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BOC Nº 210. Martes 30 de Octubre de 2018 - 4958

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II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Consejería de Sanidad

4958 Servicio Canario de la Salud. Dirección General de Recursos Humanos.- Resolución de 16 de octubre de 2018, por la que se aprueba la relación provisional de profesionales que, habiendo adquirido la condición de personal fijo del Servicio Canario de la Salud entre el 1 de abril de 2018 y el 31 de agosto de 2018, acceden al sistema de carrera profesional de acuerdo con el procedimiento extraordinario previsto en la Disposición transitoria primera, apartado B, del Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, y se acuerda la apertura de un trámite de audiencia.

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BOC-A-2018-210-4958. Firma electrónica - Descargar

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante Resolución del Director del Servicio Canario de la Salud nº 2693/2018, de 15 de octubre de 2018, se inicia el procedimiento extraordinario de acceso al sistema de carrera profesional previsto en la Disposición transitoria primera, apartado B, del Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal sanitario de formación profesional y del personal de gestión y servicios del Servicio Canario de la Salud, respecto al personal que ha adquirido la condición de personal fijo del Servicio Canario de la Salud entre el 1 de abril de 2018 y el 31 de agosto de 2018.

Segundo.- La Resolución identificada en el antecedente de hecho anterior resulta de aplicación a los adjudicatarios de plaza que, figurando incluidos en la resolución que a continuación se indica, han formalizado dentro de plazo el correspondiente contrato de trabajo fijo:

Resolución de 14 de junio de 2018, de la Dirección Gerencia del Complejo HUC, por la que se establece una nueva relación de adjudicatarios de plazas vacantes de personal laboral fijo en la categoría de Operario de Lavandería conformada por los tres aspirantes siguientes, que obtuvieron mayor puntuación en el procedimiento selectivo convocado por Resolución de 15 de noviembre de 2011, de esta Dirección Gerencia, y una vez atendida la Resolución de 29 de noviembre de 2017 (BOC nº 138, de 18.7.18).

Tercero.- De conformidad con lo establecido en la instrucción sexta, apartado H).2, de la Instrucción nº 2/2018, del Director del Servicio Canario de la Salud, relativa al régimen aplicable y procedimiento a seguir para el encuadramiento en los distintos grados o niveles de carrera profesional del personal del Servicio Canario de la Salud, este centro directivo ha realizado los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación del cumplimiento de los requisitos y condiciones por parte del personal a que hace referencia el antecedente de hecho anterior para acceder al encuadramiento de acuerdo con el procedimiento extraordinario previsto en la Disposición transitoria primera, apartado B, del Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal sanitario de formación profesional y del personal de gestión y servicios del Servicio Canario de la Salud.

A los anteriores hechos, son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- De acuerdo con lo previsto en la Disposición adicional decimosexta, apartado 1, de la Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2018 (BOC nº 250, de 30.12.17), desde el 1 de enero de 2018 es levantada la suspensión del reconocimiento de encuadramiento en los distintos grados o niveles de carrera profesional, tanto por el procedimiento ordinario como por los procedimientos extraordinarios, del personal estatutario fijo, funcionario de carrera o personal laboral fijo que presta servicios en los centros del Servicio Canario de la Salud, inicialmente establecida por la Disposición adicional trigésimo quinta de la Ley 11/2010, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2011, que hasta el 31 de diciembre de 2017 ha venido siendo mantenida por las sucesivas leyes de presupuestos.

Segundo.- Conforme establece la Disposición transitoria primera, apartado B, del Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal sanitario de formación profesional y del personal de gestión y servicios del Servicio Canario de la Salud, con carácter extraordinario y por una sola vez, los profesionales que adquieran la condición de personal fijo del Servicio Canario de la Salud como consecuencia de la finalización del primer proceso selectivo que, para cada categoría, se resuelva con posterioridad a la entrada en vigor del presente decreto, podrán acceder al encuadramiento en los respectivos grados, con los correspondientes efectos económicos, en las fechas que se determinen por la Dirección del Servicio Canario de la Salud, previa negociación en la Mesa Sectorial de Sanidad.

Una vez levantada la suspensión del reconocimiento de encuadramiento en los distintos grados o niveles de carrera profesional, resulta de aplicación dicho procedimiento al personal sanitario de formación profesional y personal de gestión y servicios que se haya incorporado al Servicio Canario de la Salud con la condición de personal estatutario o laboral fijo con posterioridad al 10 de enero de 2008 como consecuencia de la resolución de los procesos selectivos convocados en ejecución de alguna de las siguientes ofertas:

* Oferta de Empleo Público del personal estatutario del S.C.S. para el año 2007, aprobada mediante Decreto del Gobierno de Canarias nº 150/2007, de 24 de mayo (BOC nº 114, de 8.6.07).

