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BOC Nº 209. Lunes 29 de Octubre de 2018 - 4934

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Arona

4934 EDICTO de 6 de septiembre de 2018, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio verbal nº 0000681/2013.

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BOC-A-2018-209-4934. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Laura Sánchez de Enciso Pachón, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Arona y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Arona, a 9 de octubre de 2015.

La Sra. Dña. Elisa Isabel Soto Arteaga, Juez por sustitución del Juzgado de Primera Instancia nº Cinco, de los de este Partido Judicial, habiendo visto los presentes autos de Juicio Verbal nº 681/2013 promovidos por el Procurador de los Tribunales Sr. Campanario Melián en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios Colina II, y bajo la defensa letrada del Sr. Henríquez Hernández contra D. Anand Shok Chhabria y Dña. Komal Alias Sonia Uttam Jaisinghani, los cual ha sido declarada en situación procesal de rebeldía, en este procedimiento que versa sobre reclamación de cantidad.

FALLO

Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda inicial de estas actuaciones, interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Campanario Melián, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios Colina II, y en consecuencia debo condenar a la parte demandada D. Anand Shok Chhabria y Dña. Komal Alias Sonia Uttam Jaisinghani, a que abone a la actora, la suma de (...) en concepto de cuotas de comunidad, así como que igualmente se les condena al pago de las cuotas que se vayan devengando hasta la efectiva ejecución de la sentencia, debiendo satisfacer igualmente el pago de los intereses devengados, con expresa condena en costas a la parte demandada.

Contra esta sentencia, podrá interponerse recurso de apelación en el plazo de cinco días ante este Juzgado.

Así por esta mi Sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, la pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia, ha sido dada, leída y publicada, por la Sra. Juez, que la suscribe, hallándose celebrando audiencia pública en el día de la fecha.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido Dña. Anank Ashok Chhabria y D. Komal Alias Sonia Uttam Jaisinghani, expido y libro el presente en Arona, a 6 de septiembre de 2018.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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