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BOC Nº 209. Lunes 29 de Octubre de 2018 - 4938

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 14 de Las Palmas de Gran Canaria

4938 EDICTO de 25 de julio de 2018, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio verbal nº 0001064/2017.

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BOC-A-2018-209-4938. Firma electrónica - Descargar

D. Luis Gómez Hernández, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 14 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Las Palmas de Gran Canaria, a 24 de julio de 2018.

Vistos por el S.Sª. D. Cosme Antonio López Rodríguez, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 14 de Las Palmas de Gran Canaria y su partido, los presentes autos de Juicio Verbal, seguidos en este Juzgado con el nº 1064/2017, promovidos por el demandante procurador de los Tribunales Dña. María Jesús Sagredo Pérez representando a la Asociación Vecinos Nuestra Señora del Mar, contra la parte demandada D. Manuel Francisco Pérez Armas, que fue declarada en rebeldía, en ejercicio de acción de reclamación de cantidad, y vistos los siguientes;

FALLO

Que estimando la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Dña. María Jesús Sagredo Pérez representando a la Asociación Vecinos Nuestra Señora del Mar, contra la parte demandada D. Manuel Francisco Pérez Armas, que fue declarada en rebeldía, debo condenar y condeno:

* Al demandado a abonar a la actora la suma de 192,60 euros, más los intereses legales en la forma estipulada en el fundamento tercero de la presente resolución.

* Al demandado a ejecutar las obras necesarias de reparación de la avería causante de las filtraciones en local del actor.

* La imposición de las costas a la parte demandada.

Llévese certificación de la presente resolución a los autos de su razón, uniéndose el original al libro de sentencias de este Juzgado.

Notifíquese la presente resolución a las partes conforme lo establecido en el artº. 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial con indicación de que contra esta sentencia no cabe recurso de apelación.

Así por esta mi sentencia, juzgando en primera instancia en nombre de S.M. el Rey, lo pronuncio, mando y firmo.- El/la Magistrado.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D. Manuel Francisco Pérez Armas, expido y libro el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 25 de julio de 2018.- El Letrado de la Administración de Justicia.

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