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BOC Nº 203. Viernes 19 de Octubre de 2018 - 4791

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento

4791 Secretaría General Técnica.- Resolución de 9 de octubre de 2018, por la que se dispone la publicación del Convenio de Colaboración entre la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento y AENOR Internacional, S.A.U., para el fomento de la calidad y la excelencia empresarial y en particular, para la organización y gestión del Premio Canario a la Excelencia Empresarial.

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BOC-A-2018-203-4791. Firma electrónica - Descargar

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de octubre, de transparencia y de acceso a la información pública, y en el artículo 13.1 del Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, en su redacción dada por el Decreto 89/2015, de 22 de mayo, los convenios que se celebren por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de los organismos y entidades vinculadas o dependientes de la misma, con otras administraciones públicas y otros sujetos, públicos o privados, así como las modificaciones, prórrogas y anexos o adendas a los mismos, deberán publicarse, en el Boletín Oficial de Canarias, dentro de los veinte días siguientes a su firma.

En cumplimiento de lo anterior,

R E S U E L V O:

Único.- Publicar en el Boletín Oficial de Canarias el Convenio de Colaboración entre la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento y AENOR Internacional, S.A.U., para el fomento de la calidad y la excelencia empresarial y en particular, para la organización y gestión del Premio Canario a la Excelencia Empresarial.

Las Palmas de Gran Canaria, a 9 de octubre de 2018.- El Secretario General Técnico, Francisco Javier Hurtado Rodríguez.

A N E X O I

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA, COMERCIO Y CONOCIMIENTO DEL GOBIERNO DE CANARIAS Y AENOR INTERNACIONAL, S.A.U., PARA EL FOMENTO DE LA CALIDAD Y LA EXCELENCIA EMPRESARIAL Y EN PARTICULAR, PARA LA ORGANIZACIÓN Y GESTIÓN DEL PREMIO CANARIO A LA EXCELENCIA EMPRESARIAL.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 5 de octubre de 2018.

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. D. Pedro Ortega Rodríguez, Consejero de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, actuando en nombre y representación del Gobierno de Canarias, en virtud de lo dispuesto en el artículo 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.

Y de otra parte, D. Rafael Íñigo García Meiro, en calidad de Director General de la empresa AENOR Internacional, S.A.U. (en adelante AENOR), facultad que acredita la escritura de poder otorgada por el Notario de Madrid D. Luis Rueda Esteban, el 19 de junio de 2017, con el nº 1223 de su orden de protocolo.

Las partes, en la condición en que cada una interviene, se reconocen recíprocamente la capacidad legal necesaria para la formalización del presente Convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

Que con el fin de promover los principios de calidad, excelencia e innovación como factores clave de la competitividad empresarial, el Gobierno de Canarias aprobó el Decreto 156/2009, de 9 de diciembre, por el que se instituye el "Premio Canario a la Excelencia Empresarial" (BOC nº 248, de 21 de diciembre de 2009).

Que el artículo 4 del citado Decreto 156/2009, de 9 de diciembre, dispone, en su apartado 1, que la convocatoria del Premio se efectuará mediante Orden departamental conjunta de los titulares de las Consejerías competentes en materia de industria y de economía. Por su parte, el apartado 4 dispone que la instrucción de la convocatoria corresponde al Departamento competente en materia de industria.

Que el Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, aprobado por el Decreto 23/2016, de 4 de abril (BOC nº 67, de 8 de abril de 2016), recoge en su artículo 22.2.A).k) que corresponden a la Dirección General de Industria y Energía las funciones de promover y fomentar la calidad en las empresas industriales.

Que AENOR Internacional, S.A.U. es una entidad, con domicilio social en la calle Génova, nº 6 (28004-Madrid), inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al Tomo 16.834, folio 69, hoja nº M-287.700, inscripción 1ª, cuya actividad contribuye a mejorar la calidad y competitividad de las empresas, sus productos y servicios.

