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BOC Nº 207. Jueves 25 de Octubre de 2018 - 4880

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I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Educación y Universidades

4880 ORDEN de 17 de octubre de 2018, por la que aprueban las bases reguladoras con vigencia indefinida de las ayudas al desplazamiento de estudiantes que cursen estudios superiores, tanto universitarios como de formación profesional o de enseñanzas artísticas, en centros públicos de Gran Canaria o Tenerife, y que tengan su residencia habitual en las islas de El Hierro, La Gomera, La Palma, Fuerteventura, Lanzarote o La Graciosa, así como ayudas para gastos de desplazamiento en situaciones excepcionales por ausencia de plaza u oferta académica en la isla de residencia.

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BOC-A-2018-207-4880. Firma electrónica - Descargar

Visto el expediente relativo a la aprobación de las bases reguladoras de las ayudas al desplazamiento de los estudiantes que cursen estudios superiores, tanto universitarios como de formación profesional o de enseñanzas artísticas, en centros públicos de Gran Canaria o Tenerife, y que tengan su residencia habitual en las islas de El Hierro, La Gomera, La Palma, Fuerteventura, Lanzarote o La Graciosa, se regulan situaciones excepcionales y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- El Archipiélago Canario forma parte de las regiones ultra periféricas de la Unión Europea, tal y como recoge su Tratado de Funcionamiento. Como consecuencia de esta consideración reconocida en el derecho comunitario y, según el artículo 349 del TFUE, "caracterizada por su gran lejanía, insularidad, reducida superficie, relieve y clima adversos y dependencia económica de un reducido número de productos, factores cuya persistencia y combinación perjudican gravemente a su desarrollo, el Consejo, a propuesta de la Comisión y previa consulta al Parlamento Europeo, adoptará medidas específicas orientadas, en particular, a fijar las condiciones para la aplicación de los Tratados en dichas regiones, incluidas las políticas comunes." Más adelante, este mismo artículo especifica que "las medidas contempladas en el párrafo primero se referirán, en particular, a las políticas aduanera y comercial, la política fiscal, las zonas francas, las políticas agrícola y pesquera, las condiciones de abastecimiento de materias primas y de bienes de consumo esenciales, las ayudas públicas y las condiciones de acceso a los fondos estructurales y a los programas horizontales de la Unión".

Segundo.- En el caso concreto de Canarias, estas condiciones económicas adversas se intensifican en las islas no capitalinas, con mercados menores, mayor dificultad para establecer sinergias que permitan su desarrollo y, en especial, el coste del transporte, condicionado en muchos casos a las escalas que realizan las principales líneas comerciales en las islas capitalinas, para su posterior redistribución, lo que incrementa el coste general de la vida por lo que se conoce como "doble insularidad" y que ha de tratarse de manera singular, intentando en la medida de los recursos existentes, paliar iniquidades y desigualdades con el resto de las islas.

En cuanto a las infraestructuras educativas de educación universitaria, estas características particulares del Archipiélago Canario repercuten en que, salvo en unos pocos casos, la oferta se concentre en las islas de Gran Canaria y Tenerife. Del mismo modo, existen también estudios de Formación Profesional de Grado Superior que solo se imparten en las islas capitalinas.

Varias Resoluciones del Parlamento de Canarias promovidas por diversos grupos políticos han instado a mejorar la situación inicial de la convocatoria anterior, incorporando situaciones excepcionales de movilidad por no existir oferta académica, o existiendo esta en la isla de residencia o en el territorio canario, el alumnado que no hayan obtenido plaza, incluyendo dicha cobertura para todo el estudiantado de enseñanzas superiores.

Tercero.- Por todo lo anterior, el Gobierno de Canarias, a través de la Dirección General de Universidades y la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos, y de acuerdo con la línea principal de trabajo fijada en la presente Legislatura, como es el desarrollo de la equidad del sistema educativo, inicia un programa de ayudas para el estudiantado de enseñanzas superiores residentes en El Hierro, La Gomera, La Palma, Fuerteventura, Lanzarote o La Graciosa, consistente en el abono de un importe económico por estudiante y curso académico entre su isla de residencia y aquella en que cursan sus estudios.

