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BOC Nº 212. Viernes 2 de Noviembre de 2018 - 4992

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación y Universidades

4992 Viceconsejería de Educación y Universidades.- Resolución de 24 de octubre de 2018, por la que se convoca al profesorado de los centros públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias a participar voluntariamente en el procedimiento de detección, supervisión, reconocimiento y difusión de Buenas Prácticas Docentes, en los procesos de enseñanza y aprendizaje del curso 2018-2019.

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BOC-A-2018-212-4992. Firma electrónica - Descargar

Los retos que actualmente nos plantea la sociedad de la información y el conocimiento demandan un sistema educativo versátil y capaz de responder a la multiplicidad de características individuales del alumnado, al objeto de alcanzar el éxito en el aprendizaje de toda la población escolar. Simultáneamente, las exigencias de una alta cualificación anexas a los entornos profesionales presentes y futuros, empujan hacia la concepción del aprendizaje como un proceso que se desarrolla a lo largo de toda la vida.

Es en este contexto donde cobra especial relevancia la figura del docente proactivo y creativo, que pone en juego todo su talento, experiencia, formación y vocación para encontrar respuestas contextualizadas a las necesidades del alumnado al que enseña. Por tanto, la búsqueda de la excelencia en los procesos de enseñanza parte del diseño de experiencias y entornos de aprendizaje innovadores y enriquecidos, que pone una vez más de manifiesto la importancia de la cualificación del profesorado como factor clave para el logro de una educación de calidad.

Así pues, resulta necesario destacar y reconocer aquellas buenas prácticas docentes que, al evidenciar el esfuerzo por crear la educación para el siglo XXI, sean merecedoras de su declaración de interés educativo, distinguiendo aquellas experiencias de enseñanza y aprendizaje en las que se encuentran presentes rasgos como los siguientes: educación inclusiva, trabajo en equipo del alumnado, uso de recursos TIC, metodología competencial, evaluación de la práctica docente, entre otras.

Por consiguiente, esas buenas prácticas docentes se definen fundamentalmente por facilitar el ejercicio de experiencias de enseñanza y aprendizaje en las que se logran con eficiencia y eficacia los objetivos formativos previstos y también otros aprendizajes con un alto valor educativo, de ahí la importancia de su detección y difusión.

De esta manera, además del reconocimiento de la labor del profesorado, se pretende generar una nueva oportunidad formativa, proyectando los ejemplos de actividades, proyectos o prácticas profesionales docentes excelentes, susceptibles de ser reproducidos en otros entornos educativos.

La presente convocatoria establece los requisitos y criterios para la detección, supervisión, reconocimiento y difusión de las buenas prácticas docentes entendidas como actividades de interés educativo en los procesos de enseñanza y aprendizaje, desempeñando la labor de supervisión el servicio de Inspección de Educación, conforme al artículo 151 de la Ley Orgánica 2/2006, de Educación (BOE nº 106, de 4 de mayo).

La presentación de las experiencias, implementadas en centros no universitarios de titularidad pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, tendrá carácter voluntario y concluirá con el reconocimiento público profesional de las buenas prácticas docentes, seleccionadas y validadas como actividades de interés educativo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La Ley Orgánica 2/2006, de Educación, señala en su artículo 10.1, que "corresponde a las Administraciones educativas facilitar el intercambio de información y la difusión de buenas prácticas educativas o de gestión de los centros docentes, a fin de contribuir a la mejora de la calidad de la educación."

Por otra parte, el mismo texto legal, en su artículo 151, establece las funciones de la inspección educativa, recogiendo entre otras:

"a) Supervisar y controlar, desde el punto de vista pedagógico y organizativo, el funcionamiento de los centros educativos así como los programas que en ellos inciden.

b) Supervisar la práctica docente, la función directiva y colaborar en su mejora continua."

Segundo.- La Ley 6/2014, de 25 de julio, Canaria de Educación no Universitaria (BOC nº 152, de 7 de agosto), establece en su artículo 23.1 que la administración educativa favorecerá el funcionamiento cooperativo de los centros educativos, con objeto de compartir recursos, experiencias e iniciativas.

Tercero.- El Decreto 89/2014, de 1 de agosto, por el que se establece la ordenación y el currículo de la Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 156, de 13 de agosto), en su preámbulo explicita que los centros educativos juegan un papel activo en la aplicación del currículo, desde el principio de autonomía pedagógica, organizativa y de gestión, con la finalidad de avanzar en una mejora de los aprendizajes del alumnado anclada en el liderazgo pedagógico y compartido, y que apunte a la incorporación de medidas de mejora del sistema educativo y el desarrollo de prácticas docentes de éxito, innovadoras y de investigación, que potencien la continuidad escolar y la sostenibilidad del sistema.

Cuarto.- El Decreto 315/2015, de 28 de agosto, por el que se establece la ordenación de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 169, de 31 de agosto), en su preámbulo expone que los centros educativos, desde el principio de autonomía pedagógica, organizativa y de gestión, y dentro de sus competencias establecidas normativamente, deben avanzar en la mejora de los aprendizajes del alumnado. Se partirá para ello de un liderazgo pedagógico y compartido, que apunte a la incorporación de medidas de mejora del sistema educativo y al desarrollo de prácticas docentes de éxito, innovadoras y de investigación, que potencien además, la continuidad escolar y la sostenibilidad del sistema.

En virtud de lo expuesto, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 8.2 del Decreto 135/2016, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación y Universidades (BOC nº 203, de 19 de octubre),

R E S U E L V O:

Primero.- Aprobar la convocatoria destinada al profesorado de los centros públicos educativos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias para la participación voluntaria en el procedimiento de detección, supervisión, reconocimiento y difusión de buenas prácticas docentes entendidas como actividades de interés educativo en los procesos de enseñanza y aprendizaje durante el curso 2018-2019, conforme al contenido del Anexo I de la presente resolución.

Segundo.- Ordenar la difusión de la presente resolución a los centros educativos públicos no universitarios de cada zona de inspección de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como su publicación en la página web de la Consejería de Educación y Universidades y en el Boletín Oficial de Canarias para general conocimiento, concediendo el plazo de un mes para la presentación de solicitudes a partir de la publicación de este último anuncio.

Santa Cruz de Tenerife, a 24 de octubre de 2018.- El Viceconsejero de Educación y Universidades, David Pérez Dionis Chinea.

Ver anexo en las páginas 35345-35356 del documento Descargar

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