Que la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento tiene, además de las competencias indicadas, el interés en realizar acciones de fomento de la calidad entre las empresas que conduzcan a una mejora en la competitividad de las mismas, dando a conocer casos de éxito como los galardonados en ediciones pasadas del citado Premio, mediante foros o encuentros empresariales; por otro lado se ha lanzado ya la convocatoria de la IX Edición del Premio Canario a la Excelencia Empresarial, correspondiente a 2018, al amparo de la regulación establecida en el Decreto 156/2009, de 9 de diciembre.

Para la realización de tales acciones y la organización y gestión de la presente edición del Premio, se ha planteado la colaboración con las principales entidades certificadoras, acreditadas por ENAC, que operan en Canarias, representando en conjunto más de un 90% de las certificaciones emitidas en el territorio; entre ellas figura AENOR.

AENOR, por su parte, está en condiciones de asumir sus tareas en la organización y gestión de esta Edición, aportando los medios personales y materiales necesarios, así como colaborar en aquellas otras acciones de fomento de la calidad que se acuerden entre las partes. En vista de lo cual la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento y AENOR Internacional, S.A.U. acuerdan colaborar conjuntamente para lo que formalizan este Convenio de carácter administrativo con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene por objeto establecer la colaboración institucional entre la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento (CEICC) y AENOR Internacional, S.A.U. para la organización y gestión de la IX Edición del Premio Canario a la Excelencia Empresarial, correspondiente a 2018, y otras acciones de fomento de la calidad y la excelencia empresarial en Canarias.

Segunda.- Participación de otras entidades certificadoras.

En la organización, gestión y realización de los eventos relacionados con el presente Convenio podrán participar otras entidades certificadoras que realicen su actividad en este territorio, acreditadas por ENAC y vinculadas con la CEICC mediante Convenios de Colaboración que se suscriban al efecto y que actuarán bajo la coordinación de la CEICC, a través de la Dirección General de Industria y Energía, procurando una distribución equitativa de los costos de las actividades desarrolladas.

Tercera.- Funciones y/o tareas de la CEICC.

Son funciones y/o tareas de la CEICC las de organizar, coordinar y gestionar todas las actuaciones necesarias para el mejor desarrollo de la IX Edición del Premio Canario a la Excelencia Empresarial, correspondiente a 2018 y, concretamente, las siguientes:

1. Aportar la imagen institucional del Premio, y el logotipo distintivo del mismo, de acuerdo a la marca registrada [Marca Nacional nº M2954792(X)], propiedad del Gobierno de Canarias, así como el diseño de los galardones, propiedad también de esta Consejería.

2. Preparación y publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la Orden de convocatoria, así como de los formularios de presentación de candidaturas.

3. Preparación y publicación de la ficha informativa de la convocatoria en la Guía de Procedimientos de la web del Gobierno de Canarias.

4. Desarrollo y ejecución de un programa de difusión. Este programa persigue:

a) Procurar una amplia participación, mediante, al menos, la preparación y envío de invitaciones a participar, dirigidas a empresas, cámaras de comercio y asociaciones empresariales.

b) Mejorar el conocimiento, para las empresas, de la planificación y desarrollo del Premio.

c) Facilitar información y asistencia a las empresas en relación a la cumplimentación de la documentación inherente a la candidatura y, especialmente, atender las consultas que se formulen a través de la dirección de correo electrónico: pcee.ceicc@gobiernodecanarias.org

d) Preparación y realización de un acto de presentación ante los medios de la IX Edición del Premio Canario a la Excelencia Empresarial.

5. Gestionar la recepción de candidaturas.

6. Designar al Comité de Evaluación (artículo 5 del Decreto 156/2009) y al Jurado (artículo 6 del Decreto 156/2009).

7. Organizar y convocar las reuniones del Comité de Evaluación y la del Jurado y preparar y facilitar a dichos órganos la documentación y medios necesarios.

