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BOC Nº 204. Lunes 22 de Octubre de 2018 - 4806

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas

4806 Dirección General de Agricultura.- Resolución de 11 de octubre de 2018, por la que se requiere documentación a los interesados de las subvenciones destinadas a apoyar las inversiones en transformación/comercialización y/o desarrollo de productos agrícolas, convocadas por la Orden de 10 de julio de 2018, cuyas solicitudes no reúnen los requisitos exigidos o no acompañan la documentación preceptiva prevista, para que subsanen y/o completen los documentos y/o datos.

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BOC-A-2018-204-4806. Firma electrónica - Descargar

Examinados los expedientes de referencia y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante la Orden de 10 de julio de 2018, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas (cuyo extracto se publicó en BOC nº 139, de 19.7.18) se convocan para el ejercicio 2018, las subvenciones destinadas a apoyar las inversiones en transformación/comercialización y/o desarrollo de productos agrícolas, cuyas bases fueron aprobadas en la Orden 15 de septiembre de 2016 (BOC nº 186, de 23.9.16).

Segundo.- La entidad Cooperativa Agrícola Insular de La Gomera, presentó dos solicitudes de subvención para inversiones en transformación/comercialización y/o desarrollo de productos agrícolas, con fecha 17 de agosto de 2018, habiéndosele asignado el número de expediente 6-42-139-2018-38-21 y a la presentada con fecha 20 de agosto de 2018, el número 6-42-139-2018-38-41.

Tercero.- La entidad Tirajana Rural, S.L.U., presentó dos solicitudes de subvención para inversiones en transformación/comercialización y/o desarrollo de productos agrícolas, con fecha 20 de agosto de 2018, habiéndosele asignado a la primera el número de expediente 6-42-139-2018-35-52 y a la presentada posteriormente el número 6-42-139-2018-35-55.

Cuarto.- Revisadas las solicitudes presentadas se constata que algunas de las mismas no se acompañan de la documentación preceptiva prevista en el artículo 16 de las bases reguladoras siendo necesario requerir a los interesados a fin de que subsanen o completen los documentos o datos que deban presentarse.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El punto noveno del resuelvo de la Orden de 10 de julio de 2018, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, por la que se convocan para el ejercicio 2018, las inversiones en transformación/comercialización y/o desarrollo de productos agrícolas, cuyas bases fueron aprobadas en la Orden 15 de septiembre de 2016 (BOC nº 186, de 23.9.16), delega en el Director General de Agricultura la competencia para conceder subvenciones, llevando implícita las actuaciones señaladas en el apartado 3 del artículo 3 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, a excepción de la de los procedimientos de reintegro.

Segundo.- Conforme a lo que dispone el artículo 62 de las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el Programa de Desarrollo Rural de la región de Canarias, para el periodo 2014-2020, aprobadas mediante Orden 15 de septiembre de 2016, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, si las solicitudes no reúnen los requisitos exigidos en estas bases, el órgano instructor, requerirá a los interesados para que, en el plazo de diez (10) días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos.

Conforme a lo que dispone el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la mencionada Ley.

Dicho requerimiento será notificado a los peticionarios mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Tercero.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquiera que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer, de oficio o a instancia de parte, su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión, siempre que sea el mismo órgano quien deba tramitar y resolver el procedimiento.

Cuarto.- Las solicitudes de subvención presentadas por la entidad Cooperativa Agrícola Insular de La Gomera, para inversiones en transformación/comercialización y/o desarrollo de productos agrícolas, con número de expediente 6-42-139-2018-38-21 y número 6-42-139-2018-38-41, guardan identidad sustancial e íntima conexión y el mismo órgano legal es el instructor y resuelve el procedimiento por delegación.

Quinto.- Las solicitudes de subvención presentadas por la entidad Tirajana Rural, S.L.U., para inversiones en transformación/comercialización y/o desarrollo de productos agrícolas, con número de expediente 6-42-139-2018-35-52 y número 6-42-139-2018-35-55, guardan identidad sustancial e íntima conexión y el mismo órgano legal es el instructor y resuelve el procedimiento por delegación.

De conformidad con lo anteriormente expuesto, y en uso de las atribuciones legalmente conferidas,

R E S U E L V O:

Primero.- Acumular las solicitudes presentadas para inversiones en transformación/comercialización y/o desarrollo de productos agrícolas, por la entidad Cooperativa Agrícola Insular de La Gomera, en la solicitud con número de expediente 6-42-139-2018-38-41.

Asimismo, las solicitudes presentadas para inversiones en transformación/comercialización y/o desarrollo de productos agrícolas, por la entidad Tirajana Rural, S.L.U., se acumulan en la solicitud con número de expediente 6-42-139-2018-35-55.

Segundo.- Requerir a los interesados relacionados en el Anexo I y III de esta resolución para que en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de este requerimiento en el Boletín Oficial de Canarias, subsanen o completen los documentos o datos que se detallan en el mencionado anexo, conforme a la codificación contemplada en el Anexo II y IV, con la advertencia de que si así no lo hiciesen y de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se les tendrá por desistidos de su petición, previa resolución que se dictará en los términos del artículo 21 de la citada Ley.

Tercero.- Que se publique la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 11 de octubre de 2018.- El Director General de Agricultura, César Martín Pérez.

Ver anexo en las páginas 33963-33995 del documento Descargar

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