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BOC-A-2018-211-4984.
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D. David Rodríguez López, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de San Bartolomé de Tirajana y su Partido:
HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:
SENTENCIA
En San Bartolomé de Tirajana, a 11 de octubre de 2018.
Vistos por Carlos Suárez Ramos, Magistrado del Juzgado de Primera Instancia Cuatro de San Bartolomé de Tirajana, los presentes autos del juicio verbal de divorcio contencioso nº 314/2016, seguidos a instancia de doña Bárbara de la Caridad Pérez Aragón, representada por don Jaime Bethencourt Manrique de Lara y asistida de la letrada doña María del Rosario Ortega Medina; contra don Juan Carlos Martínez Machado, en situación procesal de rebeldía; con la intervención del Ministerio Fiscal; ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente sentencia:
FALLO
Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por doña Bárbara de la Caridad Pérez Aragón contra don Juan Carlos Martínez Machado, declaro la disolución por divorcio del matrimonio contraído por las litigantes el 24 de junio de 2015, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, y dispongo que el citado divorcio se regirá por las siguientes medidas:
1º Se acuerda la suspensión de la patria potestad de don Juan Carlos Martínez Machado, en relación a su hija M. C. M. P. Ello implica que el ejercicio de la facultades inherentes a la patria potestad de la menor corresponderá exclusivamente a la madre, doña Bárbara de la Caridad Pérez Aragón.
2º Se atribuye la guarda y custodia de la menor M. C. M. P. a la madre, doña Bárbara de la Caridad Pérez Aragón.
3º No se establece un régimen de visitas o comunicación específico a favor del padre, don Juan Carlos Martínez Machado, habida cuenta de que en la actualidad no tiene contacto con la menor.
4º Se señala como pensión de alimentos a cargo del padre, don Juan Carlos Martínez Machado, y a favor de su hija, M. C. M. P., la cantidad de 120 euros mensuales. Dicha prestación se hará efectiva dentro de los primeros cinco primeros días de cada mes en la cuenta que designe doña Bárbara de la Caridad Pérez Aragón y se revisará y actualizará anualmente conforme a las variaciones del IPC publicada por el INE u organismo oficial que lo sustituya.
5º Los gastos extraordinarios serán abonados por mitad por los progenitores, previa justificación de su necesidad e importe.
Se consideran gastos extraordinarios los gastos médicos no cubiertos por la seguridad social, así como los restantes gastos imprevisibles.
6º Se atribuye el uso del domicilio familiar -sito en calle Timanfaya, nº 2 C, piso 1º C, código postal 35110, Santa Lucía de Tirajana- a la menor en compañía del progenitor custodio, doña Bárbara de la Caridad Pérez Aragón.
7º Todo ello sin especial pronunciamiento sobre costas.
Notifíquese esta resolución a las partes y al Ministerio Fiscal.
Esta sentencia no es firme, y contra ella cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Las Palmas, que se interpondrá en plazo de 20 días ante este juzgado, conforme a la Ley 37/2011, de 10 de octubre.
Así lo pronuncia, manda y firma Carlos Suárez Ramos, Magistrado del Juzgado de Primera Instancia nº Cuatro de San Bartolomé de Tirajana.
Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D. Juan Carlos Martínez Machado, expido y libro el presente en San Bartolomé de Tirajana, a 11 de octubre de 2018.- El Letrado de la Administración de Justicia.
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