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BOC Nº 203. Viernes 19 de Octubre de 2018 - 4802

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V. ANUNCIOS - Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda

4802 Servicio Canario de Empleo.- Extracto de la Resolución de 8 de octubre de 2018, del Director, por la que se convocan subvenciones destinadas a la financiación del Programa de Formación en Alternancia con el Empleo-Garantía Juvenil, en régimen de concurrencia competitiva, para el ejercicio 2018.

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BOC-A-2018-203-4802. Firma electrónica - Descargar

BDNS (Identif.): 418843.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3, letra b) y 20.8, letra a), de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index).

Primero.- Aprobación del gasto.

Aprobar el gasto por importe de siete millones ochocientos cincuenta y cuatro mil quinientos noventa y nueve euros con noventa y cinco céntimos (7.854.599,95 euros), para la convocatoria de subvenciones destinadas a la financiación del Programa de Formación en Alternancia con el Empleo-Garantía Juvenil, en régimen de concurrencia competitiva, para el ejercicio 2018, con cargo a los siguientes créditos 2018.50.01.241H.450.00, Línea de actuación 50000011 "Programa Operativo de Empleo Juvenil".

Segundo.- Convocatoria de subvenciones.

Convocar subvenciones destinadas a la financiación del Programa de Formación en Alternancia con el Empleo-Garantía Juvenil, en régimen de concurrencia competitiva, para el ejercicio 2018.

Tercero.- Dotación presupuestaria.

1. Las subvenciones previstas en la presente resolución se financiarán con cargo al crédito presupuestario consignado en el presupuesto de gastos del SCE en la partida 2018.50.01.241H.450.00, Línea de actuación 50000011 "Programa Operativo de Empleo Juvenil", por un importe de 7.854.599,95 euros.

2. El volumen total de las subvenciones a conceder dentro de este ejercicio presupuestario no superará la citada consignación salvo que se produzca un incremento del importe del crédito presupuestario disponible como consecuencia de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.4 del Decreto 36/2009, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, y en el artículo 58, punto 2, apartado 4º, del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En este supuesto, el órgano concedente publicará la declaración de créditos disponibles y la distribución definitiva, respectivamente, con carácter previo a la resolución de concesión en los mismos medios que la convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

3. Los criterios de reparto del crédito total de la convocatoria serán los siguientes:

3.1. Con objeto de garantizar el principio general de que estas políticas de empleo lleguen a todas las personas desempleadas del territorio de la Comunidad Autónoma, se asignará al menos un proyecto por isla, independientemente del número de personas desempleadas existente en cada una de ellas. Esto supone 281.300,00 euros por isla, dado que este importe es el coste máximo de un Proyecto.

3.2. Una vez descontado el importe que resulte de la aplicación del criterio anterior, el importe restante se distribuirá proporcionalmente entre las islas en función de las cifras de demandantes de empleo desempleados del colectivo al que va dirigido este tipo de proyectos que residan en cada una de ellas. Teniendo en cuenta el importe que le corresponda a cada isla y el coste máximo de cada proyecto, se le asignarán los proyectos que correspondan hasta el límite de dicho importe. Para el cálculo de la misma se tomará como referente los datos oficiales a 31 de mayo de 2018, hechos públicos por el OBECAN.

3.3. Finalmente, y con el fin de no alterar la proporción entre proyectos y número de personas desempleadas; una vez asignados los Proyectos según los criterios anteriores, el importe restante que resulte de los remanentes en cada isla constituirá una bolsa común, que se distribuirá atendiendo a la prioridad del remanente más alto; es decir, se asignarán los proyectos en primer lugar a la isla que después de aplicar el criterio anterior resultó con un remanente mayor.

4. Estas subvenciones, serán cofinanciadas por la IEJ a través del POEJ (2014-2020).

5. El número de personas destinatarias para cada uno de los proyectos es de 15.

Cuarto.- Cuantía y gastos subvencionables.