8. Organizar otras reuniones de trabajo que se consideren necesarias para el buen desarrollo de esta edición del Premio.

9. Organizar los actos públicos necesarios de difusión del Premio.

10. Facilitar el espacio donde se desarrolle el acto de entrega de los premios.

11. Comunicar a las empresas seleccionadas su nominación a optar a los premios (artículo 5.4 del Decreto 156/2009).

12. Presidir el acto de entrega de los Premios (artículo 9, Decreto 156/2009).

13. Publicar en el Boletín Oficial de Canarias (BOC) la concesión de los premios y menciones especiales (artículo 11, tercer párrafo, Decreto 156/2009).

14. Dictar las instrucciones necesarias para la mejor interpretación, desarrollo y ejecución de la convocatoria (Disposición final primera, Decreto 156/2009).

Corresponde a la CEICC la propiedad y titularidad de los derechos sobre la imagen, marcas, diseños, logotipos, signos, material de mercadotecnia y productos videográficos desarrollados con ocasión de la convocatoria y celebración de la IX Edición del Premio Canario a la Excelencia Empresarial. El uso de tales productos por terceros requerirá la autorización expresa de la Dirección General de Industria y Energía.

En cuanto a la realización de otras acciones de fomento de la calidad, que se acuerden entre las partes, tales como foros, jornadas o encuentros empresariales, corresponderá a la CEICC la organización de las mismas, y la coordinación de la participación de las entidades certificadoras en las distintas tareas que se precisen al efecto.

Cuarta.- Funciones y/o tareas de AENOR.

AENOR, dentro de las actuaciones encaminadas a la gestión del Premio y previo acuerdo de la Comisión de Seguimiento a que se refiere la cláusula sexta, realizará las siguientes funciones:

1. Apoyo Técnico al Comité de Evaluación definido en el artículo 5 del Decreto 156/2009, comprendiendo:

a) Evaluación inicial de las candidaturas que le sean asignadas;

b) Inspección de las mismas;

c) Análisis de la información;

d) Realización de los informes a que hace referencia el artículo 5.4 del Decreto 156/2009 (Informes con los puntos fuertes y áreas de mejora detectadas en cada empresa preseleccionada y el dictamen consensuado sobre el nivel de calidad detectado en el conjunto de la convocatoria y propuestas de mejora);

2. Apoyo y colaboración con la CEICC, coordinadamente con las otras entidades certificadoras participantes, en la realización de sus funciones, concretamente en el programa de difusión y la preparación de la documentación de carácter técnico a facilitar al Comité de Evaluación y al Jurado.

3. Colaboración en la organización y realización de los actos públicos de difusión y de los foros, jornadas o encuentros empresariales que se acuerden y la preparación y realización del acto de entrega de los premios, incluyendo la adquisición de los trofeos y diplomas, respetando los requisitos de la función 1) de la cláusula tercera, relativos a la imagen institucional, marca del certamen y diseño de los galardones, así como la gestión de las invitaciones a este acto, coordinadamente con las otras entidades certificadoras participantes.

4. Cualquier otra actuación, previo acuerdo de la Comisión de Seguimiento, que se precise para la consecución de los objetivos perseguidos en este Convenio.

Quinta.- Financiación.

La financiación de las actuaciones derivadas del presente Convenio, correrá a cargo de AENOR, la cual podrá exhibir su logotipo en los elementos de comunicación gráfica del evento, con referencia a su condición de patrocinador de la presente edición del Premio, o de la acción correspondiente, conjuntamente con el resto de entidades certificadoras participantes.

Sexta.- Comisión de Seguimiento.

Se establece una Comisión de Seguimiento del presente Convenio encargada de la aprobación del programa de actuaciones que se vayan a ejecutar, de su seguimiento, así como para asegurar la necesaria coordinación entre la CEICC y AENOR en la gestión de esta edición del Premio Canario a la Excelencia Empresarial. Dicha Comisión estará integrada por dos representantes de la Dirección General de Industria y Energía y dos de AENOR, y estará presidida por la persona titular del citado centro directivo, correspondiendo la Secretaría, actuando con voz y voto, a cualquiera de los representantes que resulte elegido entre los miembros de la Comisión.

