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BOC Nº 214. Martes 6 de Noviembre de 2018 - 5024

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Hacienda

5024 Secretaría General Técnica.- Resolución de 24 de octubre de 2018, por la que se dispone la publicación de la Adenda segunda de modificación del apartado 2 de la cláusula quinta del Convenio suscrito el 30 de diciembre de 2016, entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Cabildo Insular de Fuerteventura para la gestión de los recursos asignados en el marco del FDCAN para el desarrollo del Programa FDCAN Fuerteventura.

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BOC-A-2018-214-5024. Firma electrónica - Descargar

Suscrita con fecha 20 de septiembre de 2018, Adenda segunda de modificación del apartado 2 de la cláusula quinta del Convenio suscrito el 30 de diciembre de 2016, entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Cabildo Insular de Fuerteventura para la gestión de los recursos asignados en el marco del FDCAN para el desarrollo del Programa FDCAN Fuerteventura.

Visto el artículo 13.1 del Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias

R E S U E L V O:

Único.- Publicar en el Boletín Oficial de Canarias la mencionada Adenda que figura como anexo a esta Resolución.

Santa Cruz de Tenerife, a 24 de octubre de 2018.- La Secretaria General Técnica, Ana Isabel Solórzano Hernández.

A N E X O

ADENDA SEGUNDA DE MODIFICACIÓN DEL APARTADO 2 DE LA CLÁUSULA QUINTA DEL CONVENIO SUSCRITO EL 30 DE DICIEMBRE DE 2016, ENTRE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS Y EL CABILDO INSULAR DE FUERTEVENTURA PARA LA GESTIÓN DE LOS RECURSOS ASIGNADOS EN EL MARCO DEL FDCAN PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA FDCAN FUERTEVENTURA.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de septiembre de 2018.

REUNIDOS

De una parte, la Excma. Sra. Dña. Rosa Dávila Mamely, Consejera de Hacienda del Gobierno de Canarias, en nombre y representación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y lo establecido en el artículo 10.3 del Decreto 85/2016, de 4 de julio, sobre la creación y regulación del Fondo de Desarrollo de Canarias.

Y de otra, D. Marcial Morales Martín, Presidente del Cabildo Insular de Fuerteventura en nombre y representación de la institución que preside, en virtud de lo dispuesto el artículo 124.4.a) de la Ley 7/1995, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en relación con la Disposición adicional decimocuarta de dicho texto legal, previa autorización del Consejo de Gobierno Insular en la sesión celebrada el 6 de septiembre de 2018.

Las partes se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para suscribir el presente documento y en ese sentido,

EXPONEN

Primero.- El 30 de diciembre de 2016, se formalizó el Convenio entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Cabildo Insular de Fuerteventura para la gestión de los recursos asignados en el marco del FDCAN para el desarrollo del Programa "FDCAN Fuerteventura", publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 24, de 3 de febrero de 2017. En la cláusula novena de dicho Convenio se prevé su modificación.

Segundo.- Mediante la Adenda primera de aportación para 2017-2020 y modificación al Convenio suscrito el 30 de diciembre de 2016 entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Cabildo Insular de Fuerteventura para la gestión de los recursos asignados en el marco del FDCAN para el desarrollo del programa "FDCAN Fuerteventura" se procedió a la modificación de los plazos de realización de las actividades y de justificación de las mismas, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 76, de 20 de abril de 2017.

Tercero.- Con fecha 24 de mayo de 2018, el Cabildo de Fuerteventura solicitó la prórroga del plazo de aplicación de los fondos de la anualidad 2017 hasta el 30 de octubre de 2018.

Cuarto.- Mediante Acuerdo de Gobierno de 30 de julio de 2018, apartado tercero, se autoriza " la modificación del contenido del apartado 2 de la cláusula quinta de los Convenios suscritos con fecha 30 de diciembre de 2016 entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y los Cabildos Insulares de El Hierro, Gran Canaria, Lanzarote y Fuerteventura para el desarrollo de los programas del FDCAN, en la redacción dada por las cláusulas sexta de las adendas primera de aportación financiera y de modificación de los referidos Convenios, quedando en los términos del modelo de adenda que figura como Anexo II de este acuerdo, condicionado a la emisión de los informes preceptivos."

Asimismo, en el apartado séptimo del citado acuerdo de Gobierno se autoriza "la suscripción de las referidas adendas de modificación con los Cabildos y Ayuntamientos, en tanto modifican el Convenio previamente autorizado por el Gobierno, una vez cumplidos los condicionantes, en su caso, dando cuenta de las mismas al Gobierno, una vez suscritas".

Por lo expuesto, interesando a las partes proceder a la modificación acuerdan suscribir la presente Adenda conforme a la siguiente

CLÁUSULA

Única.- Modificar el apartado 2 de la cláusula quinta del Convenio, que queda redactado como sigue, manteniéndose el resto de la misma en sus propios términos:

"2. La aplicación de los fondos de la anualidad de 2017 comprenderá desde el 1 de enero de 2017 hasta el 31 de octubre de 2018, fecha, esta última, en la que igualmente vencerá el plazo de justificación por el Cabildo".

Por el Gobierno de Canarias, Rosa Dávila Mamely, Consejera de Hacienda.- Por el Cabildo de Fuerteventura, Marcial Morales Martín, Presidente.

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