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BOC Nº 207. Jueves 25 de Octubre de 2018 - 4890

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de La Orotava

4890 EDICTO de 14 de septiembre de 2018, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento de familia. Divorcio contencioso nº 0000228/2012.

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BOC-A-2018-207-4890. Firma electrónica - Descargar

Dña. Ana Mena Galvez, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de La Orotava:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

En La Orotava, a 23 de enero de 2013 se dicta Sentencia en el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de La Orotava en los autos de familia, divorcio contencioso seguidos en este Juzgado con el nº 228/2012, a instancia de D. José Manuel Sosa Randazzo representada por la Procuradora Dña. María de los Ángeles Martín Felipe frente a D. Jean Carlos Bracamonte Mejía en situación procesal de rebeldía.

FALLO

Que debo declarar y declaro la disolución del matrimonio contraído entre D. José Manuel Sosa Randazzo y D. Jean Carlos Bracamonte Mejía; con todos los efectos legales inherentes a tal pronunciamiento, entre ellos, la disolución del régimen económico del matrimonio.

Una vez firme la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artº. 755 de la LEC, líbrese -de oficio- exhorto al Registro Civil, con testimonio de la misma, para su constancia al margen de la inscripción de matrimonio de los litigantes.

Sin hacer pronunciamiento condenatorio en cuanto a las costas procesales devengadas en esta Primera Instancia.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en el término de cinco días.

Así por esta mi sentencia lo pronuncia, manda y firma, Dña. Ángela López González, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de los de La Orotava y su Partido, de lo que doy fe.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Magistrado-Juez que la suscribe estando celebrando audiencia en el día de su fecha, de lo que doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Jean Carlos Bracamonte Mejía, expido y libro el presente en La Orotava, a 14 de septiembre de 2018.- La Letrada de la Administración de Justicia.

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