Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 214. Martes 6 de Noviembre de 2018 - 5015

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Obras Públicas y Transportes

5015 ORDEN de 2 de noviembre de 2018, por la que se modifican las bases reguladoras que han de regir la concesión de subvenciones para la elaboración de los planes de movilidad urbana sostenible (PMUS) de los Ayuntamientos de Canarias, aprobadas mediante la Orden de 14 de septiembre de 2018.

6 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 482.95 Kb.
BOC-A-2018-214-5015. Firma electrónica - Descargar

PREÁMBULO

El Gobierno de Canarias, a través de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, asume las competencias de la supervisión de la correcta ejecución y desarrollo de los planes e instrumentos de ordenación de transportes y movilidad; dando las directrices oportunas para la consecución de los objetivos fijados en los mismos y especialmente para el cumplimiento de los plazos previstos. Asimismo, asume la colaboración y coordinación con aquellos departamentos de la Administración Pública autonómica titulares de competencias relacionadas o vinculadas con las propias de la Consejería.

Los planes de movilidad urbana sostenible (en adelante, PMUS) tienen el objetivo de crear un cambio de paradigma hacia modos de transporte más limpios y sostenibles. El contenido de los PMUS incluirá, como mínimo, un diagnóstico de la movilidad en el municipio, conocer el consumo energético producido por la situación actual de la movilidad en el término municipal, así como la cuantificación y la posterior propuesta de medidas correctoras que disminuyan la emisión de gases de efecto invernadero.

Por su parte, la Consejería de Obras Públicas y Transportes ha puesto en marcha un plan plurianual de iniciativas y actuaciones de movilidad, que han comenzado con la elaboración de una Guía Metodológica para la elaboración de los PMUS, seguirá con sucesivas convocatorias anuales de ayudas a los ayuntamientos para elaborar esos planes, y continuará con subvenciones anuales a actuaciones de movilidad contempladas en los PMUS, que se haya ido elaborando en base a la Guía Metodológica. Consecuentemente, mediante la Orden nº 136/2018, de 14 de septiembre, del Consejero de Obras Públicas y Transportes, se aprobaron las bases reguladoras que han de regir la concesión de subvenciones para la elaboración de los planes de movilidad urbana sostenible (PMUS) de los Ayuntamientos de Canarias (BOC nº 191, de 2 de octubre).

Ahora bien, al objeto de ajustar los plazos y medios de justificación, así como de perfilar otros aspectos procedimentales para la correcta solicitud de la subvención, se considera conveniente clarificar la redacción de alguna de las bases vigentes para facilitar la gestión de las subvenciones. Para ello se dicta la presente orden departamental, que respeta los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia, en cuanto principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las subvenciones reguladas por la presente Orden se enmarcan en la modificación del Plan Estratégico de Subvenciones para la anualidad 2018 aprobado por Orden nº 110 de 2018 de 7 de agosto de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

En su virtud y de conformidad con las restantes disposiciones de general aplicación, a iniciativa de la Dirección General de Transportes y a propuesta de la Secretaria General Técnica,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Modificación de las bases reguladoras.

Las bases reguladoras que han de regir la concesión de subvenciones para la elaboración de los planes de movilidad urbana sostenible (PMUS) de los Ayuntamientos de Canarias, aprobadas mediante la Orden nº 136/2018, de 14 de septiembre de 2018, se modifican en los siguientes términos:

Uno.- El apartado 1 de la base 4 queda redactado como sigue:

«1. Serán gastos subvencionables todos los gastos que de manera inequívoca, deriven de la redacción del PMUS y/o la actualización de los existentes, acorde a la metodología descrita en la "Guía metodológica para la implantación de Planes de Movilidad Urbana Sostenible del Gobierno de Canarias", y que se materialicen o lo hayan sido, en el período comprendido entre enero de 2017 y la fecha de justificación de la subvención.»

Dos.- Los apartados 1 y 6 de la base 5 quedan redactados como sigue:

«1. Con carácter obligatorio, los Ayuntamientos interesados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, deberán dirigir las solicitudes a la Consejería de Obras Públicas y Transportes accediendo a la aplicación informática existente en la Sede Electrónica de esta Consejería https://sede.gobiernodecanarias.org/copt

La presentación de solicitudes se podrá realizar mediante el uso de medios electrónicos, así como la tramitación completa del expediente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto 19/2011, de 10 de febrero, por el que se regula la utilización de medios electrónicos en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. No obstante, el Anexo III deberá presentarse en soporte papel, dada sus características técnicas, hasta tanto se habilite su presentación telemática.

De presentarse mediante el uso de medios electrónicos, los modelos normalizados se firmarán electrónicamente tanto la solicitud, que habrán de seguir los modelos recogidos en los Anexos II y III, como todos los documentos que deba adjuntar a la misma. El DNIe o los certificados electrónicos deberán corresponder al solicitante o a sus representantes legales. Una vez registrada la solicitud el solicitante obtendrá de la Sede Electrónica el recibo de la presentación de la solicitud que incluirá la fecha y hora de presentación.

