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BOC Nº 210. Martes 30 de Octubre de 2018 - 4960

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda

4960 Servicio Canario de Empleo.- Resolución de 19 de octubre de 2018, del Director, por la que se ordena la publicación del Convenio de Cooperación entre el Servicio Canario de Empleo y la entidad "Fundación Canaria para el Fomento del Trabajo", por el que se designa a la misma como entidad colaboradora, y se transfieren fondos públicos, para la gestión de los expedientes de subvenciones que se generen al amparo de la convocatoria plurianual 2018-2019 de subvenciones "Movilidad X El Empleo", y se realice entrega y distribución de fondos a los beneficiarios finales de las subvenciones.

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BOC-A-2018-210-4960. Firma electrónica - Descargar

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29, apartados 2 y 3, de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública y en el artículo 13, apartado 1 del Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, los convenios que se celebren por los órganos de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de los organismos y entidades vinculadas o dependientes de la misma, con otras administraciones públicas y otros sujetos, públicos o privados, así como las modificaciones, prórrogas y anexos o adendas a los mismos, deberán publicarse en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma.

En cumplimiento de los referidos preceptos y con la finalidad de facilitar el público conocimiento de los compromisos asumidos en el ámbito de la actividad convencional del sector público autonómico,

R E S U E L V O:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio de Cooperación entre el Servicio Canario de Empleo y la Entidad "Fundación Canaria para el Fomento del Trabajo", por el que se designa a la misma como entidad colaboradora, y se transfieren fondos públicos, para la gestión de los expedientes de subvenciones que se generen al amparo de la convocatoria plurianual 2018-2019 de subvenciones "Movilidad X El Empleo", y se realice entrega y distribución de fondos a los beneficiarios finales de las subvenciones, suscrito el 19 de octubre de 2018, cuyo texto se acompaña como anexo.

Santa Cruz de Tenerife, a 19 de octubre de 2018.- El Director, Sergio Fernando Alonso Rodríguez.

A N E X O

CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE EL SERVICIO CANARIO DE EMPLEO Y LA ENTIDAD "FUNDACIÓN CANARIA PARA EL FOMENTO DEL TRABAJO", POR EL QUE SE DESIGNA A LA MISMA COMO ENTIDAD COLABORADORA, Y SE TRANSFIEREN FONDOS PÚBLICOS, PARA LA GESTIÓN DE LOS EXPEDIENTES DE SUBVENCIONES QUE SE GENEREN AL AMPARO DE LA CONVOCATORIA PLURIANUAL 2018-2019 DE SUBVENCIONES "MOVILIDAD X EL EMPLEO", Y SE REALICE ENTREGA Y DISTRIBUCIÓN DE FONDOS A LOS BENEFICIARIOS FINALES DE LAS SUBVENCIONES.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 19 de octubre de 2018.

REUNIDOS

De una parte, Dña. Cristina Valido García, Consejera de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda del Gobierno de Canarias y Presidenta del Servicio Canario de Empleo (a partir de ahora SCE) actuando en nombre y representación de dicho organismo, en virtud de lo establecido en el artículo 7.1 de la Ley 12/2003, de 4 de abril, de creación del Servicio Canario de Empleo (BOC de 28.4.03), según redacción dada por la Ley 3/2011, de 18 de febrero, de modificación de aquella (BOC de 2.3.11).

De otra, D. Juan Martínez Doreste, actuando en calidad de Gerente de la Fundación Canaria para el Fomento del Trabajo, en nombre y representación de dicha entidad, en virtud de lo establecido en la elevación a público de acuerdos sociales de fecha 27 de abril de 2017, con número de protocolo novecientos diez (910) ante D. Isidoro González Barrios, Notario del Ilustre Colegio de las Islas Canarias.

Cada uno de ellos interviene en virtud y en uso de las facultades que tienen atribuidas y reconociéndose recíprocamente capacidad legal suficiente y poder bastante para este acto,

EXPONEN

Primero.- El Servicio Canario de Empleo es un Organismo Autónomo de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias al que se le ha atribuido, por la Ley 12/2003, de 4 de abril, de creación del mismo, la ejecución de las políticas activas de empleo.

