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BOC Nº 210. Martes 30 de Octubre de 2018 - 4961

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda

4961 Servicio Canario de Empleo.- Resolución de 19 de octubre de 2018, del Director, por la que se declara la pérdida de efectos de la resolución de concesión de la subvención concedida a determinadas entidades, con cargo a la convocatoria 2017-2018 del Programa "Retorno al Empleo".

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BOC-A-2018-210-4961. Firma electrónica - Descargar

Examinados los expedientes administrativos de referencias por parte del Servicio Canario de Empleo, y en aplicación de la normativa legal vigente, resultan los siguientes

ANTECEDENTES

I.- Mediante sendas Resoluciones del Director del Servicio Canario de Empleo, citadas en el anexo de la presente Resolución, se concedió a las entidades igualmente identificadas, una subvención con cargo a la convocatoria 2017-2018 de subvenciones por la contratación de desempleados de larga duración, "Retorno al Empleo", aprobada por Resolución de la Presidenta del Servicio Canario de Empleo de fecha 11 de agosto de 2017 (extracto publicado en el BOC de 22.8.17), y cuyas bases reguladoras quedan establecidas en la Resolución de la Presidenta del Servicio Canario de Empleo de 5 de julio de 2017 (BOC de 14.7.17), rectificada por Resolución del mismo órgano de fecha 4 de agosto de 2017 (BOC de 16.8.17), con un periodo de vigencia del 2017 al 2020.

II.- Tanto las bases reguladoras del Programa "Retorno al Empleo", como las propias Resoluciones de concesión de subvención, exigen, con carácter previo al abono efectivo de la subvención concedida, la aportación de cierta documentación, a fin de acreditar determinados extremos que resultan esenciales para el abono de la misma, disponiéndose para ello del plazo de 10 días a contar desde la fecha de notificación de la resolución de concesión, por medio de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Asimismo, la precipitada normativa establece las consecuencias jurídicas que puede tener la falta de aportación de la referida documentación, o su presentación incorrecta o incompleta, estableciendo que "podrá quedar sin efecto el acto de concesión, previo requerimiento en tal sentido".

III.- En todos los casos de las entidades expuestas en el anexo de la presente, ha quedado acreditado que las mismas no aportaron la documentación que se les requirió en la resolución de concesión dictada, dentro del plazo concedido, y es por ello que, en cumplimiento del procedimiento establecido, se evacuó requerimiento de fecha 10 de septiembre de 2018, publicado en el Boletín Oficial de Canarias de fecha 19 de septiembre de 2018, por medio del cual, se requirió la aportación de dicha documentación, advirtiéndose expresamente que, de no hacerlo así, ello implicaría la declaración de pérdida de efectos de la Resolución de concesión de subvención, procediéndose, en dicho caso, al archivo del expediente de concesión, y barrado de los documentos contables que se hubieran podido generar a su amparo.

IV.- Transcurrido el plazo legal concedido, ha quedado acreditado que las entidades relacionadas en el anexo de la presente no han procedido a la aportación de la documentación previamente requerida, tanto en el acto de concesión, como en el requerimiento descrito, por lo que debe operar la consecuencia jurídica advertida en el mismo.

V.- De conformidad con lo establecido en el Acuerdo de Gobierno de 6 de octubre de 2009, en desarrollo de las medidas de choque para la simplificación y reducción de cargas en la tramitación administrativa y mejora de la regulación, aprobadas por Resolución de 26 de septiembre de 2008 (BOC de 30.9.08), el presente programa de subvenciones se encuentra sometido al sistema de control basado en la modalidad de control financiero permanente.

A los citados antecedentes, les son de aplicación las siguientes

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- Resulta de aplicación al presente procedimiento, lo dispuesto en la Resolución de la Presidenta del Servicio Canario de Empleo de fecha 5 de julio de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras del programa de incentivos a la contratación laboral "Retorno al Empleo", rectificada por la Resolución del mismo órgano de fecha 4 de agosto de 2017; en la Resolución del mismo órgano de fecha 11 de agosto de 2017, por la que se aprueba su convocatoria para el ejercicio 2017; en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC de 8.4.09), modificado por el Decreto 5/2015, de 30 de enero (BOC de 9.2.15); en las Resoluciones de concesión de subvención, identificadas en el anexo de la presente; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE de 18.11.03), y en su Reglamento de Desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE de 25.7.06), así como en todas aquellas normas que las complementen o desarrollen.

Segunda.- Resulta de aplicación lo establecido en la base reguladora 12ª, punto 8, del programa Retorno al Empleo, según la cual, de no aportarse por parte de las entidades beneficiarias de subvención, la documentación requerida en el acto de concesión, se procederá a evacuar requerimiento en tal sentido, a fin de que se subsane tal omisión, y de continuar la ausencia de aportación, se dictará resolución de pérdida de efectos de la concesión, trámite que se efectúa por medio de la presente.

Tercera.- El Director del Servicio Canario de Empleo es el órgano competente para resolver el presente procedimiento, como órgano concedente de las subvenciones cuya pérdida de efectos se declara, de conformidad con lo establecido en el artículo 9.2.c) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo (BOC de 28.4.03), según redacción dada por la Ley 3/2011, de 18 de febrero, de modificación de aquella (BOC de 2.3.11).

Cuarta.- Las Entidades relacionadas en el anexo de la presente no han aportado la documentación exigible, y ello a pesar de los requerimientos evacuados, tanto en el propio acto de concesión, como en el posterior requerimiento efectuado ad hoc.

Las consecuencias de tal acción se encuentran perfectamente establecidas en la normativa de aplicación, y son públicas y notorias para el propio interesado: la pérdida de efectos de la concesión, consecuencia que, por lo demás, resulta necesaria, pues los expedientes administrativos de concesión, que se perfeccionan con el abono efectivo de las subvenciones, no pueden quedar en suspenso de forma indefinida por la pasividad del interesado. La eficacia en la gestión de los recursos públicos comprometidos con el acto de concesión, exige la terminación de los procedimientos, y en el presente caso, el abono de las subvenciones concedidas, o en su defecto, la perdida de efectos de la misma, a fin de liberar los créditos no asignados, y que estos puedan dirigirse a la promoción del interés público y general que se promocione.

Vistas las consideraciones jurídicas mencionadas, y cumplidas las prescripciones legales de pertinente aplicación,

R E S U E L V O:

Declarar la pérdida de efectos de las Resoluciones de concesión de subvención que, en cada caso, se explicitan en el anexo de la presente, respecto de los interesados y expedientes contemplados en el mismo, por los motivos y circunstancias convenientemente expuestos en los antecedentes y consideraciones jurídicas previas. La pérdida de efectos de los actos de concesión que se explicitan en el anexo, solo alcanzará a los interesados afectados, conservando dichas resoluciones plena validez para el resto de beneficiarios no afectados por la misma.

Declarada la pérdida de efectos, se procederá al archivo de los expedientes, así como, en su caso, al barrado de los documentos contables que se hubieran podido generar, a fin de liberar los créditos comprometidos.

Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse por la persona interesada recurso de alzada ante la Dirección del Servicio Canario de Empleo, en el plazo de un mes, que se computará a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación y concluirá el mismo día en que se produjo la notificación en el mes de vencimiento, conforme a lo dispuesto en los artículos 30, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente.

Santa Cruz de Tenerife, a 19 de octubre de 2018.- El Director, Sergio Fernando Alonso Rodríguez.

Ver anexo en las páginas 34902-34902 del documento Descargar

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