La Comisión se reunirá en Comité permanente. Las convocatorias se harán por correo electrónico incorporando el orden del día, debiendo los interesados confirmar su asistencia.

En aquellas acciones en las que concurran varias entidades certificadoras, las respectivas comisiones de seguimiento constituidas al amparo de los correspondientes convenios, actuarán de manera coordinada para una distribución eficaz de las tareas encomendadas.

Séptima.- Confidencialidad de los datos.

AENOR se compromete a tratar de modo confidencial, cualquier información a la que tuviera acceso durante el desarrollo de las actuaciones derivadas de este Convenio y de las empresas auditadas y que tenga la consideración de confidencial.

A tales efectos, no tendrían la consideración de confidenciales los datos que:

* Sean de dominio público o que pasen a ser de dominio público durante el desarrollo de las actuaciones.

* Sean legítimamente recibidos por la entidad actuante, provenientes de un tercero.

De igual forma, AENOR se responsabilizará del cumplimiento de las obligaciones de confidencialidad del personal a su servicio que preste al proyecto.

AENOR se compromete a cumplir los principios relativos al tratamiento de los datos personales establecidos en el artículo 5 del Reglamento UE 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE.

De conformidad con lo previsto en el artículo 12 de la ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, en lo que se refiere al acceso de datos de carácter personal vinculado a la prestación de servicios por cuenta de terceros, el personal de AENOR mantendrá la más estricta confidencialidad sobre la información suministrada por el Gobierno de Canarias con motivo de la ejecución del presente Convenio, comprometiéndose dicha entidad a hacer que se utilice dicha información únicamente para cumplir con los objetivos especificados en el presente documento.

Asimismo solo tratará los datos conforme a las instrucciones de la Dirección General de Industria y Energía, comprometiéndose a no aplicarlos ni utilizarlos con fines distintos, ni los comunicará ni los cederá, ni siquiera para su conservación, a otras personas o entidades.

AENOR deberá establecer las medidas de seguridad acordes al nivel de seguridad de los datos tratados. La Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento podrá realizar una auditoría al objeto de verificar el correcto cumplimiento de dichas medidas.

Una vez cumplidos los servicios a los que se refiere el presente Convenio, los datos de carácter personal deberán ser destruidos o devueltos al Servicio correspondiente, al igual que cualquier soporte o documentos en que conste algún dato de carácter personal o propio de la Administración.

Octava.- Incumplimiento del Convenio.

El incumplimiento por una de las partes de las obligaciones que se asumen por el presente Convenio facultará a la otra parte para darlo por resuelto.

Novena.- Vigencia del Convenio.

El presente Convenio entrará en vigor a partir del día siguiente a la fecha de su firma y se circunscribe a las actuaciones derivadas de la IX Edición del Premio Canario a la Excelencia Empresarial, y otras acciones de fomento de la calidad y la excelencia empresarial que sean realizadas dentro del ejercicio de 2018, sin perjuicio de que las partes firmantes del Convenio acuerden una prórroga para la realización de las actuaciones.

Décima.- Naturaleza jurídica del Convenio.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se realiza al amparo del artículo 6.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (BOE nº 272, de 9 de noviembre de 2017), por lo que queda fuera de su ámbito de aplicación, sin perjuicio de la aplicación de los principios de dicha norma para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse, y se regirá por sus propias cláusulas, por el Decreto 156/2009, de 9 de diciembre, por la Orden de convocatoria que se publique y, supletoriamente, por las normas generales de Derecho Administrativo.

Undécima.- Controversias.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir de la interpretación o cumplimiento del presente Convenio serán resueltas por la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, y contra dichos acuerdos, que agotarán la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, así como, con carácter potestativo, recurso de reposición, en los términos previstos por el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en lo concordante de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.

Y en testimonio de conformidad con todo lo expresado en el presente Convenio, lo firman en la fecha señalada al principio.- El Consejero de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento del Gobierno de Canarias, Pedro Ortega Rodríguez.- El Director General de AENOR Internacional, S.A.U. , Rafael Íñigo García Meiro.

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