* Ampliación de la Oferta de Empleo Público 2007, correspondiente a plazas vacantes de personal laboral en el Hospital Universitario de Canarias, aprobada mediante Acuerdo adoptado por el Consejo de Administración del extinto Organismo Autónomo Administrativo Consorcio Sanitario de Tenerife, en sesión ordinaria celebrada el 15 de diciembre de 2008 (BOC nº 49, de 12.3.09).

Tercero.- De acuerdo con lo previsto en la Disposición transitoria primera, apartado B, del Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal sanitario de formación profesional y del personal de gestión y servicios del Servicio Canario de la Salud, y en la instrucción sexta, apartado D), de la Instrucción nº 2/2018, del Director del Servicio Canario de la Salud, relativa al régimen aplicable y procedimiento a seguir para el encuadramiento en los distintos grados o niveles de carrera profesional del personal del Servicio Canario de la Salud, para acceder al encuadramiento a través del procedimiento extraordinario señalado en el fundamento de derecho anterior, el personal incluido en su ámbito de aplicación deberá reunir y mantener, en la fecha de toma de posesión o, en su caso, de formalización del correspondiente contrato de trabajo fijo, las siguientes condiciones:

a) Ostentar la condición de personal fijo en la categoría/especialidad correspondiente a la profesión principal en que desarrolla la carrera profesional, con vínculo estatutario, funcionarial o laboral.

b) Estar en situación administrativa de servicio activo en el Servicio Canario de la Salud.

c) Haber completado el tiempo mínimo de ejercicio en la profesión principal y, en su caso, asimilada que para el correspondiente grado de encuadramiento se señala:

Ver anexo en la página 34870 del documento Descargar

Por cuanto antecede, de acuerdo con los datos obrantes en el sistema de información de personal,

R E S U E L V O:

Primero.- Aprobar, como anexo a la presente Resolución, la relación provisional por categorías de los profesionales que, habiendo adquirido la condición de personal fijo del Servicio Canario de la Salud entre el 1 de abril de 2018 y el 31 de agosto de 2018, acceden al sistema de carrera profesional de acuerdo con el procedimiento extraordinario previsto en la Disposición transitoria primera, apartado B, del Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal sanitario de formación profesional y del personal de gestión y servicios del Servicio Canario de la Salud, haciendo constar respecto de cada profesional los apellidos, nombre, número del documento acreditativo de identidad y grado, en su caso, a reconocer.

Segundo.- Acordar la apertura de un trámite de audiencia, por plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de Canarias, en el que los interesados podrán:

* Reclamar contra el grado en el que se les propone encuadrar, aportando los documentos necesarios para justificar los períodos de servicios prestados que pretendan hacer valer.

* Reclamar por la posible exclusión de la relación o los errores que pudieran observar, aportando los documentos justificativos en los que apoyen su reclamación.

* Renunciar a su encuadramiento en la carrera profesional.

La presentación de las reclamaciones y renuncias deberá hacerse mediante escrito dirigido a la Directora General de Recursos Humanos del Servicio Canario de la Salud, para lo que podrá utilizarse el modelo existente en la página web del Servicio Canario de la Salud, dentro del apartado "Carrera Profesional", "modelos y solicitudes".

Dicho escrito podrá presentarse ante la Dirección General de Recursos Humanos, ante la Gerencia/Dirección Gerencia a la que se encuentre adscrito el interesado, o en cualquiera de los lugares previstos en la normativa básica de procedimiento administrativo común, conforme a lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La acreditación de los periodos de servicios prestados se hará conforme al modelo Anexo I establecido por el Real Decreto 1181/1989, de 29 de septiembre, por el que se dictan normas de aplicación de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración pública al personal estatutario del Instituto Nacional de la Salud.

Tercero.- Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de Canarias y en la página web del Servicio Canario de la Salud, dentro del apartado "Carrera Profesional".

Contra el presente acto, dado su carácter de trámite no cualificado, no cabe recurso alguno, pudiendo no obstante interponer el que se considere oportuno si entendiese que se dan algunos de los supuestos excepcionales establecidos en el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Santa Cruz de Tenerife, a 16 de octubre de 2018.- La Directora General de Recursos Humanos, Antonia María Pérez Pérez.

Ver anexo en la página 34872 del documento Descargar

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