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BOC Nº 202. Jueves 18 de Octubre de 2018 - 4767

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad

4767 ORDEN de 15 de junio de 2018, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del "Proyecto de trazado de la carretera Puerto del Rosario-La Caldereta, variante de la FV-1, FV-3 y FV-2. Clave AT-01-FV-306", promovido por la Dirección General de Infraestructura Viaria, en los términos municipales de Puerto del Rosario y La Oliva, Fuerteventura.- Expte. 2016/16927.

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BOC-A-2018-202-4767. Firma electrónica - Descargar

ANTECEDENTES

1º) Con fecha de 21 de octubre de 2016, la Dirección General de Infraestructura Viaria solicita la preceptiva declaración de impacto ambiental del "Proyecto de trazado de la carretera Puerto del Rosario-La Caldereta, variante de la FV-1, FV-3 y FV-2. Clave AT-01-FV-306". Mediante sucesivos escritos se completó el expediente de evaluación de impacto ambiental y posteriormente el estudio de impacto ambiental.

2º) Esta propuesta se ha elaborado teniendo en cuenta toda la documentación que hasta la fecha ha sido remitida por la Dirección General de Infraestructura Viaria y la Viceconsejería de Infraestructura y Transportes, y que forma parte del correspondiente expediente administrativo: 1) el expediente de Información Pública, que incluye las certificaciones acreditativas de la fase de Información Pública; 2) el Proyecto de Trazado; y 3) el Estudio de Impacto Ambiental, Documento Adicional I (en lo que no contradice al Documento Adicional II) y Documento Adicional II.

3º) Instruido el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental del referido proyecto se han tenido en cuenta los informes emitidos por diversas instituciones y administraciones públicas, así como la información de las unidades administrativas de este Centro Directivo, para una mejor evaluación del proyecto.

4º) Asimismo se recabó informe del servicio correspondiente de Cultura y Patrimonio Histórico del Cabildo de Fuerteventura, en relación con las actuaciones del proyecto.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I. El artículo 9.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, establece que "Los planes, programas y proyectos incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley deberán someterse a una evaluación ambiental antes de su adopción, aprobación, autorización, o bien, si procede, en el caso de proyectos, antes de la presentación de una declaración responsable o de una comunicación previa a las que se refiere el artículo 71 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (referencia que en la actualidad debe entenderse hecha al artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)".

Además añade que "Carecerán de validez los actos de adopción, aprobación o autorización de los planes, programas y proyectos que, estando incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley no se hayan sometido a evaluación ambiental, sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, puedan corresponder".

En este sentido el proyecto debe someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria de acuerdo a lo previsto en el artículo 7.1 de la misma norma legal, ya que se encuentra contemplado en el Anexo I, Grupo 6. Proyectos de infraestructuras, apartado a) 2º Construcción de una nueva carretera de cuatro carriles o más, o realineamiento y/o ensanche de una carretera existente de dos carriles o menos con objeto de conseguir cuatro carriles o más, cuando tal nueva carretera o el tramo de carretera realineado y/o ensanchado alcance o supere los 10 km en una longitud continua.

Asimismo, se tiene que someter a ese tipo de evaluación por aplicación de lo establecido en el apartado 2.a) de la Disposición adicional primera de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, al figurar en el apartado A de su anexo, en concreto en el Grupo 6. Proyectos de infraestructuras, apartado a) 1º. Construcción de autopistas, autovías, carreteras convencionales de nuevo trazado y variantes de población.

De conformidad con el artículo 41.2 de la citada Ley 21/2013, "la declaración de impacto ambiental tendrá la naturaleza de informe preceptivo y determinante, y determinará si procede o no, a los efectos ambientales, la realización del proyecto y, en su caso, las condiciones en las que puede desarrollarse, las medidas correctoras y las medidas compensatorias", fijando a continuación su contenido mínimo.

Y respecto a la vigencia de la declaración de impacto ambiental, la misma finalizará en el plazo de cuatro años, contado a partir de la publicación de la misma, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43.1 de la reiterada norma estatal. A estos efectos el promotor deberá comunicar al órgano ambiental la fecha de comienzo de la ejecución del proyecto.

II. El apartado 4 de la Disposición adicional primera de la citada Ley 4/2017, establece que "A los efectos de la presente ley, el órgano ambiental será el que designe la administración competente para autorizar o aprobar el proyecto, debiendo garantizarse la debida separación funcional y orgánica respecto del órgano sustantivo en los términos previstos en la legislación estatal básica". Al tratarse de un proyecto cuya autorización compete a un órgano de la Administración autonómica, como es la Consejería de Obras Públicas y Transportes del Gobierno de Canarias, procede aplicar lo dispuesto en la Disposición adicional vigésimo segunda de la misma norma autonómica que señala que "En tanto el Gobierno de Canarias procede a regular la composición, la estructura y el régimen de funcionamiento del órgano que se refiere el artículo 12.5 de la presente ley, la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias asumirá el desempeño provisional de las funciones señaladas en ese precepto, así como cualquier otra competencia atribuida genéricamente a la Administración autonómica por esta ley", entre las que debemos incluir las propias del órgano ambiental para la evaluación de impacto ambiental de proyectos. Consideramos por tanto que la COTMAC, cuyas competencias ejerce por delegación esta Consejería, sigue siendo con la entrada en vigor de la reiterada Ley 4/2017 el órgano competente para formular las declaraciones de impacto ambiental de proyectos de autorización o aprobación autonómica como el que nos ocupa.

