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BOC Nº 204. Lunes 22 de Octubre de 2018 - 4820

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V. ANUNCIOS - Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda

4820 Servicio Canario de Empleo.- Anuncio de 15 de octubre de 2018, del Director, de requerimiento de documentación relativa a la solicitud de subvención presentada al amparo de la convocatoria 2018-2019, de los "Programas experimentales en materia de empleo".

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BOC-A-2018-204-4820. Firma electrónica - Descargar

Examinada la solicitud presentada por la entidad Asociación de Empleo y Talento, provista de CIF G76119908, mediante escrito de fecha 7 de mayo de 2018, registro de entrada general 631926, con el fin de acogerse a las subvenciones para la puesta en práctica de un Programa experimental en materia de empleo, convocadas mediante Resolución nº 1550/2018, de la Presidenta del Servicio Canario de Empleo, de fecha 21 de marzo de 2018 (extracto publicado en el BOC de 6.4.18), por medio de la presente se le requiere para que, en el plazo de diez (10) días, contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente requerimiento en el Boletín Oficial de Canarias, remita a este Centro administrativo, original o copia compulsada de la siguiente documentación:

- La Solicitud (según Modelo de convocatoria) debe estar debidamente fechada, firmada y cumplimentada (existe un error en la Resolución reseñada, pues ponen de 15 de marzo de 2018 cuando en realidad es de 21 de marzo y tampoco cumplimentan los años a los que corresponde la convocatoria, en el encabezamiento). Todas estas cuestiones deberán ser subsanadas.

- Deberán presentar y/o aclarar en la Memoria explicativa del proyecto, los siguientes apartados:

* Enumeración detallada de todas y cada una de las acciones que componen el proyecto,especificando su contenido y detallando los lugares de impartición y fechas previstas de inicio y finalización de las mismas que contempla el Proyecto (cronograma aproximado de ejecución). Asimismo especificar quién impartirá cada una de las acciones previstas en el proyecto (de orientación, formación etc.).

* Deberán especificar los contenidos formativos, las horas y quién impartirá todas las acciones formativas (las competencias claves y competencias profesionales las nombran pero no la desarrollan).

* Lugar/es donde se van a desarrollar todas y cada una de las acciones, especificando la/s dirección/es completa/s.

* Número de participantes (máximo 100 y mínimo 60). Deberán especificarlo de forma clara e inequívoca, en un apartado específico.

* Al final de la página 22 de la memoria recogen diferentes acciones para captar usuarios para el proyecto (marketing online, email masivos, diversas campañas publicitarias, etc.). Se le recuerda a la entidad que los usuarios y usuarias del programa deben ser inexcusablemente remitidos por las Oficinas de Empleo, previa comprobación de los requisitos necesarios para entrar a formar parte de este. Asimismo, se le recuerda que el volumen de gasto en este tipo de acciones, de índole exclusivamente publicitaria, debe ser lo más comedida posible, toda vez que se trata de gastos que no redundan en beneficio de los desempleados atendidos en el proyecto, ni favorecen su inserción laboral.

* De conformidad con los criterios de baremación expuestos en la convocatoria, se deberá exponer claramente el número de certificados de profesionalidad de Nivel 1 que se compromete a impartir a los usuarios y usuarias del programa experimental (en la página 29 de la memoria recoge unos certificados genéricos que se entiende que la entidad impartirá a usuarios en general). Los certificados profesionales deben estar perfectamente definidos.

* Relación de los recursos humanos de los que dispone o de los que se dotará el solicitante, especificando el número, la jornada laboral, el porcentaje de tiempo que se dedicarán al proyecto los pertenecientes a la Entidad, detallando el perfil (historial y capacidades) de estos e indicando las funciones que desarrollarán y la ubicación laboral que van a tener los mismos. Presentan una relación muy general, a la que falta detallar los aspectos arriba reseñados.