Conforme a lo expuesto, las presentes bases y sus convocatorias tienen por objeto compensar el sobre coste que el acceso a la formación superior supone para el estudiantado que teniendo su residencia habitual en las islas de El Hierro, La Gomera, La Palma, Fuerteventura, Lanzarote y La Graciosa, que se encuentren con matrícula, tanto en Gran Canaria como en Tenerife, en títulos oficiales de grado y máster, en las universidades públicas canarias, en centros educativos públicos con oferta de Formación Profesional o de Enseñanzas Artísticas, dependientes de la Consejería de Educación y Universidades. Al igual que se incluyen en la misma situaciones excepcionales en las que, por no existir oferta académica, o existiendo esta, no se haya obtenido plaza y el alumnado se vea obligado a cambiar de isla para realizar estudios superiores o a desplazamientos fuera de la propia Comunidad Autónoma de Canarias.

Cuarto.- Las ayudas que se convoquen anualmente, se encontrarán previstas en los correspondientes Planes Estratégicos de Subvenciones del Departamento de cada año.

Quinto.- A tenor de la experiencia de las anteriores convocatorias y en tanto en cuanto no se adapte el programa presupuestario, para que englobe a toda la educación superior, por el peso de las solicitudes de estudiantes universitarios frente a los de formación profesional o enseñanzas artísticas, se utilizarán los créditos de la Dirección General de Universidades, para la tramitación de las correspondientes convocatorias.

Sexto.- La Intervención General de la Consejería de Hacienda emitió informe favorable con fecha 2 de octubre de 2018.

Séptimo.- A la vista del éxito del procedimiento telemático de las anteriores convocatorias se acredita, por una parte, la pertenencia de los solicitantes de las ayudas al colectivo de estudiantes universitarios, y de otro, la garantía del acceso y disponibilidad de medios tecnológicos precisos para relacionarse por medios electrónicos con la administración convocante, se apuesta por la tramitación de las solicitudes en formato electrónico.

Excepcionalmente, y solo en el caso de que se haya ampliado el plazo de presentación de solicitudes, podrán presentarse solicitudes en formato papel, si existiera alguna incidencia técnica informática que imposibilite el registro telemático de las solicitudes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El Estatuto de Autonomía de Canarias en su artículo 32.1 atribuye a la Comunidad Autónoma competencias de desarrollo legislativo y ejecución en materia de enseñanza.

Segundo.- Las ayudas derivadas de las presentes bases que se convoquen se regirán, en lo no establecido en ellas, por la normativa básica estatal contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 276, de 18.11.03), y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 176, de 25.7.06), así como por el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 68, de 8.4.09), modificado por el Decreto de 5/2015, de 30 de enero (BOC nº 26, de 9 de febrero de 2015) y por la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria (BOC nº 244, de 19.12.06).

Tercero.- De conformidad con el artículo 9 del Decreto 36/2009, el procedimiento para la aprobación y modificación de las bases reguladoras contendrá la iniciativa del órgano gestor en la que se especificará la adecuación de las mismas al plan estratégico de subvenciones, la propuesta de la Secretaría General Técnica que deberá pronunciarse sobre la legalidad de las mismas y el informe previo de la Intervención General.

Cuarto.- Corresponde a la titular del departamento la competencia para dictar la presente Orden a tenor de lo preceptuado en el artículo 9.1, en relación con el artículo 3.1, del citado Decreto 36/2009, modificado por el Decreto de 5/2015, de 30 de enero (BOC nº 26, de 9 de enero de 2015) que atribuyen a los titulares de los departamentos la competencia para establecer las bases reguladoras de las subvenciones.

Conforme al artículo 9 del vigente Decreto 103/2015, de 9 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominaciones y competencias de las Consejerías (BOC nº 133, de 10.7.15), modificado por el Decreto 7/2017, de 17 de enero, actualmente la Consejería de Educación y Universidades asume las competencias que legal y reglamentariamente tenía atribuidas en materia de educación y universidades la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad, habiéndose publicado su Reglamento Orgánico en virtud de Decreto 135/2016, de 10 de octubre, publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 203, de 19 de octubre.

