprenderá desde el 1 de enero de 2018 hasta el 14 de diciembre de 2019, fecha esta última, en la que igualmente vencerá el plazo de justificación por la Universidad.

c) En la anualidad 2019, la aplicación de los fondos comprenderá desde el 1 de enero de 2019 hasta el 31 de octubre de 2020, fecha esta última en la que vencerá el plazo de justificación por la Universidad".

Y en prueba de conformidad, comprometiéndose las partes a su más exacto cumplimiento, firman la presente adenda, por triplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha citados en el encabezado.- Por el Gobierno de Canarias, Rosa Dávila Mamely, Consejera de Hacienda.- Por la Universidad de La Laguna, Antonio Martinón Cejas, Rector Magnífico.

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