Por su parte, la Viceconsejería de Medio Ambiente, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 11.1 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los departamentos de la Administración Autonómica; así como el artículo 18.1 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad, aprobado por Decreto 137/2016, de 24 de octubre, se estima competente para formular la presente propuesta.

Finalmente el artículo 35.1 de la misma norma organizativa departamental atribuye a la Dirección General de Protección de la Naturaleza la función de "Realizar el análisis técnico y jurídico de los expedientes de evaluación ambiental de planes y programas de índole no territorial o urbanística, así como los de evaluación de impacto ambiental de proyectos".

En su virtud, y vista la propuesta de la Viceconsejería de Medio Ambiente de 12 de junio de 2018,

R E S U E L V O:

Primero.- Formular por delegación la declaración de impacto ambiental del "Proyecto de trazado de la carretera Puerto del Rosario-La Caldereta, variante de la FV-1, FV-2 y FV-3, Clave AT-01-FV-306", determinando que procede, a los efectos ambientales, su realización, con el siguiente contenido:

A) IDENTIFICACIÓN DEL PROMOTOR Y DEL ÓRGANO SUSTANTIVO Y DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO.

El proyecto presentado está promovido por la Dirección General de Infraestructura Viaria del Gobierno de Canarias.

El órgano sustantivo del proyecto es la Consejería de Obras Públicas y Transportes del Gobierno de Canarias.

El proyecto consiste en la realización de una autovía de interés regional que sirva de unión entre la nueva autovía en construcción, en su tramo Caldereta-Corralejo, variante de la FV-1, con la circunvalación a Puerto del Rosario, la FV-3, y su prolongación y continuidad con la FV-2. Asimismo conectará con la zona de Guisguey (FV-214) y con la zona de Puerto del Rosario Norte. Además de una variante de la FV-1, en el tramo desde Caldereta a Puerto del Rosario, se procede a duplicar la calzada de la actual FV-3 (Circunvalación a Puerto del Rosario) en unos 4 km, para continuar hacia el sur como variante de la FV-2 hasta el nuevo enlace con el aeropuerto previendo su continuidad con el siguiente tramo del Eje Insular, tramo Aeropuerto-Pozo Negro. Esta carretera pertenece al Eje Insular Norte-Sur de Fuerteventura previsto por el Plan Insular de Fuerteventura.

La longitud total del trazado es de 17.591,30 m. Es una carretera de calzadas separadas, con dos carriles por cada sentido, con arcenes exteriores de 2,5 m e interiores de 1 m. Se prevén cinco enlaces nuevos (Caldereta, Guisguey, Puerto del Rosario Norte, Playa Blanca y Aeropuerto), en las que serán necesarias ocho estructuras u obras de paso.

El proyecto no se ubica en el interior de ningún espacio natural protegido. Discurre a más de 100 m del Bien de Interés Cultural (BIC) Barranco de Tinojay. Y se encuentra en la Reserva de la Biosfera de Fuerteventura, principalmente en zona de transición y fuera de zona núcleo.

B) TRÁMITE DE INFORMACIÓN PÚBLICA Y DE LAS CONSULTAS A LAS ADMINISTRACIONES AFECTADAS Y PERSONAS INTERESADAS.

El estudio de impacto ambiental fue sometido a información pública, conjuntamente con el proyecto de trazado, con fecha de 11 de mayo de 2016 durante el plazo de cuarenta y cinco días, mediante anuncio en el Boletín Oficial de Canarias. Este trámite se realiza también en las corporaciones locales, en concreto Ayuntamiento de Puerto del Rosario, Ayuntamiento de La Oliva y Cabildo de Fuerteventura, donde además se pueden consultar el documento completo. Asimismo se realizó un trámite de consulta a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas durante el plazo de dos meses.

Los informes recibidos relativos a cuestiones ambientales durante los trámites de información pública y de consultas, así como fecha, aspectos más significativos y/o conclusiones de los mismos son los siguientes:

- Red Eléctrica de España informa, con fecha de 13 de mayo de 2016, que la Linea SE Puerto del Rosario y SE La Oliva no interfiere con el tramo de Autovía Aeropuerto-La Caldereta.

- La Agencia Estatal de Seguridad Aérea, indica, según informe recibido el 20 de junio de 2016, que la documentación se encuentra incompleta y que se precisan determinados documentos.

