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BOC-A-2018-209-4932.
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Vista la Resolución de la Dirección del Servicio Canario de Empleo de 27 de septiembre de 2018 y teniendo en cuenta los siguientes
I. ANTECEDENTES
Primero.- Mediante Resolución de la Presidenta del Servicio Canario de Empleo de 27 de agosto de 2018, se establecen las bases reguladoras por las que se regirá la concesión de subvenciones destinadas a la financiación del Programa de Formación en Alternancia, en régimen de concurrencia competitiva, con vigencia hasta el año 2020 (BOC nº 174, de 7 de septiembre de 2018). Posteriormente se publica el extracto de la Resolución de 27 de septiembre de 2018, del Director, por la que se convocan subvenciones destinadas a la financiación del Programa de Formación en Alternancia, en régimen de concurrencia competitiva, para el ejercicio 2018 (BOC nº 195, de 8 de octubre de 2018).
Segundo.- La presente convocatoria tiene por objeto la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones para el funcionamiento del Programa de Formación en Alternancia con el Empleo, siguiendo las instrucciones establecidas en la Orden de 6 de marzo de 2018, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones del Servicio Canario de Empleo para el período 2018-2020, así como en la Orden de 29 de junio de 2018, por la que se concreta el contenido de determinadas actuaciones de líneas de crédito consignadas en el Plan Estratégico de Subvenciones del Servicio Canario de Empleo para el período 2018-2020, y se procede a corregir error detectado en el mismo (BOC nº 53, de 15 de marzo de 2018).
La realización de los proyectos de Formación en Alternancia con el Empleo objeto de la presente convocatoria estará dirigida a la mejora de la empleabilidad de las personas desempleadas, a través de la realización de un trabajo efectivo, mediante la ejecución de obras o servicios, en un entorno que permita adquirir formación y experiencia profesional para la cualificación e inserción laboral.
Tercero.- Razones de interés público aconsejan reducir los plazos de tramitación de la citada resolución de convocatoria, a fin de que pueda agilizarse la concesión de las subvenciones, teniendo en cuenta las elevadas tasas de desempleo de la Comunidad Autónoma de Canarias y el objeto de las subvenciones, dirigidas a la inserción laboral de personas con especiales dificultades de acceso al mercado de trabajo.
A los anteriores antecedentes resultan de aplicación las siguientes
II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- El artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 2 de octubre de 2015), establece que cuando razones de interés público lo aconsejen se podrá acordar, de oficio o a petición del interesado, la aplicación al procedimiento de la tramitación de urgencia, por la cual se reducirán a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.
Segunda.- El resuelvo segundo de la Resolución de la Presidenta del Servicio Canario de Empleo de 27 de agosto de 2018 establece que se delega en la dirección del Servicio Canario de Empleo la aprobación de las correspondientes convocatorias y la resolución de las mismas, en virtud de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Tercera.- El resuelvo tercero de la antedicha Resolución señala que se faculta a la dirección del Servicio Canario de Empleo para adoptar cuantas medidas sean necesarias para la interpretación, aplicación y ejecución de lo dispuesto en esta resolución y dictar cuantas Resoluciones se precisen en aplicación y desarrollo de la misma conforme a lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley Territorial 14/1990, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, así como en el artículo 9 de la citada Ley 40/2015.
Vistos los anteriores antecedentes y consideraciones jurídicas, en ejercicio de las competencias que confiere a esta Dirección el artículo 8.4 del Decreto 118/2004, de 29 de julio, por el que se aprueba la estructura orgánica y de funcionamiento del Servicio Canario de Empleo, en relación con el artículo 9 de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo,
R E S U E L V O:
Primero.- Aplicar por razones de interés público la tramitación de urgencia para la concesión de subvenciones destinadas a la realización de proyectos destinados a la financiación del Programa de Formación en Alternancia, en régimen de concurrencia competitiva, para el ejercicio 2018.
Segundo.- Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, con indicación que contra la misma no cabe recurso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio de que, conforme a lo previsto en el artículo 112.1, párrafo segundo, de la Ley 39/2015 mencionada, se pueda alegar oposición al presente acto para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento.
Santa Cruz de Tenerife, a 16 de octubre de 2018.- El Director, Sergio Fernando Alonso Rodríguez.
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