Segundo.- Por su parte, la Fundación Pública "Fundación Canaria para el Fomento del Trabajo" (en adelante FUNCATRA), es una fundación creada por Acuerdo del Gobierno de Canarias el 18 de diciembre de 1998, que tiene naturaleza jurídica de fundación del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, con carácter de medio propio y servicio técnico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de las entidades vinculadas o dependientes de la misma. Se constituyó en Santa Cruz de Tenerife el día 31 de diciembre de 1998, mediante escritura pública otorgada ante D. Juan Antonio Pérez Giralda, Notario del Ilustre Colegio de Las Palmas, con el número de protocolo 3.811, siendo su fin y objeto fundacional el de contribuir al fomento y al progreso del trabajo, en todos los aspectos sociales, económicos, jurídicos y políticos, conforme consta en sus Estatutos y escrituras de constitución.

Dicha Fundación tiene reconocida por sus estatutos, aprobados por Orden de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales, de 28 de diciembre de 1998, la condición de medio propio y servicio técnico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de las entidades vinculadas o dependientes de la misma.

Dichos Estatutos, en su artículo 8, atribuyen a la Fundación, entre otros, los siguientes objetivos y finalidades:

"Contribuir al fomento y al progreso del trabajo, en todos los aspectos sociales, económicos, jurídicos y políticos".

Asimismo, continúa el precitado artículo, para la consecución de dichos fines y objetivos, la Fundación podrá "(...) colaborar con las Administraciones Públicas (...); conceder ayudas o becas y, en general, realizar todas las actividades que directa o indirectamente contribuyan al logro de los fines fundacionales".

Por último, se determina que FUNCATRA podrá realizar o colaborar en "(...) la entrega o reparto de ayudas y subvenciones como Entidad colaboradora de las Administraciones Públicas".

Tercero.- El estado actual de cargas de trabajo de las diferentes unidades de gestión del SCE, lo avanzado del año, y las urgencias ocasionadas por la necesidad de poner en marcha y desarrollar, de forma eficiente, la convocatoria plurianual de subvenciones 2018-2019 del programa "Movilidad X El Empleo", aprobada por Resolución de la Presidenta del Servicio Canario de Empleo nº 5252/2018 de fecha 13 de septiembre de 2018 (BOC de fecha 25.9.18), hacen muy conveniente la designación de entidad colaboradora en las tareas propias de gestión, y pago de subvenciones.

En su virtud, y a tenor de lo expuesto, se acredita que FUNCATRA es una entidad idónea para la realización de las funciones de entidad colaboradora en la gestión de la mencionada convocatoria.

Cuarto.- El Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Empleo, cuyo artículo 19.2 determina que "Los servicios públicos de empleo de las comunidades autónomas diseñarán y establecerán, en el ejercicio de sus competencias, las medidas necesarias para determinar las actuaciones de las entidades que colaboren con ellos en la ejecución y desarrollo de las políticas activas de empleo y la gestión de la intermediación laboral".

En similar forma se pronuncia el artículo 36.3 del mismo cuerpo legal, "Los recursos económicos destinados a las políticas activas de empleo serán gestionados por los servicios públicos de empleo, pudiendo desarrollar los servicios y programas que consideren necesarios, teniendo en cuenta los aspectos contemplados en el apartado 1 de este artículo, y que se incluirán en los Planes Anuales de Política de Empleo y estarán integrados en los Ejes establecidos en el artículo 10.4.

Estos servicios y programas podrán ser gestionados mediante la concesión de subvenciones públicas, contratación administrativa, suscripción de convenios, gestión directa o cualquier otra forma jurídica ajustada a derecho".

Quinto.- La resolución de la Presidenta del SCE de fecha 13 de septiembre de 2018 por la que se aprueban las bases y convocatoria del Programa de Subvenciones para la movilidad de desempleados inscritos como demandantes de empleo, denominado "Movilidad X El Empleo", con una vigencia limitada al ejercicio 2019, determina lo siguiente en su resuelvo séptimo:

"De conformidad con lo previsto en los artículos 12, 15 y 16 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, en relación directa con los artículos 4 y 5 del Decreto 36/2009, se prevé que la gestión de la presente subvención pueda ser efectuada, si así se estimase oportuno, por medio de entidad colaboradora, designada a tal fin, previa la firma del oportuno Convenio de Colaboración, y el cumplimiento de los requisitos jurídico-formales que se exigen en la normativa de aplicación. Dicha colaboración podrá alcanzar a la entrega y distribución de las subvenciones a sus beneficiarios finales, con arreglos a las estipulaciones que se contengan en el mencionado Convenio, suscrito ad hoc".