- Luis Cabrera Betancor, propietario de una estación se servicio, con fecha de 22 de junio de 2016, solicita que se mantengan los accesos a la estación de servicio.

- La Asociación de Vecinos "Los Pajeros" solicita, mediante escrito recibido el 12 de julio de 2016, que se diseñe y ejecute el cruce con la carretera FV-2014, de acceso a Guisguey.

- La Dirección General de Ordenación del Territorio del Gobierno de Canarias remite informe, con fecha de entrada de 6 de julio de 2016, en el que, en resumen, se concluye en lo siguiente:

* La ejecución propuesta deberá contar con la legitimación del instrumento de ordenación correspondiente, bien a través de la revisión el plan insular de ordenación o mediante la redacción de un Plan Territorial Especial que defina un nuevo corredor que aborde la necesaria evaluación ambiental estratégica.

* El trazado propuesto no se ajusta a las determinaciones del vigente plan insular de ordenación de Fuerteventura.

* No se ha motivado la valoración de la alternativa A-1 frente al resto que motive que esta sea descartada, máxime cuando tiene una valoración ambiental y económica mejor que el resto.

* La actuación afecta al hábitat de una especie catalogada en Peligro de Extinción, lo que deberá tenerse en cuenta en el proceso de análisis, de forma que se acredite su no afección.

- La Consejería Delegada de Obras Públicas, Carreteras, Patrimonio y Régimen Interior del Cabildo de Fuerteventura remite informe, recibido el 8 de julio de 2016, en el que en resumen y entre otras cuestiones se indica que la solución de trazado planteada cambia las previsiones del Plan Insular de Ordenación de Fuerteventura vigente que, de acuerdo al estudio Informativo, considera que el cruce con la carretera FV-2014 de acceso a Guisguey, debe ser mediante enlace y no con paso inferior como se diseña. Respecto al futuro proyecto de construcción se hacen dos observaciones:

* contemplar la infraestructura básica de telecomunicación (dos tritubos) entre la zona de dominio público y la línea de edificación, así como las galerías de servicio que fija como necesario el Plan Insular de Ordenación;

* contemplar la adaptación de la señalización que requiere la carretera FV actual.

- El Consejo Insular de Aguas de Fuerteventura emite informe recibido el 29 de julio de 2016 en el que se alega, entre otras cuestiones y en resumen, que algunas obras de drenaje longitudinales no se justifican y que tampoco se garantiza que se evite la generación de erosión de suelo en el punto de desagüe. Tampoco se describen geométricamente ni se describen algunas cunetas, que también podrían producir erosión en la zona. Se señala que la carretera afectaría a algunas gavias y que es fundamental que las obras no interfieran con la captación de agua de las mismas y que no se rompa el sistema de gavias, por lo que se debe garantizar la correcta alimentación de estas y que no se interfiera en la derivación del agua entre sucesivas gavias.

Otros informes recibidos

- La Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico del Cabildo Fuerteventura remite escrito de 7 de septiembre de 2017 considerando que, además de los bienes culturales señalados en el Estudio de Impacto Ambiental, sobre los cuales se establecen medidas preventivas, se deberá incluir el Cód-01. Lomos de Lezque, dado que la traza de la carretera invade ligeramente la delimitación de esta zona arqueológica, establecida en la Revisión de la Carta Arqueológica de Puerto del Rosario en su sector oriental. Por ello se considera necesario establecer como medida preventiva el control y seguimiento arqueológico en esta zona en el momento de replanteo de la obra y durante los movimientos de tierra.

Asimismo se deberá comunicar al Servicio de Patrimonio Cultural de la corporación local el replanteo del proyecto en las zonas afectadas sobre las que se deben adoptar como medidas preventivas, recogidas en el informe de Impacto sobre el Patrimonio Cultural, la colocación de la señalización y los balizados y la retirada de las rocas exentas con paneles grabados 12 y 13, y su traslado al lado oeste de la pared junto a los otros motivos similares que se conservan, proceso que debe ser debidamente documentado y remitido a la citada unidad del Cabildo de Fuerteventura, así como los informes que se realicen del seguimiento arqueológico.

- El Servicio de Biodiversidad de la Dirección General de Protección de la Naturaleza del Gobierno de Canarias realiza informe, recibido el 27 de septiembre de 2017, y aclaraciones al mismo, recibidas el 22 de enero de 2017, concluyéndose, en resumen, lo siguiente:

* De acuerdo con la situación y características del proyecto, no se espera que la ejecución del mismo pueda causar una afección negativa sobre ningún espacio perteneciente a la Red Natura 2000.

* No se espera que la ejecución pueda afectar a ningún hábitat de interés comunitario.

* No se espera una afección negativa sobre las especies protegidas (señaladas en el Apartado Cuarto de este informe), con las siguientes excepciones:

- El trazado se ejecuta en un área de distribución de especies esteparias, por lo que se deberán tomar las medidas oportunas para evitar una afección negativa tanto a esta especie (hubara) como al resto de especies de carácter estepario (alcaraván, corredor sahariano y ganga ortega ortega), principalmente en la fase de ejecución del proyecto.