La aportación económica para el desarrollo del Programa de Formación en Alternancia con el Empleo-Garantía Juvenil se determinará en la resolución de concesión de las subvenciones correspondientes que irán destinadas exclusivamente a sufragar los siguientes costes:

Módulo A: costes salariales de la director/a-docente, coordinador/a de formación/orientador/a de empleo, docentes y apoyo administrativo. Se subvencionará el salario bruto y la cuota a la Seguridad Social a cargo del empleador (base 26), así como la indemnización por finalización de contrato, siendo el importe máximo subvencionable de 130.856,00 euros.

Importes máximos subvencionables (mensual) por puesto a jornada completa (sin incluir la indemnización por finalización de contrato):

Director/a-docente: 2.495,14 euros.

Coordinador/a de formación/orientador/a de empleo: 2.358,13 euros.

Docente: 2.222,14 euros.

Apoyo administrativo: 1.607,11 euros.

El equipo directivo/docente/auxiliar deberá estar compuesto, como mínimo, por un/a director/a-docente, un/a coordinador/a de formación/orientador/a de empleo, dos docentes y una persona de apoyo administrativo.

Módulo B: gastos para los costes del desarrollo de la acción formativa y su funcionamiento (base 27), siendo el importe máximo subvencionable de 32.484,00 euros.

Módulo C: costes salariales derivados de la formalización del contrato de formación y aprendizaje del alumnado-trabajador participante. Se subvencionará el salario bruto y la cuota a la Seguridad Social a cargo de la entidad empleadora. La cantidad subvencionable corresponde al 75% del SMI más la cuota a la Seguridad Social a cargo del empleador, establecidas para dichos contratos en su normativa específica, incluyéndose en estas cuantías la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. Se subvencionará el coste completo de la Seguridad Social a cargo del empleador, de todos los meses en que haya participado el alumnado o la parte proporcional en el caso que haya tenido ausencias, aun cuando las contrataciones no se hubiesen producido el primer día del mes o cuando la finalización de estas no se corresponda con el último día del mes; siempre que no se sobrepase el máximo subvencionable del módulo.

Conforme a lo establecido en la base 28, en los meses en que se produzcan ausencias y/o incapacidad temporal, solo se subvencionará la parte proporcional de salario y Seguridad Social correspondiente a los días de asistencia.

Debido a que se prevé que la duración del proyecto actúe en dos o más ejercicios distintos, la resolución de concesión contemplará con carácter estimativo, según dicha duración, un incremento anual para el ejercicio 2019 del 4% aplicados sobre el Salario Mínimo Interprofesional y las cuotas patronales que correspondan a la anualidad en que se apruebe el proyecto. Cuando, en los términos establecidos por la base 31, se proceda a la liquidación del proyecto, se habrá de corregir dicho porcentaje en función del Salario Mínimo Interprofesional aprobado para cada anualidad correspondiendo, en su caso, la minoración de la partida de la subvención aplicada a dichos costes salariales (base 28). El máximo subvencionable para este módulo será 117.960,00 euros.

Quinto.- Entidades beneficiarias de las subvenciones.

Podrán desarrollar Proyectos de Formación en Alternancia con el Empleo-Garantía Juvenil las entidades previstas en la base 5.

En cumplimiento con lo dispuesto en el apartado cuarto del Acuerdo de Gobierno de 24 de abril de 2014, de medidas preventivas de detección temprana y procedimientos previstas en el Acuerdo de Gobierno de 20 de febrero de 2014, "todas las sociedades mercantiles públicas y fundaciones del sector público autonómico, así como sus órganos de administración velarán para facturar las encomiendas o no aceptar subvenciones o aportaciones para el fomento de actividades, sin que se acredite que no se pone en riesgo su sostenibilidad financiera. A estos efectos, las entidades deberán previamente realizar un análisis de su repercusión en relación con el resultado del ejercicio y posteriores, así como en relación con su incidencia en la corriente de cobros y pagos, en la posición de la tesorería de la entidad y en los plazos de pagos a los proveedores comerciales."