Sexto.- El artículo 5.e) del Decreto 36/2009, establece que podrán ser entidades colaboradoras de la Administración Pública Canaria, las Fundaciones que se encuentren bajo el protectorado de la misma, condición que ostenta FUNCATRA, quien además tiene reconocido tal condición con carácter genérico en sus Estatutos.

Séptimo.- En virtud de todo lo expuesto anteriormente, el Servicio Canario de Empleo y FUNCATRA, coinciden en la necesidad de formalizar, con arreglo a la normativa vigente en la materia, el presente Convenio en el que, por una parte, se designe a FUNCATRA como entidad colaboradora para la gestión de las solicitudes de subvención presentadas al amparo de la convocatoria 2018-2019 del programa "Movilidad X El Empleo", así como colaborar en la distribución de los fondos a los beneficiarios finales de las mismas, todo ello de conformidad con lo establecido en el resuelvo séptimo de las citadas Bases reguladoras.

Octavo.- Existe consignación adecuada y suficiente en los Presupuestos Generales del Servicio Canario de Empleo para dar cobertura presupuestaria al presente Convenio, con cargo a la aplicación presupuestaria 5001 241H.470.00.00 PILA 50400037 "Oportunidades de Empleo y Fomento de la Contratación".

En virtud de todo lo expuesto, y reconociéndose los comparecientes capacidad legal para otorgar el presente Convenio, establecen las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Designación de entidad colaboradora.

1. Se designa a la entidad FUNCATRA, provista de CIF G38528220, como entidad colaboradora del Servicio Canario de Empleo, para la gestión y tramitación de los expedientes de concesión de subvención presentados al amparo de la convocatoria 2018-2019 del programa de subvenciones "Movilidad X El Empleo", cuyas Bases reguladoras y convocatoria se han aprobado mediante Resolución de la Presidenta del Servicio Canario de Empleo de fecha 13 de septiembre de 2018, así como colaborar en la distribución y reparto de las subvenciones concedidas a sus beneficiarios finales, todo ello, de conformidad con la previsión contemplada en el resuelvo séptimo de las citadas Bases reguladoras.

2. La suscripción del presente Convenio no supondrá alteración de la titularidad de las competencias del órgano administrativo, afectando únicamente a los elementos de su ejercicio por la ejecución de las tareas que se asignan a FUNCATRA.

Segunda.- Transferencia importes convocatoria 2018-2019.

Con motivo de ello, se efectuará transferencia a favor de FUNCATRA, por el importe total de la convocatoria, que asciende a ciento sesenta mil seiscientos sesenta y tres euros con sesenta y cuatro céntimos de euro (160.663,64 euros), con cargo a la aplicación presupuestaria del SCE:

5001 241H.470.00.00 PILA 50400037 "Oportunidades de Empleo y Fomento de la Contratación" con el objeto de que sea la Fundación la que tramite y lleve a cabo el abono de las subvenciones concedidas, a sus beneficiarios finales, colaborando en la entrega y distribución de los mismos.

En ningún caso, la citada cantidad pasará a formar parte del patrimonio de la Fundación.

Tercera.- Compensación a entidad colaboradora.

De conformidad con lo previsión contemplada en el artículo 16.3, letra m), de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, se autoriza el abono de la cantidad adicional de treinta y nueve mil trescientos treinta y seis euros con treinta y seis céntimos de euro (39.336,36 euros) en favor de la entidad colaboradora FUNCATRA, en concepto de compensación económica, con el objetivo de sufragar los gastos ocasionados por la ejecución de las tareas propias de la cooperación aprobada.

La citada cantidad se transferirá anticipadamente, con cargo a la siguiente aplicación del estado de gastos del SCE para el año 2018:

5001 241H.470.00.00 PILA 50400037 "Oportunidades de Empleo y Fomento de la Contratación".

Cuarta.- Destino de la compensación.