- En el caso de las especies seleccionadas para las labores de reforestación, se considera acertada la elección, con las siguientes consideraciones:

* En el caso de las plantaciones de palmera canaria (Phoenix canariensis), deberá tenerse en cuenta la Orden de 29 de octubre, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, por la que se declara la existencia de las plagas producidas por los agentes nocivos Rynchophorus ferrugineus y Diocalandra frumenti y se establecen las medidas fitosanitarias para su erradicación y control.

* No se aconseja la utilización de Dracaena draco, por tratarse de una especie protegida que además no es propia de hábitats de esta zona y de las especies Olea cerasiformis y Asteriscus sericeus, propias de ambientes termófilos.

* Con el fin de mantener la identidad genética de las especies elegidas, los ejemplares seleccionados para realizar las plantaciones deben proceder, como mínimo de la isla de Fuerteventura y preferiblemente de zonas próximas a los lugares de plantación.

- La Consejería Delegada de Ordenación del Territorio del Cabildo de Fuerteventura emite informe, recibido el 4 de octubre de 2017, en el que se concluye que el trazado que se plantea en la alternativa seleccionada no resulta incompatible con el Plan Insular.

- La Consejería de Medio Ambiente, Parque Móvil y Servicios del Cabildo de Fuerteventura remite informe, recibido el 5 de octubre de 2017, en el que se concluye que el documento no refleja el porcentaje de carretera que tendrá terraplén y su altura, dato que se considera muy importante a la hora de evaluar el impacto paisajístico. Tampoco se valora el efecto barrera que producirá la autovía sobre la fauna y otros usos del territorio, debiendo contemplar dicho documento medidas correctoras.

C) RESUMEN DEL ANÁLISIS TÉCNICO.

Características y ubicación del proyecto.

El proyecto se desarrolla principalmente en diferentes categorías de suelo rústico, alejándose de los sectores residenciales actuales, con lo que se evitan posibles molestias por niveles sonoros elevados. Algunos sectores de suelo rústico tienen denominación de protección ambiental (Suelo Rústico de Protección Paisajística, Suelo Rústico de Protección Cultural, Suelo Rústico de Protección Natural, Suelo Rústico de Protección Hidrológica), si bien también se afectan otros tipos de suelo: Suelo Rústico de Protección Territorial (entorno de la Circunvalación) y Suelo Urbanizable (SU No Ordenado, Suelo Urbanizable No Sectorizado y Suelo Urbanizable No Consolidado por la Urbanización).

El proyecto no se ubica en espacio natural protegido integrado en la Red Canaria de Espacios Naturales Protegidos, ni dentro de la red de espacios protegidos europea Red Natura 2000. Se ubica en su mayor parte en zona de transición de la Reserva de la Biosfera de la isla de Fuerteventura.

Potenciales impactos ambientales

Durante la fase de construcción se considera que se generarán los impactos potenciales que conllevan la mayoría de las obras (emisiones de ruidos, polvo, presencia de maquinaria, compactación de suelos, generación de residuos, etc). Para ello se arbitran diversas medidas correctoras y protectoras adecuadas para su eliminación o reducción. Además hay que considerar el carácter temporal de esta fase.

En el informe del Servicio de Biodiversidad se señala que no se espera que la ejecución del proyecto pueda causar una afección negativa sobre ningún espacio perteneciente a la Red Natura 2000, que se pueda afectar a ningún hábitat de interés comunitario y tampoco se espera una afección negativa sobre las especies faunísticas protegidas de la zona. Asimismo, se realizan una serie de consideraciones para las actuaciones de revegetación propuestas en el Estudio de Impacto ambiental, tanto para la prevención de plagas como para asegurar mayores garantías de éxito en la repoblación.

Del estudio de la evaluación de los niveles sonoros de las carreteras actuales (FV-1, FV-2 y FV-3) se obtiene que actualmente 64 edificios residenciales sobrepasan los objetivos de calidad acústica en periodo noche, 23 en periodo día y 6 en periodo tarde. La construcción de la carretera del proyecto aliviaría el tráfico que soportan las carreteras actuales y, para un escenario del año 2036, el número de edificios residenciales que se encontrarían afectados por la misma sería de 4 en periodo de día, 2 de tarde y 4 de noche. Tres de ellas son un grupo a 170 m de la carretera y la cuarta es una edificación que queda a 115 m de la traza.

En cuanto a la posible afección al patrimonio histórico, se destaca que, según el informe de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico del Cabildo de Fuerteventura, se considera que la traza de carretera invade ligeramente la delimitación de la zona arqueológica de Lomo de Lezque, si bien hay una ausencia de impacto sobre el conjunto de estructuras que conforman dicho yacimiento arqueológico.

