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BOC-A-2018-212-4997.
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D./Dña. María del Pilar Parrilla Martín, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 5 (antiguo Mixto nº 6) de San Cristóbal de La Laguna y su Partido:
HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia y diligencia ordenación, en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:
En San Cristóbal de La Laguna, a doce de julio de dos mil dieciocho.
Vistos por la Ilma. Sra. Dña. María Mercedes Santana Rodríguez Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de La Laguna y su partido, antiguo Juzgado Mixto nº 6, los presentes autos de juicio verbal de inclusión y exclusión de bienes nº 553 de 2016 dimanante de juicio de división judicial de herencia 236 de 2013, seguidos a instancias de la Procuradora Dña. Rosario Hernández Hernández actuando en nombre y representación de Dña. Rosa Delia García Cabrera asistida del Letrado D. Samuel González Hernández y Dña. María José García Cabrera representada por la Procuradora Dña. María Ángeles Patiño Beautell y asistida del Letrado D. Rafael Perera Alonso contra D. Guillermo Cabrera Hernández representado por el Procurador D. José Ignacio Hernández Berrocal y asistido por la Letrada Dña. Sally Cañada García y contra desconocidos herederos de D. Augusto Cabrera Hernández, rebeldes en estos autos, sobre inclusión y exclusión de bienes en el caudal hereditario.
Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Procuradora Dña. Rosario Hernández Hernández actuando en nombre y representación de Dña. Rosa Delia García Cabrera asistida del Letrado D. Samuel González Hernández y Dña. María José García Cabrera representada por la Procuradora Dña. María Ángeles Patiño Beautell y asistida del Letrado D. Rafael Perera Alonso contra D. Guillermo Cabrera Hernández representado por el Procurador D. José Ignacio Hernández Berrocal y asistido por la Letrada Dña. Sally Cañada García y contra desconocidos herederos de D. Augusto Cabrera Hernández, rebeldes en estos autos, sobre inclusión y exclusión de bienes en el caudal hereditario y en su consecuencia debo en su consecuencia debo aprobar parcialmente el inventario aportado por la actora declarando además la inclusión de los siguientes bienes objeto de litigio:
1º.- Urbana parcela con casa situada en Avenida Central, 53, Tías, Lanzarote.
2º.- Urbana, parcela situada en Islote Hilario, 4B, Tías, Lanzarote.
3º.- Rústica, trozo de terreno situado en el paraje conocido como Peñas Blancas, Tías, Lanzarote.
4º.- Rústica, trozo de terreno situado en el paraje conocido por Peña Amarilla o Casa Bonilla,Tías, Lanzarote.
5º.- Rústica, trozo de terreno situado en al mismo lugar del anterior, situado al sur de la finca anterior.
6º.- Finca sita en calle del Hoyo, 11, Tías con referencia catastral que forma parte de la unidad de actuación nº 13 del plan general de Tías de la cual 3.203,50 metros forman parte de la herencia del causante, en tanto en cuanto no conste que ya no pertenece al patrimonio hereditario.
7º.- Ajuar doméstico.
8º.- Joyas.
9º.- Cuenta corriente en el Banco Santander con saldo de 5.537,96 euros.
10º.- Cuenta bancaria en Caja General de Ahorros de Canarias, hoy Bankia con saldo de 4.413,05 euros. De ambas cuentas se descontarán en exclusiva y a partir de la fecha de fallecimiento de Dña. Guillermina y en fase de liquidación, aquellos impuestos y tributos o cualquier otro gastos relativo a la herencia, que se acredite se hayan abonado mediante las mismas, debiendo reintegrar la actora al saldo de las mismas el capital que no haya sido utilizado en beneficio de la comunidad hereditaria.
11º.- Crédito a favor de la actora Dña. Rosa Delia o a favor de Dña. Josefa ya fallecida, frente a la masa hereditaria, en la cantidad que resulte de los pagos de tributos realizados con capital propio y respecto a los bienes integrantes de la masa hereditaria.
En materia de costas no procede realizar especial pronunciamiento dada la estimación parcial de la demanda en esta primera instancia.
Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y contra ella se puede interponer recurso de apelación para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, recurso que habrá de interponerse en el plazo de veinte días a partir de su notificación, previa constitución del depósito previsto en la Ley 1/2009, de 3 de noviembre.
Diligencia de ordenación del/la Letrado/a de la Administración de Justicia.
D./Dña. María del Pilar Parrilla Martín.
En San Cristóbal de La Laguna, a 8 de octubre de 2018.
1.- Habiéndose presentado escrito por el Procurador Rosario Hernández Hernández, en nombre y representación de Rosadelia García Cabrera interponiendo el recurso de apelación contra la resolución dictada en este proceso, únase a los autos de su razón. Y acreditado el depósito para recurrir.
2.- Estando presentado el escrito dentro del plazo señalado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 458.3 de la LEC 1/2000, en su nueva redacción, en relación con el artículo 461 del mismo cuerpo legal, se tiene por interpuesto en tiempo y forma por dicha parte recurso de apelación contra la resolución de fecha 12 de julio del 2018 y dese traslado a las demás partes, emplazándolas por diez días para que presenten ante el tribunal escrito de oposición al recurso o en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable, formulándose con arreglo a lo establecido para el escrito de interposición, pudiendo acompañarse los documentos y solicitarse las pruebas que la parte o partes apeladas consideran necesarios así como formularse las alegaciones que se estimen oportunas sobre la admisibilidad de los documentos aportados y de las pruebas propuestas en su caso por el apelante.
MODO DE IMPUGNACIÓN.- No cabe recurso alguno.
Lo acuerdo y firmo. Doy fe.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.
Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. desconocidos herederos de don Augusto Cabrera Hernández, expido y libro el presente en San Cristóbal de La Laguna, a 9 de octubre de 2018.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.
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