Sexto.- Presentación de solicitudes.

1. Las entidades interesadas en la obtención de subvenciones convocadas en la presente convocatoria han de presentar la solicitud ajustada al modelo que se adjunta como Anexo I de esta convocatoria y que estará a disposición de los interesados en la página web del Gobierno de Canarias en el apartado de subvenciones: https://sede.gobiernodecanarias.org/empleo/tramites.

2. La documentación que deberá acompañar a la solicitud será la siguiente, ajustada al modelo disponible en la citada página web:

2.1. Acreditación para impartir la formación conducente a la obtención del certificado de profesionalidad de que se trate, según base 17.6.

2.2. Certificación, según modelo Anexo I.a).

2.3. Declaración responsable, según modelo Anexo I.b).

3. Con el fin de demostrar la solvencia para la ejecución de las correspondientes obras o servicios y la capacidad técnica y de gestión suficientes, las entidades que no sean Administraciones Públicas que participen en la convocatoria deberán presentar:

3.1. Memoria de actividades realizadas en los últimos tres años.

3.2. Presupuesto ejecutado en ese período de tiempo.

3.3. Personal contratado con el que cuenta la entidad, entendiéndose por tales exclusivamente los trabajadores por cuenta ajena.

4. En caso de que la entidad solicitante no esté inscrita en el Registro de Solicitantes de Subvenciones del SCE, regulado por Orden de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio, de 21 de julio de 2008, por el que se crea el Registro de Solicitantes de Subvenciones de este Organismo, circunstancia que deberá constar en la solicitud, se deberá aportar también:

a) Documento de identificación fiscal de la organización solicitante y de los representantes legales que actúen en nombre de la misma.

b) Diligencia de poder bastanteado por los Servicios Jurídicos del Gobierno de Canarias, que acredite las facultades de representación del o los firmantes de la solicitud para actuar en nombre de la organización solicitante.

c) Escritura de constitución y estatutos en vigor de la organización solicitante, debidamente legalizados e inscritos en el Registro correspondiente, en el caso de entidades que no sean Administraciones Públicas.

5. Aportar certificación relativa al cumplimiento de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.

6. Las personas interesadas no estarán obligadas a aportar documentos que hayan sido elaborados por cualquier Administración, con independencia de que la presentación de los citados documentos tenga carácter preceptivo o facultativo en el procedimiento de que se trate, siempre que el interesado haya expresado su consentimiento a que sean consultados o recabados dichos documentos. Se presumirá que la consulta u obtención es autorizada por los interesados salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa o la ley especial aplicable requiera consentimiento expreso.

En ausencia de oposición del interesado, las Administraciones Públicas deberán recabar los documentos electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.

7. La presentación de la solicitud de participación en la presente convocatoria supone la aceptación incondicional de las bases reguladoras vigentes por las que se regule la concesión de subvenciones destinadas a la financiación del Programa de Formación en Alternancia con el Empleo-Garantía Juvenil.

8. La presentación de solicitudes se realizará de forma obligatoria a través de medios electrónicos y preferentemente a través del registro electrónico del Servicio Canario de Empleo, en su sede electrónica: https://sede.gobiernodecanarias.org/empleo.

La solicitud debidamente cumplimentada del proyecto se firmará mediante los sistemas de firma electrónica relacionados en el artículo 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por el representante legal con legitimación para solicitar subvenciones, que figure en el Registro de Solicitantes de Subvenciones del SCE.

Asimismo, toda la documentación complementaria que las personas interesadas deban aportar en la fase procedimental correspondiente deberá venir firmada electrónicamente.

9. Una vez registrada la solicitud el solicitante obtendrá del sistema el recibo de la presentación de la solicitud que incluirá la fecha y hora de presentación.

10. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días a contar a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias, con independencia de su publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Santa Cruz de Tenerife, a 8 de octubre de 2018.- El Director, Sergio Fernando Alonso Rodríguez.

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