En algunos barrancos se podría interferir en el funcionamiento de los sistemas de gavias, por lo que se debería actuar con sumo cuidado en estos sectores.

El sobrante de obras, algo superior a 1.000.000 m, en el caso de que no se puedan valorizar, se destinará a restaurar el hueco generado por canteras abandonadas. Entre los huecos de canteras en desuso existentes se seleccionan dos, la de Barlondo y la del Tablero de Las Cristinas. La primera tiene capacidad para el total del volumen de material sobrante, mientras que al segundo solo para una parte. Las labores de restauración terminarán con la plantación de vegetación potencial.

En el caso de las instalaciones auxiliares (planta de machaqueo, planta de aglomerado asfáltico y planta de hormigón hidráulico) se estudian seis posibles emplazamientos, de los que se desecha uno (Cantera Andrea en La Caldereta) por su posible afección a una Zona de Especial Protección para las Aves y a un Bien de Interés Cultural. Por otro lado se considera que dos emplazamientos plantean dudas: en el caso de la cantera de Barlondo, la cercanía de una vivienda a menos de 250 m en el lugar más alejado al SE hace que pudiera verse afectada por el funcionamiento de esas instalaciones; en el del enlace de La Hondura, existe un grupo de unas doce viviendas dispersas que se encuentran a unos 325 m al oeste, según los autores del estudio de impacto ambiental, y que se extienden, desde el NO al SO, hasta aproximadamente los 800 m. En ambos casos las afecciones se deben a la inmisión de partículas, olores, ruidos en menor medida, según cálculos del estudio de impacto ambiental, y, sobretodo en el Enlace de la Hondura, por impacto paisajístico. En conclusión, se considera que las mejores opciones en este apartado son los ámbitos donde se encuentran ya ubicadas y autorizadas dichas instalaciones (cantera El Manadero y cantera Barranco de La Torre), pues ello garantiza la no alteración de nuevos espacios y la no afectación de nuevos elementos ambientales, incluyéndose aquí a la población del entorno.

Medidas protectoras y correctoras

Respecto a la afección de las viviendas por niveles sonoros, de momento no se va a adoptar ninguna medidas puesto que los cálculos se han realizado para una carga de la carretera estimada para el año 2036, por lo que las viviendas serían objeto de mediciones acústicas en el marco del seguimiento ambiental del proyecto en la fase operativa. En cualquier caso, desde que se detecte que se superan los niveles, se considera que un mínimo aislamiento en las fachadas de las viviendas lograría el nivel de confort exigido por la legislación para el interior. En el caso de que esta medida sea insuficiente se estudiarán otras medidas.

Para el resto de los impactos, el Estudio de Impacto Ambiental ha previsto una serie de medidas que se complementan con las establecidas en las condiciones de esta Declaración de Impacto Ambiental.

D) PROGRAMA DE VIGILANCIA AMBIENTAL.

El Programa de Vigilancia Ambiental (PVA) deberá ejecutarse de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el titular del proyecto para la evaluación de impacto ambiental del proyecto, debiendo añadir al mismo los controles necesarios que se deriven del cumplimiento de los condicionantes que se establezcan en la presente declaración de impacto ambiental.

Dicho programa contempla el seguimiento de las acciones correctoras y preventivas establecidas en el Estudio de Impacto Ambiental, detallando el mecanismo de seguimiento de las actuaciones y el tipo de informes a elaborar. A modo de síntesis, dicho plan incluye como objetivos el seguimiento de las propias obras y medidas encaminadas a evitar los impactos.

E) CONDICIONANTES.

Se establecen los siguientes condicionantes al objeto de minimizar los posibles efectos negativos del proyecto y de que la actuación propuesta sea ambientalmente viable.

Condicionante 1.

La presente Declaración de Impacto Ambiental se emite, exclusivamente, para las obras y actuaciones recogidas en el Proyecto de Trazado "Carretera Puerto del Rosario-La Caldereta. Variante de las FV-1, FV-3 y FV-2. Clave AT-OI-FV-306" y evaluadas en el Estudio de Impacto Ambiental, Documento Adicional I (en lo que no contradice al Documento Adicional II) y Documento Adicional II.

Cualquier modificación sustancial sobre lo previsto en el proyecto de trazado deberá remitirse previamente a su realización, incluyendo su justificación técnica y ambiental, a la Dirección General de Protección de la Naturaleza de la Viceconsejería de Medio Ambiente, al objeto de recabar un informe sobre su adecuación ambiental indicando, en su caso, si dicha modificación debe someterse a Evaluación de Impacto Ambiental, según lo dispuesto en la legislación vigente en la materia. No se podrán iniciar las obras concernientes a dichas modificación sin el informe favorable o condicionado que deba emitir dicho Centro Directivo. Las modificaciones deberán acompañarse, en su caso, de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias adecuadas.