* Detallar la relación de la infraestructura, características de esta y los medios materiales disponibles para el desarrollo del proyecto, indicando la dirección completa del lugar o lugares donde van a desarrollarse las acciones. En la página 27 de la memoria hace mención a la necesidad de materiales pero sin concretar.

* Especificar, de forma clara, el objetivo de inserción laboral previsto que deberán ser, al menos, los indicados para cada programa en el artículo 2 de la Orden TAS 2643/2003. En la página 20 de la memoria recogen algo como deseo que encuentren empleo, pero debe especificarse un compromiso claro y evidente.

- Valoración económica del coste total del proyecto, detallando los conceptos de gastos subvencionables y la estimación del mismo por la persona atendida e insertada, conforme a lo previsto en la convocatoria, así como la cofinanciación, en su caso, de la entidad solicitante. Existe un error en la suma del Coste Total del Proyecto, que deberá subsanarse (el citado cambio deberá llevar aparejada la correspondiente modificación en el resto de partidas afectadas del presupuesto presentado, así como en todos aquellos documentos donde tenga alguna incidencia).

El Presupuesto debe presentarse en hoja separada e independiente de la memoria (ver resuelvo 5º, punto 4, de la convocatoria). Debe responder al modelo existente en la convocatoria. Deberá ser firmado y fechado por el representante de la entidad.

El presupuesto debe contener las siguientes aspectos, desglosados por partidas:

a) Los costes salariales y de Seguridad Social del personal necesario para apoyo y/o formación de los demandantes de empleo, incluyendo el que presta servicios a la entidad beneficiaria, y aquellos otros que pudieran contratarse para tal fin, hasta un límite de 42.000 euros anuales por trabajador. En el primer caso se imputarán al programa las partes proporcionales del tiempo efectivamente dedicado al proyecto (el cual deberá señalarse).

b) Gastos de dietas y desplazamientos de dicho personal y de los demandantes que participan en el proyecto.

c) Gastos derivados de la contratación de medios externos dirigidos a la formación de los desempleados participantes en el proyecto, así como las pólizas de seguros para la formación técnica y prácticas ocupacionales de los mismos, en caso necesario.

d) Gastos de amortización de materiales y equipos técnicos necesarios para impartir la formación.

e) Gastos generales, materiales y técnicos, con el límite del 25% del coste total del proyecto. Estos gastos incluyen los siguientes:

* Gastos de ejecución de material técnico (guías, documentación para el participante ...) y de ejecución en material de oficina.

* Gastos generales necesarios para la ejecución de las acciones en la parte correspondiente a esa ejecución: arrendamientos (excluido leasing) de edificios, mobiliario, enseres y equipos de arrendamiento, mantenimiento (si no está incluido en el arrendamiento), suministro de energía eléctrica, agua, combustible para calefacción (si no está incluido en el arrendamiento), comunicaciones (correos, teléfono ...), limpieza, seguridad y vigilancia, seguros de responsabilidad civil y otros gastos de funcionamiento necesarios, cuando así se determine en el Convenio de colaboración o el Servicio Canario de Empleo los considere justificados.

* Gasto de auditoría externa en caso que se quiera imputar el coste de la misma al proyecto. Se recuerda la obligatoriedad de justificar a través de informe de auditoría y que este gasto puede imputarse al proyecto. Respecto del precio de la Auditoría, este deberá cumplir con los límites cuantitativos que, en relación al coste total del proyecto, quedan establecidos en la convocatoria.

* El importe de la cofinanciación (en su caso) deberá ser el resultante del cálculo que se obtenga de aplicar el porcentaje de cofinanciación al coste total del proyecto, de forma que la cantidad hallada, sumada a la subvención solicitada, deberá darnos siempre el coste total del proyecto.

Evidentemente, no todas las partidas son obligatorias, debiendo consignarse cantidades, solo en aquellas que la Entidad juzgue necesarias, en función de las características y objetivos de su Proyecto.

El importe de la subvención solicitada será inferior o igual al coste total del Proyecto (máximo 2.400 euros por desempleado objeto del programa).