1. La compensación económica aprobada, se destinará a sufragar los costes generados con ocasión de las tareas propias de la cooperación aprobada, con arreglo al siguiente desglose presupuestario general:

Ver anexo en la página 34889 del documento Descargar

Sobre dichos costes generales, se expone el siguiente desglose particular:

a) Gastos salariales del personal necesario para desarrollar las tareas relacionadas con la cooperación autorizada.

Esta partida comprenderá el coste salarial, de Seguridad Social, así como el importe derivado de la liquidación de fin de contrato que corresponda, al personal encargado de la ejecución del proyecto, y estará destinada a la contratación de 1 técnico medio en la provincia de Las Palmas, desagregándose en el siguiente cuadro de costes:

Ver anexo en la página 34889 del documento Descargar

El importe total asignado a esta partida es de 27.636,36 euros, que podrá modificarse según se actualice la tabla salarial.

b) Publicidad.

Esta partida estará destinada a los gastos derivados de la difusión de la actividad con el objetivo de poner en conocimiento de los potenciales beneficiarios la existencia de las subvenciones disponibles, la finalidad de las mismas y el carácter público de su financiación.

El importe de esta partida asciende a 3.000,00 euros.

c) Gastos indirectos de gestión.

El importe total de esta partida ascenderá a 8.700,00 euros.

Se imputarán proporcionalmente al proyecto los costes en los que incurra la Fundación, derivados de una manera indirecta, por las labores propias de ejecución de la actividad, concretamente, los siguientes:

c1) Cuotas del alquiler de las instalaciones necesarias para ubicar al trabajador. El importe aproximado que puede destinarse a esta partida será de 2.000,00 euros.

c2) Servicios de profesionales independientes: costes relacionados con la asesoría fiscal, laboral, legal, entre otros, necesarios para la correcta gestión y tramitación del proyecto. El importe presupuestado asciende a 2.234,00 euros.

c3) Primas de seguros: a este epígrafe se imputará la parte proporcional de los gastos relativos a los seguros por la prevención de riesgos laborales y vigilancia de la salud. Se prevé que el gasto ascienda a 291,00 euros.

c4) Suministros: los gastos que proporcionalmente correspondan del consumo eléctrico y agua, así como del consumo de telefonía derivados de la ejecución del proyecto. Se destinará aproximadamente la cantidad de 2.000,00 euros.

c5) Otros servicios: como pueden ser la limpieza de las oficinas, gastos derivados de la adquisición de material sánico, suministro de agua embotellada para consumo por parte del personal, consumo de las fotocopiadoras, cuotas relativas al mantenimiento de los servicios de Internet, servicio de control horario, mensajería, material fungible, entre otros. El importe presupuestado para este epígrafe asciende a 2.175,00 euros.

El criterio que se ha seguido para la imputación de estos gastos indirectos, se ha efectuado mediante el prorrateo de las facturas y gastos, en función del porcentaje que representa la actividad en cuestión (programa Movilidad X El Empleo), en relación a los ingresos totales obtenidos por la Fundación entre las diferentes aportaciones y encomiendas que gestione la misma en cada momento. En el momento actual, este ratio asciende a un 4,21%.

El sistema de determinación de este porcentaje se recoge en la siguiente Tabla, de conformidad con lo expuesto por la propia entidad en su memoria económica:

Ver anexo en las páginas 34890-34891 del documento Descargar

Quinta.- Transferencia de fondos.

1. La transferencia de cantidades desglosadas en las cláusulas segunda y tercera anteriores, se llevará a cabo de forma anticipada, por el 100% de su importe, según lo estipulado en el punto 4, del Acuerdo de Gobierno de 13 de noviembre de 2017, del Gobierno de Canarias, por el que se modifica el Acuerdo de Gobierno de 22 de febrero de 2016, por el que se aprueban los criterios generales y medidas que conforman el marco de referencia para la asignación y el uso eficiente de los recursos públicos en el sector público autonómico, modificado mediante acuerdos de Gobierno de 20 de febrero, 31 de julio, 25 de septiembre y 23 de octubre de 2017.

2. En cualquier caso, el abono requerirá la previa acreditación de encontrarse la Fundación al corriente en sus obligaciones tributarias y con la seguridad social, así como en sus obligaciones de reintegro por justificación de subvenciones.

