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BOC Nº 211. Miércoles 31 de Octubre de 2018 - 4985

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Santa Cruz de Tenerife

4985 EDICTO de 16 de octubre de 2018, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento de familia. Guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados nº 0000772/2017.

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BOC-A-2018-211-4985. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. María Inmaculada Monllor Gisbert, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Santa Cruz de Tenerife y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Santa Cruz de Tenerife, a diez de julio de dos mil dieciocho.

Dña. Nuria Navarro García, Magistrada-Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Santa Cruz de Tenerife y su partido, habiendo visto los presentes autos de guarda, custodia y alimentos nº 772/2017 seguidos ante este Juzgado a instancia como parte de Dña. Ruth Trujillo Betancor representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Yolanda Morales García y asistida de la Letrada Dña. J. Nuria Magariños Martín contra D. Bentorey Medina Montesdeoca en rebeldía procesal; con intervención del Ministerio Fiscal.

FALLO

Estimo la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dña. Yolanda Morales García en nombre y representación de Dña. Ruth Trujillo Betancor contra D. Bentorey Medina Montesdeoca en rebeldía procesal, y acuerdo las siguientes medidas:

- Se atribuye a la madre la guarda y custodia de la hija C. M. T., siendo compartido el ejercicio de la patria potestad entre ambos progenitores.

- No se establece un régimen de visitas a favor del progenitor por los motivos expuestos en esta sentencia.

- D. Bentorey Medina Montesdeoca deberá abonar, en concepto de alimentos para su hija, la cantidad de 150 euros mensuales, dentro de los cinco primeros días de cada mes, debiendo ingresar dicha cantidad en la cuenta bancaria que designe la Sra. Trujillo Betancor. Dicha cantidad se actualizará anualmente conforme a las variaciones que experimente el IPC.

- D. Bentorey Medina Montesdeoca deberá abonar el 50% de los gastos extraordinarios de la menor.

Sin imposición de costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma podrá interponerse recurso de apelación a presentar por escrito en este Juzgado en el plazo de veinte días a contar desde el día siguiente a su notificación.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo, Dña. Nuria Navarro García, Magistrada-Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Santa Cruz de Tenerife.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Bentorey Medina Montesdeoca, expido y libro el presente en Santa Cruz de Tenerife, a 16 de octubre de 2018.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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