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BOC Nº 205. Martes 23 de Octubre de 2018 - 4839

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Arrecife

4839 EDICTO de 3 de octubre de 2018, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de familia. Guarda, custodia y alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados nº 0000182/2017.

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BOC-A-2018-205-4839. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Juan Emilio Arribas Higuera, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Arrecife y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Arrecife, a uno de octubre de dos mil dieciocho.

Vistos por D. Victoria Motos Rodríguez, Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Arrecife, los presentes autos de Guarda y Custodia, seguidos bajo el número 182/2017, interviniendo como partes D. Lucía Inmaculada Godoy Suárez, representada por la Procuradora D. Pino Rosa Rodríguez Armas y asistida del letrado D. Vicente de León Gopar, contra D. Darien Fagundo Martínez, en rebeldía procesal, y con intervención del Ministerio Fiscal.

FALLO

Que estimo parcialmente la demanda interpuesta por D. Lucía Inmaculada Godoy Suárez, representada por la Procuradora D. Pino Rosa Rodríguez Armas, contra D. Darien Fagundo Martínez, en rebeldía procesal, estableciendo las siguientes medidas:

* La patria potestad de la hija menor de edad será ejercida exclusivamente por la sra. Márquez.

* Se atribuye la guarda y custodia de la menor a la madre, quedando en suspenso la fijación de un régimen de visitas a favor del padre hasta tanto este no lo solicite y las circunstancias así lo aconsejen.

* En concepto de alimentos, el Sr. Fagundo abonará la cantidad de 150 euros mensuales, que deberá ingresar dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta corriente que designe la Sra. Godoy, actualizándose anualmente dicha cantidad conforme a las variaciones que experimente el IPC. Igualmente habrá de abonar el Sr. Fagundo la mitad de los gastos extraordinarios que se puedan generar.

Sin costas.

Contra esta Sentencia cabe recurso de apelación que deberá interponerse, en su caso, ante este Juzgado en el plazo de veinte días desde la notificación de la presente resolución.

Una vez firme, comuníquese esta Sentencia al Registro Civil correspondiente para la práctica de los asientos que correspondan.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.- La Magistrada-Juez.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Darien Fagundo Martínez, expido y libro el presente en Arrecife, a 3 de octubre de 2018.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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