Sexta.- Destino de los fondos públicos percibidos.

1. En relación a los fondos públicos transferidos a FUNCATRA, la entidad se obliga a destinar, entregar y distribuir los mismos obligatoriamente a la finalidad para la que están previstos, quedando prohibido cualquier otro destino.

2. Se deberá llevar por parte de FUNCATRA una contabilidad separada, que permita identificar perfectamente el uso y destino de los fondos transferidos.

Séptima.- Medidas de garantía de la entidad colaboradora.

De conformidad con lo establecido en el artículo 38.8, letra a), del Decreto 36/2009, FUNCATRA está exenta de la prestación de garantía para ser designada entidad colaboradora.

Octava.- Plazo de vigencia del Convenio.

El periodo de vigencia del presente Convenio de entidad colaboradora se extenderá desde la fecha de su firma, hasta el 31 de enero de 2020.

Novena.- Protección de Datos de Carácter Personal.

1. El Servicio Canario de Empleo facilitará, en su caso, a FUNCATRA, el acceso a los aplicativos informáticos de gestión de la convocatoria que se establezcan, con las limitaciones legales establecidas.

2. FUNCATRA estará obligada al cumplimiento de la normativa en materia de tratamiento y protección de datos de carácter personal, de conformidad con lo establecido en las Bases Reguladoras del Programa.

3. Los encargados del tratamiento de datos se comprometen a no aplicar o utilizar los datos personales a los que necesite acceder para poder realizar los servicios objeto del presente Convenio a otros fines distintos de los que figuren en el mismo, así como a no comunicarlos a terceros, ni siquiera para su conservación. Asimismo, se obligará a implementar las medidas de seguridad que le correspondan según la naturaleza de los datos personales que vaya a someter a tratamiento.

4. En caso de que el encargado del tratamiento destine los datos a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del presente Convenio, será considerado también responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido tipificadas en la normativa legal vigente en la materia.

5. Finalizada la relación de prestación de servicios entre ambas partes, los datos de carácter personal deberán ser destruidos, junto con los soportes o documentos que conserve con datos personales, salvo que una disposición legal exija su conservación, en cuyo caso deberá procederse a la devolución de los mismos garantizando el responsable del fichero dicha conservación.

Décima.- Normativa reguladora de las subvenciones a gestionar.

1. Bases reguladoras, aprobadas por Resolución de la Presidencia del Servicio Canario de Empleo nº 5252/2018, de fecha 13 de septiembre de 2018 (BOC de fecha 25.9.18), en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el Régimen General de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC de 8.4.09), modificado por el Decreto 5/2015, de 30 de enero (BOC de 9.2.15); la Ley 12/2003, de 4 de abril, del SCE (BOC de 28.4.03) modificada por la Ley 3/2011 (BOC de 2.3.11); la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; en la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria; el Decreto 48/2009, de 28 de abril, por el que se establece en la Administración Pública de la Comunidad Autonómica de Canarias, medidas ante la crisis económica y de simplificación administrativa (BOC de 12.5.09), así como la demás normativa de general y pertinente aplicación.

2. Para lo no regulado en la citada normativa, será de aplicación subsidiaria lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE de 18 de noviembre), y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE de 25 de julio), normas cuyos preceptos considerados legislación básica del Estado, según su Disposición final primera, resultarán de aplicación obligada.

Decimoprimera.- Obligaciones asumidas por el Servicio Canario de Empleo.

En su condición de órgano concedente de las subvenciones, el SCE asume las siguientes obligaciones:

a) Transferir los fondos públicos definidos en las cláusulas segunda y tercera a FUNCATRA, previo cumplimiento de los requisitos establecidos.

b) Resolver las incidencias planteadas por FUNCATRA, en la mayor brevedad posible.

c) Trasladar a FUNCATRA, las solicitudes de subvención y demás documentación preceptiva que los solicitantes de las subvenciones presenten.

d) Recibir la documentación que traslade FUNCATRA, de los expedientes que serán objeto de subvención.

e) Dictar los Requerimientos, las Resoluciones de concesión, y/o justificación y reintegro de las subvenciones, y cuantos actos administrativos sean necesarios y se precisen para la gestión del procedimiento de concesión.

