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BOC Nº 206. Miércoles 24 de Octubre de 2018 - 4879

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V. ANUNCIOS - Cabildo Insular de La Palma

4879 ANUNCIO de 11 de octubre de 2018, relativo a la aprobación definitiva del Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Sectorial de Energía, Órgano complementario de este Cabildo.

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El Excmo. Cabildo Insular de La Palma, en Sesión Plenaria Extraordinaria celebrada el día 29 de junio de 2018, aprobó con carácter inicial una modificación del Reglamento de Organización y funcionamiento del Consejo Sectorial de Energía, Órgano complementario de este Cabildo Insular.

Sometido a información pública dicho Reglamento, según anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Provincia nº 92, correspondiente al día 1 de agosto de 2018, no se han formulado durante dicho período, reclamaciones, alegaciones o sugerencias a dicho texto, por lo que de conformidad con el contenido del acuerdo plenario, se considerará definitivamente aprobado dicho Reglamento.

En concordancia con lo expuesto en el artículo 82 de la Ley Autonómica 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares se hace público, para general conocimiento, que el texto íntegro del citado Reglamento es el siguiente

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

DEL CONSEJO SECTORIAL DE ENERGÍA

PREÁMBULO

El Excmo. Cabildo Insular de La Palma, en el marco de sus competencias y, en cumplimiento del consenso en materia de energía suscitado en el seno de la participación ciudadana y de los grupos políticos con representación en el arco del Pleno insular, propone la creación de un Consejo Sectorial en materia de energía. Posibilitando de esta manera, dotar al gobierno insular de un instrumento práctico para la generación de discusión, consenso y trabajo en la política energética insular.

El Consejo Sectorial de Energía es un órgano complementario del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, creado en el marco de lo preceptuado en el artículo 123.1.c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, de participación sectorial y carácter consultivo, creado de conformidad con lo establecido en el artículo 93 del Reglamento de Gobierno, Administración y Funcionamiento de este Cabildo Insular; los artículos, 119.1.d), 130 y 131 del Real Decreto 2568/1986, de 26 de noviembre, del Reglamento de Organización, Funcionamiento, y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, y los artículos 22 y 23 del Reglamento de Participación Ciudadana de este Cabildo Insular.

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- Naturaleza Jurídica.

El Consejo Sectorial de la Energía del Cabildo Insular de La Palma, tiene un carácter especializado y participativo, sirviendo de foro para la planificación y gestión energética insular, contribuyendo a mejorar el proceso de formación de la voluntad de los órganos que ostentan la competencia para resolver, con las finalidades de información, propuesta, consulta y asesoramiento en el desarrollo de políticas e iniciativas que afecten a la gestión energética en la isla de La Palma.

El Consejo Sectorial de Energía se adscribe al Área de la Corporación con competencias en materia de Energía.

Artículo 2º.- Objetivos.

Son objetivos del Consejo Sectorial de Energía los siguientes:

1. Activar la transición energética en la isla desde el actual sistema basado en combustibles fósiles hacia un nuevo modelo energético de renovables (La Palma 100% renovable) mediante la formulación de recomendaciones y propuestas dirigidas a la implantación de las energías renovables en la isla.

2. Configurar un marco de análisis y debate sobre la problemática energética de la isla de La Palma y ser cauce de participación ciudadana a través de las entidades que la representan.

3. Fomentar la participación de los profesionales del sector de la isla de La Palma en la gestión y planificación energética insular y dinamizar y agilizar las iniciativas y propuestas del sector que tiendan a resolver los problemas actuales del sistema energético insular con la perspectiva orientada hacia el nuevo modelo que pretendemos conseguir.

4. Fomentar el ahorro y la eficiencia energética y la implantación de las energías renovables, con el fin de contribuir y progresar hacia un modelo energético sostenible.

5. Asumir la energía en la agenda insular del Cabildo como una de sus prioridades, teniendo en cuenta su trascendencia social, económica y medioambiental.

