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BOC Nº 207. Jueves 25 de Octubre de 2018 - 4893

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Santa Cruz de Tenerife

4893 EDICTO de 1 de octubre de 2018, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio verbal nº 0000052/2018.

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BOC-A-2018-207-4893. Firma electrónica - Descargar

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

SENTENCIA

En Santa Cruz de Tenerife, a 20 de junio de 2018.

Vistos por la Ilma. Sra. Dña. María Raquel Alejano Gómez, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Santa Cruz de Tenerife los presentes autos de Juicio verbal (Desahucio precario-250.1.2), nº 0000052/2018 seguido entre partes, de una como demandante Luri 6, SA Unipersonal, dirigido por el Letrado Dña. Cynthia Martínez Maturana y representado por el Procurador Dña. Luisa María de los Dolores Navarro González de Rivera y de otra como demandada ignorados ocupantes y Dña. Mercedes Alicia Barrios Avero, asistida del Letrado Dña. Elvira María Yanes Socas y representada por la procuradora Dña. Sof'ñia Hernández Morera, sobre desahucio por precario.

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por la procuradora Dña. Luisa María Navarro González de Rivera en nombre de Luri 6 SA Unipersonal, debo condenar a Dña. Mercedes Alicia Barrios Avero y los ignorados ocupantes que se hallaren en el inmueble sito en Piso PAI8-P4-5ºD Polígono Añaza 1 P. 1-7-0 (Parc 1 8 calle La Coruja 4 5º D), a cesar en cualquier acto de posesión de la finca que ocupan, y requiriendo a los demandados a fin de que abandonen la vivienda en el plazo legal, bajo apercibimiento de ser lanzados del mismo si no lo desalojan y sin declaración en costas.

Esta resolución no es firme, contra la misma cabe interponer recurso de Apelación ante la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife (artº. 455 LECn).

El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días. En la interposición del recurso el apelante deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna (artº. 458 LECn).

Y corno consecuencia del ignorado paradero de D./Dña. ignorados ocupantes, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En Santa Cruz de Tenerife, a 1 de octubre de 2018.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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