En virtud de lo expuesto, a iniciativa conjunta del Director General de Universidades y del Director General de Formación Profesional y Educación de Adultos y a propuesta de la Secretaria General Técnica, y en ejercicio de la competencia legalmente atribuida,

D I S P O N G O:

Primero.- Aprobar las bases reguladoras con vigencia indefinida, recogidas en el anexo a la presente Orden, de las ayudas destinadas a sufragar los gastos de desplazamiento del alumnado que cursen estudios superiores, tanto universitarios como de formación profesional o de enseñanzas artísticas superiores, en centros públicos de Gran Canaria o Tenerife, y que tengan su residencia habitual en las islas de El Hierro, La Gomera, La Palma, Fuerteventura, Lanzarote o La Graciosa, así como ayudas para gastos de desplazamientos en situaciones excepcionales por ausencia de plaza u oferta académica.

Segundo.- Conforme al artículo 152 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria (BOC nº 244, de 19.12.06), el plazo máximo de duración del procedimiento de concurrencia no competitiva será de doce meses. La resolución correspondiente al periodo deberá dictarse y notificarse antes de la finalización del primer año del curso escolar y la segunda antes de finalización del curso escolar. Transcurrido el plazo máximo de duración del procedimiento sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderán desestimadas las solicitudes presentadas.

Tercero.- Delegar en los titulares de la Dirección General de Universidades y de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos la competencia, en sus respectivos ámbitos, para ampliar el importe de la convocatoria cuando no requiera de una nueva convocatoria, comprobar la justificación de la ayuda, dictar la resolución que declare, total o parcialmente, justificada o no justificada la misma, incoar, instruir y resolver el procedimiento de reintegro, y dictar una resolución de concesión por cada periodo de convocatoria.

Las resoluciones que se dicten en el ejercicio de la presente delegación, habrán de hacer constar expresamente tal circunstancia.

Cuarto.- La presente Orden entrará en vigor a partir del día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de octubre de 2018.

LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN

Y UNIVERSIDADES,

Soledad Monzón Cabrera.

A N E X O

BASES CON VIGENCIA INDEFINIDA DE LAS AYUDAS AL DESPLAZAMIENTO DE ESTUDIANTES QUE CURSEN ESTUDIOS SUPERIORES, TANTO UNIVERSITARIOS COMO DE FORMACIÓN PROFESIONAL O DE ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS, EN CENTROS PÚBLICOS DE GRAN CANARIA O TENERIFE, Y QUE TENGAN SU RESIDENCIA HABITUAL EN LAS ISLAS DE EL HIERRO, LA GOMERA, LA PALMA, FUERTEVENTURA, LANZAROTE O LA GRACIOSA, SE REGULAN SITUACIONES EXCEPCIONALES EN AUSENCIA DE OFERTA ACADÉMICA Y DE PLAZAS EN LA ISLA DE RESIDENCIA.

Base primera.- Objeto.

El objeto de las presentes bases indefinidas, es regular las convocatorias para los cursos académicos desde el 2018/2019, en adelante, de ayudas al desplazamiento del alumnado que cursen estudios superiores, tanto universitarios como de formación profesional o de enseñanzas artísticas, en centros públicos de Gran Canaria o Tenerife, y que tengan su residencia habitual en las islas de El Hierro, La Gomera, La Palma, Fuerteventura, Lanzarote o La Graciosa.

Igualmente se regulan ayudas al desplazamiento para situaciones excepcionales de inexistencia de oferta formativa en las islas, así como en la Comunidad Autónoma de Canarias, obligando a desplazamientos fuera de la residencia, para la realización de los estudios superiores, así como de no obtención de plaza para realizar estudios superiores oficiales en la isla de residencia, en centros públicos, obligando al desplazamiento fuera de la misma.

