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BOC Nº 206. Miércoles 24 de Octubre de 2018 - 4857

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad

4857 Dirección General de la Función Pública.- Resolución de 8 de octubre de 2018, por la que se establece el procedimiento a seguir para la celebración del sorteo que determine el orden de actuación de las personas aspirantes en pruebas selectivas para el acceso a la condición de empleado público de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias.

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BOC-A-2018-206-4857. Firma electrónica - Descargar

A través de la presente Resolución se establece el procedimiento a seguir para la celebración del sorteo que determine el orden de actuación de las personas aspirantes respecto a los procesos selectivos para la adquisición de la condición de empleado público en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como determinados criterios a tener en cuenta en la ordenación alfabética de las personas aspirantes para su actuación en las pruebas selectivas.

Corresponde a esta Dirección General establecer con carácter vinculante los criterios de actuación a los que han de ajustarse los procedimientos de gestión de los recursos humanos en el ámbito de la Administración General, esto es, exclusión hecha del personal docente no universitario y del personal estatutario, conforme establece el artículo 65, letra e), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, aprobado por Decreto 382/2015, de 28 de diciembre, así como las competencias que se le atribuyen en el artículo 68 del citado Reglamento Orgánico en materia de selección de personal.

En virtud de lo anteriormente expuesto,

R E S U E L V O:

Primero.- Ámbito de aplicación.

La presente Resolución será de aplicación en los procesos selectivos para la adquisición de la condición de empleado público (personal funcionario y personal laboral), de carácter definitivo o temporal, que se celebren en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias.

No será por tanto de aplicación a los procesos selectivos para la adquisición de la condición de personal docente no universitario ni de personal estatutario, sin perjuicio de que por Resolución de los Centros Directivos responsables de la gestión de dichos procesos se determine la aplicación de la presente Resolución.

Segundo.- Celebración del sorteo.

1. Antes del último día hábil del mes de febrero de cada año natural, se celebrará un único sorteo, en sesión pública, para la determinación del orden de actuación de las personas aspirantes en las pruebas selectivas para el acceso a la condición de empleado público de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. La celebración del sorteo será objeto de previo anuncio en el Boletín Oficial de Canarias en el que se determinarán la fecha, hora y lugar de celebración.

Dicho anuncio deberá publicarse con al menos cinco días hábiles de antelación a la fecha de celebración del sorteo.

3. El sorteo consistirá en la extracción, a través de un sistema seguro y fiable, de la letra del abecedario a partir de la cual se ordenará la actuación de las personas aspirantes en cada una de las pruebas selectivas que deban realizar.

4. A efectos del sorteo, no se incluirán los dígrafos "CH", "LL" ni "RR".

5. A la sesión pública del sorteo podrá asistir cualquier persona, mayor de dieciséis años, provista de un documento oficial de identificación.

6. El sorteo se llevará a cabo ante, al menos, dos funcionarios o funcionarias de carrera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, pertenecientes a un Cuerpo adscrito al Grupo A de clasificación profesional. Una de las personas actuantes ejercerá las funciones de secretaría levantando acta del acto de celebración.

7. En la celebración del sorteo, caso de llevarse a cabo a través de un sistema de extracción manual, se invitará a cualquier persona presente a que voluntariamente lleve a cabo la extracción, siempre y cuando se identifique debidamente ante el personal funcionario actuante y tenga al menos dieciséis años.

8. Celebrado el sorteo, el resultado deberá publicarse en el Boletín Oficial de Canarias.

Tercero.- Vigencia del sorteo.

1. El sorteo tendrá vigencia hasta el día anterior en que se publique en el Boletín Oficial de Canarias el resultado del sorteo posterior que se haya celebrado.

2. Si a lo largo de la ejecución de un proceso selectivo se lleva a cabo un nuevo sorteo, este no será de aplicación al proceso selectivo en curso, el cual se regirá en todo momento por el sorteo que le haya sido de aplicación desde el inicio.

Cuarto.- Orden de actuación.

1. Las personas aspirantes serán ordenadas por orden alfabético teniendo en cuenta la letra con la que comience su primer o único apellido, a continuación, por su segundo apellido, y en último lugar, por su nombre.

2. De no haber ninguna persona aspirante cuyo primer o único apellido comience con la letra sorteada, se estará a la inmediata posterior del abecedario.

3. Los apellidos o nombres que comiencen con los dígrafos "CH", "LL" o "RR" serán considerados a estos efectos, respectivamente, como "C", "L" y "R".

4. Los apellidos que comiencen con las partículas "De", "Del", "De La" o cualquier otra, no serán tenidos en cuenta para la ordenación de las personas aspirantes.

5. Los apellidos o nombres compuestos serán ordenados siguiendo únicamente el primer elemento del conjunto.

6. La tilde, diéresis o cualquier otro signo ortográfico incluido en los nombres y apellidos no se tendrán en cuenta en la ordenación de las personas aspirantes.

Quinto.- Eficacia.

En aplicación de la presente Resolución se llevará a cabo un primer sorteo entre el 1 de enero y el penúltimo día hábil del mes de febrero de 2019, siendo aplicable su resultado a los procesos selectivos cuya fecha de publicación de la convocatoria sea el mismo día u otro posterior a la fecha de publicación oficial del resultado del sorteo celebrado.

Sexto.- Publicación.

La presente Resolución será publicada en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 8 de octubre de 2018.- El Director General de la Función Pública, Francisco Javier Rodríguez del Castillo.

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