6. Poner en marcha un Plan Insular por una Nueva Cultura Energética como marco para contextualizar el proceso de transición energética en la isla que se basa en cambiar la forma de generación y consumo de este recurso.

7. Informar, asesorar y ayudar a los consumidores en coordinación con los ayuntamientos, así como con todas aquellas iniciativas sectoriales que contribuyan al empoderamiento energético ciudadano.

Artículo 3º.- Funciones.

Son funciones del Consejo Sectorial de Energía las siguientes:

1. Realizar un análisis y el seguimiento de la situación energética en la isla de La Palma.

2. Elaborar planes de optimización energética municipal e insular.

3. Planificar y realizar proyectos locales que impulsen un modelo energético sostenible.

4. Fomentar medidas de ahorro y eficiencia energética en edificios e instalaciones, alumbrado público, movilidad urbana, etc.

5. Ofrecer un servicio de formación e información, sensibilización y comunicación energética a los ciudadanos y en todos los ámbitos sociales.

6. Asesorar, coordinar e impulsar proyectos en materia energética a las diversas Áreas, empresas y entidades insulares como las municipales que lo soliciten.

7. Incentivar, promover y apoyar proyectos que fomenten actuaciones energéticas sostenibles en La Palma.

8. Tomar conocimiento del Presupuesto anual de la Corporación dedicado a la materia energética, a la vez que estar informado acerca de la ejecución del mismo, durante la anualidad correspondiente. Podrá formular propuestas de contenido económico para su evaluación por el área de Gobierno en materia de energía.

9. Informar, con carácter previo a su aprobación, sobre las disposiciones reglamentarias que se dicten en desarrollo de la normativa vigente en materia de energía, por parte del Excmo. Cabildo Insular de La Palma.

10. Evacuar los informes y consultas que, en materia energética, le sean solicitados por cualquiera de las instituciones públicas de la isla de La Palma.

11. Proponer al Excmo. Cabildo Insular de La Palma:

Aquellas medidas necesarias en materia energética.

La realización de estudios sectoriales, informes y encuestas.

La organización de congresos, exposiciones y debates relacionados con el sector. Promover y patrocinar estas actividades y cooperar con ellas.

Informes para implicar a otras administraciones o entidades.

12. Realizar informes, no preceptivos ni vinculantes, con relación a asuntos insulares relacionados con el sector.

13. Proponer al Excmo. Cabildo Insular de La Palma la adopción de acuerdos relativos a la formalización de convenios o conciertos.

14. Realizar el seguimiento de sus objetivos, así como la elaboración de una Memoria Anual sobre los resultados de la actuación del Consejo elevándola a la Corporación a través de la Consejería que ostente competencias en materia de energía.

15. Ser informado por el Excmo. Cabildo Insular con carácter previo a la adopción de acuerdos o realización de actuaciones y gestiones del contenido de las mismas.

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Artículo 4º.- Órganos del Consejo.

Son Órganos del Consejo Sectorial de Energía los siguientes:

La Junta General del Consejo.

La Mesa de Seguimiento.

La Presidencia.

Las Vicepresidencias.

El Consejo estará asistido de un Secretario.

Artículo 5º.- La Junta General del Consejo.

La Junta General es el supremo órgano de decisión y formación de la voluntad del Consejo y estará integrado por la totalidad de los miembros que lo componen.

1. La Junta General se integra de la siguiente forma:

Presidencia:

El Excmo. Señor/a Presidente/a del Cabildo Insular de La Palma o Consejero/a en quien delegue.

Vicepresidencias:

El Consejo contará con dos Vicepresidencias. La Vicepresidencia Primera la ostentará el/la Consejero/a Insular del Área con competencias en materia de energía. La Vicepresidencia Segunda se elegirá de entre los miembros del Consejo que no representen a las Administraciones.

Vocales:

Un/a representante de cada uno de los partidos políticos del Excmo. Cabildo Insular de La Palma.

Un/a representante de la Cámara Insular de Aguas de La Palma.

Un/a representante de cada una de las Consejerías del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, con competencias en planificación, infraestructuras, sanidad, seguridad, economía y cultura.