La ayuda tiene como finalidad sufragar el sobre coste económico que a las familias de estudiantes residentes en las islas no capitalinas les supone que estos tengan que cursar sus estudios superiores en las islas capitalinas, garantizando el acceso de los mismos a dichos estudios, facilitando, a tales efectos, a cada estudiante, el importe correspondiente como máximo a cuatro billetes de un trayecto de transporte aéreo o marítimo entre su isla no capitalina de residencia y la isla capitalina en que cursen sus estudios, debiendo ser los billetes adquiridos para viajar entre el 20 de agosto y el 31 de julio de cada curso escolar, dividiendo la convocatoria en dos periodos subvencionables o de realización de la actividad, uno que comprende el inicio del curso académico hasta fin de año, y al que solo cabe imputar dos trayectos, y otro que comprende desde el primer día de año hasta el final de dicho curso académico y al que podrán imputarse solo otros dos trayectos.

Asimismo, tienen por objeto subvencionar el coste a sufragar por las familias de estudiantes residentes en las Islas Canarias, que tengan que desplazarse fuera de la isla residencia familiar para cursar estudios superiores en otra isla, por no haber obtenido plaza, o porque no exista oferta formativa, con las mismas condiciones e importes máximos a sufragar, cumpliéndose los mismos requisitos que las personas residentes de las islas no capitalinas.

Igualmente se subvencionan los desplazamientos a la Península, por no existir oferta formativa en Canarias, o existiendo esta, el alumnado que tuvieran que salir de su isla de residencia por no obtener plaza en los centros públicos.

Base segunda.- Dotación presupuestaria.

La dotación económica para estas ayudas se establecerán en las correspondiente convocatorias anuales pudiendo las mismas adecuar los importes en función del coste efectivo de los billetes a sufragar.

En función de las disponibilidades presupuestarias el importe de la convocatoria podrá ser ampliado y su aplicación a la concesión de las ayudas no requerirá de una nueva convocatoria. En este supuesto, la resolución de ampliación se deberá publicar con la declaración de créditos disponibles y la distribución definitiva, respectivamente, con carácter previo a la resolución de concesión en los mismos medios que la convocatoria, sin que la publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes, ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

Base tercera.- Personas beneficiarias.

Primero: para las ayudas al desplazamiento desde las islas no capitalinas:

Tendrán la consideración de personas beneficiarias de las ayudas objeto de estas bases las personas estudiantes que cumplan los siguientes requisitos:

a) Tener residencia familiar y habitual en cualquiera de las islas de El Hierro, La Gomera, La Palma, Fuerteventura, Lanzarote o La Graciosa, y cursar en estudios superiores, tanto en Gran Canaria o Tenerife, para cada curso escolar.

b) Estar matriculado en el curso académico correspondiente a la convocatoria en las universidades públicas, o en centros educativos públicos con oferta de Formación Profesional o de Enseñanzas Artísticas, y que según el artículo 3.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, incluyen:

Enseñanzas universitarias.

Enseñanzas artísticas superiores.

Formación profesional de grado superior.

Enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado superior.

Enseñanzas deportivas de grado superior.

c) En el caso de las enseñanzas universitarias y las enseñanzas artísticas superiores, se deberá estar matriculado en enseñanzas presenciales, con un mínimo de 45 créditos (o equivalente), salvo los que estén en cursos finales, para los que bastará estar matriculados de los créditos que les queden para finalizar la enseñanza.

d) En el caso del resto de enseñanzas de Educación Superior deberán estar cursando enseñanzas presenciales, a tiempo y curso completo, salvo los que estén en cursos finales, para los que bastará estar matriculado de lo que les reste para finalizar la enseñanza.

Segundo: para las ayudas al desplazamiento en situaciones excepcionales.

a) Tener residencia en las Islas Canarias y cursar estudios superiores en centros públicos, en otra isla distinta de la de residencia o en la Península, por no existir oferta académica, o por no haber obtenido plaza en los centros públicos en la isla de residencia.

b) Cumplir con los requisitos de los apartados b), c), d) y las obligaciones con respecto a las subvenciones señaladas en el apartado primero de la presente base, de aplicación al estudiantado de las islas no capitalinas.

