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BOC-A-2018-206-4862.
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D./Dña. Francisco Javier Palacios Calvo, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Las Palmas de Gran Canana y su Partido:
HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:
FALLO
Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda presentada por la procuradora de los Tribunales Sra. Pérez Rivero, en nombre y representación de don Pedro Rosales Segura, contra doña María del Pino Perdomo Suárez, por lo que debo condenar a la demandada a abonar a la actora 12.400 euros, junto con el interés legal desde la fecha de presentación de la demanda y las costas.
Esta resolución es susceptible de recurso de apelación en ambos efectos ante la Ilustrísima Audiencia Provincial de Las Palmas en el plazo de los veinte días siguientes a contar desde su notificación.
Haciéndose constar que la parte actora D. Pedro Rosales Segura, tiene reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita, lo que se pone en su conocimiento a los efectos establecidos en el artículo 6.4 de la Ley de asistencia jurídica gratuita.
Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. María del Pino Perdomo Suárez, expido y libro el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 3 de septiembre de 2018.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.
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