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BOC-A-2018-212-4990.
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Examinada la propuesta de fecha 19 de octubre de 2018, relativa al cese de la vocal titular doña Eulalia García Silva y nombramiento como nueva titular de doña Elena Vela Sánchez, en el Consejo Canario de Formación Profesional, en representación de la Confederación Canaria de Empresarios de Santa Cruz de Tenerife (CEOE), y de acuerdo con los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Por parte de la Secretaría General de la Confederación Provincial de Empresarios de Santa Cruz de Tenerife (CEOE), se presenta escrito, de fecha 16 de octubre de 2018, ante esta Consejería de Educación y Universidades, mediante el cual se notifica: "el cambio de nombramiento de nuestros representantes en el Consejo Canario de Formación Profesional".
Cese de doña Eulalia García Silva ( Titular).
Nombramiento de doña Elena Vela Sánchez (Titular).
Se adjunta conjuntamente escrito del Secretario General de la Confederación Provincial de Empresarios de Santa Cruz de Tenerife (CEOE-Tenerife), que certifica lo siguiente:
"Que en la última reunión de la Junta Directiva de CEOE-Tenerife, celebrada en el día de ayer, lunes 15 de octubre de 2018, legalmente convocada y constituida, se tomó, entre otros, el siguiente acuerdo:
Cambiar el nombramiento de Dña. Eulalia García Silva como miembro titular en el Consejo Canario de Formación Profesional, por el de Dña. Elena Vela Sánchez, también como miembro titular de este Consejo."
Segundo.- En consecuencia, procede el cese como vocal titular del Consejo Canario de Formación Profesional, en representación de la Confederación Canaria de Empresarios de Santa Cruz de Tenerife (CEOE), de doña Eulalia García Silva.
Debe llevarse a cabo el nombramiento como vocal titular de doña Elena Vela Sánchez, en representación de la Confederación Canaria de Empresarios de Santa Cruz de Tenerife (CEOE),
Todo ello, teniendo en cuenta los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Mediante Decreto 143/2008, de 1 de julio, por el que se establece el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Canario de Formación Profesional, en su Disposición Final Primera, se modifica el Decreto 233/1997, de 18 de septiembre, por el que se crea el Consejo Canario de Formación Profesional, modificado por el Decreto 43/2003, de 7 de abril, en su artículo 1, que queda redactado en los siguientes términos:
"Se crea el Consejo Canario de Formación Profesional (en adelante "el Consejo") como órgano colegiado de carácter consultivo y de participación institucional en materia de formación profesional, que queda adscrito a la Consejería competente en materia de educación con dependencia funcional de esta y de la Consejería competente en materia de empleo."
Las funciones del Consejo Canario de Formación Profesional están reguladas en el artículo 1 del citado Decreto 143/2008, de 1 de julio, que establece lo siguiente: 1. Son competencias del Consejo Canario de Formación Profesional las recogidas en el artículo 2 del Decreto 233/1997, de 18 de septiembre, y en los artículos 1.3 y 9.1 del Decreto 43/2003, de 7 de abril, por el que se crea y regula el Instituto Canario de las Cualificaciones Profesionales.
Artículo 1.3. El desempeño de las funciones asignadas al Instituto de las Cualificaciones Profesionales será objeto de seguimiento por parte del Consejo Canario de Formación Profesional, quien podrá recabar, del citado Instituto, los informes y estudios que considere necesarios respecto al ámbito competencial del mismo.
Artículo 9. Planes anuales de actuación. 1. Anualmente se aprobará por el Consejo Canario de Formación Profesional un plan de trabajo elaborado por el Director del Instituto Canario de las Cualificaciones Profesionales, de conformidad con las directrices generales y específicas que establezca el Consejo.
Segundo.- La Presidencia del Consejo Canario de Formación Profesional corresponderá alternativamente por períodos anuales a la Consejería competente en materia de educación o a la Consejería competente en materia de empleo. En la actualidad, corresponde a la Consejera de Educación y Universidades, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3.1 del Decreto 143/2008, de 1 de julio, por el que se establece el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Canario de Formación Profesional (BOC nº 136, de 8 de julio de 2008).
Conforme dispone el artículo 3.2.b) del citado Decreto 143/2008, "Corresponde a la Presidencia del Consejo, nombrar a los vocales titulares y suplentes, y al secretario y secretario suplente".
El Consejo estará formado por veinte vocales, artículo 5.1, de la citada normativa; "seis en representación de las Organizaciones empresariales más representativas en la Comunidad Autónoma de Canarias".
El artículo 5.3, "Los vocales del Consejo y sus suplentes serán nombrados y cesados por la Consejera que ostenta la presidencia del Consejo, a propuesta de los respectivos departamentos de la Administración Autonómica, de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como del Consejo Escolar de Canarias".
Por todo ello, y en virtud de las competencias atribuidas en el artículo 29 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y por el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación y Universidades aprobado por el Decreto 135/2016, de 10 de octubre (BOC nº 203, de 19 de octubre), el Decreto 103/2015, de 9 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías (BOC nº 133, de 10 de julio), y el Decreto 183/2015, de 21 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias (BOC nº 142, de 23 de julio),
R E S U E L V O:
Primero.- Cesar en sus funciones como vocal titular del Consejo Canario de Formación Profesional, en representación de la Confederación Canaria de Empresarios de Santa Cruz de Tenerife (CEOE), agradeciéndoles los servicios prestados a doña Eulalia García Silva.
Segundo.- Nombrar vocal titular del Consejo Canario de Formación Profesional en representación de la Confederación Canaria de Empresarios de Santa Cruz de Tenerife (CEOE) a doña Elena Vela Sánchez.
Tercero.- Publicar la presente orden en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Educación y Universidades, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación o bien directamente cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden, significándole que en caso de interponer recurso potestativo de reposición no podrá acudir a la vía contencioso-administrativa hasta que aquel sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo, en el plazo de un mes a contar desde que hubiera sido interpuesto el citado recurso. Todo sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime oportuno interponer.
Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de octubre de 2018.
LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN
Y UNIVERSIDADES,
Soledad Monzón Cabrera.
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