Decimosegunda.- Obligaciones asumidas por FUNCATRA.

En su condición de entidad colaboradora, FUNCATRA asume las siguientes obligaciones:

- Dar la preceptiva publicidad del programa de ayudas y condiciones de las mismas asegurando su más extenso y amplio conocimiento por parte de los potenciales beneficiarios.

- Realizar y acreditar la realización de las acciones recogidas en el presente Convenio, que se concretan en:

a) Informar a los interesados de las modalidades de subvención: movilidad y alquiler, así como de la documentación preceptiva de cada una de las subvenciones, que tienen que presentar los interesados. Asimismo, informar de las bases y convocatoria, que regulan el programa de subvenciones.

b) Recepcionar y revisar las solicitudes de subvención de los interesados, y cualquier documentación que se acompañe a la misma, detectando aquella que no ha sido presentada y/o carece de los datos requeridos, y en su caso, realizar las actuaciones de comprobación y/o aclaración con los demandantes de empleo que han solicitado la subvención. En definitiva, comprobar el cumplimiento y efectividad de las condiciones o requisitos determinantes para su otorgamiento, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión o disfrute de la subvención.

c) Como consecuencia del punto anterior, FUNCATRA, examinadas las solicitudes de cada periodo, elaborará un borrador de requerimiento de documentación, respecto de aquellas solicitudes que deban ser subsanadas por defectos en la documentación aportada. Dicho borrador, que se ajustará al modelo que le sea proporcionado por el SCE, se remitirá a este, a fin de ser revisado y, una vez dado el visto bueno, pasado a la firma del órgano competente del SCE.

En cualquier caso, FUNCATRA deberá llevar a cabo esta tarea de análisis y examen de solicitudes, bajo la supervisión y directrices marcadas por el SCE.

d) Una vez completos los expedientes, trasladar al Servicio Canario de Empleo copia de los mismos de cada interesado, correspondiendo a los periodos previstos en las bases que regulan el programa de movilidad, debidamente ordenados, así como cualquier otra documentación o información que les sea requerida por el SCE, junto con el borrador de resolución de concesión y/o denegación, conforme al modelo que le sea proporcionado por el SCE, con los datos necesarios. Dicho borrador se trasladará al SCE, quien procederá a su revisión y, en su caso, validación y tramitación de la firma de la Resolución de concesión, por parte del Director del SCE.

e) Informar periódicamente, a instancia del SCE, de los posibles beneficiarios de las subvenciones, y en todo caso, una vez finalizado cada uno de los periodos establecidos en la convocatoria, información que no tendrá carácter vinculante.

f) Hacer la entrega y distribución de fondos entre los beneficiarios finales de las subvenciones. En todo caso, las subvenciones se abonarán mediante pagos en firme, y con posterioridad a que se dicte y publique, en el Boletín Oficial de Canarias, la Resolución de concesión de subvención respecto de cada periodo de la convocatoria. En la entrega y distribución de fondos podrá ser necesaria la cooperación por parte del Servicio Canario de Empleo, en los términos que se determinen por la Comisión de Seguimiento.

g) Remitir en la mayor brevedad posible al Servicio Canario de Empleo, los justificantes de las transferencias a los beneficiarios de los importes de las subvenciones.

h) Comunicar al Servicio Canario de Empleo cualquier incidencia en relación con las solicitudes de los interesados.

i) Introducir en los aplicativos informáticos SISPECAN Subvenciones, establecidos al efecto, la documentación y observaciones que resulten necesarias en cada expediente y beneficiario.

j) Realizar todas las actuaciones necesarias, cumpliendo lo dispuesto en la normativa en materia de tratamiento y protección de datos de carácter personal, de conformidad con lo establecido en las bases reguladoras del Programa, en el presente Convenio, y demás normativa aplicable en la materia.

k) Cumplir con las obligaciones que para las entidades colaboradoras establecen la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

l) FUNCATRA actuará en nombre y por cuenta del Servicio Canario de Empleo, y no podrá encomendar a terceros las funciones atribuidas por el presente Convenio.

m) Someterse a las actuaciones de inspección y control que pueda realizar el SCE dirigidas a comprobar la correcta gestión de los fondos recibidos, al control financiero de la intervención General de la comunidad Autónoma Canarias y a los procedimientos fiscalizadores de la Audiencia de Cuentas de Canarias y del Tribunal de Cuentas.

n) Analizar la realización, resultados e impacto de este programa, a la finalización del mismo.