Antes de la aprobación del Proyecto de Construcción, la Dirección General de Infraestructura Viaria deberá remitir el mismo a la Viceconsejería de Medio Ambiente, al objeto de que esta emita un informe sobre su adecuación al Proyecto de Trazado y a lo dispuesto en la presente Declaración de Impacto Ambiental.

Condicionante 2.

En cuanto al Patrimonio Histórico, se deberá tener en cuenta lo siguiente:

2.1. Deberá considerarse el contenido del informe del Servicio de Patrimonio Cultural, remitido por la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico del Cabildo de Fuerteventura, con fecha de 7 de septiembre de 2017, en particular se deben adoptar todas las medidas preventivas, de control y de seguimiento arqueológico durante el replanteo y la fase de obras en los sectores próximos a Lomos de Lezque (Cód-01) y comunicar a dicho Servicio el replanteo del proyecto en las zonas en las que se deben ejecutar las medidas preventivas propuestas en el Estudio de Impacto Ambiental sobre los bienes pertenecientes al patrimonio cultural. Sobre estas actuaciones se deberán remitir informes, debidamente documentados, a la Consejería con competencias en Patrimonio Histórico del Cabildo de Fuerteventura. A la Dirección General de Protección de la Naturaleza se deberá remitir también la mencionada documentación acompañada de un informe sobre la conformidad de las actuaciones realizadas emitido por el Área de Patrimonio Histórico del mencionado Cabildo.

2.2. En el referido informe del Cabildo de Fuerteventura de 7 de septiembre de 2017, se asevera que el trazado de la carretera invade ligeramente la delimitación de la zona arqueológica de Lomo de Lezque establecida en la Revisión de la Carta Arqueológica de Puerto del Rosario. Por ello, durante el replanteo de la obra en dicho sector, se deberá evitar que la superficie de la traza y de la obra se solape con la delimitación de dicho yacimiento, debiendo quedarse por fuera del mismo.

2.3. Se deberá contar con una persona especialista y competente en materia de patrimonio histórico para redactar los diferentes informes, intervenir y controlar todas las actuaciones que afecten o pudieran afectar a esta especialidad (colocación de la señalización y balizado, retirada y traslado de rocas exentas con paneles grabados, realización de informes, etc.), estando presente y dando las indicaciones que considere oportunas en el replanteo de la obra y en la ejecución de obras de sectores próximos a zonas o elementos pertenecientes al patrimonio cultural.

2.4. En el caso de que se produjera el hallazgo casual de restos de carácter histórico (restos humanos, arqueológicos, etnográficos, paleontológicos, etc.) durante la ejecución de alguna de las labores a acometer, se procederá a la paralización inmediata de los trabajos y a la puesta en conocimiento de la Unidad de Patrimonio Cultural del Cabildo de Fuerteventura y de la Dirección General de Protección de la Naturaleza. Asimismo, dada la proximidad al ámbito de actuación de algunos yacimientos arqueológicos y etnográficos, se deberán extremar las precauciones y no intervenir, bajo ningún concepto, en dichas zonas.

Condicionante 3.

En cuanto a las plantaciones de especies vegetales se deberá considerar lo siguiente:

3.1. En las plantaciones de palmera canaria (Phoenix canariensis) deberá tenerse en cuenta la Orden de 29 de octubre, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, por la que se declara la existencia de las plagas producidas por los agentes nocivos Rynchophorus ferrugineus y Diocalandra frumenti y se establecen las medidas fitosanitarias para su erradicación y control.

3.2. El listado de especies a utilizar en las diferentes zonas de la carretera y, en su caso, en la restauración de canteras con sobrantes de obras, se podrá ampliar, para diversificar las especies objeto de la revegetación, con el verol (Kleinia neriifolia) y el espino (Lycium intricatum), propias del piso bioclimático donde se localiza el proyecto, debiéndose en su caso comunicar dicha modificación y los cambios del número de especies a la Dirección General de Protección de la Naturaleza, al objeto de recabar informe al respecto.

3.3. Con el fin de mantener la identidad genética de las especies elegidas, el material genético para producir los ejemplares con los que se realizarán las plantaciones debe proceder, como mínimo, de la isla de Fuerteventura y preferiblemente de zonas próximas a los lugares de plantación.

3.4. El periodo de revegetación se desarrollará entre los meses de noviembre a abril, ambos incluidos, al objeto de asegurar el máximo aporte hídrico-pluvial y de evitar temperaturas elevadas, lo que aseguraría además una mayor garantía de éxito de las plantaciones, independientemente de que se puedan necesitar refuerzos de riego.

Condicionante 4.

En cuanto a las posibles afecciones por emisiones sonoras producidas por el proyecto, se deberá tener en cuenta lo siguiente:

4.1. Las mediciones a realizar en el marco del Programa de Vigilancia Ambiental se realizarán con carácter bianual durante los tres primeros años desde la entrada en funcionamiento de la carretera. Una vez pasado este periodo de tiempo y en función de los resultados obtenidos en las mediciones de los niveles sonoros, el promotor podrá solicitar modificar la frecuencia de las mediciones. Asimismo, se podrán solicitar nuevos puntos de medida o modificar los existentes al objeto de mejorar el seguimiento ambiental.