El/la Directora/a Insular de la Administración General del Estado.

El/la Consejero/a del Gobierno de Canarias competente en materia de energía, o persona en quien delegue.

Los/as representantes de los catorce municipios de la isla de La Palma, que la FECAM acuerde para su representación en este órgano.

Un/a representante de la Federación de Empresarios de La Palma con mayor representatividad en la isla (con implantación en la isla de La Palma).

Un/a representante de la Plataforma Por Un Nuevo Modelo Energético Para Canarias.

Un/a representante de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación, radicado en la isla de La Palma.

Un/a representante de Asociaciones ecologistas radicadas en la isla de La Palma.

Un/a representante de cada uno de los Sindicatos más representativos a nivel estatal, autonómico (con implantación en la isla de La Palma) e insular, en especial en el sector de educación.

Un/a representante del grupo local de Cooperativa de Energías Renovables.

Un/a representante de la principal empresa generadora de energía eléctrica que opere en la isla.

Un/a representante de la principal empresa distribuidora de energía eléctrica que operen en la isla.

Un/a representante de la Asociación de Empresas Instaladoras Eléctricas de La Palma.

Un/a representante de los Parques Eólicos y Solares Adjudicados en La Palma.

Un/a represente del Colegio de Ingenieros Técnicos Industriales en La Palma.

Un/a Representante de la Delegación en La Palma del Colegio Ingenieros Técnicos de Obras Públicas e Ingeniería Civil.

Invitados:

Tendrán consideración de miembros invitados, todos aquellos miembros de entidades de interés público o especial implicación en asuntos de interés para este órgano, y que previamente sean invitados por acuerdo del Consejo Sectorial de la Energía. Los miembros en calidad de invitados, tendrán derecho a voz, pero no a voto.

Serán miembros invitados permanentes, los siguientes:

Un/a representante, de cada partido político con representación en las Administraciones Públicas de la isla que no tengan representación en el Cabildo insular de La Palma.

Un/a representante de Fuencaliente Visión de Futuro, S.A.

Los sectores anteriormente citados deberán comunicar al Excmo. Cabildo Insular de La Palma, el representante designado en cada caso, para formar parte del Consejo Sectorial de Energía, así como la persona suplente en caso de ausencia del titular.

2. El mandato de los miembros del Consejo será de cuatro años renovables sin perjuicio de la pérdida de su condición de miembros del Consejo por las siguientes causas:

Incapacidad permanente o fallecimiento.

Haber incurrido en pena de inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos.

Por decisión voluntaria, comunicada fehacientemente y aceptada por la Presidencia.

Por decisión del órgano de Gobierno de la Corporación.

Cuando dejen de concurrir los requisitos que determinaron su designación.

A propuesta de la entidad que les nombró.

Por extinción y disolución de la entidad.

Los/as miembros del Consejo designados por las Administraciones públicas y organizaciones sindicales, ostentarán su representación hasta que como consecuencia de los procesos electorales pierdan la condición de cargo electo.

Por la ausencia reiterada a las sesiones del Consejo Sectorial de Energía.

Producida la finalización del mandato de alguno de los miembros del Consejo por las causas señaladas anteriormente, se procederá a la sustitución de los mismos.

Para el supuesto en que se cause baja a propuesta de la entidad que le nombró, esta presentará en un plazo no superior a treinta días nueva propuesta al Presidente/a del Consejo, quien dispondrá su nombramiento.

Los miembros del Consejo estarán obligados a guardar secreto en cuanto a la información que obtuvieren por razón de su pertenencia al Consejo y siempre que este decida declarar una materia como reservada o confidencial.

3. Actuará como Secretario/a, quien ostente la Jefatura del Servicio Administrativo del Cabildo Insular de La Palma que tenga atribuidas las competencias insulares en materia de energía, o, en caso de vacante, ausencia o enfermedad, quien lo sustituya o funcionario de carrera del grupo A1 que designe el/la Presidente/a. Son funciones del Secretario:

Asistir y levantar las actas de las sesiones de la Junta General del Consejo.