Decimotercera.- Justificación del traslado de fondos públicos por parte de FUNCATRA.

1. Teniendo en cuenta que la ejecución del proyecto es hasta el 30 de junio de 2019, FUNCATRA dispone hasta el 31 de enero de 2020, para justificar el empleo de los fondos públicos percibidos mediante la aportación de:

a) Cuenta justificativa simplificada, que contendrá como mínimo:

a1) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de los fondos públicos, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

a2) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.

a3) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos. No procederá el reintegro de intereses en la devolución de los fondos públicos no ejecutados que se contemplan en la cláusula segunda del presente Convenio.

No obstante, el Servicio Canario de Empleo podrá requerir a FUNCATRA la remisión de los justificantes de realización del gasto y pago que estime necesarios.

b) Relación exhaustiva del total de beneficiarios de subvención, con importes y destino de las mismas, y la fecha de su abono.

c) Certificación rubricada por el órgano de la entidad que tenga atribuidas las funciones de fiscalización, control o administración de los fondos de la misma, y en la que se acredite el cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos de carácter personal, contenida en las bases reguladoras del programa, en el presente Convenio, así como en el resto de la normativa de general y pertinente aplicación en la materia.

2. Todos los documentos deberán estar firmados por el representante de la entidad.

Decimocuarta.- Especialidades de la justificación de los gastos ocasionados con motivo de la cooperación autorizada.

Respecto de los gastos autorizados y desglosados en las cláusulas tercera y cuarta del presente Convenio:

1. FUNCATRA deberá disponer y custodiar, a plena disposición de la Administración, las facturas originales de los gastos realizados, acompañadas, en su caso, de certificación bancaria acreditativa de los pagos realizados con cargo a la cuenta del beneficiario o en su lugar, fotocopias de cheques o letras de cambio u órdenes de transferencias con los correspondientes apuntes bancarios, con cargo a la cuenta del beneficiario, que justifiquen la efectiva realización de dichos pagos. Dichos documentos podrán ser requeridos en cualquier momento por la Administración, a los efectos de su control y/o examen.

2. La transferencia bancaria será el medio preferente para el abono de los gastos generados con ocasión de la cooperación autorizada. En cualquier caso, todos los pagos superiores a 300,00 euros deberán llevarse a cabo por medio de transferencia bancaria.

3. FUNCATRA deberá velar por el cumplimento del Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre (BOE de 29 de noviembre), que aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor añadido aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 19 de diciembre.

4. Deberá tenerse en cuenta:

1) La fecha de realización de las actividades deberá encontrarse dentro del intervalo de duración del proyecto, según lo consignado en el presente Convenio. Sin embargo, al utilizarse el criterio contable de devengo, si alguna factura tiene fecha de pago posterior a la de terminación de la operación, se expresará en la factura la fecha de entrega del bien o de realización del trabajo por el emisor de la misma.

2) Todos los gastos indirectos que se incluyan guardarán relación directa con el proyecto, tanto en fechas como en contenido, y se justificarán con la factura, no siendo válida la comunicación bancaria, o la certificación de la entidad.

3) Cuando solo se cargue a este Convenio una parte de una nómina, se acompañará de un escrito explicando el tiempo dedicado por el trabajador al proyecto.

4) En el caso de incluirse "finiquitos" del personal de FUNCATRA, se acompañará copia del contrato del trabajador, en el que deberá constar que fue contratado específicamente para el presente proyecto.

Decimoquinta.- Interpretación del Convenio. Comisión de Seguimiento.

1. Cualquier duda que pudiese surgir en la interpretación y aplicación de las cláusulas del presente Convenio será resuelta por una Comisión de Seguimiento integrada por dos representantes del Servicio Canario de Empleo, y dos representantes de FUNCATRA. Uno de los representantes del Servicio Canario de Empleo, presidirá la Comisión, y tendrá voto de calidad.