4.2. Eventualmente se pueden adelantar las mediciones o repetirlas motivadamente por quejas de los vecinos debidas a niveles sonoros elevados, de oficio por parte de la administración competente en el seguimiento ambiental de la carretera o a petición de la Dirección General de Protección de la Naturaleza.

Condicionante 5.

En el caso de que sea necesario destinar los sobrantes de las obras a los huecos creados por actividades extractivas, en concreto en las canteras de Barlondo y/o Tablero de Las Cristinas, se deberá remitir toda la documentación técnica y ambiental necesaria a la Dirección General de Protección de la Naturaleza, al objeto de recabar de esta informe favorable o condicionado previamente a verter en dichos lugares. En todo caso se deberán seguir las siguientes pautas:

5.1. En función del volumen disponible se elegirá una u otra cantera o ambas, teniendo en cuenta que el objetivo es colmatar y restaurar al menos una de las dos, de tal manera que se elimine o minimice el impacto paisajístico actual de, al menos, una de ellas. En el caso de que se elijan las dos, las labores de vertidos se realizarán primero en la que tiene más posibilidades de colmatarse, y una vez completa la totalidad de su capacidad, se comenzará con la otra, no pudiendo funcionar a un mismo tiempo dos ubicaciones como receptoras de los sobrantes de obra.

5.2. La restauración culminará en todos los casos una vez colmatado el hueco generado por las extracciones, con la plantación de las especies vegetales señaladas en el Documento Adicional II.

Condicionante 6.

En cuanto a las instalaciones auxiliares, compuestas por una planta de machaqueo, una planta de aglomerado asfáltico y una planta de hormigón hidráulico, se atenderá a lo siguiente:

6.1. Entre las alternativas de ubicación de las instalaciones auxiliares, se considera que las mejores opciones son los ámbitos donde se encuentran ya ubicadas y autorizadas dichas instalaciones (cantera El Manadero y cantera Barranco de La Torre), puesto que no se alterarán nuevos espacios ni se afectarán elementos ambientales, incluyéndose aquí a la población del entorno.

6.2. No obstante, en el caso de que existiera alguna dificultad para utilizar las instalaciones ya existentes y autorizadas, no solo las estudiadas en el Estudio de Impacto Ambiental sino cualesquiera otras que se encuentren en el resto del ámbito insular y estén debidamente autorizadas, se podrá optar por ubicarlas en alguno de las lugares estudiados en dicho documento ambiental, con las siguientes condiciones:

a) Se tendrán que exponer las dificultades para utilizar las instalaciones auxiliares ya instaladas y autorizadas, acreditándose, en su caso, dichos inconvenientes.

b) No se podrá utilizar para dicho fin la cantera Andrea (La Caldereta), descartada por los autores del Estudio de Impacto Ambiental por afección a la Zona de Especial protección para las Aves ES0000349 Vallebrón y valles de Fimapaire y Fenimoy y al Bien de Interés Cultural Barranco de Tinojay. Tampoco se consideran viables la de Barlondo y la del Enlace de La Hondura por los motivos expresados en el análisis técnico.

c) Una vez se conozcan las características técnicas de la maquinaria a instalar, se deberá remitir la documentación técnica y ambiental correspondiente a la Dirección General de Protección de la Naturaleza para su conocimiento e informe, en los términos previstos en el condicionante 1.

6.3. En el supuesto de que estas plantas se deseen ubicar en lugares distinto a las opciones indicadas en los apartado anteriores, se deberá actuar conforme se establece en el condicionante 1, debiéndose cumplir, además, con lo establecido en el apartado 6.2.a).

6.4. Los valores límites de emisión de contaminantes a la atmósfera asociados a los focos de las tres plantas y los valores límite en materia de calidad del aire ambiente aplicables en el ámbito de influencia de las mismas, así como los controles para la verificación del cumplimiento de dichos valores límite, serán los que se establezcan en la preceptiva autorización de actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera, que, previa la correspondiente solicitud a instancia del interesado, se tramitará por la Dirección General de Protección de la Naturaleza, en aplicación de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, y de su normativa de desarrollo.

Condicionante 7.

En el proyecto de construcción deberá reflejarse cartográficamente la ubicación por la que se opta en la localización de los parques de maquinaria necesarios para la ejecución de la obra y las zonas de acopio temporal de materiales.

Condicionante 8.

En el caso de que sea necesario realizar pistas auxiliares, modificación de las existentes o desvíos provisionales, el Proyecto de Construcción deberá recoger cartográficamente todas estas pistas o vías temporales, indicando las razones que justifiquen su necesidad. Además, debe contemplarse y presupuestarse su inhabilitación y restauración, incluyendo la plantación del área afectada y la restitución del perfil original del terreno, una vez finalice su utilidad para la construcción de la carretera.