Custodiar, tramitar y archivar la documentación del Consejo.

Recoger los acuerdos, con el visto bueno del Presidente.

Distribuir la documentación a los miembros del Consejo.

Elaborar la memoria anual de actividades desarrolladas por el Consejo.

4. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, el/la Presidente/a será sustituido por el primer Vicepresidente/a. El resto de los miembros del Consejo podrán ser sustituidos por la persona que, con carácter general, se haya propuesto al efecto como suplente.

5. El Presidente/a del Consejo podrá invitar a participar en las reuniones de la Junta General y de las comisiones de trabajo, con voz, pero sin voto, a aquellas autoridades, representaciones sectoriales, personas expertas en energía o personal técnico que estime oportuno, para un mejor asesoramiento en los temas concretos que se van a debatir según el orden del día, haciéndolo constar en la pertinente convocatoria.

6. Son funciones de la Junta General:

Determinar los objetivos a alcanzar por el Consejo Sectorial y fijar las directrices para su consecución.

Aprobar un Plan Anual de Actuación del Consejo Sectorial.

Solicitar información sobre cualquier materia que afecte al campo de actuación del Consejo.

Discutir temas relacionados con la energía y formular propuestas de actuación.

Aprobar la memoria anual.

Designar Comisiones Técnicas de trabajo especiales para asuntos específicos.

Evaluar los resultados de las actividades realizadas, planes de trabajo y las propuestas del Consejo Sectorial de Energía.

Determinar y aprobar la constitución, composición y funcionamiento de las Comisiones Técnicas de Trabajo.

Designar el/los coordinadores de las Comisiones de trabajo especiales.

Ratificar o censurar los resultados de las Comisiones de trabajo.

Proponer la ampliación del número de entidades que integren el Consejo.

Cualquier otra competencia necesaria para la consecución de sus finalidades.

Artículo 6º.- La Presidencia y las Vicepresidencias.

Presidencia:

Presidirá el Consejo Sectorial de Energía, el titular de la Presidencia del Cabildo Insular de La Palma o Consejero/a en quien delegue.

Vicepresidencias:

El Consejo contará con dos Vicepresidencias, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 del presente Reglamento.

A) Atribuciones de la Presidencia:

Convocar y presidir el Pleno del Consejo, y decidir los empates con voto de calidad.

Fijar el orden del día.

Velar para que el Consejo disponga del soporte técnico y material necesario para garantizar su correcto funcionamiento.

Representar al Consejo.

Ejecutar los acuerdos del Consejo.

B) Atribuciones de las Vicepresidencias:

Asistir y colaborar con la Presidencia.

Suplir a la Presidencia en los supuestos establecidos en este reglamento.

Ejercer las atribuciones de la Presidencia por delegación de este.

Artículo 7º.- Funcionamiento.

El Consejo Sectorial de Energía es un órgano colegiado que funciona en régimen de sesiones ordinarias, de periodicidad preestablecida, y de sesiones extraordinarias, que pueden ser, si es necesario, urgentes. El Consejo realizará sus sesiones de Junta General en las dependencias del Excmo. Cabildo Insular de La Palma adecuadas y disponibles en cada momento.

1. Las sesiones de la Junta General del Consejo pueden ser de tres tipos: Ordinarias, extraordinarias y extraordinarias de carácter urgente.

- Sesión ordinaria: trimestral.

- Sesión extraordinaria: las convocadas por la Presidencia, a iniciativa propia o a solicitud de la cuarta parte, al menos, del número de miembros de la Junta General del Consejo.

- Extraordinarias urgentes: las convocadas por la Presidencia cuando la urgencia del asunto o asuntos a tratar no permite convocar la sesión extraordinaria con la antelación mínima.

2. La convocatoria de las sesiones ordinaria y extraordinaria deberá realizarse al menos con dos días hábiles de antelación, debiendo contener el orden del día, indicando fecha, hora y lugar de la reunión de la Junta General, en primera y segunda convocatoria. Esta segunda convocatoria tendrá lugar media hora después de la prevista para la reunión en primera convocatoria. Con la convocatoria se adjuntará una copia de la sesión anterior, para su aprobación, y si es preciso, la documentación relativa a los temas a tratar.