Mediante la Orden de convocatoria anual, podrá ampliarse el colectivo beneficiario objetivo de la ayudas reguladas en estas bases.

No podrán ostentar la condición de personas beneficiarias de las ayudas reguladas en las presentes bases aquellos en los que concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Haber sido condenado mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarado insolvente en cualquier procedimiento, hallarse declarado en concurso, estar sujeto a intervención judicial o haber sido inhabilitado conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

e) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

f) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

g) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones.

h) Estar incurso en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Base cuarta.- Actividades objeto de la ayuda.

La actividad que fundamenta estas ayudas son los desplazamientos aéreos o marítimos, en clase turista, que el alumnado residente en islas no capitalinas realice para cursar sus estudios superiores en las islas capitalinas, entre su isla de residencia y la isla capitalina en la que cursen los estudios, durante cada curso académico, así como las personas estudiantes que están en alguna de las situaciones excepcionales de inexistencia de oferta o plaza, en su isla, reguladas en la base primera.

Solo se sufragarán los desplazamientos efectuados con tal fin en el periodo comprendido entre el 20 de agosto y el 31 de julio de cada curso escolar, fijándose dos periodos subvencionables o de realización de la actividad y con los correspondientes importes máximos, que se específica por dos trayectos:

Primer periodo: del 20 de agosto hasta el 31 de diciembre de cada año.

Segundo periodo: del 1 de enero al 31 de julio de cada año.

Base quinta.- Gastos objeto de la ayuda.

Los gastos que podrán ser objeto de la ayuda son aquellos gastos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad que pretende sufragarse.

Solo se costearán los gastos que hayan sido efectivamente pagados por la persona beneficiaria con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes en cada periodo determinado en la convocatoria y en la base octava de las presentes bases.

Los billetes podrán ser comprados con anterioridad a las fechas mencionadas en la base cuarta de las presentes bases pero siempre que los trayectos se realicen en dichos periodos y solo sufragarán los gastos de desplazamiento para personas.

Base sexta.- Cuantía de las ayudas e importe máximo subvencionable.

Las cuantías máximas de la ayuda por los dos trayectos, para cada período, serán las siguientes:

Ver anexo en la página 34443 del documento Descargar

Transporte marítimo entre islas (dos trayectos): 30 euros.

Transporte aéreo a Península (dos trayectos): 120 euros.

Las convocatorias anuales podrán establecer otros importes, según las disponibilidad presupuestaria o coste efectivo de los desplazamientos a compensar.

Base séptima.- Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión de las ayudas al desplazamiento objeto de las presentes bases se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva y convocatoria abierta. Se dictará una única resolución de concesión por cada uno de los periodos señalados, con el límite de los importes máximos indicados para cada uno de los periodos, especificados en la correspondiente convocatoria.

La presentación de la solicitud de concesión de ayuda presume la aceptación incondicionada de las presentes bases y de los requisitos, condiciones y obligaciones que se contienen en las mismas.

Base octava.- Solicitudes y documentación.

El alumnado que cumpla los requisitos establecidos en las correspondientes bases, deberá presentar el formulario de solicitud disponible en la Sede Electrónica de la Consejería de Educación y Universidades debidamente cumplimentado, únicamente en formato digital por ser un colectivo que reúne los requisitos adecuados y ha demostrado ostentar un nivel de conocimientos técnicos para ello en (https://sede.gobiernodecanarias.org/educacionyuniversidades/) para el primer período durante el mes de octubre para la primera fase. Dicho formulario de solicitud comprende la cuenta justificativa de la ayuda a que se hace referencia en la base decimocuarta.

Para tener derecho a ser considerado beneficiario de la ayuda de los otros dos billetes de un trayecto correspondientes al segundo periodo subvencionable, las personas estudiantes deberán presentar nuevamente el formulario, comprensivo de la cuenta justificativa correspondiente a dicho periodo, que estará disponible en la Sede Electrónica de la Consejería, dentro del mes de marzo de cada año.

