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BOC Nº 202. Jueves 18 de Octubre de 2018 - 4773

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Arona

4773 EDICTO de 22 de junio de 2017, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio verbal nº 0000927/2010.

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BOC-A-2018-202-4773. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Carlos Ordiales Fernández, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Arona y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Arona, a 17 de noviembre de 2014.

Vistos por el Ilmo. Sr. D. Sergio Calle Pérez, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Arona los presentes autos de Juicio verbal nº 927-2010 seguido entre partes, de una como demandante D. Trino Miguel González Rodríguez defendida por el letrado D. Néstor García Rodríguez y representada por el procurador Dña. Cristina Escuela Gutiérrez y de otra como demandada la entidad Bahía Caracas, S.L. en rebeldía procesal; sobre reclamación de cantidad.

FALLO

Que debo estimar y estimo la demanda presentada a instancia de D. Trino Miguel González Rodríguez defendida por el letrado D. Néstor García Rodríguez y representada por el procurador Dña. Cristina Escuela Gutiérrez contra la entidad Bahía Caracas, S.L.; condenando a la demandada a la cantidad de ........ euros más los intereses legales y las correspondientes costas procesales.

Las sentencias dictadas en toda clase de juicio, los autos definitivos y aquellos otros que la Ley expresamente señale, serán apelables con excepción de las sentencias dictadas en los juicios verbales por razón de la cuantía cuando esta no supere los 3.000 euros (artículo 455 LEC).

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido Bahía de Caracas, S.L., expido y libro el presente en Arona, a 22 de junio de 2017.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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