Condicionante 9.

El proyecto de la carretera afecta a varias gavias, que tienen un importante valor paisajístico e histórico, ya que es uno de los sistemas de cultivo tradicional de las islas más orientales, que además ostentan una importante función en la retención del suelo y en la infiltración hacia el acuífero de la escorrentía, así como para la conservación de la avifauna.

Por ello es fundamental que la construcción de la vía no menoscabe su valor ni sus funciones, debiéndose prestar especial atención a su restauración al objeto de no interferir en la captación de agua ni en la derivación de esta agua hacia las sucesivas que se encuentren en el barranco, con la finalidad de no romper su dinámica y de no afectar de forma indirecta a gavias no colindantes con la obra.

Condicionante 10.

Se deberá preservar, en la medida de lo posible, el muro de piedra existente en el lateral de la vía de conexión entre el Enlace de La Hondura y la Glorieta de La Hondura (sobre la actual FV-1), al ser un elemento importante del paisaje tradicional majorero, de gran valor etnográfico en esta zona de la isla.

Condicionante 11.

Deberán adoptarse aquellas determinaciones y medidas preventivas y correctoras propuestas en el Proyecto, Estudio de Impacto Ambiental y Documento Adicional II, que garanticen la viabilidad ambiental del proyecto, siempre y cuando no vayan en contra de lo dispuesto en estos condicionantes.

Condicionante 12.

Una vez finalizadas las obras no deberá quedar ningún resto de residuo de cualquier tipo, material sobrante de obra ni elementos utilizados en la misma en los sectores de obras ni en sus aledaños. Además se deberán minimizar los rastros de alteraciones que se hayan realizado en el terreno, para lo que se incluirá, en su caso, la restauración geomorfológica y vegetal de las zonas alteradas, procurando minimizar al máximo las huellas de la fase de construcción.

Condicionante 13.

Deberán adoptarse las determinaciones propuestas para el Programa de Vigilancia Ambiental establecido en el Estudio de Impacto Ambiental, siempre y cuando no vayan en contra de lo dispuesto en estos condicionantes. Los informes generados durante el programa, tanto durante la fase de obras como de funcionamiento, se remitirán a la Dirección General de Protección de la Naturaleza con una periodicidad semestral, a excepción de los que tengan un carácter urgente y especial, que se remitirán de inmediato.

Condicionante 14.

Será responsabilidad del promotor solucionar cualquier tipo de problema o alteración del medio causado por el desarrollo de la actividad en cualquiera de sus fases, debiendo poner de forma inmediata todos los medios necesarios para paliar cualquier situación conflictiva y, de ser el caso, proceder a la restauración ambiental pertinente, de tal modo que no se advierta indicio alguno de que se haya producido alguna alteración. En cualquier caso, se deberá informar a la Dirección General de Protección de la Naturaleza de los incidentes acaecidos y de su solución en la documentación que se remita con el resultado del Programa de Vigilancia Ambiental.

Condicionante 15.

Tras el examen del Proyecto de Construcción, de la información solicitada en los condicionantes de esta Declaración de Impacto Ambiental, así como de los resultados del cumplimiento del Programa de Vigilancia Ambiental, el órgano ambiental actuante podrá establecer nuevos condicionantes y/o modificaciones de los previstos, relacionados con dicha información, en función de una mejor consecución de los objetivos ambientales de la presente Declaración de Impacto Ambiental.

Condicionante 16.

Para la recepción provisional de la obra, en virtud de lo dispuesto en el Decreto 40/1994, de 8 de abril, sobre obligatoriedad del Estudio del Impacto Ecológico en los proyectos de obras de promoción pública, se debe remitir al órgano ambiental toda la documentación necesaria en el plazo mínimo de un mes previo a dicha recepción.

Condicionante 17.

La presente DIA tendrá una vigencia de cuatro años que se contarán a partir de la fecha de publicación de la misma. A estos efectos el promotor deberá comunicar a la Dirección General de Protección de la Naturaleza la fecha de comienzo de la ejecución del proyecto.

Segundo.- Notificar la presente declaración de impacto ambiental a la Dirección General de Infraestructura Viaria, al Cabildo de Fuerteventura y a los Ayuntamientos de Puerto del Rosario y de La Oliva.

Tercero.- Ordenar la publicación de esta declaración de impacto ambiental como anuncio en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto, por ser de trámite, no cabe recurso alguno, pudiendo no obstante interponerse el que se considere más oportuno, de entenderse que se da alguno de los supuestos excepcionales establecidos en el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

Santa Cruz de Tenerife, a 15 de junio de 2018.

LA CONSEJERA DE POLÍTICA TERRITORIAL,

SOSTENIBILIDAD Y SEGURIDAD

(p.d. por Acuerdo de la COTMAC de 2.10.15),

Nieves Lady Barreto Hernández.

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