Solo podrán admitirse solicitudes en otro formato que el electrónico, en el caso previsto en el antecedente séptimo de la Orden de aprobación de estas bases.

Las facturas originales, o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, del pago de los billetes señalados en la cuenta justificativa incluida en la solicitud, y las tarjetas de embarque o documento que acredite su utilización, quedarán en posesión de las personas estudiantes a efectos de la comprobación de los requisitos con posterioridad.

La persona solicitante deberá, en aplicación del artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, declarar bajo su responsabilidad ser ciertos los datos por él consignados en la misma solicitud. La declaración jurada por parte de las personas interesadas de la veracidad de los datos señalados en la solicitud le exime de la presentación de la documentación acreditativa correspondiente de los mismos, salvo en los supuestos concretos en que la Administración estime realizar las comprobaciones oportunas.

Asimismo y conforme a lo dispuesto en el artículo 28 de la indicada Ley 39/2015, se presume, salvo que la persona solicitante manifieste su oposición expresa, que autoriza a la Dirección General de Universidades y a la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas, según el caso, al acceso a cuantas bases de datos sean necesarias para la comprobación de los datos indicados en la solicitud y de aquellos otros indispensables para el percibo de la ayuda.

Además deberá declarar bajo su responsabilidad no estar incurso en las prohibiciones previstas en la Ley General de Subvenciones.

Finalmente, en la solicitud se hará constar expresamente que su presentación lleva implícita la aceptación de la ayuda.

Base novena.- Lugar y forma de presentación de las solicitudes.

De la experiencia adquirida en convocatorias anteriores de este mismo procedimiento así como en las convocatorias de becas genéricas, y dado el grado de adaptación a los medios electrónicos del alumnado de enseñanzas superiores, las personas estudiantes que, reuniendo los requisitos, deseen solicitar las ayudas al desplazamiento, deberán presentar la solicitud solo de forma electrónica en la Sede Electrónica de la Consejería de Educación y Universidades, a través del modelo previsto en dicha Sede.

Las solicitudes habrán de presentarse en el plazo previsto en las correspondientes convocatorias anuales. En el supuesto de presentación por un mismo estudiante de diversas solicitudes solo tendrá validez la última presentada, salvo en el supuesto de actuación mediante representación de varios estudiantes.

La persona interesada podrá firmar la solicitud con cualquiera de los sistemas de firma electrónica aceptados en la Sede Electrónica de la Consejería de Educación y Universidades.

No serán tenidas en cuenta aquellas solicitudes cumplimentadas que no completen el proceso de presentación establecido, obteniendo el resguardo de solicitud que deberá ser conservado por la persona solicitante para acreditar, en caso de que resulte necesario, la presentación de su solicitud en el plazo y forma establecidos.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si la solicitud no reuniese los requisitos previstos, se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21.

Excepcionalmente, y solo en el caso de que se haya ampliado el plazo de presentación de solicitudes, podrán presentarse solicitudes en formato papel, si existiera alguna incidencia técnica que imposibilite el registro telemático de las mismas.

Base décima.- Instrucción.

Será competente para la instrucción de los procedimientos y ayudas que se convoquen de acuerdo con las presentes bases, la Dirección General de Universidades.

Se constituirá una Comisión de Valoración a las efectos de comprobar que las solicitudes se hallan debidamente cumplimentadas y que conforme a lo hecho constar en las mismas se reúnen los requisitos subjetivos y objetivos precisos para la concesión de la ayuda, elaborando informe al respecto, haciendo constar la relación de las personas solicitantes a los que se estima procedente conceder la ayuda por cumplir todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas y el importe correspondiente, así como la relación de las solicitudes desestimadas con indicación de su motivo, y de la no concesión de ayuda por desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida, informe que será elevado al órgano instructor para que eleve la propuesta correspondiente al órgano resolutivo.