2. El régimen jurídico de la Comisión de seguimiento será el establecido en los artículos 15 al 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del sector público, así como en aquellas normas de funcionamiento de las que se dote.

3. La Comisión de Seguimiento quedará inmediatamente constituida tras la firma del presente Convenio, debiendo comunicar FUNCATRA los representantes designados para la misma, al Servicio Canario de Empleo, en el plazo de dos semanas desde la firma.

4. Serán funciones de la Comisión de Seguimiento, las siguientes:

a) Impulsar el desarrollo del Convenio.

b) Resolver las dudas que suscite su cumplimiento.

c) Realizar el seguimiento y control de la ejecución del Convenio, corregir las desviaciones que se produzcan y/o proponer mejoras en su ejecución.

d) Supervisar la correcta aplicación de las aportaciones económicas.

e) Facilitar la colaboración de las partes.

f) Acordar modificaciones del Convenio.

g) Resolver las controversias que pudieran plantearse con carácter previo al recurso a la vía contencioso-administrativa.

Decimosexta.- Modificación del Convenio.

Durante el periodo de vigencia del Convenio, cualquiera de las partes firmantes podrá instar la modificación de las cláusulas del mismo, mediante solicitud motivada, comprensiva de las necesidades y beneficios de la misma, dirigida de forma escrita a las otras partes en el Convenio.

Las propuestas de modificación serán debatidas y acordadas en el seno de la Comisión de seguimiento, iniciándose, en su caso, los trámites de modificación, que culminarán con la suscripción de una Adenda que se incorporará al Convenio, como parte integrante del mismo.

Decimoséptima.- Extinción del Convenio.

1. Son causas de extinción del presente Convenio:

a) Por el transcurso del plazo máximo de vigencia pactado y/o sus prórrogas.

b) Por acuerdo unánime de las partes firmantes manifestado de forma expresa y escrita.

c) Por incumplimiento grave por cualquiera de las partes de las obligaciones y compromisos asumidos, que deberá seguir los trámites previstos en el artículo 51 de la Ley 40/2015 , de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

d) Por revocación por la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, de la designación de FUNCATRA como entidad colaboradora.

e) Por la voluntad unilateral de una de las partes, comunicada a la otra parte de forma fehaciente y por escrito con una antelación mínima de 30 días naturales a la fecha en que haya de surtir efectos.

f) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

2. La resolución del Convenio no eximirá de las obligaciones ya contraídas por cualquiera de las partes y entre estas, las que afecten a los expedientes cuya tramitación no haya finalizado.

Decimoctava.- Naturaleza jurídica.

1. El presente Convenio de Cooperación, suscrito de conformidad con lo previsto el artº. 16 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, tiene naturaleza jurídica administrativa, rigiéndose por sus propias cláusulas y supletoriamente por las normas generales de Derecho Administrativo.

2. El presente Convenio queda excluido del ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4.1.d) del mismo, sin perjuicio de la aplicación de los principios y criterios del mismo para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

Decimonovena.- Régimen jurídico aplicable.

1. Las partes firmantes se atendrán a lo dispuesto en el presente Convenio, así como en la normativa aplicable en materia de procedimiento administrativo.

2. Respecto a las infracciones y sanciones en materia de subvenciones se estará a lo dispuesto en el artículo 43 del Decreto 36/2009, de 31 de diciembre, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como aquella otra normativa de pertinente aplicación.

3. Respecto de las subvenciones concedidas, el régimen jurídico aplicable estará definido por lo previsto en las Bases reguladoras y convocatoria, en el propio acto de concesión, en el presente Convenio, y en la normativa aplicable.

Vigésima.- De la jurisdicción.

En caso de litigio sobre la interpretación y cumplimiento de este Convenio las partes, con renuncia expresa al fuero que pudiera corresponderles, se someten al conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo, sin perjuicio de que, de común acuerdo, hubiesen pactado o pactasen su sometimiento a cualquier clase de arbitraje.

Y en prueba de conformidad, comprometiéndose las partes a su más exacto cumplimiento, firman el presente documento, por triplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha citados en el encabezamiento.- La Presidenta del Servicio Canario de Empleo, Cristina Valido García.- El Gerente de FUNCATRA, Juan Martínez Doreste.

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