La presentación de la solicitud lleva implícita la aceptación de las bases de la convocatoria y la firma electrónica de las solicitudes supone la declaración de veracidad de los datos y documentos que se aportan.»

«6. El plazo de presentación de solicitudes será de diez (10) días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.»

Tres.- La base 8 queda redactada como sigue:

«Base 8.- Plazos para realizar las actuaciones.

El plazo de ejecución de los trabajos subvencionados terminará el 20 de diciembre del ejercicio de la correspondiente convocatoria, plazo que podrá ser prorrogado a instancia del Ayuntamiento.»

Cuatro.- El párrafo primero de la base 10 queda redactado como sigue:

«El órgano competente para la instrucción del procedimiento, recibida la solicitud, examinará si reúne los requisitos exigidos y si se acompaña a la misma la preceptiva documentación, requiriéndose en caso contrario al interesado mediante publicación en su sede electrónica para que, en el plazo de cinco (5) días hábiles subsane, y/o complete los documentos y/o datos que deben presentarse.»

Cinco.- El apartado 1 de la base 11 queda redactado como sigue:

«1. Una vez informadas las solicitudes de subvención por la Comisión de Evaluación, elevará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, donde no solo constarán las concedidas sino también las desestimadas, al órgano concedente, que adoptará la resolución.

La resolución provisional se notificará a los interesados concediéndoles un plazo de 5 días para que presenten la aceptación expresa de la subvención. En caso de que no se otorgue la aceptación dentro del referido plazo se entenderá que el interesado no acepta la subvención.

Cuando el importe de las subvenciones a conceder fuese significativamente inferior al que figura en la solicitud presentada, en el mismo acto de notificación de la resolución provisional y con sujeción al mismo plazo de 5 días, se podrá instar al correspondiente beneficiario la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable.»

Seis.- El apartado 2 de la base 14 queda redactado como sigue:

«2. La subvención se hará efectiva a los beneficiarios en los siguientes términos:

- Un primer pago del 75% de la subvención concedida, a la presentación de un informe analítico sobre el alcance del PMUS a elaborar, con la estructura y contenido mínimo contemplada en Anexo VIII que se adjunta, sin perjuicio de que dicho contenido pueda ser ampliado, a través de epígrafes debidamente referenciados, con toda aquella información que se considere relevante.

- El 25% restante se abonará una vez que se acredite la realización de la actividad o del objeto para la que fue concedida.»

Siete.- Los apartados 1 y 2 de la base 15 quedan redactados como sigue:

«1. El plazo de justificación de las actuaciones subvencionadas finalizará el 26 de diciembre del ejercicio de la correspondiente convocatoria. Dicha justificación se realizará en los términos establecidos en la presente base.

De prorrogarse el plazo de ejecución de la actividad subvencionada, el plazo de justificación será de 15 días computados a partir de la finalización del plazo de ejecución.»

«2. La documentación a presentar, en original o en copia compulsada, será la siguiente:

A) Para el abono del 75%, el Informe Analítico sobre el alcance del PMUS en los términos indicados en el Anexo VIII, suscrito por el técnico competente con la conformidad del Presidente de la Entidad, antes del 20 de diciembre.

B) Para el abono del 25%, la siguiente documentación:

a) Declaración responsable de la Presidencia de la Entidad en la que conste de forma expresa la realización de la actividad, su aprobación por el órgano competente del Ayuntamiento y el cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida, acompañada de informe emitido por la Intervención u órgano de control equivalente de la Entidad Local, que acredite la veracidad y la regularidad de los gastos y pagos justificativos de la subvención, así como su adecuación a la normativa reguladora de la acumulación de ayudas.

b) El Anexo IV de informes administrativos, cumplimentado por el técnico municipal de la Concejalía de Movilidad y representante del Ayuntamiento en la elaboración del PMUS, así como el visto bueno del Alcalde.

c) El Anexo V y Anexo VI, debidamente suscrito por el Interventor o responsable de la contabilidad de la Corporación, por fase solicitada, que recogerá todos los requisitos exigidos en las presentes bases.

d) Un ejemplar del trabajo objeto de subvención en formato electrónico del documento definitivo del PMUS, junto con el Anexo VII debidamente cumplimentado.»

Artículo 2.- Aprobación del modelo Anexo VIII-Informe analítico.

Se aprueba el modelo Anexo VIII-Informe analítico, en los términos del anexo y que se mantendrá durante toda la vigencia de las bases que se modifican mediante esta orden departamental, salvo que se indique lo contrario en las sucesivas convocatorias.

Disposición final única.- Entrada en vigor.

La presente orden departamental entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 2 de noviembre de 2018.

EL CONSEJERO DE OBRAS PÚBLICAS

Y TRANSPORTES,

Pablo Rodríguez Valido.

Ver anexo en las páginas 35450-35451 del documento Descargar

© Gobierno de Canarias