- Asimismo en la página 8 de la memoria aportada se especifica lo siguiente: "... que los recursos necesarios "no subvencionables" para el desarrollo del proyecto serán aportados por entidades asociadas a E-Talent".

A este respecto, se recuerda a la entidad que los importes aportados por las entidades solicitantes de subvención en concepto de "Cofinanciación", deben estar perfectamente desglosados, tanto en la memoria del proyecto (detallándose de forma clara los tipos de gastos, importes, destino, entidades que lo van a financiar, y cualquier otro extremo de interés), como en el propio Presupuesto (en los apartados presupuestarios destinados a tal fin). Además, debe aportarse el correspondiente certificado aprobatorio de la cofinanciación, según se explicita en la convocatoria, con los requisitos formales exigidos. Certificación acreditativa de la disponibilidad de los fondos, así como de su afectación a la ejecución del proyecto correspondiente a la cantidad cofinanciada. Deberá estar firmada por el representante de la Entidad y, en su caso, por el responsable económico.

Caso contrario, la cofinanciación se tendrá por no acreditada, y no será objeto de baremación.

- La experiencia de la Entidad en materia de formación e inserción debe ser demostrada. En este sentido, hay que reseñar que, en los casos de proyectos desarrollados en el ámbito del Gobierno de Canarias se deben reseñar las resoluciones o convenios firmados y el año de concesión, breve descripción del objeto del programa y fecha de publicación en el Boletín Oficial de Canarias (no presentan, correctamente, la fecha de publicación en el BOC). En proyectos desarrollados en ámbitos externos al Gobierno de Canarias, se deben aportar copias de las resoluciones de concesión y/o de los convenios firmados entre la Entidad y los servicios públicos de empleo o entidades colaboradoras. Asimismo deberá especificarse nombre completo y CIF de la entidad beneficiaria de los proyectos desarrollados que se incluyen como experiencia.

En el caso de tratarse de cursos de formación dirigidos a desempleados deberán reseñar, en una pequeña memoria, los códigos de las acciones formativas impartidos, con el objeto de facilitar la comprobación por parte de este centro gestor.

Asimismo, le recordamos, que de acuerdo con lo estipulado en la Orden TAS 2643/2003, para ser beneficiario de estas esta subvención deben acreditar experiencia en la realización de acciones que vayan dirigidas al acompañamiento a los desempleados en procesos de inserción laboral.

- Deberán presentar solicitud de abono anticipado (según modelo de convocatoria) firmado por el representante de la Entidad (la reseña a la resolución y fecha de publicación de la convocatoria es errónea).

- Declaración responsable (según modelo de convocatoria) firmado por el representante del Entidad, ante Funcionario. Tiene que ser firmada ante funcionario en el mismo acto (misma fecha ambas firmas), y que este quede identificado (existe un error que deberá subsanarse en la reseña de la fecha de la Resolución de la convocatoria de subvención a los programas experimentales en materia de empleo y en la fecha de publicación en BOC).

En idéntico caso, de requerirse la aportación de nuevo presupuesto del proyecto, este deberá venir fechado y firmado por el representante de la Entidad, y presentarse conforme al modelo aprobado en la convocatoria.

Asimismo se le advierte que, de no presentar la documentación requerida en el plazo concedido, se procederá, a tenor de lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, a tenerle por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada Ley.

Dado el carácter y personalidad jurídica del interesado, se le recuerda la obligación de aportar la documentación requerida por vía electrónica, según lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en relación con el 14 del mismo cuerpo legal.

Para cualquier aclaración al respecto de lo consignado en el presente requerimiento, podrán ponerse en contacto con la unidad administrativa encargada de la tramitación del expediente, en los siguientes teléfonos: (928) 455338, (928) 455339, (928) 455344.

Santa Cruz de Tenerife, a 15 de octubre de 2018.- El Director, Sergio Fernando Alonso Rodríguez.

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