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BOC Nº 206. Miércoles 24 de Octubre de 2018 - 4863

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 1 (antiguo Mixto nº 1) de San Cristóbal de La Laguna

4863 EDICTO de 20 de septiembre de 2018, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento de familia. Divorcio contencioso nº 0000090/1997.

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BOC-A-2018-206-4863. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Ángel Luis Sánchez Martínez, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 1 (antiguo Mixto nº 1) de San Cristóbal de La Laguna y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En la Ciudad de San Cristóbal, a 19 de septiembre de 2018.

La Ilma. Sra. Dña. Judith Isabel Lorenzo Bastidas, Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia nº Uno de los de esta Ciudad, habiendo visto los presentes autos de modificación de Medidas acordadas en sentencia promovidos por D. José Luis Anguera Díaz, representada por la Procuradora Sra. Martín García, y con asistencia del letrado Sr. García Montelongo, contra Dña. Dolores Jiménez Díaz, declarada en situación de rebeldía procesal.

FALLO

Que estimando la demanda inicial de estas actuaciones interpuesta por el Procurador Sra. Martín García, en nombre y representación de D. José Luis Anguera Díaz, contra Dña. Dolores Jiménez Díaz, en situación de rebeldía procesal, y en su consecuencia debo declarar y declaro extinguida la pensión alimenticia a favor de sus cuatro hijos fijada en resolución judicial de fecha 15 de diciembre de 1993, teniendo tal extinción efectos desde la fecha de la adopción de las medidas provisionales previas de este mismo procedimiento.

Todo ello sin hacer declaración expresa en materia de costas procesales.

MODO DE IMPUGNACIÓN: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días contados desde el día siguiente de la notificación, en el que se deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna (artículo 458 LEC).

De conformidad con lo dispuesto en el punto 3º de la Disposición adicional 15ª de la LOPJ, introducida por la LO 1/2009 de 3 de noviembre, será necesario acreditar haber efectuado la consignación del depósito de 50 euros en la Entidad de Crédito o en la Cuenta de Depósitos y Consignación del Juzgado.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia, de lo que yo, el Letrado de la Administración de Justicia. Doy Fe.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Dolores Jiménez Díaz, expido y libro el presente en San Cristóbal de La Laguna, a 20 de septiembre de 2018.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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