La comprobación material, a las personas solicitantes a las que se ha concedido la ayuda, de la certeza de los datos declarados y que determinaron la verificación positiva de la concurrencia en los mismos de los requisitos subjetivos y objetivos precisos para la concesión de la ayuda, se realizará a posteriori, tras el pago, y en caso de incumplimiento de los mismos por alguna persona solicitante se iniciará el correspondiente expediente de reintegro.

La Comisión de Valoración se constituirá por Resolución Conjunta del Director General de Universidades y el Director General de Formación Profesional y Educación de Adultos de la Consejería de Educación y Universidades del Gobierno de Canarias y estará compuesta por cinco técnicos de ambas Direcciones Generales, dicha Resolución deberá publicarse en el Boletín Oficial de Canarias.

El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, elevará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, al órgano concedente que adoptará la resolución provisional.

Analizadas las alegaciones, documentación o justificación presentada, la Comisión de Valoración elaborará el pertinente informe y el órgano instructor elevará al órgano concedente propuesta definitiva de concesión.

Cuando la resolución de concesión propuesta coincida en todos sus términos con el contenido de las solicitudes de todos los beneficiarios, el órgano concedente podrá aprobar la resolución de concesión sin realizar el trámite de resolución provisional.

Base undécima.- Resolución.

Se dictará una resolución definitiva de concesión por cada periodo y dentro de los límites del crédito destinado a la misma, haciendo constar la relación de solicitantes a los que se concede la ayuda por cumplir todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas y el importe correspondiente, ordenando el pago, así como la relación de las solicitudes desestimadas con indicación de su motivo, y de la no concesión de ayuda por desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida, o la concesión provisional a expensas de subsanación o aportación de documentación solicitada.

A efectos de notificación a las personas interesadas, la resolución definitiva de concesión se publicará en el Boletín Oficial de Canarias.

El plazo máximo de duración del procedimiento será de 12 meses. Transcurrido el plazo máximo de duración del procedimiento sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderán desestimadas las solicitudes presentadas.

La resolución correspondiente al primer periodo deberá dictarse y notificarse antes de la finalización del primer año del curso escolar; y la segunda, antes de finalización del curso escolar.

Base duodécima.- Modificación de la Resolución de concesión.

1. Una vez recaída la resolución de concesión, la persona beneficiaria podrá solicitar la modificación de su contenido, si concurren las circunstancias previstas en estas bases reguladoras, que se podrá autorizar siempre que no dañe derechos de tercero y se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que la actividad o conducta a realizar sea conforme a la modificación solicitada esté comprendida dentro de la finalidad prevista en estas bases.

b) Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad del beneficiario inicial.

c) Que los nuevos elementos o circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación o disminuido la cuantía de la subvención concedida.

2. Dará lugar a la modificación de la resolución de concesión por el órgano que la haya dictado, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una subvención.

b) Cualquier otra prevista en la normativa vigente.

3. Tanto la solicitud de modificación prevista en el apartado 1 de la presente base como la comunicación de las circunstancias a que hace referencia el apartado 2 deberán presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad.

Base decimotercera.- Obligaciones de los beneficiarios.

Las personas beneficiarias de conformidad con el artículo 14.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos objetivos y subjetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

c) Conservar las correspondientes facturas, tarjetas de embarque, y demás documentos acreditativos de la realización de la actividad y de los requisitos objetivos y subjetivos exigidos en las bases a fin de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control de la Ley General de Subvenciones.

d) Obligación del beneficiario de someterse a las actuaciones de comprobación por el órgano gestor y de control por la Intervención General y a facilitar la información que le sea solicitada de acuerdo con lo establecido en la presente Orden.

La inexactitud, falsedad u omisión de datos, faculta a la administración para declarar su inadmisión o proceder al reintegro correspondiente, reservándose en cualquier caso el derecho de ejercer cualquier acción legal que pudiera corresponder.

Base decimocuarta.- Modalidad, forma y plazo de justificación.

Al tener establecida la ayuda con carácter general el pago en firme, la justificación de la ayuda concedida en la resolución de concesión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, revestirá la modalidad, al ser su cuantía inferior a 60.000,00 euros, de cuenta justificativa simplificada, cuenta justificativa que se incluirá en el formulario de solicitud de la ayuda existente en la Sede Electrónica de la Consejería de Educación y Universidades.

