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BOC-A-2018-214-5019.
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Visto el expediente tramitado por la Dirección General de Industria y Energía para obras de interés general para la instalación de un parque eólico de generación de energía eléctrica.
Vista que la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto inicial fue aprobada mediante Orden nº 128/2015, de 9 de diciembre, de la Consejera de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad, por delegación de la COTMAC, con diversos condicionantes.
Visto que el Gobierno de Canarias, mediante Decreto 87/2016, de 11 de julio, acordó la ejecución del proyecto "Parque Eólico Complejo Medioambiental de Arico de 18,4 MW" (expediente ER 10/0178), promovido por el "Instituto Tecnológico de Energías Renovables, S.A. (ITER)", en los términos municipales de Arico y Granadilla de Abona, y se ordena la iniciación del procedimiento de revisión del planeamiento afectado, con los condicionantes contenidos en la Orden de la Consejera de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad nº 128/2015, de 9 de diciembre, que aprobó la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto.
Vista la Resolución nº 1514, de 4 de agosto de 2011, de la Viceconsejería de Industria y Energía, por la que se emite Declaración de Interés General de las obras necesarias para la ejecución del "Proyecto Parque Eólico Complejo Medioambiental de Arico de 18,4 MW", según expediente administrativo ER 10/00178, modificada por Resolución de la Dirección General de Industria y Energía nº 1150, de 5 de julio de 2018.
Visto que el Gobierno de Canarias por Decreto 12/2018, de 26 de enero, acuerda la ejecución del proyecto denominado "Evacuación de los parques eólicos Chimiche II, Las Aulagas y Complejo Medioambiental de Arico (LAT 30 kV subterránea punto A-Subestación de PP.EE. Granadilla-Abona)", expediente ER-17/0008, promovido por Energías Ecológicas de Tenerife, S.A., en el término municipal de Granadilla de Abona, y se ordena la iniciación del procedimiento de modificación del planeamiento afectado.
Vista la nueva Declaración de Impacto Ambiental aprobada, mediante Orden de la Consejera de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad, dictada por delegación de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias (COTMAC), el 23 de agosto de 2018, del proyecto "Parque Eólico Complejo Medioambiental de Arico de 18,4 MW" que contiene una serie de condicionantes, medidas preventivas correctoras y compensatorias.
Resultando que se ha efectuado el correspondiente trámite de audiencia a las Corporaciones locales afectadas -Cabildo Insular de Tenerife así como a los Ayuntamientos de Arico y Granadilla de Abona- a fin de que informen sobre la conformidad o disconformidad del proyecto con el planeamiento territorial o urbanístico en vigor, y haciéndoles saber que transcurrido dicho plazo sin obtener contestación se entenderá evacuado el trámite y se continuará el procedimiento conforme al artículo 6-bis de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre.
Visto que los informes del Cabildo Insular de Tenerife y de los Ayuntamientos de Arico y Granadilla de Abona, que fueron solicitados mediante sendos oficios notificados en fecha 5 de julio de 2018, no han sido evacuados.
Vistos informes de la Dirección General de Ordenación del Territorio de fecha 29 de agosto y 31 de agosto de 2018 en relación con la conformidad o no con el planeamiento o la ausencia de este.
Visto informe de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento.
Considerando que concurren razones justificadas de urgencia y excepcional interés que motivaron la declaración de interés general de las obras necesarias para la ejecución de la línea eléctrica referida y que se han cumplido los requisitos previstos en el artículo 6-bis de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de regulación del Sector Eléctrico Canario.
Considerando que el apartado 3 del citado artículo 6-bis de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, establece que "en caso de disconformidad con el planeamiento o en ausencia de este, se elevará el proyecto al Gobierno de Canarias, el cual decidirá si procede o no su ejecución, y en el primer caso, precisará los términos de la ejecución y ordenará la iniciación del procedimiento de modificación o revisión del planeamiento territorial o urbanístico".
De conformidad con el apartado 3 del artículo 6-bis de la citada Ley 11/1997, de 2 de diciembre, a propuesta del Consejero de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, y previa deliberación del Gobierno en su sesión celebrada el día 3 de septiembre de 2018,
R E S U E L V O:
Primero.- Acordar, con los condicionantes contenidos en la Declaración de Impacto Ambiental aprobada mediante Orden de la Consejera de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad, de 23 de agosto de 2018, la ejecución del proyecto "Parque Eólico Complejo Medioambiental de Tenerife de 18,4 MW", en los términos municipales de Arico y Granadilla de Abona (Tenerife).
Segundo.- Ordenar paralelamente la iniciación del procedimiento de modificación o revisión del planeamiento territorial afectado (en concreto, el Plan Insular de Ordenación de Tenerife y el Plan General de Ordenación de Granadilla de Abona), ante la falta de determinaciones en el planeamiento insular de la isla de Tenerife y la disconformidad con el planeamiento municipal de Granadilla de Abona, en el plazo de seis meses desde la notificación del presente Decreto, a fin de recoger las determinaciones que resulten compatibles con la ejecución del proyecto.
Tercero.- Dejar sin efecto el Decreto 87/2016, de 11 de julio, que acuerda la ejecución del proyecto "Parque Eólico Complejo Medioambiental de Arico de 18,4 MW" (expediente ER 10/0178), promovido por el "Instituto Tecnológico de Energías Renovables, S.A. (ITER)", en el término municipal de Arico y se ordena la iniciación del procedimiento de revisión del planeamiento afectado.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación; significando que en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva, expresamente, el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Dado en Canarias, a 3 de septiembre de 2018.
EL PRESIDENTE
DEL GOBIERNO,
Fernando Clavijo Batlle.
EL CONSEJERO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA,
COMERCIO Y CONOCIMIENTO,
Pedro Ortega Rodríguez.
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