3. Se establece un quórum mínimo de asistencia del 50% de los miembros en primera. En segunda convocatoria, se constituirá válidamente la reunión del Consejo, con un tercio del total de los miembros. En ambas convocatorias han de estar siempre presentes el/la Presidente/a o Vicepresidente/a y el/la Secretario/a.

4. Información previa: junto con la convocatoria, se enviará a todos los miembros del Consejo el orden del día y si la hubiera, la documentación relativa a los temas a tratar en la reunión del Consejo. El mismo criterio se seguirá con las convocatorias de las Comisiones Técnicas.

5. Acuerdos y quórum de votación: el Consejo adoptará los acuerdos por consenso. Cuando esto no sea posible, se votará, teniendo cada miembro del Consejo un solo voto.

En caso de votación, las decisiones se tomarán por mayoría simple y, en caso de empate, decide el voto de calidad de la presidencia. La propuesta de modificación de este Reglamento requerirá mayoría cualificada de dos tercios de los miembros presentes o representados.

Las votaciones podrán ser secretas siempre que lo solicite cualquiera de los miembros del Consejo y la Presidencia lo estime conveniente.

Los miembros del Consejo Sectorial de Energía podrán hacer constar en acta su voto contrario al acuerdo adoptado u abstención y los motivos que lo justifican.

Asimismo, podrán formular su voto particular, por escrito en el plazo de cuarenta y ocho horas desde que finalizó la sesión incorporándose los mismos al acta como anexo en el que se explicarán los motivos que justifiquen el voto contrario, la abstención o el sentido de su voto favorable.

6. No podrá ser objeto de deliberación ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros del órgano colegiado y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de todos ellos.

7. Los vocales del Consejo, en el supuesto de no poder asistir a las convocatorias que se realicen, podrán delegar sus funciones a otra persona de la entidad a la que representa, que deberá ser aceptada por la Junta General del Consejo al iniciarse la sesión.

8. De cada sesión que celebre el Consejo, el/la Secretario/a levantará un acta que especificará los asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se celebró, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.

La guarda y custodia de las actas, bajo la responsabilidad directa del Secretario/a, corresponderá a la Consejería que ostente competencias en materia de energía y estará a disposición de todos los miembros del Consejo.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- El Consejo Sectorial de Energía no podrá, en ningún caso, menoscabar las facultades de decisión ni resolución que corresponden a los órganos representativos y de gobierno de la Corporación.

Segunda.- Corresponde a la Comisión de Pleno que tuviese atribuidas las competencias en materia de Energía, la interpretación, modificación y aclaración del contenido del presente Reglamento.

En esta materia, la Comisión de Pleno actuará con facultades delegadas del Pleno de la Corporación, y su intervención se producirá de oficio, o bien a propuesta del Consejo Sectorial de Energía.

Tercera.- Las propuestas de designación y los nombramientos de los representantes que han de integrar el primer Consejo Sectorial deberán efectuarse en el plazo de treinta días desde la entrada en vigor de este Reglamento.

Cuarta.- Al Consejo Sectorial de la Energía, le serán asignados fondos, patrimonio o medios necesarios, para el cumplimiento de cuantas funciones le sean asignadas.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- Se faculta al Excmo. Sr. Presidente o al Consejero Insular de Área con competencias en materia de energía del Cabildo Insular de La Palma para realizar cuantas gestiones sean necesarias para la consecución de los objetivos de este Reglamento y, en particular, para cuantas actuaciones requiera la constitución del primer Consejo Sectorial.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- En lo no previsto en el presente Reglamento se estará supletoriamente a lo dispuesto en la legislación y reglamentación administrativa que resulte de aplicación.

Segunda.- El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, una vez cumplimentados los requisitos del artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local."

Santa Cruz de La Palma, a 11 de octubre de 2018.- El Presidente, Anselmo Francisco Pestana Padrón.

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