En consecuencia la justificación se entenderá realizada con la presentación de la solicitud dentro del plazo previsto en la base novena, constituyendo declaración personal de que los gastos incurridos e identificados en la cuenta justificativa simplificada, cumplen los requisitos de las bases.

El órgano competente para la instrucción comprobará a través de técnicas de muestreo aleatorias los justificantes que estime oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención a la finalidad prevista, solicitando el reintegro total en casos de haber incumplido alguno de los requisitos objeto de las declaraciones suscritas en el modelo de solicitud.

Base decimoquinta.- Pago de las subvenciones.

1. La Resolución de concesión de las subvenciones conllevará el compromiso de gasto correspondiente y la orden de pago.

2. El pago de la subvención se realizará mediante transferencia bancaria, previa justificación de la realización de la actividad y su coste real, circunstancia que conforme a las presentes bases se efectuará con la presentación de la solicitud prevista en la base octava.

Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de las subvenciones en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

Base decimosexta.- Devolución voluntaria.

De conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, se podrán realizar devoluciones voluntarias a iniciativa de la persona beneficiaria, bien de una determinada cantidad del importe subvencionado, bien de la totalidad del importe concedido, por renuncia, sin el previo requerimiento de la Administración.

Cuando se produzca la devolución voluntaria, la Administración calculará los intereses de demora hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte de la persona beneficiaria.

El pago de la deuda podrá realizarse en metálico o mediante cheque conformado a nombre del Gobierno de Canarias presentados ante alguna de las cajas de la Tesorería de la Comunidad Autónoma de Canarias. También podrá efectuarse por ingreso en entidad bancaria colaboradora mediante el modelo 800 o por transferencia a las cuentas restringidas de reintegro de subvenciones e interés por demora de la Tesorería de la Consejería de Hacienda.

Base decimoséptima.- Causas y procedimiento de reintegro.

Procederá el reintegro, de acuerdo con el procedimiento establecido en los artículos 40 a 42 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro en los siguientes casos:

a) Reintegro del 100% cuando la misma se haya obtenido falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Reintegro del 100% cuando se realice un incumplimiento total del objetivo de la actividad o la no adopción del comportamiento que fundamentaron la concesión de la subvención.

c) Reintegro del 100% cuando la persona beneficiaria adopte resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas.

d) Reintegro del 100% cuando incumpla las obligaciones impuestas a la persona beneficiaria, se verifique inexactitud entre lo declarado y lo comprobado con motivo de la concesión de la subvención, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo de los fondos percibidos a la finalidad prevista, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas.

e) Reintegro del 100% cuando la persona beneficiaria adopte, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

Será de aplicación, en cuanto al régimen de prescripción, lo establecido en el artículo 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el artículo 153 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

Todos los actos de instrucción y notificación referentes a la fase de reintegro serán publicados en el Boletín Oficial de Canarias.

Estas ayudas son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración, entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales y solo afectarán al alumnado con matrículas en centros públicos.

Base decimoctava.- Infracciones y sanciones.

Será de aplicación, en cuanto a las infracciones y sanciones, el régimen previsto en los artículos básicos 59, 67, 68 y 69 del Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el Capítulo IX del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como el artículo 154 de la Ley de la Hacienda Pública Canaria.

La prescripción de infracciones y sanciones está sujeta al plazo de 4 años en las condiciones previstas en el artículo 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Base decimonovena.- Compatibilidad con otras ayudas.

Estas ayudas son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración, entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales y solo afectarán al alumnado con matrículas en centros públicos.

Las presentes ayudas se consideran compatibles con la convocatoria general de becas universitarias que convoque cada año la propia Comunidad Autónoma de Canarias.

Base vigésima.- Régimen jurídico.

Las ayudas objeto de estas bases se rigen, en lo no establecido en las mismas, por la normativa básica estatal contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento que la desarrolla, y por el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, y la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

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